REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, (26) de Septiembre de 2024

214° y 165°

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE: MARVIN JOSEFINA BETERMI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.640.140, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.071, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Carrera 7, Edificio El Farol, Piso 1, Oficina N° 4, Sector Centro, Maturín, estado Monagas, correo electrónico: admtravelsagitario2017@gmail.com, teléfono: 0291-6434618/ 0414-8306991, actuando en su condición de Apoderada Judicial del CONDOMINIO SANTA TERESITA, según documento Poder Judicial otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas en fecha 25 de Abril de 2024, quedando asentado bajo el numero 4, Tomo 23, Folios 11 hasta el 13 del Libro de Autenticaciones; facultad que le fuera otorgada por la ciudadana ALBINES DEL CARMEN LOPEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.093, domiciliada en la Urbanización Santa Teresita, T-H N° 09, Sector Tipuro, correo electrónico: lopezalbines@gmail.com, teléfono: 0424-9661499, en su condición de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO “SANTA TERESITA”, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-504315893.

PARTE DEMANDADA: HENRI DESMOINEAUX RIBALDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.136.669 y GLORIA STELLA GUZMAN DE DESMOINEAUX, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 24.107.315, ambos domiciliados en la siguiente dirección: Sector Juanico, Urbanización Princesa Isabella, Calle José María Vargas, Casa N° 2, Maturín estado Monagas, con números telefónicos 0424-8936886/0424-9536866 y correos electrónicos: elbufalo55@gmail.com y hdesmoineaux@hotmail.com.

ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 5.562-2024

RESOLUCIÓN N°: T3-MOEM-2024-185

ANTECEDENTES

En fecha 02 de Mayo de 2024 fue interpuesta la presente demanda ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se encontraba en función de distribuidor, y siendo recibida ese mismo día por este Tribunal, la cual fue presentada por la ciudadana MARVIN JOSEFINA BETERMI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.640.140, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.071, actuando en su condición de Apoderada Judicial del "CONDOMINIO SANTA TERESITA", según documento Poder Judicial otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas en fecha 25 de Abril de 2024, quedando asentado bajo el numero 4, Tomo 23, Folios 11 hasta el 13 del Libro de Autenticaciones; facultad que le fuera otorgada por la ciudadana ALBINES DEL CARMEN LOPEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.093, domiciliada en la Urbanización Santa Teresita, T-H N° 09, Sector Tipuro, correo electrónico: lopezalbines@gmail.com, teléfono: 0424-9661499, en su condición de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO “SANTA TERESITA”, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-504315893, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Parcelamiento Tipuro, Vía Viboral, Intersección con la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, y cuya designación consta en ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE COPROPIETARIOS Y CONSTITUTIVA DEL DOCUMENTO DEL “CONDOMINIO SANTA TERESITA” de fecha 23 de Agosto del año 2023, la cual quedó registrada ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Agosto de 2023, inscrito bajo el N° 49, Folio 264, Tomo 20 Protocolo de transcripción del año 2023 así como Autorizaciones de: Acta de Reunión de la Junta de Condominio de fechas 08-03-2024 (Acta N° 3), Acta de Reunión de fecha 02-04-2024 (Acta N°4), Autorización de la Junta de Condominio al Administrador para que proceda a demandar cuotas atrasadas por la Vía Ejecutiva (Acta de fecha 08-03-2024), así como a los propietarios morosos incluidos en el Acta de fecha 02-04-2024. Demanda realizada contra los ciudadanos HENRI DESMOINEAUX RIBALDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.136.669 y GLORIA STELLA GUZMAN DE DESMOINEAUX, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 24.107.315, ambos domiciliados en la siguiente dirección: Sector Juanico, Urbanización Princesa Isabella, Calle José María Vargas, Casa N° 2, Maturín estado Monagas, con números telefónicos: 0424-8936886/0424-9536866 y correos electrónicos: elbufalo55@gmail.com y hdesmoineaux@hotmail.com, en su carácter de propietarios de los inmuebles, cuyas parcelas están identificadas con los números 28, 29, 30, 31, 32 y 33, mismas que pertenecen al CONJUNTO RESIDENCIAL “SANTA TERESITA”, ubicado en el Parcelamiento Tipuro, Vía Viboral, intersección con la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, según consta en documento de propiedad registrado en fecha Cinco de Junio de Dos Mil Doce (05-06-2012), inscrito bajo el numero 2012.1783, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.5531 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Posteriormente, en fecha 07 de Mayo de 2024, se le dio entrada en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipio Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y se procedió a admitir, por cuánto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se dispuso a formar expediente y numerarse, anotándose en el libro de entrada de causas bajo el N°5.562-2024. En consecuencia, se ordenó intimar a los ciudadanos HENRI DESMOINEAUX RIBALDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.669 y GLORIA STELLA GUZMAN DE DESMOINEAUX, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.315, en su carácter de propietarios de los inmuebles cuyas parcelas están identificadas con los números 28, 29, 30, 31, 32 y 33, mismas que pertenecen al CONJUNTO RESIDENCIAL “SANTA TERESITA”, ubicado en el Parcelamiento Tipuro, Vía Viboral, intersección con la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, según consta en documento de propiedad registrado en fecha Cinco de Junio de Dos Mil Doce (05-06-2012), inscrito bajo el numero 2012.1783, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.5531 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturin del estado Monagas, por la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS (3.157,00$); equivalente a CIENTO QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 115.145,26) calculada a la Tasa del Banco Central de Venezuela con fecha valor del 02 de mayo de 2024, para que comparezcan ante éste Tribunal, a pagar la cantidad señalada, apercibido de ejecución o a formular su respectiva oposición; y que en caso de no haber oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.525,60) equivalente a NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 92.116,21), por concepto de la deuda reclamada según Recibos de condominio o Planilla de liquidación de gastos comunes anexados a la presente demanda; SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS ($631,40) cantidad equivalente a VEINTITRÉS MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (BS. 23.029,05) que representan las costas calculadas de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Librándose Boleta de Intimación y aperturandose Cuaderno de Medidas (folios 144 al 148, Cuaderno Principal).

