REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 1


Maracay, 04 de Abril de 2025
214° y 166º
CAUSA: 1As-934-2025
PONENTE: DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ.
MOTIVO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA Y SE CONFIRMALA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO.
DECISIÓN N°.001 -2025

CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Y EL RECURSO EJERCIDO.

Una vez que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, advierte que riela por ante este Despacho Judicial Superior, el expediente signado con la nomenclatura 1As-934-2025 (alfanumérico interno de esta Sala 1, el cual fue recibido en fecha Cinco (05) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), procedente del TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia, el cual fue interpuesto por la abogada MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, en su condición de DEFENSA PUBLICA de los adolescentes WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), por el ut supra mencionado Tribunal en Funciones de Juicio, en relación a la causa N° 1AJ-1328-2024 (nomenclatura interna de ese despacho), seguida a los mencionados ciudadanos por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (MAYOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se observa que en el presente proceso convergen las siguientes partes:

1.- ACUSADO: ciudadano WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, adolescente de Diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veinte (20) de enero del año dos mil siete (2007), titular de la cédula de identidad N° V-31.755.780, natural de Maracay, Estado Aragua, Profesión u oficio: Bachiller, residenciado en: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 8, TORRE 4, PISO 4, APARTAMENTO 1, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0424-316.48.32 (padre).

2.- ACUSADO: ciudadano WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, adolescente de Quince (15) años de edad, nacido en fecha treinta (30) de marzo dos mil nueve (2009), titular de la cédula de identidad N° V-32.843.163, natural de Maracay, Estado Aragua, Profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: PIÑONAL, CALLE SALOMON MORALES, CASA N°34, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0424-316.48.32 (padre).

3.- ACUSADO: ciudadano JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, venezolano, adolescente de Dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil ocho (2008), titular de la cédula de identidad N° V-32.468.404, natural de Maracay, Estado Aragua, Profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 8, TORRE 4, PISO 4, APARTAMENTO 1, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0424-356.18.06 (padre) (CENTRO DE MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD SIMON RODRIGUEZ SAPANNA, ESTADO ARAGUA)

4.- DEFENSA PÚBLICA: abogada MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, en su carácter de Defensora Publica N° 04 adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua.

5.- DEFENSA PRIVADA: abogada GREGORIA MEDINA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.619.742, debidamente inscrita en bajo el inpre N° 24.178, INGRID DEL VALLE PIÑA GUARACO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.502.011, debidamente inscrita en bajo el inpre N° 97.563, TATIANA BLANCO APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-11.688.836, debidamente inscrita en bajo el inpre N° 104.905, CON DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE MARIÑO EDIFICIO LOS JARDINES , PISO N° 02, OFICINA N° 2-2, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, TURMERO ESTADO ARAGUA, TELEFONOS : 0414-4518341, 0412-5407566, 0424-3693803, CORREO ELECTRONICO: Gregoriamadina@gmail.com, Ingridpina78@gmail.com, tati1972.blanco@gmail.com

6.- REPRESENTANTE LEGAL: ciudadana CARMEN ANDREA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.837.573, en su condición de representante legal del adolescente JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, residenciada en: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 8, TORRE 4, PISO 4, APARTAMENTO 1, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0424-356.18.06.

7.-REPRESENTANTE LEGAL: ciudadano MANUEL ALEJANDRO MIRANDA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.736.724, en su condición de representante legal de los adolescentes WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ y WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, residenciado en: PIÑONAL, CALLE SALOMON MORALES, CASA N°34, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0424-316.48.32

8.- REPRESENTACIÓN FISCAL: abogada JENNY MONTY, en su condición de FISCAL DECIMO SEPTIMO (17°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.

Se deja constancia que, en fecha Cinco (05) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), es recibida Causa Principal por esta Corte de Apelaciones constante de TRES (03) PIEZAS distribuidas de la siguiente manera: PIEZA I contentiva de Doscientos Noventa y Ocho (298) folios útiles, PIEZA II contentiva de Trescientos Trece (313) folios útiles y PIEZA III contentiva de Cincuenta y Cinco (55) folios útiles proveniente del TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, correspondiéndole la ponencia a la doctora GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ, en su condición de Jueza Superior.

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
A efecto de determinar su competencia para conocer del presente recurso de apelación, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, estima necesario destacar de forma pre-ambular, que el derecho penal concebido por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en términos procesales, es desarrollado por medio de un sistema judicial de impartición de justicia sumamente atípico, poco convencional y extremadamente garantista, y social.

El génesis de la anterior aseveración, data a la fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), momento histórico en el cual es publicada en la Gaceta Nacional N° 36.860 de esta República, el texto íntegro de una nueva Constitución, la cual da una conclusión definitiva, en términos políticos y administrativos, a la República de Venezuela (mejor conocida históricamente como la cuarta República), y genera el nacimiento de la República Bolivariana de Venezuela, (quinta República) la cual, emerge como un Estado democrático y social, de derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, esto de conformidad con el artículo 2 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

“…..Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político..…”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

En este orden de ideas, se desprende del artículo 2 de la Constitución, que el funcionamiento pleno de la república debe estar enmarcado en un método democrático y social de derecho y de justicia. Mas sin embargo es de mérito resaltar, que la Asamblea Constituyente conformada en el año 1999, en el ejercicio del poder originario que dio lugar a la Constitución, considero que para que el ente abstracto que reconocemos como estado o sistema de gobierno, pudiese gestionarse de forma exitosa, dándole fiel acatamiento a su naturaleza constitutiva, era necesario que este se ramificara en diversas dependencias, de escala nacional, estatal y municipal, que pudieran abarcar los extremos de la función del poder público, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual detalla que:

“…..Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.….”. (negritas y subrayado de esta Alzada).

Bajo este entendido, es posible ratificar la concepción del sistema de gobierno venezolano, como una figura abstracta de índole político-legal y administrativa, que se conforma con la concurrencia del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, en sus respectivas dependencias nacionales, estadales y municipales, a las cuales se les atañe responsabilidades específicas y respectivas, tales como: (Poder Legislativo) realizar las enmiendas, y reformas que tengan lugar en las leyes vigentes, así como sancionar nuevas legislaciones que ajusten el ordenamiento jurídico al contexto social, económico y político actual, (Poder Ejecutivo) desplegar las políticas públicas establecidas en el plan de desarrollo nacional, (Poder Judicial) dirigir el sistema de impartición de justicia, (Poder Ciudadano) controlar la licitud y transparencia de la función de gobierno, y (Poder Electoral) organizar los procesos de sufragio establecidos en la norma.

Respecto a la responsabilidad de administrar de Justicia que recae sobre el Poder Judicial, es preciso verificar el tenor del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:

“…..Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio…..” (negritas y subrayado nuestro).

En este orden de ideas, luego de avistar en el texto del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que al poder judicial le corresponde dirigir el sistema de impartición de justicia, es importante resaltar la importancia de la actividad jurisdiccional, en la defensa del estado democrático y social de derecho y de justicia, es preciso traer a colación, una extracción de la sentencia numero 85, Expediente Nº 01-1274 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil dos (2002), que expone:

“…..En este orden de ideas se debe señalar, en primer término, que por Estado de Derecho deberá entenderse aquel poder que se ejerce únicamente a través de normas jurídicas y como consecuencia directa de ello, toda la actividad del Estado y de la Administración Pública en general, debe ser regulada por ley. Asimismo, Carmona (2000) sostiene que la esencia de esta conceptualización del Estado de Derecho está centrada en el control judicial de la legalidad desde la norma suprema, esto es, la Constitución como ley normativa suprema y garantizada por la separación y autonomía de los poderes públicos que conforman el Estado. Cabe destacar, que nuestra Constitución Bolivariana vigente recoge toda esta concepción.
Ahora bien, a este concepto de Estado de Derecho, la Constitución de 1999 vigente le agrega el aditivo de Estado Social. En este sentido, la jurisprudencia in comento señala que el concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental en su artículo 21 ejusdem. Igualmente, sostiene que es el Estado el instrumento de transformación social por excelencia, a lo largo de la historia, y, por tanto, su función histórica es la de liberar al ser humano de la miseria, la ignorancia y la impotencia a la que se ha visto sometido desde el comienzo de la historia de la humanidad.
Se hace necesario pues, reconocer la evolución histórica que ha sufrido el Estado como organización jurídico-política, para llegar a entender al Estado Social de Derecho y de Justicia actual, acuñado por la vigente Constitución Bolivariana, y ese es el criterio de la Sala Constitucional. Revisados dichos antecedentes se puede entonces plantear un concepto actual de Estado Social de Derecho. En efecto, se debe considerar que el Estado Social de Derecho lo que persigue (criterio de la Sala) es la armonía de las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.
De esta manera, esta forma de organización jurídico-política deberá tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales (cursiva nuestra). Así pues, el Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución; como valor jurídico, no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros.
Cabe señalar además, que este concepto no se limita solo a los derechos sociales contenidos en la Constitución de 1999 vigente sino que abarca una amplitud de derechos que van desde los derechos económicos, pasando por los derechos culturales y ambientales. En este sentido, el Estado Social de Derecho debe buscar alcanzar una mejor distribución de las riquezas producidas, un mayor acceso a la cultura, un manejo lógico de los recursos naturales, y por tanto, el Estado a fin de garantizar esta función social, deberá intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de estas actividades y vigilar, inspeccionar y fiscalizar la actividad concedida en estas áreas a los particulares, por lo que la propia Constitución de 1999 vigente restringe la libertad de empresa consagrada en el artículo 112 (criterio de la Sala). También hace referencia esta jurisprudencia al derecho de propiedad y el de libre empresa, al señalar que no quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan condicionados en muchas áreas, al interés social, y en este sentido deben interpretarse las leyes…..”

Así las cosas, los Tribunales de esta República, como parte integrante del poder judicial, y por ende del poder público, en el cumplimiento de sus funciones, deben atender, a los valores superiores, como lo son, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética y el pluralismo político, propugnados por esta nación en su ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar a cada uno de los ciudadanos venezolanos y extranjeros que pernotan dentro de la circunscripción político territorial de este país, el Principio de la Tutela Judicial Efectiva y Acceso a la Justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de esta manera materializar de forma efectiva el estado democrático y social, de derecho y Justicia previsto en el artículo 2 ejusdem. En este sentido el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que:
“..…Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Del análisis del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se puede apreciar que el derecho a la tutela judicial efectiva representa la obligación que posee el estado con la ciudadanía, de mantener la paz social, al ofrecer un sistema judicial de administración de justica digno y eficiente que garantice la incolumidad del ordenamiento jurídico vigente, combatiendo la impunidad, respecto a aquellos que cometen algún delito.

Ahora bien, en cuanto al ambiento judicial, existen otro principio constitucional que se encuentra estrechamente ligado al estado democrático, y social de derecho y justicia, sobre el cual se constituye la República Bolivariana de Venezuela, y que así mismo tiene una implicación directa con el caso sub examine. Dicho principio debe imperar en todos los procesos judiciales, y no es otro que el Debido Proceso, que se encuentra establecido y regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra:

“…..Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas..…”. (Negrillas y subrayado de esta alzada de esta Alzada).

Al verificar el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que el debido proceso se encuentra expresado en un conjunto de garantías, tales como el derecho a la defensa, el derecho a la doble instancia, la presunción de inocencia, el derecho a declarar, derecho a ser juzgado por el juez natural con la competencia y jurisdicción determinada por la ley, el principio de legalidad, el principio de cosa juzgada, y el derecho a proponer amparos constitucionales.

En este orden de ideas, conviene destacar que el derecho a la doble instancia, consiste en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo, por ante el Tribunal a-quem competente, el cual luego de contrastar el tenor del recuso apelativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.

Como corolario del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé el Principio de Doble Instancia como parte integrante del Derecho al Debido Proceso, es importante traer a colación que los artículos 428 y 432 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, señalan respectivamente, que el conocimiento de la admisión de los recursos de apelación le corresponde al Tribunal de Alzada, y de igual manera, en conocimiento del fondo del recurso le corresponde al mismo Órgano Jurisdiccional Superior, en caso de resultar admisible. Los artículos 428 y 432 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, son del tenor siguiente:

“…..Causales de Inadmisibilidad
Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

“…..Competencia
Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados…..”

Vemos pues que del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la competencia de la Corte de Apelaciones, para poder conocer sobre la admisibilidad de los recursos de apelación, y del artículo 432 eiusdem, emana la competencia para conocer del fondo del mismo, y decidir sobre las denuncias incoadas por las partes.

Ahora bien, a efecto de ratificar aun más la competencia de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:

“…..Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..” (negritas y subrayado de esta Alzada)

Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el estado social de derecho y de justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las distintas salas de un Tribunal Colegiado.

Por lo tanto, a prieta síntesis, se puede concluir diciendo, que los Jueces de Segunda Instancia, no escapan de la obligación de resguardar la preeminencia de la constitucionalidad en los procesos judiciales sujetos a su conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyos contenidos respectivos se desprende:

“…..Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitució n y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley…..” (negritas y subrayado nuestro).

“…..Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional…..”

Luego de constatar la responsabilidad de resguardar la Constitución y el estado democrático y social de derecho y de justicia que ineludiblemente recae sobre los impartidores de justicia que ejercitan la actividad jurisdiccional dentro de la circunscripción polito territorial venezolana, es preciso traer a colación lo sostenido en la Sentencia N° 1571, expediente 11-0384, de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinte (2020) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la cual establece en su contenido que:

“…..todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencia, son tutores del cumplimiento de la Carta Magna…..”

