REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 165º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1797-24

DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ANGELES DE LA CARIDAD TORREALBA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-30.325.913, domiciliada en sector 10 de Marzo, calle La Ceiba, casa N° 24-44, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: NAHY CLARET RODRÍGUEZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación Docente, titular de la cédula de identidad N° V-18.803.114, domiciliada en sector El Guafal, calle N° 07, casa N° 39, San Juan de los Morros, Estado Guárico.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, mediante oficio N° 018-24 de fecha 16 de Septiembre de 2024, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por las ciudadanas; MARÍA DE LOS ANGELES DE LA CARIDAD TORREALBA PÉREZ y NAHY CLARET RODRÍGUEZ GALINDO, en su condición de persona obligada de manera subsidiaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser la progenitora del ciudadano EDDYX DANIEL LOPÉZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-32.187.544, quien es el padre de la niña y el mismo no cuenta con los medios económicos para cumplir con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija; admitidas las mismas en fecha 17 de Septiembre del presente año, bajo el N° TM-SS-1797-24 y con oficio N° TM-SS-202/2024, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses de la niña y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por las ciudadanas: MARÍA DE LOS ANGELES DE LA CARIDAD TORREALBA PÉREZ y NAHY CLARET RODRÍGUEZ GALINDO ut-supra identificadas, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: NAHY CLARET RODRÍGUEZ GALINDO, en su condición de persona obligada de manera subsidiaria, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su nieta, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.650,00) quincenal lo que representa la suma MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.300,00) mensuales y equivale a 300,0023 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que la obligada reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre las ciudadanas, MARÍA DE LOS ANGELES DE LA CARIDAD TORREALBA PÉREZ y NAHY CLARET RODRÍGUEZ GALINDO plenamente identificadas en autos, en beneficio de su nieta, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.---
La Jueza,

El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

Eduardo José González Delgado.

- - -En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 am) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.---------------------------------------

El Secretario Temporal,


RADR/miguel.-
Exp. N°TM-SS-1797-24