REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 18 de septiembre de 2024
214° y 165°
CAUSA: 2As-556-2024
PONENTE: Dr. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO.
DECISIÓN Nº 215-2024.
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud de los recursos de apelación interpuestos el primero de ellos por el abogado: JORGE LUIS RODRÍGUEZ, en su condición de defensa privada del ciudadano DARWIN JOSÉ PÉREZ MEJIAS, el segundo incoado por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su carácter de defensa pública de la ciudadana LUXINER ALEJANDRA HEREDIA HÉRNANDEZ, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante contemplado en el artículo 163 numeral 11° Ejusdem, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) publicada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, en la causa signada bajo el Nº 4J-3040-2023, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
Advierten quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que los recursos de apelación interpuestos el primero de ellos por el abogado: JORGE LUIS RODRÍGUEZ, en su condición de defensa privada del ciudadano DARWIN JOSÉ PÉREZ MEJIAS, el segundo incoado por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su carácter de defensa pública de la ciudadana LUXINER ALEJANDRA HEREDIA HÉRNANDEZ, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) publicada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 4J-3040-2023, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y condena a los ciudadanos: DARWIN JOSÉ PÉREZ MEJIAS y LUXINER ALEJANDRA HEREDIA HÉRNANDEZ, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante contemplado en el artículo 163 numeral 11° Ejusdem.
Siendo esto así, al momento de verificar el contenido del artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8, literal H, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en aplicación del artículo 23 de nuestra Carta Magna, en donde se desarrolla el debido proceso, específicamente el derecho a la doble instancia, consistente en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo por ante el Tribunal Superior competente, el cual luego de contrastar el tenor del recurso impugnativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.
Por su parte en cuanto al derecho a la doble instancia, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 231, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005) con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, expediente C05-0165, caso Luis Felipe Marcano Herrera, dispuso:
“…La intención del legislador de establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión de Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…”.
Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el Estado Social de Derecho y de Justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las Cortes de Apelaciones.
De allí, que esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 484, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), ponencia de la Magistrada URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, expediente A13-136, caso Jorge Luís Malavé, en relación al recurso de apelación dejó establecido lo siguiente:
“(…) El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que el tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada (…)” [Resaltado de la Sala].
Adicionalmente, a efectos de delimitar la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se observa de lo dispuesto en los artículos 445 y 447 de la Ley Penal Adjetiva, que el conocimiento de los recursos de apelación le corresponde al Tribunal de Alzada.
“…Artículo 445. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código. …”
“…Artículo 447. La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. …”
Ahora bien, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:
“…..Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..” (negritas y subrayado de esta Alzada)
Así pues, en atención a lo ut supra señalado y siendo que los presentes recursos de apelación de sentencia definitiva incoados por los profesionales del derecho el primero de ellos por el abogado: JORGE LUIS RODRÍGUEZ, en su condición de defensa privada del ciudadano DARWIN JOSÉ PÉREZ MEJIAS, el segundo incoado por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su carácter de defensa pública de la ciudadana LUXINER ALEJANDRA HEREDIA HÉRNANDEZ, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, dictada en fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) publicada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, en la causa signada bajo el Nº 4J-3040-2023, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), es por lo que en consecuencia, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se declara competente para conocer y decidir la referida incidencia. Y así se declara.
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.
En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente sentencia condenatoria emitida por el Juzgado cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dictada en fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) publicada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 4J-3040-2023, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro del contenido de los artículos 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.
DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
Se declara que los profesionales del derecho el primero de ellos el abogado: JORGE LUIS RODRÍGUEZ, en su condición de defensa privada del ciudadano DARWIN JOSÉ PÉREZ MEJIAS, el segundo incoado por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su carácter de defensa pública de la ciudadana LUXINER ALEJANDRA HEREDIA HÉRNANDEZ, se encuentran legitimados de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dictada en fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) publicada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 4J-3040-2023, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), toda vez que figuran como partes presuntamente agraviada en dicho asunto penal. Y así se Declara.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Al momento de verificar el supuesto de temporalidad de los presentes recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada MARISOL SÁNCHEZ, cursante al folio trescientos trece (313) de las presentes actuaciones, que
“…La suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, Abogada: MARISOL SANCHEZ, CERTIFICA: Que en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2024, se publica Sentencia de Condena en la presente causa 4J-3040-23. Que desde el día siguiente, de haberse impuesto de la Sentencia Condenatoria, a los ciudadanos DARMWIN JOSE PEREZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.842.173, y LUXINER ALEJANDRA HEREDIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.039.012, en fecha Lunes 19-08-2024; trascurrieron Diez (10) días hábiles de despachó discriminados de la manera siguiente MARTES 20-08-2024, MIERCOLES 21-08-2024, JUEVES 22-08-2024, VIERNES 23-08-2024, LUNES 26-08-2024, MARTES 27-08-2024, MIERCOLES 28-08-2024, JUEVES 29-08-2024, VIERNES 30-08-2024, y LUNES 02-092024.
