REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
214° y 165°
Expediente N° 01128
DEMANDANTE: ciudadana MARICRUZ MORALES RIVERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.476, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMMAILYS LOPEZ BRAZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.451, y de este domicilio, correo electrónico emcalobra@gmail.com, número de teléfono 0424-8571181.
DEMANDADA: ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.931, y de este domicilio
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Se pronuncia el Tribunal, en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana MARICRUZ MORALES RIVERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.476, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio EMMAILYS LOPEZ BRAZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.451, y de este domicilio, correo electrónico emcalobra@gmail.com, número de teléfono 0424-8571181, quien a su vez solicita al Tribunal haga comparecer a la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.931, de este domicilio, a los fines de que reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ambas, el cual consta del folio (06) al folio (09) del presente expediente.
Fue recibida la presente Solicitud por distribución realizada por ante el Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Santa Bárbara y Aguasay en funciones de Distribuidor el día 06/08/2024. Siendo admitida por auto de fecha 12/08/2024, en el que se ordenó citar a la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.931, de este domicilio, a comparecer por ante este despacho, a fin de que reconozca o niegue el contenido y firma del documento anexo.
Riela al folio 51, poder apud acta de fecha 16/09/2.024, suscrito por la ciudadana MARICRUZ MORALES RIVERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.476, designando como apoderada judicial a la abogado en ejercicio EMMAILYS LOPEZ BRAZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.451 y al folio 53 diligencia de de fecha 16/09/2.024, donde la ciudadana MARICRUZ MORALES RIVERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.476, asistida por la abogada en ejercicio EMMAILYS LOPEZ BRAZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.451, solicita oportunidad para la práctica de la citación a la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, la cual fue agregada a la actas en fecha 17/09/2024 (F54).-
En fecha 18/09/2.024 (F56), compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO REJON en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado e informo al Tribunal que se traslado hasta la residencia de la parte demandada, Ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, en la siguiente dirección: Sector Padillero, casa S/N, Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas., quien se encontraba en su domicilio y por su propia voluntad firmo la respectivamente boleta de citación, siendo agregada a los autos en esa misma fecha (F56 vto).
Riela al folio 57 diligencia del día 19/09/2024, donde la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.931, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 232.550, de este domicilio, mediante la cual informa al Tribunal: “RECONOZCO EL PRESENTE INSTRUMENTO PRIVADO, reconozco que es mi firma y son mis huellas” (…) “renuncio a los lapsos procesales…”. Posteriormente en fecha 24/09/2024 mediante auto se agrego lo consignado
MOTIVA:
DE LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA ACCIONADA:
En el acto de darse por citada ante el Alguacil y la secretaria de este Tribunal, la parte accionada declara: "Me doy por citada en la presente acción, renuncio al lapso de comparecencia y reconozco en este acto en su contenido y firma el documento privado que se acompaña con esta solicitud…". Quedando claro para quien acá decide, que la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, identificada en autos, consiente como un reconocimiento expreso haber firmado y reconoce la existencia del documento privado que se acompaña con esta solicitud.
Esta Juzgadora observa que en el presente caso, se ha ejercido el derecho de exigir el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado suscrito entre la ciudadana MARICRUZ MORALES RIVERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.476, de este domicilio y la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.931, de este domicilio y que la accionada reconoce (F57) y suscribe en presencia del Alguacil y la secretaria de este Despacho la existencia del documento privado.
Ahora bien, el reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello, a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público.
Considera esta Juzgadora conveniente hacer un análisis acerca de los conceptos de documento privado como lo sostiene o enseña Cabanellas, concibiéndolo como el redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autenticidad.
Para Alsina Lugo, citado por el Dr. Oswaldo Parilli Araujo, en su obra “La Prueba y sus Medios Escritos”, año 1997, Pág. 70, los instrumentos privados son aquellos productos de la voluntad de las partes sin intervención de funcionarios públicos, criterio éste acogido por la mayoría de las legislaciones y los estudiosos del Derecho. En materia civil, el principio establecido es que el documento para ser oponible a una de las partes, debe estar suscrito por ella, salvo algunas de las excepciones de documentos no suscritos, como lo el caso de los libros de los comerciantes, estados de cuentas bancarias, entre otros.
Cuando se consigna en autos un instrumento privado a los efectos de probar un determinado hecho, la forma de atacar el mismo es el desconocimiento de su contenido y firma, a los efectos de que la contraparte (promovente) insista en hacerlo valer a través de la prueba de cotejo, según las previsiones del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el autor Arístides Rengel Romberg, en su tratado afirma: “...El desconocimiento en juicio del documento privado se produce pues, cuando la parte niega su firma, o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla (Art. 1.365 Código Civil); también cuando desconoce el contenido (lo intrínseco) y la firma (lo extrínseco). “…en estos casos, toca a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad, lo que se hace mediante la prueba de cotejo,... (art.445 Código de Procedimiento Civil).
Se observa de las actas procesales que compareció la accionada CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.931 y reconoce, mediante diligencia en ese mismo acto la existencia del documento privado de venta (F6) de una (1) casa quinta identificada con el numero 8, la cual está ubicada en el Conjunto Residencial La Guarimba, en las inmediaciones del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, dicha parcela de terreno consta de una superficie de Cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts2) , y sus linderos son: NORTE: Con área verde con 21 mts ; SUR: Con Lote N° 7; ESTE: Con Calle 03, en 20 mts; OESTE: Con Canal en 20 mts; todo consta en documento autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Monagas, en fecha 07 de Mayo del año 2004, bajo el numero 48, folio 326 al 330, protocolo primero, tomo 5, segundo trimestre del año 2004 de los libros llevados por este registro, el cual no fue tachado en su oportunidad respectiva de conformidad con los artículos 1.364 y 1365 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil y sin existir prueba en contrario se hace procedente declarar Con Lugar el Reconocimiento del documento privado y sin violentar así los derechos de defensa y debido proceso de la accionada, por lo que tal documento debe tenerse como RECONOCIDO. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Aguasay Y santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana MARICRUZ MORALES RIVERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.476, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio EMMAILYS LOPEZ BRAZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.451, contra la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.931, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil., en consecuencia:
SE DECLARA: reconocido el documento suscrito entre la ciudadana MARICRUZ MORALES RIVERA, y la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, sobre el documento de una (1) casa quinta identificada con el numero 8, la cual está ubicada en el Conjunto Residencial La Guarimba, en las inmediaciones del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, dicha parcela de terreno consta de una superficie de Cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts2) , y sus linderos son: NORTE: Con área verde con 21 mts ; SUR: Con Lote N° 7; ESTE: Con Calle 03, en 20 mts; OESTE: Con Canal en 20 mts; todo consta en documento autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Monagas, en fecha 07 de Mayo del año 2004, bajo el numero 48, folio 326 al 330, protocolo primero, tomo 5, segundo trimestre del año 2004 de los libros llevados por este registro.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los 27 días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de Independencia y 165º de Federación.
LA JUEZ,
MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO
MM/Anilkapm**:_
Exp. Nº 01128.-
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