REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintiocho (28) de abril de 2025
215° y 166°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000554
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO GUACARAN FREITES,
titular de la cedula de identidad N° V.-14.617.846
APODERADO JUDICIAL DTE: Abg., IVANOVA MENESES ROJAS
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nro 25.746;
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogada YANITZA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 56.481, según poder que consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy lunes veintiocho (28) de abril de 2025, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano JESUS ANTONIO GUACARAN FREITES, titular de la cedula de identidad N° V.-14.617.846, asistido por su Apoderada Judicial la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.: 25.746, según poder que consta en autos, asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada ARCO SERVICES, C.A; comparece la Abogada YANITZA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 56.481, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de instrumento poder que consta en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 540.543,53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 6.500,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 559.715,00), pagaderos el día de jueves 15/05/2025, mediante dos (02) transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida al ciudadano demandante JESUS ANTONIO GUACARAN FREITES, titular de la cedula de identidad N° V.-14.617.846, a su cuenta nómina de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A; identificada con el Nro. 0134-0866-19-0001301510, y la segunda a su Apoderada Judicial IVANOVA MENESES ROJAS, por concepto de honorarios profesionales que representa el 30% del monto tranzado a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0451-82-0000035431 del Banco de Venezuela, la primera transferencia por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 4.550,00) y la segunda transferencia por concepto de honorarios por la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 1.950,00), ambas calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve para el día oportuno del pago. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con asistencia judicial antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),



JMB/jmb