Dejando constancia que en fecha 12-08-2024, se consigno por la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Recurso de Apelación de Sentencia presentado por los ABG. JORGE LUIS RODRIGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano DARWIN JOSE PEREZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.842.173, y por la ABG. VIVIANA FAJARDO, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Octava del Estado Aragua, de la ciudadana LUXINER ALEJANDRA HEREDIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.039.012, siendo recibido ambos por secretaria de este despacho en fecha 13-08-2024.
Asimismo certifico que luego de vencido el lapso para la interposición del recurso en fecha LUNES 02-09-2024, transcurrieron Cinco (05) días hábiles de despacho, para la Contestación del aludido Recurso, discriminados de la siguiente manera: MARTES 03-09-2024, MIERCOLES 04-09-2024, JUEVES 05-09-2024, VIERNES 06-09-2024, LUNES 09-09-2024. (Se deja constancia que en fecha 19-08-2024, se consigno por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escritos de Contestación de Recurso de Apelación, presentado por la FISCALIA TRIGESIMA (33°) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU DICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Siendo recibidos por secretaria de este despacho en fecha 20-08-2024…”
No obstante, esta sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a fin de determinar si ambos recursos fueron interpuestos temporáneamente, quienes aquí deciden observan de las presentes actuaciones que los recursos de apelación se interpusieron en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), es decir antes de comenzar a computarse los lapsos recursivos, la cual deberá ser tomada como tempestiva por anticipada de acuerdo a los criterios jurisprudenciales emanados de nuestro máximo tribunal, sentados en Sentencia N°0251, de fecha once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado René Jesús Degraves Almarza, expediente 21-0055, caso: Iván Alfonso Venegas Guarín; en donde se estableció:
“Ciertamente ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala, que el ejercicio del derecho al recurso, no puede quedar restringido bajo el subterfugio de la extemporaneidad de la impugnación por adelantado (apelación ilico modo.) Pues la suma diligencia, que en estos casos demuestra el afectado por la decisión, no debe obstaculizar el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso
En tal sentido, visto que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la admisión del recurso de apelación por anticipado. Es por cuanto esta Alzada estima declarar la tempestividad de los recursos de apelación de sentencia, incoados ambos en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en virtud de que cumplen con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. Y a si se observa.
Asimismo, se observa que la representación fiscal consigna el formal escrito de contestación de apelación de sentencia en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), fecha en la cual no se había comenzado a computar el lapso de contestación del recurso de apelación de sentencia. En tal sentido en apego al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que dicha contestación fue interpuesta de forma anticipada, es por lo cual esta Alzada declara su tempestividad. Y a si se declara.
Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, los presentes recursos de apelación incoados por los abogados, el primero por JORGE LUIS RODRÍGUEZ, en su condición de defensa privada del ciudadano DARWIN JOSÉ PÉREZ MEJIAS, el segundo incoado por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su carácter de defensa pública de la ciudadana LUXINER ALEJANDRA HEREDIA HÉRNANDEZ, no adolecen de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar los presentes recursos de apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de sentencias definitivas. Así las cosas, se admiten los presentes recursos de apelación y, en consecuencia, pasa esta Alzada a conocer de la presente causa, y acuerda fijar el acto de audiencia oral y pública de las presentes actuaciones PARA EL DIA MIERCOLES DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS DIEZ (10:30) HORAS DE LA MAÑANA. De conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y finalmente así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por los recursos de apelación interpuestos el primero de ellos por el abogado: JORGE LUIS RODRÍGUEZ, en su condición de defensa privada del ciudadano DARWIN JOSÉ PÉREZ MEJIAS, el segundo incoado por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su carácter de defensa pública de la ciudadana LUXINER ALEJANDRA HEREDIA HÉRNANDEZ, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTUACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante contemplado en el artículo 163 numeral 11° Ejusdem.
SEGUNDO: Se ADMITEN los recursos de apelación presentados el primero de ellos por el abogado: JORGE LUIS RODRÍGUEZ, en su condición de defensa privada del ciudadano DARWIN JOSÉ PÉREZ MEJIAS, el segundo incoado por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su carácter de defensa pública de la ciudadana LUXINER ALEJANDRA HEREDIA HÉRNANDEZ, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante contemplado en el artículo 163 numeral 11° Ejusdem, en contra la sentencia condenatoria dictada en fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) publicada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, en la causa signada bajo el Nº 4J-3040-2023, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y condena a los ciudadanos: DARWIN JOSÉ PÉREZ MEJIAS y LUXINER ALEJANDRA HEREDIA HÉRNANDEZ, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante contemplado en el artículo 163 numeral 11° Ejusdem.
TERCERO: Se fija audiencia oral y pública, para el día PARA EL DIA MIERCOLES DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS DIEZ (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente
DR. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO
Juez Superior Ponente
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior
ABG. ALMARI MUOIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. ALMARI MUOIO
Secretaria
Causa 2As-556-2024 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 4J-3040-2024 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/PJSA/AMAD /gg.-