REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 26 de Septiembre de 2024
213° y 165°
DEMANDANTE: MARVIN JOSEFINA BETERMI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.640.140, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.57.071, procediendo en este acto en su condición de Apoderada Judicial del CONDOMINIO SANTA TERESITA, según documento Poder Judicial otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas en fecha 25 de Abril de 2024, quedando asentado bajo el numero 4, Tomo 23, Folios 11 hasta el 13 del Libro de Autenticaciones; facultad que le fuera otorgada por la ciudadana ALBINES DEL CARMEN LOPEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.093
DEMANDADOS: NOOR YOFFRE MOHAMED MAELZNER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-8.309.861, y LUIS ADRIAN RENGEL GAMBOA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N°V-11.779.242; ambos de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
Exp. Nº 1235-24
SÍNTESIS
Vista el presente libelo de demanda de Cobro de Bolívares (vía Intimación), MARVIN JOSEFINA BETERMI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.640.140, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.57.071, procediendo en este acto en su condición de Apoderada Judicial del Condominio Santa Teresita, según documento Poder Judicial fue otorgado y autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Mongas, el día jueves 25 de Abril de 2024, el cual quedó asentado bajo el N°04, Tomo 23, Folios 11 hasta 13 del Libro de autenticaciones llevados por esa Notaría; facultad esta que le fue otorgada por la ciudadana ALBINES DEL CARMEN LÓPEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.579.093, soltera, de profesión Contador Público; en su condición de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO “SANTA TERESITA”, el cual se encuentra ubicado en el Parcelamiento Tipuro, Vía Viboral, Intersección con la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas; Contra los ciudadanos: NOOR YOFFRE MOHAMED MAELZNER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-8.309.861, y LUIS ADRIAN RENGEL GAMBOA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N°V-11.779.242 la cual fue recibida previa Distribución el día 13-06-2024 y admitido por este despacho en fecha 18 de junio del 2024.

Ahora bien, la parte accionante Ciudadana: MARVIN JOSEFINA BETERMI DE RODRIGUEZ, Up-Supra, desistió del Procedimiento, mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2024, motivo por el este Tribunal procedió a HOMOLOGAR.
SOBRE EL DESISTIMIENTO
La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Por su parte, establecen los Artículos 265 y 266 ejusdem:
“Art. 265”.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Art. 266”.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. En tanto que la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg). El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos. De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso a facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues las partes en el presente proceso han desistido del procedimiento, estando a derecho ambas partes, resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento en el caso de autos. Así se declara.



DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la Ciudadana: MARVIN JOSEFINA BETERMI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.640.140, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.57.071, Apoderada Judicial del Condominio Santa Teresita,; facultad esta que le fue otorgada por la ciudadana ALBINES DEL CARMEN LÓPEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.579.093, soltera, de profesión Contador Público; en su condición de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO “SANTA TERESITA”, según documento Poder Judicial otorgado y autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Mongas, el día jueves 25 de Abril de 2024, el cual quedó asentado bajo el N°04, Tomo 23, Folios 11 hasta 13 del Libro de autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de los Ciudadanos: NOOR YOFFRE MOHAMED MAELZNER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-8.309.861, y LUIS ADRIAN RENGEL GAMBOA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N°V-11.779.242, conforme a lo previsto en los Artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO

ANDRES A. TORRES

En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
EL SECRETARIO

ANDRES A. TORRES

EXP. 1235-24
Fcc/at