REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 05 de septiembre de 2024
Años: 214º y 165º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DJ02-Q-2022-000003
Asunto : DP01-R-2024-000042

Imputado: Luis De Stefano D´ Argenzio, identificado con la cédula número V-5.262.654.-
Defensora privada: Abogada Carina Yelitza Gimon Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 51.587.-

Víctima: Yoselin Elena Bru López, identificada con la cédula número V-14.104.855.-
Apoderado de la Victima: Israel Gorsd Cristancho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 263.190.-

Vindicta Pública: Abogado Cesar Oscar Flores Mota, Fiscal Provisorio Sexagésimo (64°) a nivel nacional del Ministerio Público, de la defensa de la Mujer, delitos que atentan contra la libertad sexual y competencia plena en colaboración con la abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisoria Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Fecha de entrada: 28 de agosto de 2024.-

Decisión Nº 0112-2024.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud los Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Carina Yelitza Gimon Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.587, quien actúa como defensora privada del ciudadano Luis De Stefano D´ Argenzio, identificado con la cédula número V-5.262.654, en contra de la decisión de fecha 02/08/2024, dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-Q-2022-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se celebró audiencia preliminar al ciudadano Luis De Stefano D´ Argenzio, identificado con la cédula número V-5.262.654.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 28.08.2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000042 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-Q-2022-000003) proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la abogada Carina Yelitza Gimon Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.587, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Luis De Stefano D´ Argenzio, identificado con la cédula número V-5.262.654, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 01/09/2022 que corre inserta en el folio setenta y siete (77) de la pieza I, causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-Q-2022-000003 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 18.01.2024, es decir de forma tempestiva al tercer (3°) día de despacho en que fue emitido el auto fundado de la celebración de la audiencia preliminar, tal como se evidencia del computo cursante en el folio ciento sesenta y uno (161) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Carina Yelitza Gimon Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.587, defensora privada del ciudadano Luis De Stefano D´ Argenzio, identificado con la cédula número V-5.262.654, en contra de la decisión de fecha 02/08/2024 dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-Q-2022-000003 (enumeración interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente.





Abg. María José Pérez García,
Secretaria.


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.





Abg. María José Pérez García,
Secretaria.



Asunto: DP01-R-2024-000042.
Decisión de Corte Nº 0112-2024.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-