Expuesto todo lo anterior, justificados en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Sentencia N° 1571, expediente 11-0384, de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinte (2020) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de apelación. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III:
RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Inserto en los folios Diecisiete (17) al Treinta y Uno (31) de la Pieza Tres (III) de la Causa Principal, riela escrito contentivo del recurso de apelación, interpuesto por la abogada MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, en su condición de DEFENSA PUBLICA de los adolescentes WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en relación a la causa N° 1AJ-1328-2024 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia), seguida a los mencionados ciudadanos por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (MAYOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en el cual la recurrente, expone entre otras cosas lo siguiente:

“…Quien suscribe, Abogada MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, Defensora Pública N.º 4 (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente, en mi condicion de Defensora de los adolescentes WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ Y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N.º v- 31.755.780, 32.843.163 y 32.468.404, plenamente identificados en autos, quien en fecha 17 de Diciembre de 2024, este juzgado en materia especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictó SENTENCIA CONDENATORIA, declarándolos culpables e impuso una sancion de SEIS (06) años de privativa de libertad, por la presunta comision del delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la modalidad de Ocultamiento, ante usted muy respetuosamente acudo para exponer:
CAPITULO PRIMERO
DEL RECURSO DE APELACION
De conformidad con el articulo 608-A de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con la aplicación expresa de la norma supletoria tal como lo consagra el articulo 537 ejusdem, de los artículos 443, 444 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, APELO FORMALMENTE de la sentencia dictada en Sala, en fecha 17 de Diciembre de 2024; la cual fue publicada en su texto integro el día 13 de Enero de 2025.
CAPITULO SEGUNDO
ÚNICO MOTIVO DEL RECURSO
Precepto Autorizante del Único Motivo. Artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
"...Motivos. El Recurso sólo podrá fundarse en: ...2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funda en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral..."
Considera quien aquí recurre que, la Jueza de Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de Diciembre de 2024 y publicada en fecha 13 de Enero de 2025, incurrió en CONTRADICCION EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, ya que la decisión, pese a la cantidad de folios no realizó una debida motivación, toda vez que en la valoración de las deposiciones de los testigos, infiere como probado hechos que se contradicen con el contenido real de tales testimonios rendidos en el debate oral y no señaló los motivos, razones, hechos o elementos que consideró probados para determinar que la conducta de mis defendidos encuadra con el ilicito penal, no indicó cuáles elementos le sirvieron para demostrar la participación de los acusados, sin cumplir así con lo que se ha señalado respecto a que el juez debe indicar en el fallo las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión
Ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que existe la contradicción en la motivacion cuando las razones del fallo se destruyen entre sí generando una situación equiparable a una falta absoluta de fundamentos.
Del análisis efectuado a la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Juicio se puede observar en el Capitulo II Determinacion Precisa y Circunstanciada del hecho que el Tribunal estima acreditado que señala lo siguiente entre otras cosas:
Ahora bien, considera esta Juzgadora que los hechos acusados por el Ministerio Público a losadolescentes (sic): 1- WELBYS ALEJANDRO MRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numeroV-31.755,780, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula deidentidad (sic) numero V-32.843.163, Y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.468.404, los cuales subsumió en el tipo penal de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (EN MAYOR CUANTIA), previsto y sancionado en el articulo 149 de a Ley Orgánica de Drogas, fueron comprobados por la Representante Fiscal, siendo suficientes parademostrar (sic) la responsabilidac (sic) penal de los adolescentes encartados, ya que de pruebas traídas al debate oral y privado, que fueron escuchadas y valoradas en su totalidad por este Tribunal, lograron desvirtuar de manera inequivoca la presunción de inocenciade (sic) los acusados, llevando a la convicción de esta Juzgadora acerca de la participación activa de los acusados:1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, 2. WEESLEY FRANCISCOMIRANDA ALVAREZ y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, en los hechos por los cuales laacusare (sic) la Representante del Ministerio Publico. Para arribar a estas determinaciones, este Tribunal tomó en consideración lo siguiente:
2-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas delegacion municipal de tejerias, estado Aragua, quien suscribió en condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024 de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL CALLE 0IM. CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, INSERTA EN EL FOLIO 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA A quien se le solicita que exponga sobre lo conocido y expuso:
"Aparece mi nombre, pero no está mi firma, en la vivienda estábamos haciendo la inspección porque nos llamaron para que acudiéramos allá, y conseguimos unas panelas y eran presunta marihuana Es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17 del ministerio público, ABG.JENNY MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: que se hizo en ese registro de morada?, RESPUESTA: Solo la inspección, dentro de la vivienda se encontraba alguna persona?, RESPUESTA: para el momento de la inspección no recuerdo, cuando llegué ya los funcionarias estaban adentro de la vivienda, yo acudí fue a la inspección técnica de la vivienda que fueron recolectada las panelas de presunta marihuana. LA FISCAL PREGUNTA: ;Cuantas panelas?, RESPUESTA: cinco, LA FISCAL PREGUNTA: en parte de la vivienda se encontraban esas panelas? RESPUESTA: la casa prácticamente estaba desalojada, la tenían como de depósito, eso fue en un pasillo, estaba una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas. LA FISCAL PREGUNTA: ;Era una bolsa?, RESPUESTA: Era una caja y adentro se encontraban las panelas estaban metidas en la bolsa, LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos funcionarios había en ese registro de morada?, RESPUESTA: Eran como 7 o 8, LA FISCAL PREGUNTA: Como llegan al lugar? RESPUESTA: ahí desconozco coma
Regaron ahí, porque a mi me lamaron (sic) porque yo estaba en otro lado, LA FISCAL PREGUNTA: Quién te llamo? RESPUESTA: El comisario. Es todo, no más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: Como ingresaron a la vivienda?, RESPUESTA: Desconozco, LA DEFENSA PREGUNTA: cuantas personas estaban dentro de la vivienda cuando ustedes ingresaron?, Cuando yo ingrese estaban los funcionarios que estaban en la comisión solamente, LA DEFENSA PREGUNTA: había alguna persona adentro de la vivienda a parte de los funcionarios?, RESPUESTA: que yo sepa no. LA DEFENSA PREGUNTA: Que funcionario incauto la presunta droga?, RESPUESTA:
Mi persona, LA DEFENSA PREGUNTA: ;En qué parte de la casa se realizó el hallazgo?, RESPUESTA: Era casi la parte trasera, en un pasillo en el cual se encontraban unas cajas y adentra una bolsa donde estaban las panelas. LA DEFENSA PREGUNTA: Recuerda quien practico la inspección corporal de mis representadas?, RESPUESTA: No. LA DEFENSA PREGUNTA: Incauto otro objeto de interés criminalistica dentro de la vivienda?, RESPUESTA: Negativo, LA DEFENSA PREGUNTA: en el momento que se incauta la presunta droga, había testigos presentes?, RESPUESTA: los que estaban ahí en las actas, que fueron los que estaban presentes, LA DEFENSA PREGUNTA: usted sabe donde ubicarlos? RESPUESTA: No Dra. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUTA: Al momento que usted llego, pudo observar a alguno de los adolescente presentes en sala?, RESPUESTA: No, LA JUEZ PREGUNTA: Habian otras personas?. RESPUESTA: No, solo los testigos que habian en ese momento, Habia una persona adulta mayor como de 75 años ahi en la vivienda?, RESPUESTA: Que yo sepa no. Es todo, no más preguntas.
VALORACION: La declaración del funcionario Detective Darwin Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas delegación municipal de rejerias, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario se trata de un experto acreditado por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos el cual depuso en sala de audiencia en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE DIM, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Así tenemos que de la deposición que antécede (sic), es dable advertir que el funcionario, DetectiveDARWIN (sic) OCHOA, en su declaración en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024 a la cual se LE OTORGA VALOR PROBATORIO, dado que corresponde al lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección donde fue incautada droga, siendo cinco 05 panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que él no aparece firmando, aunque aparece su nombre, e indica que al momento en el que el llego a realizar dicha inspección no se encontraban personas dentro de la casa, no señalando a los adolescentes ni a ninguna persona, y que solo estaban los funcionarios que estaban en la comisión, Pero si respondió en el contradictoria que hubo testigos en el procedimiento, siendo que esa fue su función solamente, la de técnico criminalistico, y no observo a personas detenidas allí, quedando acreditado por medio de su testimonio el hallazgode (sic) la droga constante de cinco (05) panelas en la casa que prácticamente estaba desalojada, y que la misma fungía como deposito, a cual se encontraba en un pasillo, en una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas: siendo que para quien aqui decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endigare (sic) la Representación del Ministerio Publico.
En la valoración que hace de la declaracion del funcionario Darwin Ochoa sobre el Acta de Registro de Morada a la cual LE OTORGA VALOR PROBATORIO a pesar de que indica que el funcionario NO LA FIRMO, es decir que no se cumplio con lo establecido en el articulo 153 del Codigo Organico Frocesal Penal y sabemos que de conformidad con el Artículo 174: Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella. Indica ademas que el Detective al momento en el que el llego a realizar dicha inspección no se encontraban personas dentro de la casa, no señalando a los adolescentes ni a ninguna persona, y que solo estaban los funcionarios que estaban en la comisión.
10.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE JEFE WILLIANS DELGADO, adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas las tejerias, estado Aragua, funcionario actuante encargado de realizar :ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10/05/2024, suscrita por su persona, INSERTA EN EL FOLIO 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA practicada en GUASIMAI CALLE O1M. CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, A quien se le pregunto por lo conocido.
Al realizar la Ciudadana Juez la valoración a la declaracion del funcionario WUILLIANS DELGADO sobre el Acta de Registro de Morada, LE OTORGA VALOR PROBATORIO en virtud de que su testimonio corresponde a su actuacion en el procediminto (sic) realizado en la direccion señalada, en la cual manifesto que se realizo un procidimiento (sic) en guasimal y se detuvieron varias personas mayores y menores...que no tuvo participacion directa, señalando reconocer en sala a los tres adolescentes, entendiendose que el no los vio en el procedimiento y que los vio luego del procedimiento en reseña y cuando fueron puestos a disposicion del Tribunal.
12- DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE KAROL LEAL, FUNCIONARIA ACTUANTE, adscrita al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas las tejerias, estado Aragua, quien suscribio el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 de MAYO del 2024, realizada en CUASIMAL CALLE O1M. CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio 1 al 5 de la pieza 1 de la presente causa y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DE 2024, realizada en GUASIMAL CALLE O1M. CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, inserta en el folio 34 de la pieza I de la presente causa.
En su valoración realizada a la declaracion de la funcionaria KAROL LEAL, LE OTORGA VALOR PROBATORIO en virtud de que fue conteste y la misma indica que cuando llegan a la casa en Guasimal guiado por las mismas personas, ubicaron 2 testigos una femenina y un señor e ingresan a la vivienda... y encontraron dentro de la misma a dos adultos y adolescentes, revisan la vivienda y encontraron otros envoltorios.
17.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JULIO MARQUEZ, FUNCIONARIAO ACTUANTE, adscrita al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas las tejerias, estado Aragua, quien suscribio el ACTA DE INVESTIGACION PENAL y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DE 2024, realizada en GUASIMAL CALLE O1M. CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, inserta en el folio 34 de la pieza I de la presente causa
Indica en su valoración realizada a la declaracion del funcionario Julio Marquez, LE OTORGA VALOR PROBATORIO en virtud de que el mismo acredito mediante su declaracion que su actuacion en el procedimiento fue resguardar el sitio... y fueron a guasimal y de igual forma resguardo el area, estaba afuera de la casa resguardando el primetro... indica la presencia de seis personas tres adultos y tres adolescentes en la vivienda, que no estaba presente al momento de la aprehension de las personas, porque se encontraban a diez metros.
18-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO OMAR GUERRERO, FUNCIONARIAO ACTUANTE, adscrita al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas las tejerias, estado Aragua, quien suscribio el ACTA DE INVESTIGACION PENAL y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DE 2024, realizada en GUASIMAL CALLE 01M. CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, inserta en el folio 34 de la pieza I de la presente causa.
En su valoración realizada a la declaracion del funcionario OMAR GUERRERO, LE OTORGA VALOR PROBATORIO en virtud de que el mismo acredito mediante su declaracion que su actuacion en el procedimiento fue resguardar la espalda de los que hacen el procedimiento,... que no recuerda la casa... no sabe si hubo personas detenidas y no reconoce a los adolescentes acusados.
20.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO INSPECTOR HITER SERRANO, FUNCIONARIAO ACTUANTE, adscrita al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas delegacion Santiago Mariño, Estado Aragua, quien suscribio el ACTA DE INVESTIGACION PENAL y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DE 2024, realizada en GUASIMAL CALLE 01M. CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, inserta en el folio 34 de la pieza I de la presente causa.
Expuso en su VALORACION que su función fue resguardar el sitio de las aprehensiones, señala que vio a los adolescentes en el despacho, (no en la vivienda)no obstante este funcionario declaro que no recuerda con exactitud el procedimiento, ni el lugar, ni el perimetro que resguardo, señalando que firmó el acta de registro de morada, y a pesar de ello que no tiene los recuerdos muy claros le otorga valor probatorio.
Con la declarcion (sic) de los funcionarios que se contradijeron en el juicio solo nos conlleva a determinar que hubo insuficiencia probatoria. Aqui vimos contradicciones, ambiguedades y falsedades en las que incurrieron al compararlas entre si. No podemos considerar que son contestes por manifestar aquí que si existia una droga, ya que debe adminicularse con otros elementos para demostrar su participacion en ese delito, la responsabilidad penal es personalisima y aquí no hubo elementos de conviccion que lleven a la certeza de la responsabilidad de los adolescentes en el trafico ilicito de sustancias estupefacientes y psicotropicas.
En cuanto a los testigos promovidos por la Fiscalia del Ministerio publico, se observa lo siguiente:
1 TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172 en su condición de TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO quien depuso en sala en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, inserta en folio 143, la cual quedo juramentada en sala y expone:
"Eso que dijeron los funcionarios no es cierto yo no estaba presente ahí esa casa, yo estaba en mi casa durmiendo a mis nietas, los policías llegaron de civil y otros uniformados me cocaron mi puerta y me pidieron la colaboración de unas herramientas yle (sic) preste las heramientas (sic), y me preguntan que quien vive all en esa casa donde ellos estaban y les dile que no se, que esa casa esta sola y me L (sic) ellos me insistieron y pidieron agua y me meli (sic) de nuevo a mi casa, luego volvieron me dijeron que tenía que ser la lestigo (sic) y yo no queria, le decia como que lesligo (sic), testigo de qué? os tuve que acompañar, porque si no me llevaban a Tejerías, solo entre vi unos paquetes que ellos me señalaron y volví a salir, yo busqué unas hajas que me pidieron, unas hojas blancas y me dijeron que tenia que firmar y yo les dije, pero así en blanco y me dijeron así, y me volvieron a amenazar, Es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal.17 del ministerio público, ABG, JENNI MONTI, quien realiza las siguientes preguntas: "LA FISCAL PREGUNTA: LVio (sic) algo distinto a los tuncionarios? (sic) Quê visualizo? RESPUESTA: Un paquete envuelto en algo negro, que estaba en la parte de atrás con unos escombros. LA FISCAL PREGUNTA: Quiến (sic) estaba con usted? RESPUESTA; Los funcionarios, LA FISCAL PREGUNTA: estaban las personas de la casa, osea (sic) los que viven ahí?. RESPUESTA: allí no habita nadie, estaban eran los funcionarios nada mas. LA FISCAL PREGUNTA: Quienes estaban ahí, había otro testigo? RESPUESTA: Yo solamente y después trajeron a otro señor, cuando yo iba saliendo de ahí. LA FISCAL PREGUNTA: Observo a los adolescentes allí, los reconoce? RESPUESTA: No. Nunca los he visto. LA FISCAL PREGUNTA: usted confirma que Firmo hojas en blanco? RESPUESTA: Si, Las hojas que yo misma busque, porque me obligaron bajo amenazas. LA FISCAL: es todo, no más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: Usted estaba presente en todo ese procedimiento? RESPUESTA: No, LA DEFENSA PREGUNTA: Usted vio cuando a los adolescentes los aprehendieron? RESPUESTA: No, Nunca los he visto. LA DEFENSA: es todo, no mas preguntas. Seguidamente toma la palabra la juez, LA JUEZ PREGUNTA: Cuánto tiempo tienes viviendo en el sector? RESPUESTA: 8 Años v soy miembro del consejo comunal. LA JUEZ PREGUNTA: Usted ha visto a las personas que viven en esa casa? RESPUESTA: No nunca ha vivido alguien alli, yo soy del consejo comunal por eso lo sé. LA JUEZ: es todo, no más preguntas.
