CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Habiendo el acusado admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Público, manifestando de forma libre, voluntaria y sin coacción SE DECLARA CULPABLE, en consecuencia conforme a lo estatuido en el artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal se CONDENA al ciudadano: WILFREDO JOSE SALAZAR TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-18.855.381, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 01/03/1986, de 38 años de edad, residenciado en: Calle las Hallas, Sector 01, casa N° 172, los Hornos de Palo negro, Municipio Libertador estado Aragua a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; condena impuesta ante la cual el Ministerio Público no se opuso. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa que pese en contra del acusado vista la admisión de los hechos. CUARTO: Vista la pena impuesta se acuerda librar oficio al Centro de Formación Hombres Nuevos Libertador, con sede en Tocuyito estado Carabobo informando la sentencia condenatoria dictada. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. SEXTO: Se publica en esta misma fecha el texto íntegro de la sentencia condenatoria por admisión de hechos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 primer aparte de la Ley Adjetiva Penal. Publíquese, en la ciudad de Maracay, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.