República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 13 de septiembre de 2024
Años: 214º y 165º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-


Asunto Principal: DP01-S-2023-001685
Asunto : DP01-R-2024-000035

Imputados: Pablo Emilio Guevara, identificado con la cédula número V.5.513.488.-
Defensor privado: Abogado Ivan Garcia Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 50.789.-

Víctimas: A.A, I.A. Y G.R (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).-

Vindicta Pública: Abogada Verónica Ortega, Fiscal Decimoprimero (11°) Penitenciario del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-

Procedencia: Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0117-2024.-
Decisión Juris S/Nº.

I.- Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Ivan García Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.789; en su carácter de defensor privado del ciudadano Pablo Emilio Guevara, identificado con la cédula número V.5.513.488, en contra de la decisión dictada en fecha 04.06.2024, por la Jueza del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001685 (nomenclatura interna del tribunal de origen) con la cual se revoca medida de detención domiciliaria al penado ciudadano Pablo Emilio Guevara, supra identificado, incurso en la admitida comisión de los delitos de Abuso Sexual sin penetración y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 59 y 55 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia con aplicación de la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de agosto de 2024 se recibe oficio Nº 1E-1042-2024, de fecha 23 de agosto de 2024, emanado del Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, y anexo un (01) cuaderno separado de nomenclatura signada bajo el Nº DP01-R-2024-000035 (nomenclatura interna del Tribunal de Alzada) con treinta y tres (33) folios útiles, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 28 de enero 2024, y guarda relación con la causa principal signada bajo el número DP01-S-2023-001685, asimismo luego de la distribución por el sistema Juris 2000 le corresponde la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e integrante de esta Corte de Apelaciones a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogado actuante, siendo requerido en fecha 27 de agosto del 2024, según oficio Nº 0174-2024 expediente principal al Tribunal de Primera (1°) Instancia en función de ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, a fin de realizar una revisión exhaustiva y emitir pronunciamiento ante la controversia jurídica.

En fecha 03/09/2024, se recibe causa principal Nº DP01-S-2023-001685 (nomenclatura interna del Tribunal de Origen) mediante oficio NºIE-1069-2024, de parte del Tribunal de Primera (1°) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, constante de doscientos treinta (230) folios útiles.

Esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua en fecha 06/09/2024, luego de la revisión exhaustiva de las actuaciones declara en forma unánime admitido a tramite el asunto DP01-R-2024-000035.

En este sentido, a los fines de emitir pronunciamiento ante la controversia jurídica procede a considerar lo siguiente:


II.- Alegatos de la parte recurrente.-
En fecha 15 de julio de 2024, el abogado Ivan García Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.789, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pablo Emilio Guevara, identificado con la cédula número V.5.513.488, interpone Recurso de Apelación de Auto, en contra decisión emitida por el Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua en fecha 04.06.2024, en los siguientes términos:

“…Quien suscribe abogado YVAN GARCIA LOZADA, venezolano, mayor de eded, titular de la cédula de identidad números: V-7.251.343, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.371, teléfono móvil celular: 0424-3800840, correo electrónico: yvangarcia2019@gmail.com, actuando en calidad de defensor privado del ciudadano: PABLO EMILIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. V-5.513.488, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha: 04/03/1957, de 67 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, ante usted ocurro con el debido acatamiento y con la venia de estilo, para interponer RECURO DE APELACION contra la revocatoria a la medida de detención domiciliaria decretada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este circuito Judicial, ordenando la encarcelación y reclusión del ciudadano PABLO GUEVARA en un Centro Penitenciario de Aragua, actualmente en Cuartelito ubicado en el barrio San Carlos. Recurso que se ejerce dentro del lapso legal, por cuanto se me fue notificado en fecha 10 de Julio de 2024 vía WhatsApp a través de mi número telefónico 0424-3800840, mediante boleta de notificación Nro. 0641-2024, de fecha 27 de Junio de 2024 enviada a través del número telefónico 0412 6570278 se consiga copia simple del capture de la notificación recibida por medios telemáticos, específicamente WhatsApp donde se evidencia con claridad la fecha citada y hora (9:26 a.m) en que fue enviado por el tribunal de ejecución marcada con la letra "A" -.
BREVE ANTECEDENTE DEL CASO
Distinguidos Magistrados, en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de Marzo de 2024 ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, mi representado Pablo Guevara admitió los hechos por falta de elementos probatorio a su favor muy a pesar de las grandes contradicciones en la prueba anticipada realizada a las supuestas víctimas, y fuere condenado a casi seis años por el mencionado tribunal, juzgado que ratificó su decisión dictada en fecha 08 de Diciembre de 2023 donde acordó la detención domiciliaria del ciudadano Pablo Guevara, de conformidad con sentencia Nro. 1212, de la Sala Constitucional con ponencia de Francisco Carrasquero López, de fecha 14/06/05.
DE LOS MOTIVOS DEL PRESENTE RECURSO
Honorables Magistrados, el ciudadano PABLO GUEVARA fue trasladado en fecha 10/06/2024, desde su lugar de detención domiciliaria, ubicado en la zona Industrial Piñonal, calle el samán, casa número 5, barrio San Carlos, detrás de Pasta Sindoni, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua por orden del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este circuito Judicial, para la imposición de la pena, al momento de efectuarse el acto, no se le permitió el ingreso al despacho a su representante legal ni a su hermano Victor Guevara (familiar que lo tenía bajo su cuidado), quienes se encontraban presentes en este circuito judicial. Estando en el despacho, por información suministrada por mi representado, quien es un paciente con problemas psiquiátricos como consta en informe emanado por el departamento de psiquiatria del SENAMEF que cursa en el expediente, fue instigado, se le decía que lo habian visto afuera de su lugar de reclusión, entrando en confusión por sus problemas mentales, pidiendo que queria estar con su hermano que no quería estar solo alli. Ahora bien, mi representado manifestó presuntamente al tribunal que salió a cortar el monte en la acera y que practicaba la agricultura, siendo que es cierto que corta el monte y practica la agricultura pero dentro de su lugar de detención para ese momento, ZONA INDUSTRIAL PIÑONAL, CALLE EL SAMÁN, CASA NÚMERO 5, BARRIO SAN CARLOS, DETRÁS DE PASTA SINDONI, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, bajo la custodia del ciudadano: VICTOR ANGEL GUEVARA (En su condición de cuidador) y por supervisión de funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARACAY SUR "CUARTELITO".
Distinguidos magistrados, el lugar donde estaba cumpliendo la pena por medida otorgada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control de este circuito, es una casa construida en aproximadamente 3000 metros cuadrados de terreno, donde hay tierra, monte y matas de cambur, tomate y otras, y unos galpones donde laboran pocos trabajadores masculinos, y es dentro de ese lugar donde cumplía su pena donde ha realizado esas actividades (corte de monte y la práctica de la agricultura), y no fuera de su lugar de reclusión, su hermano Victor Angel Guevara, quien lo tenia bajo se cuidado, siempre ha dado fe de ello, tal y costa de anexo "B" constante de imágenes tomadas en el lugar donde cumplía cabalmente su condena.
Honorables Magistrados, con el respeto que se merece el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este circuito Judicial, esté Juzgado cometió un acto arbitrario, al no permitir el acceso de su representante legal al acto de imposición de la pena, por lo tanto lo realizado y/o efectuado en dicho acto, carece de confiabilidad al negársele la asistencia jurídica o por lo menos el acompañamiento de su familiar cuidador ciudadano Victor Guevara, y un mes después aproximadamente de dicho acto, se me notifica de la revocatoria de la medida de detención domiciliaria via WhatsApp, tal y como consta en el anexo marcado "A". Tampoco existe en autos la celebración de audiencia alguna para la revocatoria de la medida donde el condenado haya sido asistido de abogado o de su representante legal, incurriendo claramente en violaciones de normas de orden público, como el derecho a la defensa y al debido proceso previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, sometiendo al ciudadano Pablo Guevara a un estado de indefensión absoluta, un hombre de 67 años, paciente psiquiátrico, quien manifestó lo que hacia dentro de su lugar de reclusión, donde hay monte, hay matas de plátanos, cambur, tomate, entre otras tal y consta en el anexo marcado "B" constantes de imágenes tomadas en el lugar donde mi representado estaba cumpliendo cabalmente la pena impuesta por el Juzgado Tercero de Primera de Control de este circuito Judicial, antes de la revocatoria de la medida, contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación.
En virtud de lo antes expuesto, aunado a que mi representado amerita: control psiquiátrico, tratamiento psicofarmacológico supervisado bajo el cuidado de familiares en un lugar alejado del estrés, donde el peligro de fuga, no existe, ya que el mismo estaba cumpliendo a cabalidad con la Detención Domiciliaria otorgada por el Tribunal Tercero (3°) De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencias y Medidas En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Aragua, de este cumplimiento pueden dar fe los funcionarios que tienen la responsabilidad de verificar el cumplimiento de dicha medida, aunado al comportamiento demostrado por el ciudadano Pablo Emilio Guevara, durante todo el desarrollo del proceso.
Y de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 49 numeral 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen.
Articulo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
El Artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
El Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza: ... "El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".
Esta defensa Privada expresa de acuerdo a lo citado en el presente recurso, que la decisión a la revocatoria a la medida de detención domiciliaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del circuito judicial del Estado Aragua, debe ser revocada por esta honorable superioridad en base a lo expuesto, por lo tanto solicito sea declarado CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN y se mantenga la MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, a favor del ciudadano: PABLO EMILIO GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cuidado de su hermano, ciudadano: VICTOR ANGEL GUEVARA, en la siguiente dirección: Zona Industrial Piñonal, calle el Samán, casa número 5, Barrio San Carlos, detrás de Pasta Sindoni, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua.
Es justicia que espero en la ciudad de Maracay estado Aragua, a la fecha de su presentación…”