En fecha Ocho (08) de Mayo de 2024, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en virtud de que, por solicitud de la demandante y al observar que la demanda fue acompañada de Recibos de Condominio o Planilla de liquidación de gastos comunes, equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.525,60) equivalente a NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 92.116,21), por concepto de deuda de los inmuebles cuyas parcelas están identificadas con los números 28, 29, 30, 31, 32 y 33, perteneciente al CONJUNTO RESIDENCIAL “SANTA TERESITA”, ubicado en el Parcelamiento Tipuro, Vía Viboral, intersección con la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, según consta en documento de propiedad registrado en fecha Cinco de Junio de Dos Mil Doce (05-06-2012), inscrito bajo el número 2012.1783, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.5531 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, librándose oficio al REGISTRADOR PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que se abstenga, llegado el caso de protocolizar cualquier documento donde se pretenda la venta o enajenación del bien antes descrito (folios 13 al 20 Cuaderno de Medidas).

En fecha Trece (13) de Mayo de 2024, compareció la ciudadana MARVIN JOSEFINA BETERMI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.640.140, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.071, actuando en su condición de Apoderada Judicial del "CONDOMINIO SANTA TERESITA", con la finalidad de solicitar se fije oportunidad para la práctica de la INTIMACIÓN de los demandados de auto (folio 149 del Cuaderno Principal).

En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2024, se dictó auto fijando oportunidad para llevarse a cabo la intimación de los demandados, ciudadanos HENRI DESMOINEAUX RIBALDO, y GLORIA STELLA GUZMAN DE DESMOINEAUX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.136.669 y N° V- 24.107.315, respectivamente (folio 150 Cuaderno Principal).

