REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de 2024
214º y 165º
SOLICITUD: AP31-F-S-2024-004370
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AGRICOLA LA PROVIDENCIA C.A., inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 14 de mayo de 2002, bajo el N° 53 del Tomo A-3.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: SARA PALACIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.512.-
DEMANDADOS: MANUEL TEPEDINO WIETSTRUCK, NEGAL CILIBERTO y ANDREINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.891.184, V-1.714.254 y V-13.951.613, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: ALBERTO RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.929.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
-SINTESIS-
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2024, por la abogada SARA PALACIOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGRICOLA LA PROVIDENCIA C.A., up supra identificados.-
En fecha 30 de mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenándose librar las compulsas a los ciudadanos MANUEL TEPEDINO WIETSTRUCK, NEGAL CILIBERTO y ANDREINA MARTINEZ.
En fecha 27 de junio de 2024, se libró la respectiva compulsa.
En fecha 21 de junio de 2024, la ciudadana ANDREINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.951.613, debidamente asistida por la abogada SARA PALACIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.512, mediante la cual manifestó expresamente su reconocimiento al documento privado suscrito entre las partes, en su totalidad.
En fecha 15 de julio de 2024, los ciudadanos MANUEL TEPEDINO WIETSTRUCK y NEGAL CILIBERTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.891.184 y V-1.714.254, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.929, mediante la cual manifestó expresamente su reconocimiento al documento privado suscrito entre las partes, en su totalidad.
Establece los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega (…)”; Artículo 1364 del Código de Procedimiento Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. (…)”
Ahora bien por cuanto la parte demandada ciudadanos MANUEL TEPEDINO WIETSTRUCK, NEGAL CILIBERTO y ANDREINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.891.184, V-1.714.254 y V-13.951.613, respectivamente, comparecieron y de manera expresa admitieron haber suscrito el documento privado, que riela a los autos a los folios siete (07) y ocho (08), junto a la ciudadana SARA PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.838.114, es por lo que se declara RECONOCIDO EL REFERIDO DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL REFERIDO DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA presentado por la por la abogada SARA PALACIOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGRICOLA LA PROVIDENCIA C.A., inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 14 de mayo de 2002, bajo el N° 53 del Tomo A-3, contra los ciudadanos MANUEL TEPEDINO WIETSTRUCK, NEGAL CILIBERTO y ANDREINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.891.184, V-1.714.254 y V-13.951.613, respectivamente.-
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los (24) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). 214 Años de Independencia y 165 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JHON RENGIFO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JHON RENGIFO
AMMC/JR/Rosme.-
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