República Bolivariana De Venezuela
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024.
214° y 165°
PARTES:
DEMANDANTE: PEDRO LUIS YAÑEZ BOJETTE Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.911.606, con domicilio fiscal en el Sector Pueblo Nuevo Sur, Carrera 4 cruce con Calle 11 casa S/N El Tigre, Estado Anzoátegui, número de teléfono 0414-8917271, correo electrónico yanezp2022@gmail.com.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano JOSE ADRIAN MARCANO, Abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.328.184 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.334, con domicilio procesal en la Avenida Las Palmeras, edificio Don Pedro, oficina N° 15, número de Teléfono 0414-7657018, correo electrónico josemadrian@hotmail.com.
DEMANDADO: FRANCISCO DANIEL GASCON SICMONIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.825.234, domiciliado en la Urbanización Los Tucanes, calle 2, casa N° 16 Maturín del Estado Monagas, número de teléfono 0424-9246866, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil “ENLACES DE ORIENTE C.A”, debidamente inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de Marzo del año 2.011 quedando anotado bajo el N° 40, tomo 13-A RM MAT, de los libros de registro llevados por ese despacho.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
Único
Por recibida la presente demanda y sus recaudos, en fecha 14 de agosto del año 2024, como resultado de sorteo en el Juzgado 4° en funciones de Distribuidor de los Municipios Maturín Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dándosele entrada el 17 de septiembre del mismo año y dictándose un despacho saneador a fin de que la parte interesada clarifique su petitorio referente a la Estimación de la demanda de conformidad con lo establecido en Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 0001 de fecha 24 de mayo de 2023; este Tribunal, de una revisión minuciosa y revisados los recaudos anexos a la misma, considera que es menester pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, lo cual procede a hacer previa las observaciones siguientes:
Vistos los recaudos anexos al escrito libelar, a saber: *Marcado con la letra “A” en copia certificada documento autenticado Poder Especial, de fecha 30 de Mayo de 2024, inserto bajo el N° 12, Tomo 30, folios 35 hasta el 37 de los libros de la Notaria Publica Primera de Maturín del Estado Monagas, otorgado por PEDRO LUIS YAÑEZ BOJETTE Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.911.606, al abogado accionante JOSE ADRIAN MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.328.184 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.334 y de este domicilio; *En copia simple, documento privado de Arrendamiento de Inmueble, suscrito entre PEDRO LUIS YAÑEZ BOJETTE (ya identificado) y FRANCISCO DANIEL GASCON SICMONIN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.825.234, domiciliado en la Urbanización Los Tucanes, calle 2, casa N° 16 Maturín del Estado Monagas, número de teléfono 0424-9246866 como representante de la Empresa Mercantil ENLACES ORIENTE, C.A, (antes identificados); *En copias certificadas cinco folios de actuaciones Administrativas emanadas de la coordinación regional de SUNAVI del Estado Monagas; *Veintidós (22) folios y su Vto. en copia simple documento de Acta constitutiva de la Empresa Mercantil ENLACES ORIENTE, C.A.; *En copia simple un (01) folio impreso de Tipo de Cambio de Referencia del Banco Central de Venezuela al 12/08/2024; *En copia simple constancia de Inscripción de registro de vivienda principal y copias simples de cédula de identidad de los Ciudadanos PEDRO LUIS YAÑEZ BOJETTE y FRANCISCO DANIEL GASCON SICMONIN (ya identificados). Ahora bien de la simple revisión que se realiza a los anexos, se evidencia que no se acompaña el instrumento elemental en el cual se funda la pretensión, siendo que de éste se deriva inmediatamente el derecho deducido, líquido y exigible, ese derecho que nace, cuya satisfacción se exige con la pretensión contenida en la demanda, dicha exigencia está establecida en los artículos 340 ordinal 6, 434 y 643 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo la falta de dichos instrumentos fundamentales para ejercer la acción, un presupuesto de inadmisibilidad de la demanda.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal niega la admisión de la demanda que antecede, con fundamento en los artículos 340 ordinal 6, 434 y 643 del Código de Procedimiento Civil; Y así se Decide.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación, intentada por el ciudadano JOSE ADRIAN MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.328.184 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.334 y de este domicilio; actuando como apoderado judicial del ciudadano PEDRO LUIS YAÑEZ BOJETTE Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.911.606, con domicilio fiscal en el Sector Pueblo Nuevo Sur, Carrera 4 cruce con Calle 11 casa S/N El Tigre, Estado Anzoátegui, número de teléfono 0414-8917271, correo electrónico yanezp2022@gmail.com., representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la notaria Publica Publica Primera de Maturín del Estado Monagas fecha 30 de Mayo de 2024, inserto bajo el N° 12, Tomo 30, folios 35 hasta el 37 de los libros llevados por ese despacho. Y Así se Decide.
No hay condenatoria en costas por la característica del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO
Expediente Nro. 01132
MM/Anilkapm**.-
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