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2024, se recibió consignación de la Boletas de Intimación, sin firmar, de los ciudadanos HENRI DESMOINEAUX RIBALDO, y GLORIA STELLA GUZMAN DE DESMOINEAUX, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.136.669 y N° V- 24.107.315, presentadas por el Alguacil Temporal de este despacho, en virtud de que una vez que se trasladó a la dirección señalada en las mismas, fue recibido por una ciudadana de nombre Nataly Sierralta, titular de la cedula de identidad N° V-16.825.643, quien le informó que los ciudadanos antes mencionados, no se encontraban en su residencia, por lo tanto fue imposible practicar la misma (folios 151 al 153 Cuaderno Principal).

En fecha Cuatro (04) de Junio de 2024, compareció la apoderada judicial de la parte intimante, con la finalidad de solicitar se fije nueva oportunidad para la práctica de la intimación de los demandados de auto (folio 154 del Cuaderno Principal).

En fecha Cuatro (04) de Junio de 2024, se dictó auto fijando nueva oportunidad para materializar la intimación de los demandados, ciudadanos HENRI DESMOINEAUX RIBALDO, y GLORIA STELLA GUZMAN DE DESMOINEAUX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.136.669 y N° V- 24.107.315, respectivamente (folio 155 Cuaderno Principal).

En fecha Diez (10) de Junio de 2024, se recibieron consignaciones de la Boletas de Intimación, sin firmar, de los ciudadanos HENRI DESMOINEAUX RIBALDO, y GLORIA STELLA GUZMAN DE DESMOINEAUX, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.136.669 y N° V- 24.107.315, presentadas por el Alguacil Temporal de este despacho, en virtud de que una vez que se trasladó a la dirección señalada en las mismas, fue recibido nuevamente por la ciudadana de nombre Nataly Sierralta, titular de la cedula de identidad N° V-16.825.643, quien le informó que los ciudadanos antes mencionados, no se encontraban en su residencia, por cuanto se encontraban de viaje, en consecuencia fue imposible practicar la misma (folios 156 al 159 Cuaderno Principal).

En fecha Once (11) de Junio del 2024, compareció la Apoderada Judicial de la parte intimante, con la finalidad de solicitar la CITACIÓN POR CARTELES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, visto que fue agotada la intimación personal de los demandados. Igualmente solicitó que se fije en la puerta del domicilio de los demandados o intimados el correspondiente cartel (folio 160 Cuaderno Principal).

En fecha Dieciocho (18) de Junio del 2024, este Tribunal dictó auto de ABOCAMIENTO por cuanto fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), según oficio N° TSJ/CJ/OFIC/1091-2024, debidamente juramentado por ante la Rectoría del Estado Monagas, en fecha dos (14) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), es por lo que legitimado como me encuentro de este juicio, concediéndole a las partes un lapso de tres (3) días para ejercieran la recusación o no (folio 161 Cuaderno Principal).

En fecha Veintiséis (26) de Junio del 2024, este Tribunal dictó auto, al haberse vencido el lapso concedido a las partes, a fin de que sea allanado el Juez en la presente causa, y por no haberse presentado persona alguna ni por si ni a través de Apoderado Judicial a presentar recusación, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, se reanudó la causa al estado en que se encontraba (folio 162 Cuaderno Principal).

En fecha Veintisiete (27) de Junio del 2024, se dictó auto acordando el traslado de la ciudadana Secretaria Titular de este Juzgado, a los fines de darle cumplimiento a las formalidades del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel de Intimación a los ciudadanos HENRI DESMOINEAUX RIBALDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.669 y GLORIA STELLA GUZMAN DE DESMOINEAUX, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 24.107.315, con el contenido de la transcripción íntegra del DECRETO DE INTIMACIÓN y otro a los fines de ser publicado en la prensa regional denominada “EL PERIODICO DE MONAGAS”, durante treinta días, una vez por semana. (folios 163 al 165 Cuaderno Principal).