VALORACION: la TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CL. 17.206. 172, en su condicion de testigo, del procedimiento, es VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crilica (sic) observando las reglas de la lógica, los conocimientos cientificos y las maximas de experiencia; todo ello tomando en wnsideración (sic) que la mencionada ciudadana, Se trata de la testigo del procedimiento, quien depuso en sala de audiencias en relación ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, Inserta en folio 143, otorgandosele VALOR PROBATORIO, por considerar que la misma es fidedigna describe claramente la forma en que se encontraba un paquete envuelto en algo negro, que estaba en la partede (sic) atras con unos escombros, en la direccion de GUASIMAL, CALLE 1, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, vale acotar que la circunstancia referida por la testigo, en cuanto a que no observo a ninguna persona en el lugar, se debe a que al momento de ingresar los funcionarios sacaron a las personas del lugar, para poder resguardar el area con las seguridades debidas, en virtud de que en el procedimiento que inicia en el sector de la morita, y posteriormente en guasimal, se da cuentala (sic) comisión policial, a través de la revisión de los teléfonos móviles que portaban, de que estas personas, son familiares de uno de los integrantes de la banda delincuencial, del tren de Aragua, conocido como Larry changa, el cual se encuentra fuera del pais, y considero el jefe de la comisión apartar a dichas personas que se encontraban en la vivienda en la dirección de Guasimal, ahora bien en cuanto al dicho de esta testigo, en el que afirma que le quitaron unas herramientas prestadas, luego vio la puerta golpeada, no fue clara, y la misma na (sic) y declaro ante este tribunal que ella vio algún funcionario u otra persona violentando la puerta o golpeandola,y (sic) el testimonio no puede versar sobre suposiciones, ni mucho menos sobre apreciaciones y juicios personales, y dada la circunstancia mencionada, en relacion a lo afirmado que era miembro del consejo comunal del sector debió dejarse constancia de lo propio en asamblea de esa comunidad, asi como también se debió dejar constancia a quien pertenece el inmueble, dado que el mismo estaba en construccion, y para que este en construccion alguien debe estar atendiendo esa construccion y alguien debe hacer presencia en el sitio, sin embargo fue conteste cuando manifesto que observo un paquete envuelto en algo negro, que estaba en la parte de atrás con unos escombros que estaban los funcionarios y otro señor que lo trajeron cuando ella iba saliendo de alli, menester es citar que si bien ella afirma que solo vio un paquete y no indico que era droga, entiende este Tribunal que no compete a la testigo determinar el contenido del mismo lo cual es menester del experto; lo que no desvirtua en forma alguna la responsabilidad de los acusados, ya que quedo claro de la deposición en comento, que dicha ciudadana afirmo que estuvo en la vivienda, donde inclusive dice haber visto a los funcionarios y a otro testigo, obviando que la misma indica que firmó unas hojas en blanco y que la amenazaron, la misma infiere de su dicho, ya en la entrevista realizada al momento del procedimiento también coloco sus huellas dactilares, no observandose ninguna enmendadura o achadura (sic) en la misma, ni alteración en la firma, por lo tanto esta Instancia da por demostrada la comisión del ilícito penal que se procesa, es decir la incautación de los envoltorios contentivos de las sustancias ilicitas, de las cuales afirma la testigo que ciertamente los vio en la parte de atras con unos escombros, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad de los acusados, tal como fue analizada y confirmada con las declaraciones de los funcionarios actuantesy (sic) aprehensores del procedimiento WILLIANS DELGADO KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RIOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, y la práctica de las experticias realizada por la experta toxicóloga forense maria Vargas, quien acredito el estudio o analisis realizado dio positivo para marihuana, correspondiente a la droga incautada por el técnico Darwin Ochoa. Asi se declara.
Se desprende en la valoración realizada a la declaracion de la testigo Esmeralda Aquino, a la cual le otorga VALOR PROBATORIO por considerar que la misma es fidedigna en cuanto a la ubicación de la sustancia en Guasimal, sin embargo expone en cuanto a la circunstancia referida por la testigo a que no observo a ninguna persona en el lugar, se debe a que al momento de ingresar los funcionarios sacaron a las personas del lugar, para poder resguardar el area con las seguridades debidas, en virtud de que en el procedimiento considero el jefe de la comisión apartar a dichas personas que se encontraban en la vivienda en la dirección de Guasimal.
Sobre esta circunstancia la ciudadana Juez saca sus propias conclusiones sobre hechos que no aporto la testigo ni ningun funcionario actuante, en cuanto a que fueron sacados para resguardar el sitio, situacion que nadie menciono, existiendo total contradiccion con lo expuesto por los mismos en sus deposiciones, por lo no quedo probada tal circunstancia.
Asi mismo señala la Juez que en cuanto al dicho de esta testigo, afirma que le quitaron unas herramientas prestadas, luego vio la puerta golpeada.
Se observa pues que en su declaracion en ningun momento menciono nada sobre la condicion en que se encontraba la puerta, solo hablo de las herramientas que le pidieron, esto tambien fue imaginacion de la juez..
En relacion a lo afirmado que era miembro del consejo comunal del sector debió dejarse constancia de lo propio en asamblea de esa comunidad, asi como también se debió dejar constancia a quien pertenece el inmueble, dado que el mismo estaba en construccion, y para que este en construccion alguien debe estar atendiendo esa construccion y alguien debe hacer presencia en el sitio.
Es evidente que hace un analisis de circunstancias que no son relevantes para el caso como lo es su condicion de miembro del consejo comunal o sobre la propiedad del inmueble o la condicion de la construccion, cuando no es funcionario de catastro ni le compete tal atribucion, cuando lo importante de la declaracion de esta testiga es que expuso que ella no estaba cuando realizaron el procedimiento, en esa casa no habita nadie, no se encontraban los adolescentes, que nunca los habia visto.
Señalo que obviando que la misma indica que firmó unas hojas en blanco y que la amenazaron, la misma infiere de su aicho, ya en la entrevista realizada al momento del procedimiento también coloco sus huellas dactilares, no observandose ninguna enmendadura o tachadura en la misma, ni alteración en la firma, por lo tanto esta Instancia da por demostrada la comisión del ilicito penal que se procesa.
Al detalle mas importante de la declaracion de la testigo presencial que fue que firmo unas hojas en blanco que ella les facilito a los funcionarios bajo amenaza fue obviado por la Juez por considerar tal circunstancia irrelevante y señalar que infiere de su dicho por cuanto no habia enmendaduras o tachaduras y que coloco sus huellas dactilares y no habia alteracion de la firma, entendiendo esta defensa que la Juez en su decisión asume la cualidad de experto Grafotecnico y dactiloscópico, o de perito caligráfico para que analice la firma y determine si habia o no alteracion en la misma o saber si estaba bajo amenaza o no.
2. TESTIMONIAL DEL CIUDADANO REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N: 5280.834, en su condición de testigo, quien va a deponer en sala en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 1005/2024, inserta en los folios 71 y 72, el cual quedo juramentado en sala y expone:
"Ese dia era como mediodia, eso fue en la avenida principal de Guasimal, iba en mi bicicleta, estaba cerca del asunto que habian varios funcionarios, y me ilama (sic) un señor de una manera grosera, era del CICPC, yo fui hasta allá y veo que era como un allanamiento estaban haciendo en una casa abandonada con la puerta dañada y golpeada y me dice que debo ser testigo, y yo le dlie (sic) que yo no vi nada, que de que voy a ser testigo y me dijeron que tenia que firmar unoas (sic) hojas que me pusieron en blanco alli y me pasaron dentro de la la casa a la parte de atrás que habian escombros, dijeron que algo estaba escondido ahi y que era droga, y que si no firmo que tenia que ir a fiscalia o iba preso y bueno yo firme yme (sic) fui dealli (sic) un poco asustado.Es todo". Seguidamente se le icede (sic) la palabra a del fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNI MONTI, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: " LA FISCAL PREGUNTA Donde estaba usted RESPUESTA: En Guasimal, LA FISCAL PREGUNTA: Hace cuanto vive en esel (sic) sector? RESPUESTA; Un año y medio, LA FISCAL PREGUNTA Esa vivienda estaba habitada? RESPUESTA: estaba como abandonada y no se veian cosas de gente que vivian alli, como camas, o ropas y por lo mnos (sic) una cocina, nada, si parecia deshabitada. LA FISCAL PREGUNTA:Alguna vez vio alguien alli? RESPUESTA: desconozco si alguien ha vivido ahi, eso queda en un callejon sin salida. LA FISCAL PREGUNTA: usted logro observar algun destenido(sic)? RESPUESTA No, LA FISCAL PREGUNTA: Vio a los adolescentes? No. solo estaba la sra y los funcionarios. Que observo? RESPUESTA: Unos acerolit y unas cajas como algo negro adentro, como unas bolsas. LA FISCAL. Es todo, no más preguntas, Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABOG ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: Alguna vez ha visto personas en esa casa?, RESPUESTA: No, LA DEFENSA PREGUNTA: Tenía conocimiento del procedimiento?, RESPUESTA: No en lo absoluto, LA DEFENSA PREGUNTA: Habia personas, o los adolescentes que están presentes en esa casa? RESPUESTA: No, LA DEFENSA: Es todo. Seguidamente toma la palabra la juez, LA JUEZ PREGUNTA: ;Era primera vez que pasaba por ahi por esos callejones? RESPUESTA: No, LA JUEZ PREGUNTA: Los funcionarios le dijeron por qué estaban en esa casa? RESPUESTA: No, LA JUEZ PREGUNTA: Que obsenvo (sic) al entrar RESPUESTA: la puerta estaba deteriorada a golpes, LA JUEZ PREGUNTA: que tipo de golpes observo en esa puerta?, RESPUESTA: como con Martillazos O mandarriazos. LA JUEZ PREGUNTA: a qué se dedica? RESPUESTA: soy herrero. LA JUEZ PREGUNTA. cuantos Años tiene de experiencia como herrero? RESPUESTA: 50 Años, LA JUEZ: Es todo, no más preguntas."
VALORACION: la TESTIMONIAL DEL CIUDADANO REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834 en su condición de testigo del procedimiento es VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, segun la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos cientificos y las maximas de experiencia; todo ello tomando en consideracion que el mencionada ciudadana se trata del segundo testigo del procedimiento, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/05/2024 Inserta en los folios 71 y72. otorgandosele VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que este ciudadano describe claramente la forma en que se encontraban acerolit y cajas como algo negro adentro y que le dijeron que era droga que estaba en la parte de atras con unos escombros, vale acotar que la circunstancia referida por el testigo en cuanto a que no observo a ninguna persona en el lugar ni a los adolescentes, solo a la otro testigo se debe a que al momento de a ingresar los funcionarios sacaron a las personas del lugar, para poder resguardar el area con las seguridades debidas, en virtud de que en el procedimiento que inicia en el sector de la morita, y posteriormente en guasimal, la comisión policial, se da cuenta a través a de la revision de los telefonos móviles que portaban estas personas, son famililares de uno de los integrantes de la banda delincuencial, del tren de Aragua, conocido como Larry changa, el cual se encuentra fuera del pais, y considero el jefe de la comisión apartar a dichas personas que se encontraban en la vivienda en la dirección de Guasimal, y confirmo mediante su declaracion la presencia de otra testigo, ahora bien en cuanto al dicho de este testigo que al entrar a la vivienda vio la puerta golpeada, lo que es propio, ya que la Vivienda se encuentra en construcción tal como él y la anterior testigo lo afirmaron, el mismo al igual que la testigo anterior, no menciono que el vio algún funcionario u otra persona violentando la puerta o golpeandola, el testimonio no puede versar sobre suposiciones, ni mucho menos sobre apreciaciones y juicios personales, sin embargo fue conteste cuando manifesto que y observo acerolit y cajas como algo negro adentro, que estaban la parte de atrás con unos escombros, y que estaban los funcionarios y una señora que vio al ingresar a la vivienda, menester es citar que si bien el afirma que solo vio cajas como algo negro adentro y no indico que era droga, entiende este tribunal que no compete al testigo determinar el contenido del mismo el cual es propio del experto; lo que no desvirtua en forma alguna la responsabilidad de los acusados, ya que queda claro de la deposición en comento, que dicho la ciudadano estuvo en la vivienda, donde inclusive dice haber visto a los funcionarios y a una señora, que fue la otra testigo. ahora bien en cuanto a la declaración de este testigo, cuando afirma que firmó unas hojas en blanco y que lo amenazaron, el mismo infiere de su dicho, ya en la entrevista realizada al momento del procedimiento tambien coloco sus huellas dactilares, no observándose ninguna enmendadura o tachadura en la misma, ni alteración en la firma... por lo tanto esta Instancia da por demostrada la comisión del ilicito penal que se procesa, es decir la incautación de los envoltorios contentivos de las sustancias iliciras, de las cuales afirma el testigo que ciertamente los vio donde estaban unos acerolit y cajas como algo negro adentro y que le dijeron y que era droga, que estaba en la 1 le parte de atras con unos escombros, coincidiendo con la declaración de la testigo del procedimiento ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, siendo contestes ambos con los hechos y circunstancias por los que fueron llamados a declarar, siendo asi que estos dos a testigos hacen plena prueba de los necnos (sic) por los cuales declararon, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad de los acusados, que se analiza y fue confirmada con las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento WILLIANS DELGADO, KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RIOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, y la práctica de las experticias realizada por la experta toxicóloga forense maria Vargas, quien acredito el estudio o análisis realizado dio positivo para marihuana, correspondiente a la droga incautada por el técnico Darwin
Ochoa. Asi se declara
Se observa en la valoración realizada a la declaracion del testigo REINALDO PAREDES, a la cual le otorga VALOR PROBATORIO ello en virtud de que este ciudadano describe claramente la forma en que se encontraban acerolit y cajas como algo negro adentro y que le dijeron que era droga que estaba en la parte de atras con unos escombros, importando solo esta circunstancia y no lo mas importante de su deposicion, que al igual que la testigo anterior fue amenazado a firmar hojas en blanco, suponiendo la ciudadana Juez con su analisis que no fue asi por cuanto no hay enmendaduras, tachaduras o alteracion en la firma y que coloco las huellas dactilares., asumiendo papel de experto grafotecnico para determinar tal circunstancia.
De igual manera señalo que no se encontraba nadie al momento de entrar, solo los funcionarios y la otra testigo, no observo a nadie detenido y tampoco vio a los adolescentes, alegando la ciudadana Juez que al momento de ingresar los funcionarios sacaron a las personas del lugar para resguardar el area con las seguridades debidas, contradiciendose asi con lo expuesto por algunos de los funcionarios a los que dio valor probatorio, que señalaron que se hicieron acompañar por los testigos para entrar a la vivienda y al momento de incautar la sustancia y detener a los presentes en la misma, existiendo contradiccion en cuanto a la valoracion que hace de las distintas declaraciones.
Se desprende de los testimonios valorados en la sentencia que da por probado hechos que no se demostraron en juicio y dichos no manifestados por los testigos, incurriendo con esto, para criterio de esta defensora, en contradiccion en la motivación, toda vez que el juez debe no solo motivar suficientemente los hechos acreditados en el desarrollo del debate sino explicar los motivos por los cuales se crea su propia convicción de unos testigos y debe igualmente señalar por que no da crédito integralmente a todo el testimonio del testigo y solo a una parte de ese testimonio, como lo hizo en este caso. La sentencia recurrida no araliza la credibilidad que el juez le otorga a cada medio de prueba, dando las razones al respecto de un análisis integral de todas las circunstancias y dichos de los testigos, sola hace un señalamiento escueto e inmotivado en su valoración.
Para la práctica de registros de morada realizadas por funcionarios policiales es
necesaria la presencia de testigos en el lugar, para disipar o suprimir la duda que implican ciertos hechos, en los que cabe pensar que, a cualquier ciudadano se le atribuya la comisión de un delito. Es por ello indispensable que los testigos declaren sobre lo percibido, y su testimonio aportará convicción de certeza, para mantener o desvirtuar la condición de inocencia del procesado.
Al analizar las declaraciones de los testigos en conjunto con las demás declaraciones de funcionarios y expertos en el debate oral y público, se puede evidenciar la contradiccion en la sentencia, pues no realizó el Tribunal un análisis concreto y elocuente de los órganos de pruebas evacuados en el juicio, que le permitiera a las partes llegar a la convicción de que el delito por el cual estan siendo condenados mis defendidos, esta plenamente probado en las actas, eso no sucedió en el presente caso, pues el Juez sentenciador aún en presencia de débiles indicios que no pueden comprometer la responsabilidad de los mismos, dictó un fallo condenatorio en su contra.
Asi mismo, no quedó establecido por la juzgadora de primera instancia, la relación de causalidad ni la responsabilidad subjetiva de los acusados en el hecho, mediante circunstancias fácticas que determinen, sin lugar a dudas, cual fue su participacion en el delito de Trafica Ilicito de Sustancias stupefacientes y Psicotropicas.
Así pues, esta Representación de la Defensa reitera que el único elemento que llevó a la convicción de la Juez de Primera Instancia para condenar a mis defendidos, se obtuvo mediante la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales fueron por demás contradictorias e inverosímiles en virtud que cada uno narro un hecho diferente, pero si fueron contestes en manifestar que mis defendidos no estaban dentro de la vivienda siendo ratificado por los testigos de la fiscalia y de la defensa y sus testimonio no le concedieron el mismo valor que tuvieron los de los funcionarios; dándole pleno valor probatorio a los testimoniales aportados por los funcionarios actuantes obviando lo expresado por los testigos en la sala sin ningun tipo de coaccion que expusieron que no entraron con ellos al realizar el procedimiento y que fueron obligados a firmar hojas en blanco bajo amenazas.
Ahora bien, ha establecido claramente en jurisprudencia reiterada la sala penal que “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...". Este criterio ha sido sustentado, entre otras, en las sentencias No. 225 de fecha 23 de junio de 2004 y No. 345 del 28 de septiembre de 2004, ponente Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
Por ello,la (sic) Juez debió observar, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad de las personas, los derechos fundamentales de los procesados, como lo es el principio legal "in dubio pro reo", el cual se concreta cuando le faltan pruebas para condenar.
Infiere la Juez del Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del
Adolescente, como hecho probado, efectivamente unos hechos que encuadraron en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (MAYOR CUANTIA), tipificado en el articulo 149 de la Ley Organica de Drogas y que la conducta desplegada por los acusados WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ Y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ se adecua al mismo.
Considera esta representación que la motivación constituye un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico. La obligación de motivar la sentencia es un acto que corresponde al juez y constituye una garantía contra la arbitrariedad, precisamente por que a través de la motivación se puede distinguir entre lo que es una imposición autoritaria de un fallo y lo que es una decisión imparcial.
A este respecto el Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado a través de sus sentencias, en relación a la motivación que:
“...La motivación de un fallo no debe ser una enumeración material e incoherente de pruebas, ni una enumeración heterogénea de hechos, razones, leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonan entre si que converjan a un punto o conclusión para ofrecer segura y clara a la decisión que descansa en ella..." Sent. 417, de fecha 31-D3-02.Magistrado ponente Jorge Rosell.
El juez en el caso de autos, al dictar su sentencia y explanar los hechos que quedaron acreditados, debió hacerlo mediante un razonamiento lógico y coherente respecto a la valoración de todas las pruebas practicadas, cuestiones estas que adolece el fallo impugnado que determina la culpabilidad, con base, solo al hecho y no a la conducta desplegada por los adolescentes en la comision del mismo.
Por las razones antes expuestas, considera esta Defensa en aras de garantizar los Derechos, Deberes y Garantias de los adolescentes hoy objeto de juicio WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ Y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Seccion de Responsabilidad Penal del Adolescente, este Circuito Judicial Penal, debe ser anulada por contradiccion en la motivación, por cuanto es evidente la violación de la norma contenida en el artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito con relación a este situación jurídica irrita, se anule la sentencia a fin de que haya una correcta valoración por el Tribunal, ordenándose la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto al que dicto la misma.
PETITORIO
En consecuencia, de lo antes expuesto y en virtud de que la sentencia recurrida incurrió en el vicio denunciado como contradiccion en la motivacion de la sentencia, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del Articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 449 eiusdem, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones de este estado, que corresponda el conocimiento del presente Recurso, tenga a bien admitirlo, y en consecuencia lo declare CON LUGAR, procediendo a ANULAR la sentencia condenatoria dictada en contra de los adolescentes WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ Y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ,, (sic) en fecha en fecha 17 de diciembre de 2024 y publicada en su texto integro el día 13 de Enero de 2025, ordenando la celebración de un nuevo juicio ante un Tribunal distinto al que dictó la decisión.
Es Justicia, que espero en Maracay, a los dieciseis (16) dias del mes de Enero de 2025…”

