REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO
214º de la Independencia y 165º de la Federación
Maracay, 11 de septiembre de 2024
ASUNTO PENA Nº 8J-0243-23
FISCALIA: Vigesima novena (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua Representada por el abogado VICTOR ANTON.
VICTIMA: Ciudadana ONEIDA DEL VALLE GALEA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.514, asistida por las abogadas ABG. MILADYS TORREALBA y ABG. MARIA MENDOZA, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número N° 166.664, 240.575 respectivamente, con domicilio procesal en: Calle Granada N° 18, Rafael Urdaneta, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua, Teléfono contacto: 0426-3307898.
ACUSADA: DEISY MARIELA JIMENEZ BORRO, titular de la cedula de identidad N° V-15.863.267, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacida en fecha 02-06-1982, de 41 años de edad, residenciada en: Barrio la Coromoto I, Calle Lara, N 22, Parroquia los Tacariguas, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. Teléfono contacto: 0416-2389906 (personal).
DEFENSA PUBLICA: Abogada ROSA MORENO, adscrita a la Defensoria Publica numero 01 del estado Aragua.
DELITO: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.
ASUNTO: MOTIVACIÓN PLANTEAMIENTO DE INCIDENCIA. (Artículo 329 del
Código Orgánico Procesal Penal).
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Este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de estado Aragua, en la competencia para decidir en el asunto penal 8J-0243-23, conferida por el legislador patrio en los artículos 26, 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, articulos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulos 11, 12 del Codigo de Ética del Juez, procede en la observancia de los principios y garantías constitucionales y de la tutela judicial efectiva, a la motivacion de la incidencia resuelta en esta misma fecha, bajo los siguientes términos:
En fecha, martes cinco (05) de marzo de 2024, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se celebró sesión de continuacion de debate oral y público, donde en el desarrollo del mismo, la Fiscalia vigesima novena (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua Representada por el abogado VICTOR ANTON, quien actua en proteccion de los derechos que le asisten a la victima ciudadana ONEIDA DEL VALLE GALEA MARTINEZ, en la facultad conferida en el articulo 329 de la Ley Adjetiva Penal del “planteamiento de incidencias”: “…Todas las cuestiones incidentales que se susciten seran tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna según convenga el orden del debate…”, manifesto lo siguiente:
“…Buenas tardes, esta representación fiscal consigna recibido N° 249-24 de fecha 20 de febrero de 2024, en relación a donde dice la señora que no consigno el informe de catastro, es que para dejar constancia que eso fue posterior a la investigación y a la audiencia preliminar, motivo por el cual no se pudo evaluar porque no tenía conocimiento, la utilidad es tener conocimiento del terreno, la pertinencia es que ese informe indica los linderos de la vivienda y el numero de una casa y la otra, y allí se puede demostrar quienes son los verdaderos dueños y es necesario a fin de esclarecer los hechos del presente juicio oral y público, es por ello que la consigno como prueba complementaria, es todo…”.
De la contestación del planteamiento establecido por el representante del Ministerio Publico, y en el derecho de replica que le asiste a la contra parte, esta Juzgadora escucho la posicion de la defensa publica abogada MARIA ROJAS, en los siguientes términos:
“…Una vez escuchado lo manifestó por el Ministerio Público, se opone a que sea admitida visto que no fue promovida en su oportunidad ni tampoco se dejo constancia en la audiencia preliminar que se estaba realizando dicho trámite, es todo…”.
Ahora bien, este Tribunal, una vez analizado el señalamiento establecido por la representacion fiscal, en sesión de continuación de juicio oral y publico, de fecha cinco (05) de marzo de 2024, se pronuncio quien aquí decide conforme a derecho en esta misma fecha, no admitiendo como prueba complementaria la documental “Informe Catastral de fecha 23 de agosto de 2023” que fuese emanado de la Direccion Ejecutiva de Catastro de la Alcaldia del Municipio Girardot, por cuanto el titular de la accion penal, tuvo la oportunidad de ofrecer dicho acervo documental en su escrito de acusación interpuesto en fecha veintisiete (27) de abril de 2023, para su admision ante el Juez de Control, haciendo mención de la prueba desconocida que se encontraba en proceso y que su resultado no obtenido al termino de la audiencia prelieminar se incorporaria en el debate como prueba complementaria como del acervo probatorio admitido y así pues, ser objeto de debate en la Fase de Juicio y conocidas por la contraparte en la garantía de la igualdad procesal y el derecho a la defensa que tambien le asiste a todo justiciable.
En el proceso penal, las pruebas que han de recibirse en el juicio oral y público, a tenor de lo establecido en el Texto Adjetivo Penal, son aquellas obtenidas de manera licita en la fase preparatoria, ofrecidas por las partes en sus escritos respectivos en la fase intermedia y admitidas por el juez de control en el acto de la audiencia preliminar. Sin embargo, excepcionalmente, la norma establece fuera de los casos señalados, la facultad a las partes de ofrecer en el debate, “nuevas pruebas o pruebas complementarias” en la garantía del derecho a la defensa, cuando: 1.) Su conocimiento es con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar (complementarias), siendo manifestado en el acto de audiencia preliminar y al conocimiento del juez de control, el procesamiento de algún elemento probatorio que su resultado todavía no haya sido obtenido, en la garantía del control de la prueba e igualdad entre las partes; 2.) Las ofrecidas por las partes en virtud de la nueva calificación jurídica advertida por el juez o jueza, en el curso del debate; 3.) Las ofrecidas por las partes en virtud de la ampliación de la acusación fiscal, mediante la inclusión de un hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; y, 4.) Si en el transcurso del debate surjan hecho o circunstancias nuevas que hagan posible incorporar una nueva carga probatoria, en el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.