En fecha Diez (10) de Julio de 2024, la Secretaria Titular de este despacho, dejó constancia que el día 09-07-2024, se trasladó hasta el sitio de residencia de los intimados de autos y fijó el respectivo Cartel de Intimación dirigido a los mismos (folios 166 y 167 Cuaderno Principal).

Finalmente, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año 2024, compareció la Apoderada Judicial del CONDOMINIO SANTA TERESITA, según documento Poder Judicial otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas en fecha 25 de Abril de 2024, quedando asentado bajo el numero 4, Tomo 23, Folios 11 hasta el 13 del Libro de Autenticaciones, donde manifestó lo siguiente: “(…) Con cualidad y capacidad para desistir expresa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: DESISTO DE LA ACCION DE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES SE HA INTENTADO N EL PRESENTE JUICIO. Solicito que el tribunal HOMOLOGUE el presente requerimiento con carácter de cosa juzgada. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firma” (negrilla del tribunal).

Se evidencia de autos que la ciudadana MARVIN JOSEFINA BETERMI DE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.071, representa al CONDOMINIO SANTA TERESITA, según consta en documento Poder Judicial otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas en fecha 25 de Abril de 2024, quedando asentado bajo el numero 4, Tomo 23, Folios 11 hasta el 13 del Libro de Autenticaciones; y esta facultad le es otorgada por la ciudadana ALBINES DEL CARMEN LOPEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.093, domiciliada en la Urbanización Santa Teresita, T-H N° 09, Sector Tipuro, correo electrónico: lopezalbines@gmail.com, teléfono: 0424-9661499, en su condición de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO “SANTA TERESITA”, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-504315893. Esta facultad fue conferida en forma expresa para que sostenga los derechos del CONDOMINIO “SANTA TERESITA”, en las acciones que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION o cualquier proceso judicial de Cobro de Bolívares los cuales se intentarán contra los propietarios, quienes han incumplido con las obligaciones establecidas en los artículos 7, 12, 14 y 39 de la Ley de Propiedad Horizontal y en virtud de tal mandato queda facultada para: “demandar judicialmente los pagos de cuotas de condominio atrasadas, darse por citada y/o notificada en nombre del CONDOMINIO SANTA TERESITA, realizar cobranzas extrajudiciales, ejercer Recursos Ordinarios y Extraordinarios incluyendo acciones de Amparo, desistir, transigir, convenir, arreglarse, disponer del derecho en litigio, otorgar los respectivos finiquitos, solicitar y ejecutar medidas cautelares, concurrir a actos conciliatorios, promover y evacuar pruebas, solicitar inspecciones, recibir cantidades de dinero incluyendo divisas pudiendo otorgar los respectivos finiquitos..”. En consecuencia, vista las facultades otorgadas en dicho instrumento Poder, se verifica que la mencionada Apoderada tiene capacidad para celebrar dicho acto de disposición (Desistimiento), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, además, se trata de materias en las cuales no está prohibida las transacciones.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO de la acción interpuesta por la parte actora, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

El Tribunal para resolver, observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, garantiza la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, igualmente nuestra Carta Magna establece el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por esta razón, antes de homologar o no, el desistimiento realizado por la parte actora, es necesario que, quien juzga analice la conducta procesal asumida por la representación de la parte accionante al plantear el desistimiento de la acción, a la luz de la normas adjetivas aplicables al caso y de la doctrina.

Tenemos que, la transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso y las mismas pueden realizarse en cualquier estado y grado de la causa, la misma puede realizarse de manera voluntaria unilateral o bilateralmente por las partes, debiendo tratarse de derechos disponibles donde no esté inmerso el orden público; es lo que se conoce como medios de autocomposición procesal.

En este sentido, el procesalita patrio Arístides Rengel Romberg, señala que el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia.

