REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, diecisiete (17) de septiembre de 2024
214° y 165º

EXPEDIENTE Nº 127-2024

SOLICITANTE: FELIX ANTONIO ZERPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.125.347, teléfono móvil: 0412-7030455, dirección de correo electrónico: ajzerpama@gmail.com.-

ABOGADA ASISTENTE: ERMENE GILDA DELLIPONTI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.187, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.733, teléfono móvil: 0424-3353878, dirección de correo electrónico: ermenegildadelliponti@gmail.com.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 13-08-2024, constante de dos (02) folios útiles, y recaudos anexos constante de catorce (14) folios útiles, suscrito por el ciudadano FELIX ANTONIO ZERPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.125.347, domiciliado en el sector Centro, paseo Libertad, parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, teléfono: 0412-7030455, correo electrónico: ajzerpama@gmail.com, debidamente asistido por la ciudadana ERMENE GILDA DELLIPONTI CORDERO, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.871.187, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 99.733, teléfono móvil con tecnología WhatsApp 0424-3353878, correo electrónico: ermenegildadelliponti@gmail.com, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la propiedad que tiene sobre las mencionada bienhechurías, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante acompaño al escrito, copia de su cédula de identidad, autorización de fecha 13-08-2024, emanada de Sindicatura, suscrita por la ABG CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, como también fichas y croquis de fecha 09-08-2024, emanadas del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua y contrato de arrendamiento Nº 04-2024, de fecha 13-08-2024, emanado de Sindicatura Municipal . (FOLIOS 01 al 16).-
En fecha 14-08-2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por el ciudadano FELIX ANTONIO ZERPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.125.347, teléfono móvil: 0412-7030455, dirección de correo electrónico: ajzerpama@gmail.com, debidamente asistido por la ciudadana ERMENE GILDA DELLIPONTI CORDERO, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.187, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 99.733, teléfono móvil con tecnología WhatsApp 0424-3353878, correo electrónico: ermenegildadelliponti@gmail.com. Como también se fijó para ese mismo día, a las 11:00am, para que el ciudadano FELIX ANTONIO ZERPA MARTINEZ, antes identificado, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado. Y en esa misma fecha mediante auto el Tribunal acordó tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos: MEDARDA ANTONIA ORTEGA SANTAELLA y WILMAN RAFAEL ABREU BELISARIO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.453.244 y V-8.778.094, respectivamente, presentados por el solicitante, previo juramento y demás formalidades de ley, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 17 AL 21).-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 13/08/2024, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los Juzgados de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que el ciudadano FELIX ANTONIO ZERPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.125.347, domiciliado en el sector Centro, paseo Libertad, parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, teléfono: 0412-7030455, correo electrónico: ajzerpama@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (517,57M2), el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.673,75 M2), ubicada en el sector Centro, paseo Libertad, Parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50M), colindando con casa que es o fue de Teonila Guerra y casa que es o fue de Luis Cazas. SUR: En cuarenta y ocho metros (48,00M), colindando con paseo Libertad. ESTE: En cincuenta y cinco metros con veinticinco centímetros (55,25M), colindando con terreno que es o fue de Nieves Ordoñez de Reyes y con casa que es o fue de Teonila Guerra. OESTE: En veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35M) colindando con licorería Sur de Aragua. Consistente de dos (02) plantas, de los cuales la planta baja abarca cuatro (04) locales, baño externo, depósito, anexo, y la planta alta un (01) apartamento de uso residencial, conforme se describe a continuación: 1) planta alta apartamento de uso residencial: consta con una área de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (205,92M2) equivalente a (14,30M. X 14.40M.). 2) Local comercial signado “A”: consta con un área de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (93,94M2), equivalente a (7,70M. X 12,20M.), alinderado de la siguiente manera NORTE: con siete metros con setenta centímetros (7,70M), colindando con anexo. SUR: con siete metros con setenta centímetros (7,70M), colindando con paseo Libertad. ESTE: con doce metros con veinte centímetros (12,20M), colindando con Local Comercial B; OESTE: con doce metros con veinte centímetros (12,20M), colindando con Licorería Sur de Aragua. 3) Local Comercial signado “B”: consta con un área de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (51,85M2) equivalente a (4,25M. X 12,20M.), alinderado de la siguiente manera NORTE: con cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25M), colindando con anexo y Garaje. SUR: con cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25M), colindando con paseo Libertad. ESTE: con doce metros con veinte centímetros (12,20M), colindando con Depósito y baño; OESTE: con doce metros con veinte centímetros (12,20M), colindando con Local Comercial A. 4) Local Comercial identificado “C”: consta con un área de CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (14,78M2) equivalente a (3,65M. X 4,05M.), alinderado de la siguiente manera NORTE: con tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65M), colindando con depósito. SUR: con tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65M), colindando con paseo Libertad. ESTE: con cuatro metros con cero cinco centímetros (4,05M), colindando con Local D. OESTE: con cuatro metros con cero cinco centímetros (4,05M), colindando con Baño Externo. 5) Local Comercial identificado “D”: consta con un área de CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (14,37M2) equivalente a (3,55M. X 4,05M.), alinderado de la siguiente manera NORTE: con tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3,55M), colindando con depósito. SUR: con tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3,55M), colindando con paseo Libertad. ESTE: con cuatro metros con cero cinco centímetros (4,05M), colindando con Garaje. OESTE: con cuatro metros con cero cinco centímetros (4,05M), colindando con Local C. 6) Baño Externo: consta con un área de NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (9,92M2) equivalente a (2,45M. X 4,05M.). 7) Depósito: consta con un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (75,79M2) equivalente a (9,30M. X 8,15M.). 8) Anexo: consta con un área de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00M2).Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-01-01-21-04. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad de las referidas bienhechurías, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre las mencionadas bienhechurías con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigos evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 14 de agosto de 2024, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que el solicitante FELIX ANTONIO ZERPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.125.347, teléfono móvil: 0412-7030455, dirección de correo electrónico: ajzerpama@gmail.com, es constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle al peticionario la condición de constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTS Y CINCO CENTIMETROS (1.673,75 M2); ubicada en la siguiente dirección: ubicada en el sector Centro, paseo Libertad, Parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, signado con el numero catastral 05-15-01-01-21-04. En el terreno que deslinda así: NORTE: En cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50m), colindando con casa que es o fue de Teonila Guerra y casa que es o fue de Luis Cazas. SUR: En cuarenta y ocho metros (48,00m), colindando con paseo Libertad. ESTE: En cincuenta y cinco metros con veinticinco centímetros (55,25m), colindando con terreno que es o fue de Nieves Ordoñez de Reyes y con casa que es o fue de Teonila Guerra. OESTE: En veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35m) colindando con licorería Sur de Aragua. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las dos horas de la tarde (02:00pm).-

LA SECRETARIA,



MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
Solicitud Nº 127-2024.-
YLUB/mdvrg.-