III.-Contestación del Recurso por parte de la Representante Fiscal.

El día 26.07.2024, la abogada Verónica Ortega, Fiscal Decimoprimero (11°) Penitenciario del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer, dio contestación al escrito recursivo interpuesto por el abogado Ivan García Lozada, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pablo Emilio Guevara, ya identificado, en los siguientes términos:

“…YO ABG. VERONICA MERCEDES ORTEGA RODRIGUEZ, procediendo con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia, adscrito a la Dirección General de Protección de los Derechos Humanos, de este domicilio, en representación del Estado Venezolano y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 19, 26, 51, 285 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 31 ordinal 5" en concatenación con el 38 у 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en la oportunidad procesal prevista en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; procedo a dar CONTESTACIÓN al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. Yvan Garcia Lozada, actuando en su condición de Defensa Privada del ciudadano PABLO EMILIO GUEVARA, Titular de la Cedula de Identidad V-5.513.488, asunto signado con el N" DP01-S- 2023-001685, contra Decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha cuatro (04) de Junio del 2024. La cual fue notificada a este Despacho Fiscal en fecha dieciocho (18) de Julio 2024, donde indica el Tribunal de la Causa que acordó emplazamiento, a los fines de contestación al escrito de Apelación de la decisión Dictada en fecha 04-06-2024.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Definitivamente firme como ha quedado Ejecutada la Sentencia dictada por el Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha Dieciocho (18) de Marzo 2024, mediante la cual condena al ciudadano PABLO EMILIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-5.513.488, por ser autor responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 59.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y Adolescente, a cumplir una pena de 6 años de prisión
Posteriormente en fecha seis (06) de noviembre del 2023 solicitan el traslado el servicio nacional de medicina forenses para el servicio de psiquiatria, siendo consignada la misma en techa ocho (08) de noviembre del 2023, bajo oficio N° 356-0508-093, en la cual señala reacción paranoica, ideas delirantes y alucinaciones, sugiriendo tratamiento psiquiatrico y tamacologico. Seguidamente en fecha ocho (08) de diciembre del 2023 se realiza audiencia de revisión de medida, donde fué acordado cambio de sitio de reclusión.
En fecha dieciocho (18) de Julio del 2024, se recibe Boleta de Notificación N° 0750- 2024 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el asunto signado con el N° DP01-R-2024-000035 donde acordó emplazamiento a esta representación Fiscal, a los fines de contestación al escrito de Apelación de la decisión Dictada en fecha 04-06-2024, donde el tribunal acordó la revocatoria de la medida de detención domiciliaria.