CAPITULO IV:
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 446 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Se evidencia en los folios Cincuenta y Tres (53) y Cincuenta y Cuatro (54) de la Pieza Tres (III) de la Causa Principal, que riela inserto, la certificación de los días hábiles de despacho suscrita por la abogada JENNY PIRELA, en su condición de Secretaria adscrita al TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en el cual se deja constancia que los cinco (05) días hábiles previstos para contestación del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 446 de la ley penal adjetiva vigente, transcurrieron de la siguiente manera: “…MARTES 28-01-2025, MIERCOLES 29-01-2025, JUEVES 30-01-2025, VIERNES 31-01-2025, LUNES 03-02-2025…”, Asimismo, se deja constancia que en fecha Veintiocho (28) de Enero del año dos mil veinticinco (2025) fue consignado de manera oportuna ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Alguacilazgo y recibido en esta misma fecha ante la secretaria del TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, escrito de contestación al Recurso de Apelación por parte de la ciudadana abogada JENNY MONTI VASQUEZ, en su condición de Fiscal Decimo Séptimo (17°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, el cual corre inserto en los folios Cuarenta y Cuatro (44) al Cuarenta y Ocho (48) de la Pieza Tres (III) de la Causa Principal, mediante el cual exponen lo siguiente:

“...Yo, JENNY MONTI VASQUEZ, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público, Especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ante Usted muy respetuosamente y con la venia de estilo acudo amparado en lo preceptuado en el Artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, para señalar las razones de hecho y de derecho que considero me asisten para Contestar el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, en su condición de Defensor Público N.º 4 de los ciudadanos imputados WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ Y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N.º V- 31.755.780, 32.843.163.
El Abogado Defensor MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, interpuso Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el articulo 608-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la aplicación expresa de la norma supletoria tal como lo consagra el articulo 537 ejusdem, de los artículos 443, 444 y 445 todos del Codigo Organico Procesal Penal, APELA FORMALMENTE de la sentencia dictada en sala en fecha 17 de Diciembre del 2024, la cual fue publicada en su texto integro el día 13 de enero del 2025. Motivos el recurso solo podra fundarse en 2.-falta contradicción o ilegibilidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funda en prueba obtenida llegelmente (sic) o incorporada con la violación de los principios del juicio eral, donde condisera (sic) la recurrente que la Jueza Primero de Juicio de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de Diciembre de 2024 y publicada en fecha 13 de Enero del 2025 incurrió en CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, ya que la decisión pese a la cantidad de folios no realizo una debida motivación toda vez que en la valoración en la disposición de los testigos, infiere como probados hechos que se contradicen con el contenido real de las testimoniales rendidos en el debate oral y no señalo los motivos, razones hechos o elementos que considero probado para determinar que la conducta de mis defendidos encuadra en el ilicito penal, no indico cuales elementos le sirvieron para demostrar la participación de los acusados, sin cumplir asi lo que se ha señalado respecto a que el juez debe indicar en el fallo las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.
Al respecto, esta Representación Fiscal OBSERVA:
Resulta temeraria y en todo caso carente de fundamento los argumentos esgrimidos por la defensa de tos adolescentes imputados en los cuales pretende la nulidad del fallo que ordeno la Prision Judicial preventiva de los mismo, siendo estos hechos explanados de manera precisa concisa y circunstanciada en cuanto a tiempo lugar y modo, logrando individualizarse de esta manera la conducta desplegada por los imputados adolescentes, quedando asentado, tomando en cuenta todos los elementos penales, donde se puede apreciar que el literal "a" del artículo 622 de la Ley Organica para la Protecciónde (sic) niños, niñas y adolescentes que el acto delictivo quedo demostrado lo que se desprende de la comprobación del tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (MAYOR CUANTIA) tipificado en el articulo 149 de la Ley Organica de Drogas, debido a que la acción desplegada por los adolescentes imputados en cuadra en referido ilicito penal, por otra parte con respecto al literal "b" la comprobación de que los adolescentes participaron en el hecho delictivo ello se constata del analisis concatenado de los medios de prueba contravertidos (sic) en el Juicio Oral y Reservado hicieron dar certeza a la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado, en cuanto al literal "c" referente a la naturaleza y gravedad siendo este un fenomeno complejo con extremidades negativas se hace el señalamiento que no es posible indicar una figura jurídica distinta, en virtud de los elementos de convicción recabados que señalan a los adolescentes hoy acusados como participes en los hechos narrados.
En este orden de ideas es importante señalar con ocasión al delito de droga imputado, que este es imprescriptible, observándose en este sentido la Jurisdicción Normativa emanada de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1.712 del 12 de septiembre de 2001, donde sostiene de forma reiterada y vinculante lo siguiente:
"(...) Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluido de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considere que procede la privación de libertad del imputado (...)". (Resaltado propio).
Asimismo señala la citada sentencia, que al comparar el artículo 271 y el 29, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los Derechos Humanos, la Sala concluyó que el Delito de Tráfico de Estupefacientes, debe considerarse por su connotación como un Delito de Lesa Humanidad. El citado criterio es ratificado por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1185, de 06-06-02, al establecer lo siguiente: " Cuando se compara el articulo 271 constitucional con el trascrito 29, donde el primero se refiere a las acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma que fue mencionada, reconoce como imprescriptibles a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, tiene que considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad..."
En conclusión de las citadas decisiones se desprende que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera el delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes como delito de Lesa Humanidad y por lo tanto, no proceden en esta especie delictual medidas cautelares sustitutivas de la Ilbertad, criterio que abraza de forma vinculante a las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales de la República, por emanar de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo interpretación sobre el alcance de normas constitucionales de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido se tiene que:
1) Que los delitos relacionados con el tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los países donde se despliega dicha acción delictual.
2) Que el tráfico y venta ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son considerados como delitos de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, Única de 1961 Sobre Estupefacientes; Convenio de 1971 Sobre Sustancias Psicotrópicas, Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
Ello se desprende de nuestro máximo intérprete en materia penal, como lo es la Sala de Casación Penal en Sentencia de fecha 13-07-06, Exp. N° AA30-P-2005-000945. Ello referido criterio es ratificado por la Sala Constitucional, en sentencia 596, Ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán de fecha: 15/05/2009
"...Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Unica sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron: Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad..... Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia:...Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes.... En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.
A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes'.
Siendo así, es claramente indudable que los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sí constituyen verdaderos delitos de lesa humanidad, en virtud de que se trata de conductas que perjudican al género humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población. Por lo tanto, resulta evidente que las figuras punibles relacionadas al tráfico de drogas, al implicar una grave y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general, ameritan que se les confiera la connotación de crímenes contra la humanidad"
Además, esta Sala Constitucional, con base al contenido del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asentó, ratificando los criterios sostenidos en la sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006 y 1114/ 2006, en torno a la posibilidad de otorgar una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad en los procesos en los cuales se investiga un delito de lesa humanidad, lo siguiente:
De manera que, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha sido pacífica al considerar el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en todas sus modalidades, como un delito de lesa humanidad, toda vez que es una conducta punible que lesiona la salud física y moral de la población.
Tomando en cuenta lo anterior, es imperioso acudir al contenido del artículo 29 de la Carta Magna, aplicable en el presente caso y que prevé, entre otras cosas, lo siguiente: "(...) Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía". En ese sentido, cabe acotar que de acuerdo a la anterior disposición normativa, no puede un Tribunal de la República otorgar medidas cautelares sustitutivas a la medida preventiva privativa de libertad a una persona que se encuentra procesada por un delito de lesa humanidad, por cuanto ello pudiera conllevar a su impunidad, al permitirse que un imputado tenga la posibilidad de ausentarse en el juicio penal. Al respecto, esta Sala, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 29 constitucional asentó que los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado" (vid. sentencia N° 128, del 19 de febrero de 2009, caso: Yoel Ramón Vaquero).
En virtud de todo lo expuesto, esta Representación Fiscal, considera que la conducta desplegada por los adolescentes imputados en la presente Causa, es Típica, por estar consagrada en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, es Antijurídica por ser contraria a derecho y Culpable por haber sido ejercida por las (sic) imputados.
Se deja claro que en cuanto al literal "d" como vienes juridicos el grado de responsabilidad de los adolescentes es evidente en todo el contraditorio (sic) que la participación de los acusados WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ Y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N.° V-31.755.780, 32.843.163 Y 32.468.404, se desprende de la coautoria o complicidad en el hecho cometido valiendose de conocer de que su familiar tenga vinculación expresa con la red de narcotrafico, razon por la cual no los exhime de tener corresponsabilidad de el delito imputado inicialmente, lograndose siempre la proporcionalidad del delito y la sanción aplicable y obtener como logro la finalidad educativa de este proceso sancionatorio, donde el tribunal extimo (sic) que no observo proceso reflexivo alguno en razon al hecho, volviendo a delinquir causando una lesión grave a uno de los custodios posterior a la sanción condenatoria aplicada por este tribunal, donde se acuerda una sanción idonea y proporcional para ser cumplida por los adolescentes por el lapso de 6 años de privación de libertad.
Finalmente, esta representación fiscal considera que la decisión del Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes se ajusta a derecho y considera proporcional y a las circuntancias (sic) esgrimidas en el debate Oral y Reservado realizado a los referidos adolescentes, siendo la medida decretada como proporcional a la entidad del delito cometido por estos adolescentes, sin que esto constituya violación alguna al debido proceso ni al derecho a ser juzgado dentro del proceso penal.
Visto lo anterior, es que pido a la honorable Corte de Apelaciones DECLARE SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE en su condición de Defensor Público N.° 4 de los adolescentes imputados WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ Y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N.º V- 31.755.780, 32.843.163 Y 32.468.404 y quede CONFIRMADA así la decisión del Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, de fecha 17 de Diciembre de 2024 la cual fue publicada en su texto integro el dia 13 de Enero del 2025, Causa N° 1JA-1328-2024.…”

CAPITULO V.
DE LA DECISIÓN QUE SE REVISA.