Por su parte, Guillermo Cabanellas, señala que en el desistimiento en Derecho Civil, es el abandono o abdicación de un derecho. Renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (V. ABANDONO. CESION, RENUNCIA). “Diccionario Jurídico”, Editorial Heliasta S.R.L, página127”,

Por otra parte, El Código de Procedimiento Civil, como norma adjetiva otorga la posibilidad de dar por terminado el proceso haciendo uso de los mecanismos de autocomposición procesal, establece en los artículos 263, 264 y 265, lo siguiente:

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Entonces tenemos que, el desistimiento se puede dar, conforme se estatuye en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (antes transcrito), en cualquier estado y grado del proceso, sin menester que la parte contraria de su consentimiento; siendo irrevocable el consentimiento aún antes de la homologación del Juez.

Hasta acá no hay nada que impida la homologación del desistimiento, no obstante merece especial atención el contenido de los artículos 264 y 265 del texto adjetivo civil, pues el primero de los nombrados dispone en su parte in fine que no se puede desistir en aquellas materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. Y de su parte, en el nombrado artículo 265, señala que el desistimiento cuando se limite al procedimiento, y se hace presente posterior al acto de la contestación “no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En vista de lo antes expuesto este Juzgador trae a colación sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Numero 319 de fecha seis de octubre del año 2000:

"… de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante, legalmente , se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa despues del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida. En el precitado articulo…"

En el caso bajo análisis, la Apoderada Judicial de la parte demandante, -con manifiesta capacidad legal-, expresa DESISTIR DE LA ACCIÓN, que en el presente caso, se trata de una demanda COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), desistimiento que puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, y el Juez está en el deber de dar consumado el acto procediendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejándose expresa constancia que no consta en autos, la intimación de las partes demandadas, por lo que se presume no está enterada de todos los hechos, por lo tanto no es necesario el consentimiento de la parte contraria. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento de la Acción, realizado por la ciudadana MARVIN JOSEFINA BETERMI DE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.071, actuando en su condición de Apoderada Judicial del CONDOMINIO SANTA TERESITA, según documento Poder Judicial otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas en fecha 25 de Abril de 2024, quedando asentado bajo el numero 4, Tomo 23, Folios 11 hasta el 13 del Libro de Autenticaciones; facultad que le fuera otorgada por la ciudadana ALBINES DEL CARMEN LOPEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.093, domiciliada en la Urbanización Santa Teresita, T-H N° 09, Sector Tipuro, correo electrónico: lopezalbines@gmail.com, teléfono: 0424-9661499, en su condición de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO “SANTA TERESITA”, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-504315893 contra los ciudadanos HENRI DESMOINEAUX RIBALDO, y GLORIA STELLA GUZMAN DE DESMOINEAUX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.136.669 y N° V- 24.107.315, respectivamente; en su condición de propietarios de los inmuebles cuyas parcelas están identificadas con los números 28, 29, 30, 31, 32 y 33, mismas que pertenecen al CONJUNTO RESIDENCIAL “SANTA TERESITA”, ubicado en el Parcelamiento Tipuro, Vía Viboral, intersección con la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, según consta en documento de propiedad registrado en fecha Cinco de Junio de Dos Mil Doce (05-06-2012), inscrito bajo el numero 2012.1783, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.5531 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas. SEGUNDO: El acto realizado en la presente causa adquiere el carácter de Cosa Juzgada. TERCERO: Se acuerda la devolución de los instrumentos originales con los cuales se fundamentó la presente demanda y la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. CUARTO: En cuanto a la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2.024, este juzgado se pronunciará por auto separado en el Cuaderno de Medidas. QUINTO: Conforme a lo establecido en el artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, se da por concluida la presente causa, y se ordena el archivo del expediente. SEXTO: No procede la condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. INTI DANIEL LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. CARMEN LUISA MOREY

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. CARMEN LUISA MOREY
















IDL/CLM/mcbc
Exp. N° 5.562-2024