REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
214° y 165°
Expediente N° 01125
DEMANDANTE: ciudadana BELKIS ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444380, domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, número de teléfono 0414-8994949, correo electrónico belros@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRINE URBAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.575, y de este domicilio, correo electrónico frineurbaez77@gmail.com, número de teléfono 0424-8571181.
DEMANDADO: ciudadano RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.287.238, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.068 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.273.571.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Se pronuncia el Tribunal, en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana BELKIS ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.380, asistida por la abogada en ejercicio FRINE URBAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.575, quien a su vez solicita al Tribunal haga comparecer al ciudadano RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.287.238, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.068 en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano SANTIAGO JOSÉ MENESES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.273.571, carácter este que como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas en fecha 27 de Octubre de 2.014, anotado bajo el N° 23 Tomo 484 de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, a los fines de que reconozca el contenido y firma del documento privado, el cual consta al folio (02) del presente expediente N° 01125.
Fue recibida la presente Solicitud por distribución realizada por ante el Tribunal en funciones de Distribuidor en fecha 22/07/2024. Siendo admitida por auto de fecha 23/07/2024, en el que se ordenó citar al ciudadano RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.287.238, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.068 en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano SANTIAGO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.273.571, a comparecer por ante este Tribunal, a fin de que reconozca o niegue el contenido y firma del documento anexo.
En fecha 16/09/2.024 (F05), compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA, identificado en autos y se dio por citado, renunciando al lapso de comparecencia y reconociendo el contenido y firma del documento que riela al folio (21) del presente expediente.
MOTIVA:
DE LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA ACCIONADA:
En el acto de darse por citado ante el Alguacil de este Tribunal, la parte accionada se presentó ante las puertas del Tribunal, firmó la Boleta de Citación, sin manifestar alegar nada en contra ni a favor. Quedando claro para quien aquí decide, que el ciudadano RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA, identificado en autos, acepta como un reconocimiento expreso haber firmado y reconoce la existencia del documento privado que se acompaña con esta Demanda.
Esta Juzgadora observa que en el presente caso, se ha ejercido el derecho de exigir el reconocimiento de contenido y firma de documento privado suscrito entre la ciudadana BELKIS ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444380 y el ciudadano RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.287.238, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.068 en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano SANTIAGO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.273.571 y que el accionado reconoce (F21) la existencia del documento privado y suscribe Boleta de Citación, en presencia del Alguacil y la secretaria de este Despacho.
Ahora bien, el reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público.
Considera esta Juzgadora conveniente hacer un análisis a cerca de los conceptos de documento privado como lo sostiene Cabanellas, concibiéndolo como el redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autenticidad.
Para Alsina Lugo, citado por el Dr. Oswaldo Parilli Araujo, en su obra “La Prueba y sus Medios Escritos”, año 1997, Pág. 70, los instrumentos privados son aquellos productos de la voluntad de las partes sin intervención de funcionarios públicos, criterio éste acogido por la mayoría de las legislaciones y los estudiosos del Derecho. En materia civil, el principio establecido es que el documento para ser oponible a una de las partes, debe estar suscrito por ella, salvo algunas de las excepciones de documentos no suscritos, como lo el caso de los libros de los comerciantes, estados de cuentas bancarias, entre otros.
Cuando se consigna en autos un instrumento privado a los efectos de probar un determinado hecho, la forma de atacar el mismo es el desconocimiento de su contenido y firma, a los efectos de que la contraparte (promovente) insista en hacerlo valer a través de la prueba de cotejo, según las previsiones del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el autor Arístides Rengel Romberg, en su tratado afirma: “...El desconocimiento en juicio del documento privado se produce pues, cuando la parte niega su firma, o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla (Art. 1.365 Código Civil); también cuando desconoce el contenido (lo intrínseco) y la firma (lo extrínseco). “…en estos casos, toca a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad, lo que se hace mediante la prueba de cotejo,... (art.445 Código de Procedimiento Civil).
Se observa de las actas procesales que compareció el accionado RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.287.238, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.068 con las facultades plenas y reconoce en ese mismo acto la existencia del documento privado de venta (F4) de una (1) vivienda que comprende sala- cocina- comedor, habitación principal con baño interno, una (1) habitación auxiliar, baño auxiliar, área de lavandero externo y dos (2) puestos de estacionamiento situados al frente de la vivienda, ubicado en una parcela P10-38, ubicada en la calle “ Las Fabiolas” del condominio 10 que forma parte de la Urbanización LOMAS DEL VIENTO II ETAPA, ubicada en el lado izquierdo (margen este) de la Carretera Nacional del Sur, que conduce a la ciudad de Maturín a la población de Temblador, Jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas. Que mide Doscientos ochenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (287,68 mts2) y sus linderos son: NORTE: Calle Las Fabiolas ; SUR: Vivienda P10-54; ESTE: Vivienda P10-37; OESTE: Calle Las Anas. El cual no fue tachado en su oportunidad respectiva de conformidad con los artículos 1.364 y 1365 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil y sin existir prueba en contrario se hace procedente declarar Con Lugar el Reconocimiento del documento privado, sin violentar así los derechos de defensa y debido proceso de la parte accionada, por lo que tal documento debe tenerse como RECONOCIDO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Aguasay Y santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana BELKIS ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444380, domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, número de teléfono 0414-8994949, correo electrónico belros@gmail.com, asistida por la abogado en ejercicio FRINE URBAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.575, y de este domicilio, correo electrónico frineurbaez77@gmail.com, número de teléfono 0424-8571181, contra la el ciudadano RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.287.238, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.068 en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano SANTIAGO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.273.571, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia:
SE DECLARA: reconocido el documento suscrito entre la ciudadana BELKIS ROSA LOPEZ y el ciudadano RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA, sobre el Inmueble, consistente en una (1) vivienda que comprende sala- cocina- comedor, habitación principal con baño interno, una (1) habitación auxiliar, baño auxiliar, área de lavandero externo y dos (2) puestos de estacionamiento situados al frente de la vivienda, en una parcela identificada con las siglas P10-38, ubicada en la calle “Las Fabiolas” del condominio 10 que forma parte de la Urbanización LOMAS DEL VIENTO II ETAPA, situada en el lado izquierdo (margen este) de la Carretera Nacional del Sur, que conduce desde la ciudad de Maturín a la población de Temblador, Jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas. Que mide Doscientos ochenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (287,68 mts2) y sus linderos son: NORTE: Calle Las Fabiolas; SUR: Vivienda P10-54; ESTE: Vivienda P10-37; OESTE: Calle Las Anas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto Del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los 24 días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de Independencia y 165º de Federación.
LA JUEZ,
MILENA MARTÍNEZ FIGUERA

LA SECRETARIA
LICETT MARQUEZ MORENO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
LICETT MARQUEZ MORENO
MM/Anilkapm**:_
Exp. Nº 01125.-