Del folio Doscientos Cinco (205) al Trescientos Once (311) de la Pieza Dos (II) de la Causa Principal, se encuentra inserta la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la cual, la Jueza a quo realizó el siguiente pronunciamiento:

“…..Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de los y las Adolescentes, publicar tal y como le fue notificado a las partes en la audiencia oral y privada de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión en la causa distinguida con la nomenclatura alfanumérica número: 1JA-1328-24, a los adolescentes: 1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-31.755.780, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-2007, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Sector Palo Negro, Ciudad Socialista Los Aviadores, Manzana 8, Torre 4, Piso 4, apto1, Municipio Libertador, Estado Aragua, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-2009, profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Sector Piñonal Sur, frente a las Ballenitas, Calle Salomón Morales, Casa N° 34, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.468.404, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-2008, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Sector Palo Negro, Ciudad Socialista Los Aviadores, Manzana 8, Torre 4, Piso 4, apto1, Municipio Libertador, Estado Aragua, por la comisión del delito deTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (EN MAYOR CUANTIA), previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, lo cual hace en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público, ABG. JENNY MONTI, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado, anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan a los adolescentes: 1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numeroV-31.755.780, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.468.404, de la siguiente manera: “La participación de los adolescentes WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, Y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, en los hechos se demuestra, que en fecha 10 de mayo del 2024, funcionarios Detective Jefe MSC. Yohandri Sael Delgado Rosales, Comisario Randolth Rebolledo. Detective Jefes Elio Ríos, Nilson Romero, Wuilliams Delgado, Hiter Serrano, Jesús Abreu, Detectives Agregados Karol Leal, Omar Guerrero, Anthony Uzcátegui, Julio Márquez, Detective Moisés Arma, Darwin Ochoa (técnico criminalista), adscritos a la delegación municipal las tejerías encontrándose de labores del servicio y dando cumplimiento a las vértices establecidas en la gran misión cuadrantes de paz, donde se trasladaron a los diversos sectores del estado Aragua, donde impera la consumación de hechos delictivos que afectan la sana convivencia, es el caso que mientas transitaban por la AVENIDA PRINCIPAL DE LA MORITA, VÍA PÚBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, PARROQUIA LA MORITA MUNICIPIO FRANCISCO FINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, observaron circulando un vehículo automotor marca chery, modelo Arauca color rojo, placas AC935JB, donde el conductor al observar la presencia de la comisión policial detuvo la marcha de una manera abrupta así mismo intento salir del corredor vial y desviar la marcha del automóvil, donde en virtud de ellos aceleraron la marcha, donde desciende dos funcionarios y le inquieren que se bajen del vehículo en la que estaban dos personas una de sexo masculino y otra de sexo femenino, donde procedieron seguidamente a materializar la inspección al vehículo marca chery, modelo Arauca, color rojo, placa AC935JB, donde logran colectar tres (03) envoltorios del tipo panelas de regular tamaño, elaborado de material sintético de color marrón, contentivo de restos y semillas vegetales presunta droga, seguidamente proceden a embalar, etiquetar y colectar dicha evidencia y a identificar a los referidos ciudadano siendo los mismos adultos, así mismo colectando a la ciudadana Zoraida un teléfono celular, marca Redmi, modelo note 95, color azul, IMEIL: 867034050288589, IMEI 2 867034050288597 y al ciudadano Rafael un teléfono celular marca Redmi, modelo note 95, color azul, imei 1 862204055552843 imei 2 862204056326841, siendo colectados según cadena de custodia 001-002, donde al inquirirle sobre la procedencia de la misma dieron respuestas incoherentes, seguidamente proceden a realizar una verificación al equipo telefónico a la bandeja de mensajes llamadas entrantes y salientes así como contactos registrados de los equipos móviles ya colectados donde en el equipo celular incautado a la ciudadana Zoraida existe un contacto en la aplicación WhatsApp como dios es conmigo con el número telefónico 56920775167 el cual tiene como imagen de contacto alusivas a sustancias estupefacientes donde al pedirle información de dicho contacto la misma indico que era de su hermano que lleva por nombre Yorman Álvarez quien apodan el Yorman Changa y es el dueño de la droga localizada en su vehículo. Así mismo menciona que el resto de la droga se encontraba en un inmueble ubicado en el sector guasimal y dicha propiedad es de su hermano de nombre Larry Amaury Álvarez Núñez. alias “Larry Changa”, en la que en horas tempranas había trasladado otros envoltorios al SECTOR GUASIMAL, CALLE 01, CASA 20, PARROQUIA JOAQUÍN CRESPO MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, donde la referida comisión se traslada de manera inmediata a la referida dirección donde una vez presente en el referido lugar donde descienden de las unidades y se apoyan en dos testigos: R.F.P.D y E.E.A.Q. manifestando los ciudadanos en no tener impedimento alguno en acompañarlos, luego de varios minutos de llamar a viva voz a la puerta de acceso fue abierta por una persona de sexo femenino a quienes luego de identificarse como funcionarios policiales, proceden a ingresar al referido inmueble y realizar una inspección minuciosa donde logran avistar a seis ciudadanos dentro de la vivienda 02 personas de sexo femenino, 1 persona de sexo masculino y tres adolescentes quienes quedaron identificados como up supra se menciona, en otro orden de ideas en compañía de los testigos logran localizar en un espacio físico que funge como deposito las siguientes evidencias de interés criminalístico Cinco (05) envoltorios rectangulares de los denominados panelas, de regular tamaño, elaborados en material sintético color marrón, contentivo de restos y semillas vegetales presunta droga, con un peso de : DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML) . Así mismo le incautan a la ciudadana Wendy un teléfono celular marca Tecno Spark, modelo BF7, color azul, imei 1 359268289006000, imei 2 369258289006018 siendo colectado según cadena de custodia 003-24, materializando así la aprehensión de los mismos, es todo.”
Ahora bien, concluida la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo conforme al artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 343 del Código Orgánica Procesal Penal. Seguidamente, se procede a la fase de conclusiones, y se le cede el derecho de palabra a la ciudadanaFiscal 17° del MinisterioPúblico,ABG.JENNY MONTI, quien expuso: ““Buenas tardes, “actuando en mi carácter de fiscal 17° del Ministerio Publico, el día de hoy quiero señalar luego de haber escuchado todas las testimoniales en este juicio de todos los medios de prueba, ciudadana juez en fundamento a lo que establece el artículo 343 Código Orgánico Procesal Penal, esta fiscalía a la información probatoria que derivo de los medios de prueba evacuados en la audiencia de juicio oral y privado por los delitos imputados a los adolescentes, por hechos invocados por esta representación fiscal como en el escrito de acusación y en los alegatos de apertura de fecha 17 de Julio del 2024, en la que el tribunal admite el escrito acusatorio con sus medios probatorios en la que seguidamente fueron evacuados cada uno de los funcionarios siendo el primero, el Detective Darwin Ochoa, quien constata que habían la presencia de dos testigos en el procedimiento realizado en la vía principal de la Morita en la inspección técnica, inserta en el folio 23 al 29, en la que le dan la voz de alto a un vehículo chery con actitud sospechosa siendo que en el mismo donde es colectado el total de 3 panelas de droga, en el caucho del mismo envuelto en una sábana peritado en el reconocimiento técnico inserto en el folio 77 y su vuelto, seguidamente las personas aprendidas en dicho lugar siendo los mismos adultos indican por medio de una revisión en el equipo telefónico que otra droga había sido dejada en el sector guasimal, se disponen a conformar comisión al lugar, donde estando presentes en guasimal, se hacen acompañar de dos testigos uno de sexo femenino otro de sexo masculino, y al revisar la referida vivienda en la misma se encontraba en el fondo una caja de color marrón envuelta en una bolsa negra con cinco (05 panelas de marihuana, siendo colectada y peritada en el reconocimiento técnico de fecha 10-05-2024, contentivo en los folios 100 y su vuelto, a continuación comparece en fecha 03-10-2024, el funcionario Wuilliams Delgado, quien indico solo se encontraba resguardando el perímetro en la que certifica la presencia de los adolescentes en la vivienda ubicada en guasimal en donde materializan la aprehensión, posteriormente en la continuación de juicio realizada en fecha 10-10-2024, comparecieron los testigos del procedimiento en la que se apersono a rendir declaración la ciudadana testigo Esmeralda Quintero, la cual certifica la droga localizada en la vivienda de guasimal, en la que indica que había un paquete envuelto en una bolsa negra, siendo lo que logro visualizar al ingresar a la vivienda, seguidamente expone sus alegatos el ciudadano Reinaldo Paredes en la que indica que al ingresar a la vivienda en guasimal pudo observar botellas de licor, droga y unas láminas de zinc, en fecha 17-10-2024, comparece la funcionaria detective Karol Leal, siendo su función dentro del procedimiento la de realizarle la respectiva inspección corporal a una de la ciudadana adulta, en la que constata que dentro de la vivienda se materializo la aprehensión de 3 adolescentes y dos personas adultas, y estaban en la presencia de dos testigos, la casa estaba ubicada en una calle ciega, ese mismo día se le evacuo el testimonio del funcionario Detective Uzcátegui Antoni, en la que certifica que por medio de un mensaje de texto colectado en el equipo telefónico de la adulta es que llegan a la residencia guasimal, en la que indico fielmente que no conoce y no recuerda nada del procedimiento efectuado ese día, ya que fungía solo acompañante de la comisión conformada por 13 funcionarios, en esta misma fecha comparecieron los testigos promovidos por la parte de la defensa siendo los mismos la ciudadana Jennifer Desiré Romero, en la que alega que ellos no fueron sacados de guasimal si no de piñonal solo verbatum, esto solo de palabras nada mas, no hay ninguna prueba de conste o avale lo dicho por la misma, en la que se encontraban diez(10) funcionarios aproximadamente vestidos de negro y civil, seguidamente se le da el pase a sala de juicio al segundo testigo que lleva por nombre Jesús Camargo Silva, en la que certifican que sacaron de la vivienda a tres adolescentes y 3 adultos, el funge como delivery de uno de los adolescente que lleva por nombre Weesly, ya que le hace transporte certifica la presencia de funcionarios que cargaban ropa oscura negra y otros estaban en ropa civil, en fecha 23-10-2024, luego comparece al juicio la experta Dirley Quintero, quien depone del informe N." 00171-24 y N." 00172-2024 de fecha 11-05-2024, insertos en su folio 58 y 62 de la pieza I, en la que reconoció el contenido y la firma, y realizo el barrido de los vehículos para colectar alguna sustancia de interés criminalistico en los mismos, seguidamente se le da ingreso a la sala de juicio al Detective Moisés Armas, quien depone que estuvo en todo el procedimiento tanto en el sector de la morita como en guasimal, la vivienda se encontraba habitada, en la que se detuvieron 6 personas, resguardo el perímetro de ambos sitios, y alega la presencia de dos testigos, el Detective Julio Márquez, fue funcionario actuante en el procedimiento, reconoce el contenido y la firma de las actas de procedimiento, resguarda el sitio la casa, en la que no recuerda tener conocimiento por que llegaron a esa casa, no recuerda nada del procedimiento, el Detective Omar Guerrero, certifica el contenido y firma, solo recuerda que había un testigo en una bicicleta de sexo masculino, comparece la experto toxicólogo en la que expuso la experticia Botánica Legal de fecha 14-05-2024, inserta en el folio 97 constatando en la misma dar positivo a MARIHUANA, en la que asegura haber hecho el pesaje de 8 panelas, de las cuales fueron tres encontradas 5 en la vivienda y 3 en un vehículo, toda esta evidencia avalada en cadena de custodia, en fecha 12-11-2024, comparece el Detective Hiter Serrano, e indica haber resguardado el perímetro no se recordó mucho del procedimiento solo sabía que era de droga, reconoció los adolescentes aprehendidos en la sala de audiencia ya que los mismos los observo en el procedimiento, en fecha 19-11-2024 comparece el Detective Yohandri Delgado, y reconoce contenido y firma, logro visualizar los envoltorios existentes en el vehículo como en la vivienda ubicada en guasimal, constante que la vivienda estaba habitada y les abre la puerta una femenina, en el interior de la misma se encontraban tres adolescentes y dos adultos mayores, mas la persona que abrió la puerta adulta, e indica que la droga en el vehículo se encontraba envuelta en una sabana en el caucho ubicado en la maleta, y se hicieron acompañar de dos testigos, recuerda que en dicha vivienda se encontraba bebidas alcohólicas y envoltorios de droga, se le da el pase al Detective Elios Ríos, y certifica la existencia de la droga, habían 6 personas en la casa 3 adolescentes 2 adultos mayor y una adulta, la vivienda estaba en construcción, ubicada en una calle ciega, certifica la existencia de la droga ubicada en la casa que la misma estaba en una caja, en fecha 03-12-2024, comparece el comisario Randolth Rebolledo, quien reconoce el contenido y la firma del acta de procedimiento, certifica la existencia de 5 envoltorios de marihuana en la vivienda, fungieron dos personas como testigos, se materializo la aprehensión de 6 personas, 3 adolescentes, 2 adulto mayor y una muchacha adulta, el fungió en el procedimiento como el jefe que guía la comisión, le permitió el acceso a la vivienda una muchacha, reconoció a los adolescentes en sala, le pregunto a los que se encontraban habitando la misma de quien pertenecía la referida droga alegando que le pertenecía al sujeto Larry changa, seguidamente se le da ingreso a los fines de que exponga sus alegatos, al ciudadano Detective NILSON ROMERO, certifica la presencia de envoltorios localizados en el vehículo correspondiente a 3 envoltorios, certifica que la vivienda se encontraba habitada por 2 adulto mayor, una muchacha quien le abre la puerta y tres adolescentes quien reconoce en sala, así mismo indica que en la vivienda en una caja de cartón marrón localizaron unas panelas de droga, había una señora como testigo, confirma la aprehensión de los adolescentes dentro de la vivienda, en consecuencia por los alegatos presentados de esta representación fiscal, logro demostrar la culpabilidad, la antijurícidad y la punibilidad en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de Drogas, en contra de los adolescentes WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ Y JEMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, solicitando así la sentencia condenatoria con la pena que sea proporcional al delito cometido. Es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, ABG.MARIA ANGELICA HURTADO, quien expuso: “Buenas tardes, Terminada la recepción de pruebas la defensa procede a concluir con los siguientes alegatos: A esta sala comparecieron 15 funcionarios entre actuantes y expertos y 4 testigos, quienes manifestaron entre otras cosas lo siguiente: Expertos: 1.- Darwin Ochoa: practicó la inspección técnica al vehículo chery rojo y a la vía donde estaba el vehículo, no estaba cuando detuvieron el vehículo a él lo llamó el jefe y le envió un memo para que hiciera la inspección. En el acta de registro de Morada aparece su nombre pero no su firma, en esa vivienda hizo la inspección y cuando llegó ya los funcionarios estaban adentro de la casa, no había otras personas, él desconoce cómo llegaron allí, él estaba en otro lugar y lo llamaron y no sabe cómo entraron. Realizó la inspección técnica de la vivienda y manifiesta que era una casa abandonada, en construcción, que no había enseres y la tenían como depósito. Realiza el reconocimiento técnico al teléfono celular simplemente para saber en qué estado se encontraba, no hubo vaciado del mismo, hace un reconocimiento técnico a una sábana, una bolsa y una caja se le pregunta si observó a los adolescentes y manifiesta que no. 2.- Funcionario Jesús Abreu: quien hace la experticia de reconocimiento técnico a los seriales identificativos, avalúo aproximado e impronta al vehículo chery y manifestó que los vehículos tienen seriales originales, nada aporta en contra de mis defendidos. 3.- Derley Quintero: declara sobre el dictamen pericial al vehículo chery azul y el chery rojo, ella hizo el barrido al vehículo, pero no estuvo en el procedimiento ni tiene conocimiento del resultado del mismo. 4.- Licenciada María Gabriela Vargas, toxícalo forense, habla de la experticia química y determinó que la sustancia era positiva para marihuana, así como también sobre el peso de la misma. Luego tenemos la declaración de los funcionarios actuantes: 1.-William Delgado, dice que su participación fue resguardar el perímetro de la casa, que no tuvo participación directa, no ingresó, no vio la aprehensión, él los reconoce por la reseña que le hicieron y porque los trajo al tribunal. 2.-Detective Moisés Armas, dice que su función fue resguardar el sitio de las 2 aprehensiones, uno en la vía pública en la morita y el segundo un apartamento en guasimal. No ingresó a la vivienda, el estaba a 2 cuadras, no sabe cómo era la casa y si vio que estaba habitada. El primer procedimiento dice que fue un operativo donde observó un yaris con una actitud sospechosa y por eso lo intersectan y luego de allí fueron a guasimal donde habían 3 personas, no sabe cómo entraron a la vivienda, vio los testigos pero no recuerda cómo eran. 3.- Julio Márquez, dijo que su actuación era resguardar el sitio también estaba a 10 mts, no recuerda la casa, no sabe si estaba habitada, no sabe cómo entraron, no estaba cuando aprehendieron a las personas, si había testigo pero no sabe quién los llamó, no sabe cuál fue la hora del procedimiento y tampoco sabe dónde estaban los adolescentes. 4.- Omar Guerrero, su función igualmente fue resguardar el perímetro, en guasimal estaba a 10 mts, no recuerda si la casa estaba habitada, no sabe cómo abrieron la puerta, no sabe si sacaron personas, no recuerde el color de la casa, no observó lo incautado, no entró a la vivienda, dice que sí había testigos uno solo pero no sabe cómo era, no reconoce a los adolescentes que estaban en la sala. 5.- Karol Leal, su función fue realizar la inspección corporal a la femenina, estaban en un punto de control, dice que la vivienda no está habitada, no habían pertenencias de personas, no sabe quién abrió la puerta ni como ingresaron, no recuerda las características de la vivienda. 