REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY
La sociedad mercantil PASTAS SINDONI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el día 11 de julio de 1969, bajo el Nº 216, Tomo 62-A; presentó recurso contencioso administrativo de nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en el cálculo indemnizatorio de la certificación de enfermedad ocupacional dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (I.N.P.S.A.S.E.L.) seccional Aragua con sede en Maracay, de fecha 04 de diciembre de 2023, en el expediente administrativo Nº OFSS-ARA-CI-0143-2023.
En fecha 23 de los corrientes fue recibida la presente demanda por este Tribunal Superior, por lo que siendo revisadas las actuaciones y, siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respecto de su admisión, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra en el cálculo indemnizatorio de la certificación de enfermedad ocupacional emitido por el I.N.P.S.A.S.E.L.; en tal sentido, observa este Tribunal:
En cuanto al acto administrativo de efectos particulares contenido en el cálculo indemnizatorio de la certificación de enfermedad ocupacional dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (I.N.P.S.A.S.E.L.) seccional Aragua con sede en Maracay, de fecha 04 de diciembre de 2023, en el expediente administrativo Nº OFSS-ARA-CI-0143-2023, es oportuno para este Juzgado Superior traer a colación decisión de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, que estableció:
“(…) Respecto a la naturaleza del informe pericial, contentivo del cálculo de la indemnización a pagar a favor de la beneficiaria del acto administrativo, esta Sala, en sentencia N° 0828 de fecha 7 de julio de 2014, caso Telcel, C.A. hoy Telefónica Venezolana, C.A. en nulidad, estableció que el mismo constituye un acto de trámite o preparatorio el cual, si bien emana de un órgano administrativo como es la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), no pone fin al procedimiento de investigación de accidente de trabajo, ni imposibilita su continuación, y mucho menos prejuzga como definitivo sobre lo controvertido.
El criterio anterior quedó expresado en los siguientes términos:
Del contenido del texto anteriormente transcrito, emerge con meridiana claridad que el referido Oficio N° 0288-11 es un acto de trámite o preparatorio, pues si bien emana de un órgano administrativo como es la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y está relacionado con la investigación de origen de enfermedad ocupacional llevada por esa Dirección, que arrojó como resultado la referida Certificación N° 0619-10, el mismo obedece –como lo refiere el propio numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo– a un trámite previo para la eventual celebración de una futura transacción ante la sede administrativa, acto este que deberá concluir, en caso de celebrarse una transacción ante la Inspectoría del Trabajo, con una manifestación de voluntad definitiva del órgano administrativo decisor en cuanto a la respectiva homologación o no de dicho acto de autocomposición procesal.
En este mismo sentido, se observa que el identificado acto de trámite no pone fin al procedimiento de investigación de accidente de trabajo, ni imposibilita su continuación, y mucho menos prejuzga como definitivo sobre lo controvertido o ha causado indefensión a las partes; por el contrario, mediante el mismo se ha dado inicio, precisamente, a una forma alternativa de resolver una futura controversia en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, que pudiera surgir como consecuencia de la certificación de incapacidad decretada, solo en caso que las partes voluntariamente decidan poner fin a la misma mediante una transacción en sede administrativa, en la que la respectiva autoridad administrativa del Trabajo proceda a homologar las propuestas de transacción que empresa y trabajador presenten, la cual, al contener materia de derechos laborales, deberá cumplir con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y además con todos los requisitos exigidos en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, donde se incluye el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales contenido en la actuación recurrida; ello, en caso que el patrono acepte la existencia de un infortunio laboral, cancelando al trabajador las indemnizaciones a que hubiera lugar.
En virtud de las consideraciones precedentes, esta Sala considera que el acto impugnado por su naturaleza de acto de trámite administrativo, no puede ser recurrido ante esta Sala o Tribunal de Trabajo, razón por la cual, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el informe pericial es inadmisible. Así se decide.” (Resaltado del Tribunal) (Sentencia N° 2.136, de fecha 17 de diciembre de 2014).
Así las cosas y, en total sintonía con el criterio parcialmente transcrito, debe puntualizar este Juzgado que, el referido Oficio contentivo del denominado cálculo indemnizatorio, es un acto de trámite o preparatorio, pues si bien emana de un órgano administrativo como lo es INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (I.N.P.S.A.S.E.L.) seccional Aragua con sede en Maracay y está relacionado con la investigación de origen de enfermedad ocupacional llevada por esa Gerencia, que arrojó como resultado la Certificación que acompañó marcada “C”, el mismo se dicta, en atención a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; es decir, como trámite previo para la eventual celebración de una futura transacción ante la sede administrativa, acto este que deberá concluir, en caso de celebrarse una transacción ante la Inspectoría del Trabajo, con una manifestación de voluntad definitiva del órgano administrativo decisor en cuanto a la respectiva homologación o no de dicho acto.
Visto lo anterior y, siendo que no estamos en presencia de un acto administrativo definitivo, es forzoso declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad en contra del cálculo indemnizatorio de la certificación de enfermedad ocupacional emitido por la citada institución, así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en el cálculo indemnizatorio de la certificación de enfermedad ocupacional dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (I.N.P.S.A.S.E.L.) seccional Aragua con sede en Maracay, de fecha 04 de diciembre de 2023, en el expediente administrativo Nº OFSS-ARA-CI-0143-2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, a los 26 días del mes de septiembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Superior,
Abg. SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,
Abg. NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
Asunto N° DP11-N-2024-000019.
SRR/NYDL
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