CAPITULO II
DEL DERECHO
Encontrándome en la oportunidad procesal prevista en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; procedo a dar CONTESTACIÓN al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. Yvan Garcia Lozada, actuando en su condición de tensa privada del ciudadano PABLO EMILIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad VS.513.488, quien funge como penado en el asunto signado con el N° DP01-S-2023- 101685. contra decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, fechada cuatro (04) de Junio del 2024. La cual fue notificada a este despacho fiscal mediante Boleta de Notificación N.º 0750-2024 con fecha dieciseis (15) de Julio de 2022, donde indica el Tribunal de la Causa que acordó emplazamiento a esta Representación Fiscal.
Ahora bien, ciudadana Juez, habiendo sido impuesta esta Oficina Fiscal del emplazamiento, a los fines de dar contestación al escrito de Apelación de la Decisión Dictada en fecha 04-06-2024, procedió a revisar la presente causa que conforma el Asunto Penal N DP01-S-2023-001685. Donde se pudo evidenciar en fecha ocho (08) de mayo del 2024, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Acuerda Sentencia del Auto de Ejecución de la Pena, siendo Impuesto de la Decisión de techa dieciocho (18) de Marzo del 2024, y librado los oficios correspondiente en fase de Ejecución. Posteriormente, en fecha 04-06-2024 el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, revoca la medida de detención domiciliaria al penado PABLO EMILIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-5.513.488, en virtud de que en esta misma fecha fue impuesto del auto de ejecución de sentencia, donde dicho penado manifiesta que el sale de su domicilio a cortar el monte y a practicar la agricultura.
Es por lo que el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Revoca la medida de detención domiciliaria con fundamento legal en el artículo 471 y 500 del Código Orgánico Procesal penal.
CAPITULO III
DEL PETITORIO
En Merito de lo antes señalado, ruego a los Excelentísimos Magistrados de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que conocerán del presente Recurso, sean tomados en consideración los argumentos esgrimidos en este ESCRITO DE CONTESTACION, declarados sin lugar los alegatos de la Defensa del penado PABLO EMILIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-5.513.488. en aras de garantizar la legalidad. Igualmente ilustro respetuosamente a los dignos magistrados que el Ministerio público garante del cumplimiento de lo que establece el articulo 471 del código orgánico procesal penal, en cuanto al momento de la ejecución de la pena, solicita salvo mejor criterio, considere ajustada y conforme a derecho la Decisión provenida del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, todo ello en virtud de que el penado de auto ciertamente manifestó en el acto de imposición de sentencia que salía de su domicilio practicando la agricultura, debiendo de respetar la medida de detención domiciliaria con las prohibiciones que exige la misma.
En definitiva fundamento el presente pedimento de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 21, 26, 51, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 495, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinaria de fecha 15-06-2012, concatenados con los artículos 38, 39.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Solicitando al honorable Juez, en merito de lo antes expuesto, que el presente escrito, sea agregado a los autos que conforman la actuación penal que cursa por ante el Juzgado De Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, tramitado y substanciado conforme a Derecho con todos los pronunciamientos de Ley; en el marco de la garantías de los Derechos Humanos de las personas Privadas de Libertad, Leyes Especiales, Tratados y Convenios suscritos por el Estado Venezolano que regulan esta materia…”


IV.- Del auto recurrido.