6.- Hiter Serrano, su función fue resguardar el sitio de las 2 aprehensiones, no recuerda mucho ni el sector, ni las características del sitio, ni de la casa, no recuerda sí firmó el acta de registro de morada, recuerda a los adolescentes porque estuvieron en el despacho. 7.- Antonio Uzcategui, su función fue de acompañante, resguardar el perímetro, afuera, la vivienda estaba habitada pero él no ingresó, no sabe el color, tenía rejas y un portón, vio a los adolescentes en la patrulla, adentro de la casa no, cuando se le preguntó cómo ingresaron? ellos tocaron y una señora abrió, cómo ubicaron los testigos? el no sabe. 8.- Yohandri Delgado: dice que estaban en un punto de control, avistaron un chery azul que al ver la comisión se desvió, le dan voz de alto, se detiene y al hacer la inspección consiguen 2 envoltorios de crispi, luego fueron a guasimal, a un galpón donde tenía más envoltorios él no recuerda cuántos eran, era un galpón que estaba en construcción, habían bebidas alcohólicas, no habían enseres, estaba en obra gris, tenía una puerta de metal negro, su función fue resguardar el sitio, dice que la inspección del vehículo y quien colecta la droga fue Moisés Armas. Manifiesta que entraron con los testigos que eran transeúntes del sector, que todos los funcionarios vieron la droga pero él no recuerda quién la colectó. Recordamos que Hiter Serrano y Wuilliams Delgado manifestaron aquí que no ingresaron a la vivienda. 9.- Elio Ríos. Dijo que su función en el procedimiento fue de apoyo y resguardo del perímetro de seguridad, que fue en guasimal, una vivienda habitada, una casa que estaba en construcción que tenía una que otra pared blanca. él se encontraba afuera, estaban de patrullaje, no vio cuando detuvieron a los adolescentes, habían testigos? Sí 2, pero no recuerda si femenino o masculino. 10.- Randolth Rebolledo, su función era jefe de la comisión, dice que entraron con los testigos que encontraron la evidencia, que era una vivienda que tenía una puerta de color blanco, el no recuerda donde estaba la evidencia, que solo la observó, pero que él no estaba al presente del momento de incautarla. 11.- Nilson Romero, dice que estaba en un punto de control, que venía transitando un arauca cuando vio la comisión frenó bruscamente le da la voz de alto revisan el vehículo y consiguen 3 envoltorios y luego se fueron a guasimal, tocaron y abrió una ciudadana. Luego tenemos los testigos: 1.- Esmeralda Aquino, testigo del ministerio público, dice que no estuvo presente en el procedimiento, que los policías le tocaron, le pidieron herramientas, ella le dijo que la casa estaba sola, le dijeron que ella tenía que ser testigo porque si no la iban a llevar presa a Tejerías, ella busco unas hojas y tuvo que firmar en blanco, la amenazaron, allí estaban solo los funcionarios y después trajeron otro señor. 2.- Reinaldo Paredes, de la fiscalia, manifiesta era un allanamiento en una casa abandonada con la puerta dañada, golpeada, que él tuvo que firmar una hoja en blanco porque si no iba a ir preso, no vio si había alguien detenido, no vio adolescentes, solo vio a la señora y a los funcionarios. 3.-Jennifer Romero, testigo de la defensa, que manifestó que recibe una llamada se dirige a piñonal, la calle 15 y es cuando ve una comisión adentro y afuera de la casa, observa que tenían detenidos a 3 adolescentes 2 adultos mayores y a su hermano. 4.- Jesús Camargo testigo de la defensa, moto taxi que vio cuando en la calle 15 Piñonal un carro y vio cuando sacaban detenidos a los adolescentes con un paño en la cara y con el informe del liceo puesto que él es compañero de uno de los adolescentes. Es evidente pues la contradicción que existe en la declaración de los funcionarios actuales entre sí, quienes no dejaron claras cuáles fueron las circunstancias de tiempo lugar y modo del sitio del suceso, toda vez que unos manifiestan que estaban en un punto de control, otro de patrullaje. Aparentemente todos resguardaban el perímetro, no entraron pero sí firmaron el registro de morada. Quién hace la aprehensión de los adolescentes?, aquí ninguno lo señaló. Hay contradicción sobre quiénes entraron y cómo lo hicieron, cómo era el sitio? era un galpón, un local, una vivienda?, estaba habitada o abandonada? la comisión las integraban 6, 9 , 11 o 13 funcionarios? Nadie sabe las características del lugar si apenas eso fue en mayo de este año. La mayoría de estos funcionarios no recordaban nada, hablan de un vehículo yaris, ¿de un chery azul o de un chery rojo? no saben cuántos testigos había, ni quien lo ubicó, no saben si eran femenino o masculino o si eran mayores. Por otro lado, tenemos a 4 testigos 2 de la fiscalía que supuestamente son los testigos que entraron a la vivienda que afirman haber firmado en blanco, haber sido amenazados, que se trata de una vivienda con la puerta forzada, abandonada, que no habita nadie, que no había nadie cuando lo hicieron pasar a ver una caja con unas bolsas, allí nunca vieron a los adolescentes. También tenemos los testigos de la defensa que manifiestan que ellos fueron sacados de una casa en piñonal, calle 15, frente a las ballenitas. Con el uniforme del liceo porque los 3 son estudiantes y así se dejó constancia en el expediente como también hay constancia de que mis defendidos Wesleey y welbys habitan en la calle Salomón Morales, Casa 34 de piñonal y Jermain Ovalles en palo negro en la urbanización los aviadores en la manzana 8. Con la declaración de los funcionarios que se contradijeron en el juicio solo nos conlleva a determinar que hubo insuficiencia probatoria. Aquí vimos contradicciones, ambigüedades y falsedades en las que incurrieron al compararlas entre si. No podemos considerar que sean contestes por manifestar aquí que si existía una droga, ya que debe adminicularse con otros elementos para demostrar su participación en ese delito, la responsabilidad penal es personalísima y aquí no hubo elementos de convicción que lleven a la certeza de la responsabilidad de los adolescentes en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No hay plena prueba de su autoría. No se desvirtuó el principio de presunción de inocencia. Con solo analizar las declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos que acudieron a esta sala y apreciar las circunstancias de hecho y de derecho se puede establecer la inocencia de mis defendidos en el delito. Las declaraciones de los funcionarios son distintas a las de los testigos, lo que corrobora que hubo un mal procedimiento policial para establecer culpabilidad alguna. Solicito la Sentencia absolutoria y libertad plena. No solo se hace justicia cuando se condena a un culpable sino también cuando se absuelve al inocente. Es todo”. Acto seguido, previa imposición de sus derechos constitucionales y del contenido del artículo 600 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le cede la palabra a los adolescentes: 1. WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.755.780, quien expuso: “Buenas tardes, Me quiero declarar inocente, porque no he cometido ningún hecho delictivo, la culpa es de un detective de apellido Álvarez, como se ve en el expediente a nosotros no nos agarraron el guasimal, eso fue mentira a mi me agarraron fue en palo negro en los aviadores, a las 8 de la mañana estaba durmiendo, escucho a mi tía gritar, ellos estaban dentro del cuarto me mandaron irme para la sala, yo colaboro y pregunto porque, ellos me dicen que no saben, veo a mi tía en la sala llorando y el detective Nilson romero le dice, yo te conozco a ti, tu eres familiar de Larry changa, mi tía le dice, si soy su hermana, pero no he hecho nada, el es mi sobrino y está viviendo conmigo, está estudiando y lo estoy ayudando, el funcionario dice tranquila no va pasar nada, entran los demás funcionarios a la casa y meten a un perro y destruyen todo el apartamento, y mi tía les dijo, que ustedes entran sin ningún papel o una orden y revisan la casa, los funcionario nos dicen que ellos vienen de caracas y no necesitan permiso, nos manda a vestirnos, colaboramos y nos llevan a tejerías, cuando llegamos a tejerías, me consigno a mi tía, mi otra tía Soraya romero, le pregunto porque están aquí, me dice que los agarraron por Turmero, lo agarraron a golpes y los llevaron tejerías, eso fue como a las 9 de la mañana, después como a la una (01) de la tarde llega mi otra familia, jermain, y mi hermano weesly, a mi mama, a mi abuelo y abuela, entonces ellos lo metieron a la oficina, y les dijeron que esa droga era de nosotros, que si queríamos salir, teníamos que darle 60 mil dólares, mi mama le dijo, que era mucha plata, y que esa droga no era de nosotros, ellos nos dijeron que nos iban sembrar esa droga si no pagábamos, ellos llamaron y cuando estábamos en el estacionamiento del tribunal me preguntaron mi edad, me dicen, y que cuando cumpla los 18 años me iban a matar, porque no pagaron, y me presentaron . Es todo”. acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente: 2. JERMAIN ISAAC OVALLES ALAVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.468.404, quien expuso: “Aquí se desarrolló un juicio donde todos los funcionarios que hicieron su declaración no coincidieron con lo que colocaron en las actas, y los otros funcionarios no sabían porque eran el procedimiento, se demostró en su declaración que nosotros somos inocentes, nosotros estudiamos tenemos buenas calificaciones allí en el expediente están nuestros boletines, queremos superarnos, tenemos problema de salud, nos incriminaron solo por pertenecer a la familia Álvarez que es nuestro tío no tenemos la culpa de la familia con que nacimos, somos inocentes. Es todo”. Y al adolescente: 3. WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.843.163, quien expuso: “Me declaro inocente a mí y a mi familia, nosotros no estamos involucrado en ningún hecho delictivo, no tenemos culpa en tener una familia así, nosotros no tenemos nada que ver de lo que está pasando, a nosotros nunca nos sacaron de guasimal, nosotros desde pequeño hemos vivido en piñonal en la calle mora, casa número 34, nosotros nunca hemos entrado a guasimal, no sabemos de quién es esa casa, eso fue algo malo en nuestra contra doctora no tenemos ningún antecedente, por favor tome en consideración y analice bien ese procedimiento, yo me declaro inocente. Es todo”. Seguidamente se le cede la por que la solicito al ciudadano MANUEL ALEJANDRO MIRANDA, titular de la cedula de identidad N° V-8.736.724,(padre de los adolescentes WESLEY Y WELBYS MIRANDA), quien expone: “ Buenas tardes lo manifestado por mis hijos es verdad doctora, nunca se hizo una denuncia a los funcionarios por temor a represalias, por favor deje constancia, aun somos víctimas de amenazas y estamos pasando por esto tan terrible que no es cierto. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana CARMEN ANDREA NIEVES DE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-6.837.573, quien expone: Buenas tardes, No deseo declarar. Es todo”. Se deja constar que las partes no hacen uso del derecho a réplica que les concede el contenido del artículo 600 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A continuación, se declara concluido el debate oral y privado en la presente causa, por lo que éste Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar parte dispositiva la sentencia cual es del tenor siguiente:
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNALESTIMA ACREDITADO
Los hechos por los cuales fueren acusados los adolescentes: 1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numeroV-31.755.780, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.468.404, fueron narrados por el Representante Fiscal en la audiencia de juicio oral y reservado, de la manera siguiente:
“La participación de los adolescentes WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, Y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, en los hechos se demuestra, que en fecha 10 de mayo del 2024, FUNCIONARIOS DETECTIVE JEFE MSC. YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO. DETECTIVE JEFES ELIO RÍOS, NILSON ROMERO, WUILLIAMS DELGADO, HITER SERRANO, JESÚS ABREU, DETECTIVES AGREGADOS KAROL LEAL, OMAR GUERRERO, ANTHONY UZCATEGUI, JULIO MÁRQUEZ, DETECTIVE MOISÉS ARMAS, DARWIN OCHOA (TÉCNICO CRIMINALISTA), adscritos a la delegación municipal las tejerías encontrándose de labores del servicio y dando cumplimiento a las vértices establecidas en la gran misión cuadrantes de paz, donde se trasladaron a los diversos sectores del estado Aragua, donde impera la consumación de hechos delictivos que afectan la sana convivencia, es el caso que mientas transitaban por la AVENIDA PRINCIPAL DE LA MORITA, VÍA PÚBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, PARROQUIA LA MORITA MUNICIPIO FRANCISCO FINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, observaron circulando un vehículo automotor marca chery, modelo Arauca color rojo, placas AC935JB, donde el conductor al observar la presencia de la comisión policial detuvo la marcha de una manera abrupta así mismo intento salir del corredor vial y desviar la marcha del automóvil, donde en virtud de ellos aceleraron la marcha, donde desciende dos funcionarios y le inquieren que se bajen del vehículo en la que estaban dos personas una de sexo masculino y otra de sexo femenino, donde procedieron seguidamente a materializar la inspección al vehículo marca chery, modelo Arauca, color rojo, placa AC935JB, donde logran colectar tres (03) envoltorios del tipo panelas de regular tamaño, elaborado de material sintético de color marrón, contentivo de restos y semillas vegetales presunta droga, seguidamente proceden a embalar, etiquetar y colectar dicha evidencia y a identificar a los referidos ciudadano siendo los mismos adultos, así mismo colectando a la ciudadana Zoraida un teléfono celular, marca Redmi, modelo note 95, color azul, IMEIL: 867034050288589, IMEI 2 867034050288597 y al ciudadano Rafael un teléfono celular marca Redmi, modelo note 95, color azul, imei 1 862204055552843 imei 2 862204056326841, siendo colectados según cadena de custodia 001-002, donde al inquiririe sobre la procedencia de la misma dieron respuestas incoherentes, seguidamente proceden a realizar una verificación al equipo telefónico a la bandeja de mensajes llamadas entrantes y salientes así como contactos registrados de los equipos móviles ya colectados donde en el equipo celular incautado a la ciudadana Zoraida existe un contacto en la aplicación WhatsApp como dios es conmigo con el número telefónico 56920775167 el cual tiene como imagen de contacto alusivas a sustancias estupefacientes donde al pedirle información de dicho contacto la misma indico que era de su hermano que lleva por nombre Yorman Álvarez quien apodan el Yorman Changa y es el dueño de la droga localizada en su vehículo. Así mismo menciona que el resto de la droga se encontraba en un inmueble ubicado en el sector guasimal y dicha propiedad es de su hermano de nombre Larry Amaury Álvarez Núñez. alias Larry Changa, en la que en horas tempranas había trasladado otros envoltorios al SECTOR GUASIMAL, CALLE 01, CASA 20, PARROQUIA JOAQUÍN CRESPO MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, donde la referida comisión se traslada de manera inmediata a la referida dirección donde una vez presente en el referido lugar donde descienden de las unidades y se apoyan en dos testigos: R.F.P.D y E.E.A.Q. manifestando los ciudadanos en no tener impedimento alguno en acompañarlos, luego de varios minutos de llamar a viva voz a la puerta de acceso fue abierta por una persona de sexo femenino a quienes luego de identificarse como funcionarios policiales, proceden a ingresar al referido inmueble y realizar una inspección minuciosa donde logran avistar a seis ciudadanos dentro de la vivienda 02 personas de sexo femenino, 1 persona de sexo masculino y tres adolescentes quienes quedaron identificados como up supra se menciona, en otro orden de ideas en compañía de los testigos logran localizar en un espacio físico que funge como deposito las siguientes evidencias de interés criminalístico Cinco (05) envoltorios rectangulares de los denominados panelas, de regular tamaño, elaborados en material sintético color marrón, contentivo de restos y semillas vegetales presunta droga, con un peso de : DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML) . Así mismo le incautan a la ciudadana Wendy un teléfono celular marca Tecno Spark, modelo BF7, color azul, imei 1 359268289006000, imei 2 369258289006018 siendo colectado según cadena de custodia 003-24, materializando así la aprehensión de los mismos, es todo.”
Ahora bien, considera esta Juzgadora que los hechos acusados por el Ministerio Públicoalos adolescentes: 1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numeroV-31.755.780, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.468.404, los cuales subsumió en el tipo penal de:TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ( EN MAYOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fueron comprobados por la Representante Fiscal, siendo suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes encartados, ya que de pruebas traídas al debate oral y privado, que fueron escuchadas y valoradas en su totalidad por este Tribunal, lograron desvirtuar de manera inequívoca la presunción de inocencia de los acusados, llevando a la convicción de esta Juzgadora acerca de la participación activa de los acusados:1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ,en los hechos por los cuales la acusare la Representante del Ministerio Publico. Para arribar a estas determinaciones, este Tribunal tomó en consideración lo siguiente:
1-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua, FUNCIONARIO EXPERTO, encargado de realizar : EL ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por el funcionario detective: Darwin Ochoa, ADSCRITO A LA DELEGACIÓN MUNICIPAL LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA, INSERTA EN LOS FOLIOS: 23 AL 29 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, a quien se le solicita que exponga sobre lo conocido y expuso:
” La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17 del ministerio público, ABG. JENNY MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Esas panelas coincidían con las que estaban en la vivienda?, RESPUESTA: si, eran de las mismas personas, LA FISCAL PREGUNTA: se llevaron alguna persona detenida de ese vehículo? RESPUESTA: Si, el chofer, era mayor de edad. Es todo, no más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, ABG.ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Usted sabe quien se encontraba en el vehículo? RESPUESTA: El chofer, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Únicamente el chofer? RESPUESTA: Que yo recuerde si, LA DEFENSA PREGUNTA: Usted sabe porque estaba en vehículo detenido? , RESPUESTA: el vehículo lo detuvieron por las panelas que llevaba, y se hizo la inspección y se consiguieron las panelas de presunta marihuana, LA DEFENSA PREGUNTA: usted está hablando de la comisión cuando detuvieron al vehículo?, RESPUESTA: No porque a mí me llama el jefe y envía un memo para que hiciera las inspecciones, porque nosotros somos criminalístico y a nosotros nos llega un memo para que hagamos la inspección de un vehículo o puede ser una vivienda, LA DEFENSA PREGUNTA: En qué lugar usted realizo la inspección técnica de ese vehículo? RESPUESTA: en la Morita si mal no recuerdo, Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: ¿cuándo usted llega a realizar la inspección ya estaba una persona detenida ahí?, RESPUESTA: Ya lo habían trasladado allí. Es todo. No más preguntas.