Lo determina así, la Ley Adjetiva Penal, cuatro (04) oportunidades ante las cuales las partes siempre que demuestren que no pudieron ofrecer algún medio probatorio al momento de la presentación del escrito acusatorio o en el lapso establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al contenido de los artículos 326, 333, 334, 342, podrán:
“…Articulo 326. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar…”.
“…Artículo 333. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa…”.
“…Artículo 334. Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el o la querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate. El o la querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación de el o la Fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación. En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al acusado o acusada, y se informará a todas las partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa…”.
“…Artículo 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes…”. (subrayado del Tribunal).
Conforme a la Legislación Venezolana, la promoción o proposición de prueba queda en manos de las partes intervinientes en el proceso las que tienen la carga de alegar y probar sus alegatos de defensas en los lapsos y oportunidades que establece la ley, en la garantía del principio de imparcialidad, de modo que, conforme al contenido de los artículos señalados se desprende claramente que muy a pesar de cada circunstancia, dejo claro el legislador que en la fase de juicio oral y público la oportunidad de las partes de incorporar nuevo acervo probatorio para su admisibilidad, cuando: 1) En el curso de la audiencia surjan hechos o circunstancias nuevas que requieran esclarecimiento y 2.) Que hayan sido desconocidas por las partes. La intención del legislador es que “la búsqueda de la verdad”, surja de los medios probatorias depurados y previamente admitidos en la respectiva audiencia preliminar, además de prevalecer los lapsos en el principio de preclusión que deben así cumplir las partes.
Por su parte, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica, en Sentencia N° 280, de fecha 13 de abril de 2023, con ponencia de la MAGISTRADA TANIA D’ AMELIO CARDIET, señalo lo siguiente:
“…Entre las facultades y cargas que tienen las partes en la fase intermedia del proceso penal, se encuentra la posibilidad de promover las pruebas que han de producirse en el juicio oral y público, destacando que dicha promoción podrá realizarse de forma oral ante la audiencia Preliminar, lo que constituye una de las fases de la actividad probatoria…”
Al respecto, la Sentencia N° 362 de fecha cuatro (04) de Julio de 2024 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, precisando lo referente a la Incorporación de Resultados Periciales posteriores a la preliminar, indico:
“… En el presente caso, la incorporación posterior (a la audiencia preliminar) de los resultados de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, no permitieron el control de dichas actuaciones (en fase intermedia) ya que no se tenía certeza de su contenido…”
Conforme a los criterios jurisprudenciales, y la Legislación Venezolana, establecen las oportunidades antes las cuales las partes pueden proponer pruebas en juicio, siendo estas bajo la modalidad de “Pruebas Complementarias”; cuando la prueba sorpresa haya tenido conocimiento quien la propone, con posteridad a la audiencia preliminar, siempre y cuando la parte actora haya dejado manifiestamente advertido en el acto de audiencia preliminar al juez de control, el procesamiento de algún elemento probatorio que su resultado todavía no haya sido obtenido para su admisión en el referido acto y forme parte de caudal probatorio que se producirá en el debate, en la garantía del principio de reserva de la prueba, donde la parte adversa también tenga conocimiento como derecho a la defensa que le asiste ante una prueba desconocida en el proceso; o “Nuevas Pruebas”; cuando en el desarrollo de la audiencia de juicio surja un hecho o circunstancia nueva que requiera su esclarecimiento.
Siendo así se concluye, que habiendo esta juzgadora examinado el petitorio de la representacion fiscal, es contraria al principio de preclusividad, no siendo consideradas para este operador de justicia la documental “Informe Catastral de fecha 23 de agosto de 2023” que fuese emanado de la Direccion Ejecutiva de Catastro de la Alcaldia del Municipio Girardot pruebas complementarias, siendo en consecuencia, dicho petitorio contrario a las circunstancias previstas por el legislador patrio en los artículos 326, 333, 334, 342 del Código Orgánico Procesal Penal como. Y así de decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: No se admite la proposicion de prueba complementaria, incoada por la Fiscalia vigesima novena (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua Representada por el abogado VICTOR ANTON, quien actua en proteccion de los derechos que le asisten a la victima ciudadana ONEIDA DEL VALLE GALEA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.514, por manifiestamente intespectiva, y pretender incorporar al debate Pruebas Documentales ya existentes por la parte, y no ofrecidas conforme a derecho en su oportundiad procesal, en las circunstancias previstas por el legislador en cuanto a la facultad y cargas de las partes. Diaricese. Librese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DICAROL RAMIREZ
En esta misma fecha, se fundamentó la incidencia planteada.
LA SECRETARIA,
ABG. DICAROL RAMIREZ
CAUSA N° 8J-0243-23
Expediente Fiscal Nº MP-249704-2020