En fecha 04.06.2024, el Juzgado de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2023-001685, dicto auto declarando:

“…DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, otorgada según, en fecha 08-12-2023, para el penado: PABLO EMILIO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.513.488, fecha de nacimiento el 04-03-1957 de 66 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, Estado Civil: soltero, Profesión u Oficio: comerciante, RESIDENCIADO EN: SECTOR LA RESERVA, CALLE D, CASA Nº 05, PUEBLO DE OCUMARE, MUNICIPIO DE LA COSTA DE ORO, ESTADO ARAGUA, a quien en fecha 18-03-2024, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, lo CONDENÓ POR ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de; ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 59.1, y 55 ambos de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con la continuidad del artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de las niñas de 03, 07 Y 10 años de edad, ( A..A.., I..A.. y G..R.. de quienes se omite identidad de conformidad con los artículos 65 y 545 de la L.O.P.N.N.A.). Medida de DETENCION DOMICILIARA, otorgada en fecha 08-12-2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial, baso el cuidado de su hermano: VICTOR ANGEL GUEVARA, titular del a cedula de identidad, Nº V-3.934.007, en la dirección: ZONA INDUSTRIAL, PIÑONAL, CALLE EL SAMAN, NUMERO 5, BARRIO SAN CARLOS, DETRÁS DE PASTA SINDONI, MARACAY, ESTADO ARAGUA, el cual se le solicito en fecha 08-05-2024, al organismo policial, “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL, MARACAY SUR “CUARTELITO”, ESTADO ARAGUA; … CON EXTREMA URGENCIA, SE CONSIGNE ANTE ESTE DESPACHO, CONTROL DE LA SUPERVISION Y VIGILANCIA DE DICHA MEDIDA. Por cuanto en acto de imposición del Auto de Ejecución de Pena, expuso; “Yo salgo a cortar monte y practicar la agricultura”, Es por ello, en pro de evitar que dicho delito quede impune, así como el hecho de que la victima pueda verse sometida nuevamente a enfrentar hechos (re-victimizar), relacionados con su integridad física”, en concordancia con la SENTENCIA Nº 486 de fecha 24-5-2010 de la Sala Constitucional. Y en relación a lo que prevalece el “INTERES SUPERIOR DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto en el Artículo 8 de Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”. Asimismo; Reiterado en la Sentencia Nº 1263 de fecha 08-12-2010 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, … Igualmente dando fiel cumplimiento a lo previsto en el articulo 01 “OBJETIVO”, en el articulo 02, “LA FINALIDAD”, ord. 02, (velar por …, derechos humanos de las victimas), ord. 9º (garantizar el principio de transversalidad de las medidas de … prevención, detección seguridad y protección, …) y 12º (establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, …), articulo 07 (obligación del Estado, es indeclinable de adoptar todas las medidas, … judiciales y de cualquier otra índole que sea necesarias, para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar lo derechos humanos de las mujeres victimas), todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asimismo; en acatamiento a lo establecido en los artículos 69, 471, 499, 500, Capitulo III, de la Aplicación de Medidas de Seguridad, artículos 502 y 503 todos del Código Penal, por remisión expresa del articulo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; Siendo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en la Sentencia Nº 812 de fecha 11-05-2005, bajo ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en el cual expresa; “… en el nuevo sistema proceso penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA, …”. En consecuencia, en consecuencia se libra BOLETA DE ENCARCELACION en contra del supra ciudadano antes mencionado, y como sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua, asegurando el cabal cumplimiento del la condena impuesta; todo ello en aras de dar cumplimiento al acceso a la justicia, debido proceso, y eficacia procesal, establecido en los articulo 26 segundo párrafo, 49 y 257 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Oficio para el “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL, MARACAY SUR “CUARTELITO”, ESTADO ARAGUA”, Notifíquese a las Victimas, Fiscal 11º del Ministerio Publico y a la Defensa del penado. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Central. Cúmplase…”

V.- De la competencia.-

Ahora bien, respecto a la competencia para conocer del presente recurso de Apelación de Auto, intentado contra la actuación de fecha 04/06/2024, emanada del Juzgado de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, deben observarse en principio las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 127, el cual precisa:

“Del recurso de apelación.
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.”
Es así, que esta norma contenida en el artículo 127, de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, indica el supuesto de procedencia y determina a su vez, la competencia del órgano judicial que debe conocer en primera instancia del Recurso de apelación en contra de actuaciones judiciales, a saber, un juzgado superior al que emitió el pronunciamiento, entendiendo en un sentido amplio el vocablo pronunciamiento, pues, el juzgado pudo sólo limitarse a ejecutar conforme a lo que consideró correcto, la orden impartida por el comitente e incurrir con ese accionar en una violación de norma, sin que tenga que intervenir directamente lo ordenado por el Juez que lo comisionó, en caso de duda, debe observarse lo pertinente a la materia, conforme lo indica el referido artículo supra trascrito. Así se razona.-
VI.- Consideraciones para decidir.-

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Objetivo Judicial Colegiado Pro tempore ex necesse (por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la apelación de auto planteada en contra del fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en función de ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones previas:

Habiendo sido recurrido por la defensa técnica un auto dictado por el Tribunal de Primera (1°) Instancia en función de ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, corresponde el conocimiento en Alzada de dicho recurso a esta Corte de Apelaciones en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, con fundamento en los artículos 127 y 128 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente conforme al único aparte del artículo 83 de la ley especial en materia de delitos de violencia contra la Mujer y los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Nº 2018-0022 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que creó esta Corte. Así se establece.-

Resuelto lo anterior, se observa que la parte recurrente en su escrito manifestó interponer Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de junio de 2024, por el Juzgado de Primera (1°) Instancia en función de ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, mediante la cual REVOCA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA decretada en fecha 08 de diciembre del año 2023 por el Juzgado de Primera (1°) Instancia en función de Tercero de Control, Audiencias y Medidas, en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, al ciudadano imputado Pablo Emilio Guevara, identificado con la cédula número V.5.513.488, sustituyéndola por medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad. Así se constata.-
Ora, realizada la revisión de las actas del asunto principal DP01-S-2023-001685 (nomenclatura propia del tribunal de origen), y la decisión recurrida por la defensa técnica, se observa que la jueza a quo, no explica las razones en las cuales funda su decisión de revocar la medida de detención domiciliaria decretada en fecha 08 de diciembre del año 2023 al encartado de autos.
Solo se limita a narrar el recorrido procesal cumplido en el presente asunto en fase intermedia y los efectos administrativos y judiciales en la etapa de ejecución de sentencia, mas sin embargo, no verifica el cumplimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria revocada, por parte del penado Pablo Emilio Guevara, dejando a la entelequia del lector el incumplimiento de la medida por parte del penado, indicando en su escrito sentencial que no le fue suministrado por el órgano policial supervisor y vigilante del cumplimiento de la medida el record de cumplimiento de la misma. Así como tampoco, verifica la torpe información suministrada por el penado Pablo Emilio Guevara, cuando a la pregunta de la jueza sobre su salud: ¿…se ha sentido mal de salud? … responde … “NO, estoy bien”, y seguidamente agrega: “Yo salgo a cortar monte y practicar la agricultura”…; dando por hecho, el dicho del penado, sin corroborar a que lugar se refería, si la actividad era realizada en el mismo galpón donde habitaba y cumplía el arresto domiciliario o si era fuera de estas instalaciones.
A este tenor, resulta determinante observar la obligación de expresar en el fallo los motivos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta, tal como lo ordena el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 4o del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, siendo el propósito esencial de la motivación de la sentencia, PRIMERO: permitir a las partes y a la comunidad entender las razones de la decisión, de manera tal que la sentencia se cumpla no sólo por el peso de la autoridad de la cual emana, sino también porque convenza con la fuerza de la razón; y SEGUNDO: que sea determinante para el examen de la segunda instancia, que consiste en permitir que la Corte de Apelación controle la legalidad, porque ésta al resolver el recurso se limita a lo expresado en el fallo recurrido, siendo precisamente la legalidad del dispositivo de la sentencia lo que se persigue verificar a través de la exposición de los motivos, no solo para el conocimiento y convencimiento de las partes a quienes va dirigido, sino como condición y presupuesto para el control del pronunciamiento por medio del recurso de apelación que la ley concede (Criterio reiterado en decisión 23-3-2013, Nº 115.TSJ-SCC.)