VALORACION: La declaración del funcionario Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en esta sala de audiencias en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona, inserta en los folios: 23 al 29 de la pieza I de la presente causa, practicada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO.
Así tenemos que de la deposición que antecede, es dable advertir que la declaración del experto, Detective DARWIN OCHOA, en relación a ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO en virtud de que la misma coincide con la dirección señalada por la fiscalía del ministerio público, donde inicia el procedimiento, en el que se incautó panelas de marihuana, y que las evidencias incautadas eran producto de la detención de personas que guardan relación entre sí, de igual forma indica que la inspección la hace donde se le indica y/o, siendo acreditado por dicho experto que él está autorizado y facultado para realizar las inspección técnica en los lugares donde es incautada alguna evidencia de interés criminalistico, en este caso la droga, la cual estaba en el vehículo, al que se le hizo la inspección y se incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, y que las personas ya las habían trasladado del lugar, siendo dicha inspección en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO. Por lo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionarioEXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
2- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua, quien suscribió en condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA A quien se le solicita que exponga sobre lo conocido y expuso:
” Aparece mi nombre, pero no está mi firma, en la vivienda estábamos haciendo la inspección porque nos llamaron para que acudiéramos allá, y conseguimos unas panelas y eran presunta marihuana. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17° del ministerio público, ABG.JENNY MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ¿que se hizo en ese registro de morada?, RESPUESTA: Solo la inspección, ¿dentro de la vivienda se encontraba alguna persona?, RESPUESTA: para el momento de la inspección no recuerdo, cuando llegué ya los funcionarios estaban adentro de la vivienda, yo acudí fue a la inspección técnica de la vivienda que fueron recolectada las panelas de presunta marihuana. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuantas panelas?, RESPUESTA: cinco, LA FISCAL PREGUNTA: en parte de la vivienda se encontraban esas panelas? RESPUESTA: la casa prácticamente estaba desalojada, la tenían como de depósito, eso fue en un pasillo, estaba una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Era una bolsa?, RESPUESTA: Era una caja y adentro se encontraban las panelas, estaban metidas en la bolsa, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios había en ese registro de morada?, RESPUESTA: Eran como 7 o 8, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Como llegan al lugar? RESPUESTA: ahí desconozco como llegaron ahí, porque a mí me llamaron porque yo estaba en otro lado, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Quién te llamo? RESPUESTA: El comisario. Es todo, no más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Como ingresaron a la vivienda?, RESPUESTA: Desconozco, LA DEFENSA PREGUNTA: cuantas personas estaban dentro de la vivienda cuando ustedes ingresaron?, Cuando yo ingrese estaban los funcionarios que estaban en la comisión solamente, LA DEFENSA PREGUNTA: había alguna persona adentro de la vivienda a parte de los funcionarios?, RESPUESTA: que yo sepa no. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Que funcionario incauto la presunta droga?, RESPUESTA: Mi persona, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En qué parte de la casa se realizó el hallazgo?, RESPUESTA: Era casi la parte trasera, en un pasillo en el cual se encontraban unas cajas y adentro una bolsa donde estaban las panelas. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Recuerda quien practico la inspección corporal de mis representados?, RESPUESTA: No. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Incauto otro objeto de interés criminalístico dentro de la vivienda?, RESPUESTA: Negativo, LA DEFENSA PREGUNTA: en el momento que se incauta la presunta droga, ¿había testigos presentes?, RESPUESTA: los que estaban ahí en las actas, que fueron los que estaban presentes, LA DEFENSA PREGUNTA: usted sabe donde ubicarlos? RESPUESTA: No Dra. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUTA: Al momento que usted llego, pudo observar a alguno de los adolescente presentes en sala?, RESPUESTA: No, LA JUEZ PREGUNTA: Habían otras personas?, RESPUESTA: No, solo los testigos que habían en ese momento, Había una persona adulta mayor como de 75 años ahí en la vivienda?, RESPUESTA: Que yo sepa no. Es todo, no más preguntas.
VALORACION: La declaración del funcionario Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un experto acreditado por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos el cual depuso en sala de audiencia en relación al: ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.Así tenemos que de la deposición que antecede, es dable advertir que el funcionario, DetectiveDARWIN OCHOA, en su declaración en relación alACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, a la cual se LE OTORGA VALOR PROBATORIO, dado que correspondeal lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público,como la segunda dirección, donde fue incautada droga, siendo cinco(05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que él no aparece firmando, aunque aparece su nombre, e indica que al momento en el que el llego a realizar dicha inspección no se encontraban personas dentro de la casa, no señalando a los adolescentes ni a ninguna persona, y que solo estaban los funcionarios que estaban en la comisión, pero si respondió en el contradictorio que hubo testigos en el procedimiento, siendo que esa fue su función solamente, la de técnico criminalístico, y no observo a personas detenidas allí, quedando acreditado por medio de su testimonio el hallazgode la droga, constante de cinco (05) panelas en la casa que prácticamente estaba desalojada, y que la misma fungía como depósito, la cual se encontraba en un pasillo, en una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas; siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
3- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, quien fue elFUNCIONARIO EXPERTO, encargado de realizar: LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, a quien se le solicita que exponga sobre lo conocido y expuso:
“En esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17° del ministerio público, ABG.JENNY MONTI, quien expone:” No tengo preguntas doctora, yael mismo funcionario me corroboro, en el registro de morada. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública,ABG. ADRIANA BENITEZ, quien manifiesta que no desea realizar preguntas, Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: ¿esa casa estaba inhabitada? RESPUESTA: No, estaba como en remodelación. LA JUEZ PREGUNTA: ¿había camas, enceres de personas que vivan allí?, RESPUESTA: NO, estaba como en construcción, o como abandonada, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Cuándo usted hace la inspección técnica se encarga de investigar quien está a cargo de esa vivienda? RESPUESTA: No, yo solo llego a realizar la inspección. Es todo, no más preguntas.
VALORACION: La declaración del funcionario Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en esta sala de audiencias en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA. Así tenemos que de la deposición que antecede, es dable advertir que el funcionario, DetectiveDARWIN OCHOA, en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24,a la cual SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, dado que corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección, donde fue incautada droga, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que en dicha vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, e indica que la casa estaba deshabitada, como en construcción, cuando en el contradictorio se le pregunta:” LA JUEZ PREGUNTA: habían camas, enceres de personas que vivan allí?,a lo que respondió:….” RESPUESTA: NO, estaba como en construcción, o como abandonada” … y confirma que el solo se encarga de realizar la inspección cuando se le pregunta: LA JUEZ PREGUNTA: ¿Cuándo usted hace la inspección técnica se encarga de investigar quien está a cargo de esa vivienda? RESPUESTA: No, yo solo llego a realizar la inspección,SIENDO CONCORDANTEcon la declaración del mismo experto DARWIN OCHOA, en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, cuando la fiscal 17 Abg. Jenny Monti le pegunta: LA FISCAL PREGUNTA: ¿en parte de la vivienda se encontraban esas panelas? RESPUESTA: la casa prácticamente estaba desalojada, la tenían como de depósito, eso fue en un pasillo, estaba una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Era una bolsa?, RESPUESTA: Era una caja y adentro se encontraban las panelas, estaban metidas en la bolsa…, siendo necesario acotar que el funcionario ingreso a realizar la inspección técnica, fijación fotográfica y colección de la evidencia de interés criminalisticoincautada en el procedimiento, y no se encarga de verificar o dejar constancia quien está a cargo de la vivienda, quedando acreditado por medio de la declaración del mismo la incautación de la droga, en la vivienda ubicada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA;en una bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA,aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
4- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, quien fue el FUNCIONARIO EXPERTO, encargado de realizar:INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°,de fecha 10 de mayo del 2024 en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, inserta en los folio 46 al 49, de la pieza I ,de la presente causa, a quien se le solicita que exponga sobre lo conocido y expuso:
“En esa dirección había un vehículo, un chery color rojo, a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17° del ministerio público, ABG.JENNY MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: Se encontró alguna evidencia de interés criminalístico, ¿y si había alguien un adolescente o alguna persona? RESPUESTA: No nadie, LA FISCAL PREGUNTA: Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública,ABG. ADRIANA BENITEZ, quien expone: “No tengo preguntas que realizar Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, quien expone: LA JUEZ PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del porque usted le estaba haciendo esa experticia a ese vehículo?, RESPUESTA: si positivo, Porque había otros vehículos que estaban involucrados con una sustancia, y acudimos a ese vehículo para ver si encontrábamos y necesitaban saber, eran dos vehículos. Es todo, no más preguntas.
VALORACION: La declaración del funcionario Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en esta sala de audiencias en relación al INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024 en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, y SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, en virtud de que corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo que estaba en el estacionamiento de la dirección señalada, siendo uno de los vehículos inspeccionados por los funcionarios en el procedimiento en el que se incautó las sustancias ilícitas, pero en este vehículo no fue encontrado ningún objeto de interés criminalístico, solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección para determinar el funcionamiento, tenía sus puertas su vidrios y todos sus componentes,siendo conteste este funcionario con la descripción del vehículo incautado en la dirección donde fue incautada la evidencia en el área del estacionamiento, no coincidiendo el color del mismo, ya que era de color azul, sin embargo,para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico
5- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, quien fue el FUNCIONARIO EXPERTOencargado de realizar:EL RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada a UN TELEFONO CELULAR MARCA TECNO SPARK MODELO TECNO BF7, SERIAL IMEI 1. 359268280006000 IMEI 2: 359268289096018.Y aUN TELÉFONO CELULAR MARCA REMID NOTE 105 COLOR AZUL SERIAL IMEI 1: 867034050288589 IMEI 2: 2867034050288597, UN TELEFONO CELULAR MARCA REDMI 95, COLOR AZUL SERIAL IMEI1 8622040555528-43, IMEI 2 862204056326841, declaración que hará, luego de la exhibición del RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, inserta en los folio 67 al 68, de la pieza I , de la presente causa, a quien se le solicita que exponga sobre lo conocido y expuso:
“El reconocimiento técnico se le hizo al teléfono para dejar constancia el funcionamiento y el estado en que se encontraba el teléfono, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17° del ministerio público, ABG.JENNY MONTI, quien expone: LA FISCAL PREGUNTA: ¿Había algún mensaje relevante o algo que se le encontraba al teléfono?, RESPUESTA: No se observa eso, Ese reconocimiento técnico se realizó para saber el estado en que estaba el teléfono, Es todo, no más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública,ABG. ADRIANA BENITEZ, La misma no desea realizar preguntas, Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUTA: ¿El reconocimiento técnico solo era para saber el estado del teléfono?, RESPUESTA: si el estado y uso del teléfono, Es todo, no más preguntas.
VALORACION: La declaración del funcionarioDetectiveDARWIN OCHOA,adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; fue VALORADO PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración de que el mencionado funcionario, se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en esta sala de audiencias en relación a EL RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada a UN TELEFONO CELULAR MARCA TECNO SPARK MODELO TECNO BF7, SERIAL IMEI 1. 359268280006000 IMEI 2: 359268289096018. Y a UN TELÉFONO CELULAR MARCA REMID NOTE 105 COLOR AZUL SERIAL IMEI 1: 867034050288589 IMEI 2: 2867034050288597, UN TELEFONO CELULAR MARCA REDMI 95, COLOR AZUL SERIAL IMEI1 8622040555528-43, IMEI 2 862204056326841, y SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, en virtud de que corresponde al reconocimiento técnico que se le hizo a los teléfonos incautados en el procedimiento, solo para dejar constancia el funcionamiento y el estado en que se encontraban los mismos, señalando que dichos aparatos móviles si estaban en buen funcionamiento; quedando acreditado mediante la declaración de este funcionario experto, la existencia de teléfonos móviles incautados en el procedimiento donde fue incautada las sustancias ilícitas, es decir la droga,siendoque para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA,aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
6- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, quien fue el funcionario EXPERTO encargado de realizar el RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, inserta en el folio: 77 y su vuelto de la pieza I de la presente causa, a quien se le pregunto por lo conocido, y expuso:
“Reconozco el contenido y firma, ahí se realizó experticia a la sabana en el funcionamiento y estado de salud, si es de una cama, y el estado en que se encontraba el trozo de sabana, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la del fiscal 17 del ministerio público, ABG. JENNY MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: Lo recolectaste? RESPUESTA: si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿En dónde? RESPUESTA: En el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana, LA FISCAL PREGUNTA:¿fue encontraba en el vehículo chery donde estaba? RESPUESTA: Si, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública,ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: la misma no desea realizar preguntas. Acto seguido se deja constancia que El tribunal no tiene preguntas que realizar. Es todo.
VALORACION: La declaración del funcionario EXPERTO DETECTIVE DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; fue VALORADO PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en esta sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, en relación AL RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, Y SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, dado que corresponde al reconocimiento técnico se le hizo a una sábana, solo para dejar constancia el funcionamiento y estado de salud, si es de una cama, y el estado en que se encontraba el trozo de sabana, señalando que fue hallada en el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana; lo cual RESULTA CONCORDANTE, con la declaración del mismo funcionario experto en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, INSERTA EN LOS FOLIOS: 23 AL 29 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, solo en el hallazgo de las panelas de drogas, cuando el mismo expuso: La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta…”.Siendo conteste este funcionario con lo incautado cuando al mismo la defensa publica le pregunto:LA DEFENSA PREGUNTA: Usted sabe porque estaba en vehículo detenido? , RESPUESTA: el vehículo lo detuvieron por las panelas que llevaba, y se hizo la inspección y se consiguieron las panelas de presunta marihuana, siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas,conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA,aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
7-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, quien fue el funcionario EXPERTO, encargado de realizar el RECONOCIMIENTO TECNICO N°. 9700-0178-DCM-0040-2024 DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza I de la presente causa, a quien se le pregunto por lo conocido, y expuso:
“El reconocimiento técnico se le hizo fue a la bolsa donde estaban las panelas de la presunta marihuana y a la caja donde se encontraba la bolsa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17 del ministerio público, ABG.JENNY MONTI, quien pregunta: LA FISCAL PREGUNTA: ¿a cuantas panelas le hiciste el reconocimiento técnico? RESPUESTA: No el reconocimiento técnico se realizó a la bolsa, y a la caja de cartón donde estaba metida la bolsa de la droga, el estado de la bolsa y de la caja, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, ABG, ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: la misma no desea realizar preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUTA: ¿Usted hizo la experticia a la bolsa o usted observo que había en esa bolsa? RESPUESTA: en la bolsa estaba las panelas, y se hace la experticia a la bolsa, nada más. Es todo, no más preguntas.”
