REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Vista la diligencia que antecede presentada por la Abogada en ejercicio LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.741, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YELITZA SHERLING MARQUEZ DE MENA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.132.427, mediante la cual expone y solicita “por error involuntario le coloque a mi poderdante en la transacción consignada el número cédula de identidad V-13.132.127, siendo lo correcto V-13.132.427, por lo que solicito se corrija el numero…”
Este Tribunal de Primera Instancia estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto a su petición, esta lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Que dicha solicitud se encuadra en una aclaratoria de sentencia, puesto que solicita sea cambiado el número de cédula de identidad de la ciudadana YELITZA SHERLING MARQUEZ DE MENA de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva donde fue homologada la transacción.
SEGUNDO: La aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora fue realizada después que venció el lapso para hacerlo valer, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la norma jurídica in comento faculta a las partes para que soliciten la aclaratoria de los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren manifiesto en la sentencia, siempre que se pida el día de la publicación del fallo o en el día siguiente. En el presente caso, se observa que la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva fue publicada el 17 de mayo de 2024 y la solicitud por existir error en el número de cédula de la ciudadana YELITZA SHERLING MARQUEZ DE MENA, fue presentado el día 08 de agosto de 2024, por lo que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem. Por tales motivos, se declara IMPROCEDENTE la petición del actor. Así se decide.
TERCERO: No obstante, al pronunciamiento anterior, este Tribunal observa que en la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva donde se homologa la transacción de fecha 17 de mayo de 2024, efectivamente existe un error material en el número de cédula de la ciudadana YELITZA SHERLING MARQUEZ DE MENA, en virtud que en la sentencia se identificó a dicha ciudadana con el número de cédula V-13.132.127, siendo lo correcto V-13.132.427.
Por lo tanto, quien decide, ejerciendo las funciones como directora del proceso, considera necesario corregir tal error material involuntario en atención al valor supremo de la justicia y a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nos. 47/2005 (Caso: Andrés Mezgravis) y 1620/14 (Caso: Carmen Fidelia Reinoza), que estableció, de forma excepcional, la posibilidad de que el juez de oficio pudiese aclarar su propia sentencia, en los términos siguientes:
“…De la lectura de esta norma se colige que la posibilidad de reforma o revocatoria de la decisión está vedada al juez y que la misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad jurídica. No obstante, el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierto margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo juez que las hubiere dictado, como es el caso de la aclaratoria. La justificación de esta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, sino que, por el contrario, coadyuva a una eficaz ejecución de la decisión, sobre todo en casos de posible generación de dudas o confusiones.
Estas correcciones que le son permitidas al juez, versan sobre puntos que define la norma en cuestión; tales son: i) aclaratoria de puntos dudosos; ii) corrección de omisiones; iii) rectificaciones de errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictamen de ampliaciones…”.
Del criterio anteriormente citado y que este Tribunal de Primera Instancia acoge conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se observa que el juez puede corregir errores presentes en su sentencia, siempre que los mismos no modifiquen ni alteren el sentido de la decisión. Por lo tanto, en vista que en la presente causa se incurrió en un error material, el cual perfectamente puede corregirse en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien decide procede de oficio a ACLARAR LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE FECHA 17 de mayo de 2024 por lo que el número de cédula de identidad de la ciudadana YELITZA SHERLING MARQUEZ DE MENA, quedará redactado de la manera siguiente:
“PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MARIA JOSEFINA MARQUEZ DE MARTIN, IVAN JOSE MARQUEZ ALVAREZ y YELITZA SHERLING MARQUEZ DE MENA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.278.046, V- 5.277.957 y V-13.132.427, respectivamente.”
“Vista la transacción judicial celebrada en fecha 22 de abril de 2024, la cual fue presentada antes este Juzgado, por una parte, por los ciudadanos MARIA JOSEFINA MARQUEZ DE MARTIN, IVAN JOSE MARQUEZ ALVAREZ, YELITZA SHERLING MARQUEZ DE MENA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.278.046, V- 5.277.957 y V- 13.132.427,respectivamente,”
“PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, por una parte, los ciudadanos MARIA JOSEFINA MARQUEZ DE MARTIN, IVAN JOSE MARQUEZ ALVAREZ, YELITZA SHERLING MARQUEZ DE MENA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.278.046, V- 5.277.957 y V- 13.132.127, respectivamente.”
En este sentido, queda en estos términos efectuada la aclaratoria de oficio de LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE FECHA 17 de mayo de 2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase. -
LA JUEZ,
ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
En la misma fecha se publicó y registró de manera ordinaria la anterior aclaratoria de sentencia siendo las 09:00am.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Exp. Nº 8840
YMGS/PV.-