Constituye jurisprudencia pacífica y reiterada, que la motivación exigua no crea inmotivacion. En tal sentido se puede citar, entre otros fallos: “… sentencia de fecha 18 de febrero de 1992, jurisprudencia consolidada y constante de este Alto Tribunal, que el vicio de inmotivacion existe cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos” (Decisión 1-11-2002. CSJ-SCC. Criterio reiterado en decisión 2-10-2013, Nº 575).

Revisado lo anterior, se constituye vicio de inmotivación en el fallo la falta absoluta de fundamento y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse” (Decisión del 25-2-87). Criterio ratificado en 9-4-2008, Nº 186. TSJ-SC). Caso que aplica perfectamente al recurrente, pues la decisión apelada carece de absoluta motivación, por cuanto la Jueza de Primera Instancia en función de ejecución de este Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el dictamen emitido en fecha 04-06-2024 no cumplió con la forma establecida en el articulo 157 de la norma adjetiva penal, el cual dispone entre otras cosas, que las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad (Negrillas y Subrayado nuestro).

En atención a lo ampliamente expuesto, esta Corte considera procedente en derecho declarar CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por Abogado Ivan García Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 50.789, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pablo Emilio Guevara, identificado con la cédula número V.5.513.488, contra el auto de fecha cuatro (4) de junio del año 2024, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, mediante la cual se revoca medida de arresto domiciliario y decreta medida privativa judicial preventiva de Libertad contra el penado ciudadano Pablo Emilio Guevara; y en consecuencia, acuerda ANULAR la decisión de fecha 04.06.2024, REPONIENDO el presente asunto penal al estado existente a la fecha del 04 de junio del 2024 (04-06-2024), a fin de que sea verificado el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario por el penado de autos ante de su revocación mediante record emitido por el órgano policial supervisor y vigilante del cumplimiento de la medida y verificado mediante informe social con abordaje de la comunidad realizado por especialistas del Equipo Interdisciplinario de esta Circuito Judicial; quedando sin efecto el auto de fecha 04 de junio del 2024 (04-06-2024), por franca violación al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ORDENA la remisión del presente asunto a otro Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua; para que proceda a pronunciarse respecto de la medida cautelar que pesa sobre el al ciudadano ciudadano Pablo Emilio Guevara, identificado con la cédula número V.5.513.488, con prescindencia de los motivos que dieron lugar a la presente nulidad. Así se decide.-

V.- -Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Ivan García Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.789, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pablo Emilio Guevara, identificado con la cédula número V.5.513.488, contra el auto de fecha cuatro (4) de junio del año 2024, emitida por el Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.

SEGUNDO: ANULA la decisión de fecha 04/06/2024, emitidas por el Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, y en consecuencia, REPONE el presente asunto penal al estado existente a la fecha del 04 de junio del 2024 (04-06-2024), a fin de que sea verificado el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario por el penado de autos ante de su revocación mediante record emitido por el órgano policial supervisor y vigilante del cumplimiento de la medida y verificado mediante informe social con abordaje de la comunidad realizado por especialistas del Equipo Interdisciplinario de esta Circuito Judicial; quedando sin efecto el auto de fecha 04 de junio del 2024 (04/06/2024), por franca violación al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; para que proceda a pronunciarse respecto de la medida cautelar que pesa sobre el al ciudadano ciudadano Pablo Emilio Guevara, identificado con la cédula número V.5.513.488, con prescindencia de los motivos que dieron lugar a la presente nulidad. El presente fallo se dictó de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo.
Los Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.


Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior Suplente (Ponente).




Abg. María José Pérez García,
La Secretaria.


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.





Abg. . María José Pérez García,
La Secretaria.




Expediente Nº DP01-R-2024-000035.
Nº de Decisión: 0117-2024.
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-