REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 165º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1798-24.-
DEMANDANTE: ISAAC SEBASTIÁN VÁSQUEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Ocupación Trabajador independiente, titular de la cédula de identidad N° V-26.715.194, domiciliado en Catia, Calle Principal, Casa N° 13, Caracas, Distrito Capital.

DEMANDADA: LUISANA JOSEFINA REQUENA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de Ocupación Militar, titular de la cédula de identidad N° V-25.922.377, residenciada en Sector 10 de Marzo, Calle Vista Hermosa, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 019-24 de fecha 16 de Septiembre de 2024, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; ISAAC SEBASTIÁN VÁSQUEZ CELIS y LUISANA JOSEFINA REQUENA RANGEL, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 17 de Septiembre del presente año, bajo el N° TM-SS-1798-24 y con oficio N° TM-SS-203/2024, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses de la niña y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: ISAAC SEBASTIÁN VÁSQUEZ CELIS y LUISANA JOSEFINA REQUENA RANGEL ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ISAAC SEBASTIÁN VÁSQUEZ CELIS, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.860,00) quincenales lo que representa la suma MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1720,00) mensuales y equivale a 396,9261 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos, en partes iguales.


TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; ISAAC SEBASTIÁN VÁSQUEZ CELIS y LUISANA JOSEFINA REQUENA RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
La Jueza,

El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

Eduardo González.
- - -En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de Ley.--

El Secretario Temporal,

RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1798-24