REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY

En fecha 19 de julio de 2024, se recibió proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, previa distribución el presente asunto contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MABM, titular de la cédula de identidad Nº V-666, en contra de la providencia administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, CON SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA, de fecha 02 de noviembre de 2022, distinguida con el Nº 00058-2022.
La remisión obedeció al recurso de apelación instaurado en fecha 16 de julio de 2024 por el precitado ciudadano, en contra de la sentencia dictada por el referido Juzgado el día 09 de julio de 2024, que declaró sin lugar el aludido recurso.
En fecha 22 de julio 2024, de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación más un día (01) como término de la distancia, cinco (5) días de despacho para la contestación y treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.
Trascurridos el día consecutivo como término de la distancia y los días de despacho desde que se dictó el auto de fecha 22 de julio 2024, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto antes indicado, a saber el 09 de agosto de 2024, inclusive; siendo los diez (10) días de despacho correspondientes para la fundamentación de la apelación los días 25, 26, 29 de julio de 2024 y 01, 02, 05, 06, 07, 09 de agosto de 2024 así como los 05 días para la contestación a la fundamentación de la apelación, siendo éstos los días 12, 13 y 14 de agosto de 2024 y, 16 y 17 de septiembre de 2024, contestación que no se produjo, verifica esta Alzada que en el lapso anterior la parte apelante no presentó escrito de fundamentación de la apelación, por lo se pasa a decidir lo siguiente:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en nulidad, en contra de la sentencia del 09 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, que declaró sin lugar el procedimiento incoado por el ciudadano MABM, en contra de la providencia administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, CON SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA, de fecha 02 de noviembre de 2022, distinguida con el Nº 00058-2022.
Pasa esta Superioridad a decidir lo aquí planteado a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Resaltado de este Tribunal).

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación.
En tal sentido, esta Alzada verifica en esta causa que, vencido el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su recurso de apelación, éste no lo fundamentó.
Así, quedó demostrado que desde el día en que se fijó el lapso (22 de julio de 2024) exclusive, hasta que venció el mismo (09 de agosto de 2024) inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho más el término de la distancia concedido, sin que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación de la apelación en dicho lapso.
Por esta razón, juzga esta Superioridad que, al no haber consignado el recurrente el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación en el tiempo establecido en esta causa, no puede este Tribunal Superior entrar a conocer y decidir la apelación incoada, así se decide.
Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, debe esta Superioridad declarar el desistimiento de la apelación ejercida por el ciudadano MABM, en contra de la decisión de fecha 09 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, así se decide.

II
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación ejercida por el ciudadano MABM, titular de la cédula de identidad Nº V-6.345.123, en contra de la decisión de fecha 09 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, la cual se declara FIRME.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, a los 20 días del mes de septiembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Superior,
SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo las 9:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
Asunto DP11-R-2024-000097.
SRR/NYDL