VALORACION: La declaración del funcionario Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en esta sala de audiencias en relación a RECONOCIMIENTO TECNICO N°. 9700-0178-DCM-0040-2024 DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza I de la presente causa. siendo dable advertir que a dicha declaración del funcionario, DetectiveDARWIN OCHOA, en relación RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024,SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, en virtud de que corresponde al reconocimiento técnico que se realizó a la bolsa, y a la caja de cartón donde estaba metida la bolsa de la droga, indicando el estado de la bolsa y de la caja donde se encontraban las panelas de marihuana incautadas, ya que esta declaración RESULTA CONCORDANTEcon la DECLARACIÓN DEL mismo FUNCIONARIO DETECTIVE DARWIN OCHOA, cuando depuso sobre el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en : GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA,cuando mediante el contradictorio respondió:…”LA FISCAL PREGUNTA: Cuantas panelas?, RESPUESTA: cinco,”… LA FISCAL PREGUNTA: ¿en parte de la vivienda se encontraban esas panelas? RESPUESTA: la casa prácticamente estaba desalojada, la tenían como de depósito, eso fue en un pasillo, estaba una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas. LA FISCAL PREGUNTA: Era una bolsa?, RESPUESTA : Era un caja y adentro se encontraban las panelas, estaban metidas en la bolsa, lo que RESULTO CONCORDANTE, con la declaración del mismo experto en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, la cual corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público en la dirección de GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, como la segunda dirección, donde fue incautada las sustancias ilícitas( droga), siendo cinco (05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando el mismo, que en esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, cuando expuso:… “En esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, es todo”...siendo enfático este funcionario al señalar que solo le hizo experticia a la bolsa y a la caja contentiva de las panelas, quedando acreditado por este funcionario experto con esta declaración, que fue incautada una droga en la dirección de GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA en una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas; siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA,aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
8- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, CEDULA, V-21.202.189, Con 12 Años de servicios, jefe de experticias de vehículos, quien fue el funcionario experto, encargado de realizar:EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO EIMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza I de la presente causa, a quien se le pregunto por lo conocido, y expuso:
“Reconozco el contenido y firma, serealizo experticia a dos vehículos en las tejerías en el área de un estacionamiento, la primera fue la 0001-24 marca chery, color rojo, y luego se hizo inspección al bloque del motor el cual estaba original y fue verificado por SIIPOLy los mismo no tenían solicitud, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17 del ministerio público, ABG.JENNY MONTI, La misma no desea realizar preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública,ABG. ADRIANA BENITEZ,La misma no desea realizar preguntas, Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez,LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas. La juez expone:” Es todo, no más preguntas.”
VALORACION: La declaración del funcionario JESUS ABREU, Jefe de experticias de vehículos, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en esta sala de audiencias en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza I de la presente causa, a la cual SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, en virtud de que fue conteste e indico que esta experticia corresponde al reconocimiento técnico que se realizó a dos vehículos en las tejerías en el área de un estacionamiento, la primera fue la 0001-24 marca chery, color rojo, y luego se hizo inspección al bloque del motor el cual estaba original y fue verificado por SIIPOL y, los mismos no tenían solicitud, siendo que este funcionario realizo estas experticias en virtud de que dichos vehículos fueron incautados en un procedimiento de drogas , o sustancias ilícitas, siendo conteste cuando al mismo se le pregunto, LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas… RESULTANDO CONCORDANTE con las declaración del EXPERTO DETECTIVE DARWIN OCHOA,cuando depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por el funcionario detective: Darwin Ochoa, ADSCRITO A LA DELEGACIÓN MUNICIPAL LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA, INSERTA EN LOS FOLIOS: 23 AL 29 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, cuando manifestó lo siguiente”La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta., de igual forma RESULTA CONCORDANTE con la declaración del mismo funcionario EXPERTO DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.º S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024 en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, cuando manifestó: “En esa dirección había un vehículo, un chery color rojo, a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo”., siendo contestes ambos expertos, en el sentido de que dichos vehículos fueron incautados en un procedimiento realizado por el hallazgo de sustancias ilícitas o panelas de marihuana; siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionario EXPERTO: JEFE DE EXPERTICIAS DE VEHÍCULOS JESUS ABREU,aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
09 -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, CEDULA, V-21.202.189, Con 12 Años de servicios, jefe de experticias de vehículos, quien fue el funcionario experto, encargado de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, INSERTA EN LOS FOLIO: 54 Y 55 EN LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, a quien se le pregunto por lo conocido, y expuso:
“Reconozco el contenido y firma en la misma fecha se realizó a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, presenta extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17° del ministerio público, ABG.JENNY MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Como te diste por notificado?, RESPUESTA: Por una notificación, Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, ABG, ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: la misma no desea realizar preguntas, es todo. Acto seguido se deja constancia que El tribunal no tiene preguntas que realizar. Es todo.
VALORACION: La declaración del funcionario JESUS ABREU, Jefe de experticias de vehículos adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024,realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, inserta en el folio: 54 y 55 de la pieza única de la presente causa, se LE OTORGA VALOR PROBATORIO, en virtud de que corresponde a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, el cual presento extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales, SIENDO CONCORDANTE con la declaración anterior del mismo FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO EIMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza I de la presente causa, en el sentido de que señaló en la anterior declaración, que realizó experticia a dos vehículos en las tejerías en el área de un estacionamiento, la primera fue la 0001-24 marca chery, color rojo, y luego se hizo inspección al bloque del motor el cual estaba original y fue verificado por SIIPOL inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, los mismos no tenían solicitud, siendo que este funcionario realizo estas experticias en virtud de que dichos vehículos fueron incautados en un procedimiento de drogas, o sustancias ilícitas, siendo conteste cuando al mismo se le pregunto lo siguiente: LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas…RESULTANDO CONCORDANTEcon las declaración del EXPERTO DETECTIVE DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, INSERTA EN LOS FOLIOS: 23 AL 29 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, cuando manifestó lo siguiente:…”La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta”…, de igual forma RESULTA CONCORDANTE con la declaración del mismo funcionario EXPERTO DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.º S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024 en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, cuando manifestó: …“En esa dirección había un vehículo, ….., a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo”..., siendo contestes ambos expertos, en el sentido de que dichos vehículos fueron incautados en un procedimiento realizado por el hallazgo de sustancias ilícitas o panelas de marihuana; siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionario EXPERTO: JEFE DE EXPERTICIAS DE VEHÍCULOS JESUS ABREU, aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
10-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE JEFE WUILLIANS DELGADO, Adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, las tejerías, con 09 años de servicio, funcionario actuante encargado de realizar: 1-ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, a quien se le pregunto por lo conocido, y expuso:
”Se constituye un procedimiento en Guasimal, y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17° del ministerio público, ABG.JENNI MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cual fue tu participación? RESPUESTA: Resguardar, no tuve participación directa, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde estabas?, RESPUESTA En Guasimal, resguardando el perímetro de la casa, en esos casos, entran unos funcionarios y otros quedamos afuera. Es todo”, no más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, ABG, ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Había adolescentes? RESPUESTA: Si, tres (03), ¿Estabas ahí? RESPUESTA: No. Yo no ingrese en ese momento. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Que hizo usted? RESPUESTA: resguardar la zona. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: Reconoce en la sala a ellos tres (03) RESPUESTA: Si, LA JUEZ PREGUNTA: los vio en el procedimiento, ¿en la casa? RESPUESTA: No hice el procedimiento. LA JUEZ PREGUNTA: ¿Como los reconoce? RESPUESTA: Por la reseña que les hicieron y también porque los traje al tribunal, LA JUEZ PREGUNTA: ¿que hizo usted exactamente en ese procedimiento, solo observo, acompaño? RESPUESTA: algo así. LA JUEZ PREGUNTA: ¿Notificaron al consejo de protección?, RESPUESTA: No recuerdo. Es todo”. No más preguntas.
VALORACION: La declaración del funcionario ACTUANTE Detective jefe WUILLIANS DELGADO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en esta sala de audiencias en relación al 1-ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona, inserta en el folio: 34 de la pieza I de la presente causa, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA,y SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, en virtud de que dicho testimonio corresponde a su actuación en el procedimiento realizado en la dirección señalada, en la cual manifestó que se realizó un procedimiento en guasimal y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana, y que su actuación fue solo el resguardo el perímetro de la casa, que no tuvo participación directa ya que en esos casos unos funcionarios ingresan al lugar y otros resguardan el perímetro, señalando reconocer en sala a los tres adolescentes, entendiéndose que él no los vio en el procedimiento, recalcando que solo resguardo el perímetro de la casa, y que los vio luego del procedimiento en reseña y cuando fueron puestos a disposición del tribunal, siendo conteste con el procedimiento realizado en el sector de guasimal donde fueron incautadas las sustancias ilícitas o drogas, constante de 5 panelas de presunta marihuana, observando esta juzgadora que dicha declaraciónRESULTA CONCORDANTE,con la declaración del funcionario expertoDETECTIVE DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en : GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, cuando mediante el contradictorio respondió:…”LA FISCAL PREGUNTA: Cuantas panelas?, RESPUESTA: cinco,”..,y de igual formaRESULTA CONCORDANTEcon la declaración del mismo expertoDETECTIVE DARWIN OCHOA, en relación aLA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, la cual corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público en la dirección de GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, como la segunda dirección donde fue incautada las sustancias ilícitas(droga), siendo cinco (05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando el mismo, que en esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, cuando expuso:… “En esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, es todo” ...siendo enfático este funcionario al señalar que solo le hizo experticia a la bolsa y a la caja contentiva de las panelas, y siendo que RESULTA CONCORDANTE, además con la declaración del mismo experto DETECTIVE DARWIN OCHOA, en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, cuando manifestó a que le realizo el reconocimiento técnico:…”El reconocimiento técnico se le hizo fue a la bolsa donde estaban las panelas de la presunta marihuana y a la caja donde se encontraba la bolsa. Es todo”,… quedando acreditado por este funcionario experto con esta declaración, que fue incautada una droga en la dirección de GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA;siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionario ACTUANTE Detective jefe WUILLIANS DELGADO, aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
11- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE JEFE WUILLIANS DELGADO, Adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, las tejerías, con 09 años de servicio, funcionario actuante quien suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, a quien se le pregunto por lo conocido, y expuso:
” Al momento de la aprehensión se notificóa la fiscalía 30, y la misma nos indicó que hiciéramos el barrido al vehículo, y se deja constancia y que de igual forma se colectara lo que estaba en el vehículo, yo solo fui el que hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto las sábanas. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17 del ministerio público, ABG.JENNI MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Que colectaron? RESPUESTA: Una sábana y lo que arrojo el barrido. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación? RESPUESTA: Estar presente allí. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Agarraron algún detenido en el vehículo? RESPUESTA: No, En ese momento, pero después sí. LA FISCAL PREGUNTA: ¿La descripción del vehículo? RESPUESTA: Era uno rojo y uno azul. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Colectaron algún objeto de interés criminalístico?, RESPUESTA: Recolectamos solo rastros y se verifico para saber que era. LA FISCAL PREGUNTA: ¿en relación a los detenidos, Eran adultos o adolescentes?, RESPUESTA: Adultos, Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica,ABG, ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: Donde fue eso, ¿que se hizo ese barrido?, RESPUESTA EN el despacho, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Estabas presente en el barrido?, RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuántas personas detuvieron allí? RESPUESTA Una pareja, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde fue la aprehensión?, RESPUESTA:En la morita, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Fue el mismo día de la aprehensión de los adolescentes?RESPUESTA No te sabría decir. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Eres actuante?, RESPUESTA Si pero como observador, LA JUEZ PREGUNTA: Cual fue su función? RESPUESTA: Fue un recorrido preventivo y se detienen dos (02) personas eran los dos (02) adultos y en Guasimal y después se practica la aprehensión de los dos (02) adolescentes, Es todo.”
VALORACION: La declaración del funcionario ACTUANTE Detective jefe WUILLIANS DELGADO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en esta sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, y se le OTORGA VALOR PROBATORIO,en virtud de que el mismo fue conteste, e indicó que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste en el contradictorio, cuando indica que colectaron una sábana y rastros y se les hace el barrido en el despacho para verificar que era, que él estuvo presente, indicando que luego hubo detenidos y describe los vehículos indicando su color, siendo uno rojo y uno azul, que los detenidos eran una pareja, indicando que fue un recorrido preventivo, se aprehenden a dos adultos en la morita y luego en guasimal a dos adolescentes, observando esta juzgadora a través de la inmediación que dicho funcionario no recuerda dicho procedimiento, pero es conteste al señalar que hubo detenidos adolescentes,coincidiendo con su declaración anterior respecto al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, RESULTANDO CONCORDANTE,cuando manifestó… ” Se constituye un procedimiento en Guasimal, y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana… lo cual RESULTA CONCORDANTE, respecto a lo colectado,con la declaracióndel FUNCIONARIO EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, quien fue el funcionario EXPERTO, encargado de realizar RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, inserta en el folio: 77 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, a quien se le pregunto por lo conocido, y expuso: ..“Reconozco el contenido y firma, ahí se realizó experticia a la sabana en el funcionamiento y estado de salud, si es de una cama, y el estado en que se encontraba el trozo de sabana, es todo”… Observándose las coincidencias cuando la fiscal 17 del ministerio público, ABG. JENNY MONTI, pregunto LA FISCAL PREGUNTA: ¿Lo recolectaste? RESPUESTA: si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿En dónde? RESPUESTA: En el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana, LA FISCAL PREGUNTA: ¿fue encontraba en el vehículo chery donde estaba? RESPUESTA: Si”… LO CUAL RESULTO CONCORDANTE con la declaración del FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, quien fue el funcionario experto, encargado de realizar:EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza única de la presente causa, siendo conteste cuando el mismo expuso:…“Reconozco el contenido y firma, se realizó experticia a dos vehículos en las tejerías en el área de un estacionamiento, la primera fue la 0001-24 marca chery, color rojo,”…, el cual respondió cuando se le pregunto el motivo de la experticiaLA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas...”,RESULTANDO CONCORDANTETAMBIÉN con la declaración del mismo funcionario JESUS ABREU, relación a su deposición en sala respecto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 54 y 55 de la pieza única de la presente causa, la corresponde al reconocimiento técnico que señaló en la anterior declaración en la cual manifestó que realizó experticia a dos vehículos en las tejerías en el área de un estacionamiento, la primera fue la 0001-24 marca chery, color rojo, y luego se hizo inspección al bloque del motor el cual estaba original y fue verificado por SIIPOL , y los mismos no tenían solicitud, siendo que este funcionario realizo estas experticias en virtud de que dichos vehículos fueron incautados en un procedimiento de drogas , o sustancias ilícitas, siendo conteste con la declaración anterior cuando al mismo se le pregunto
:..”,LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas”… RESULTANDO CONCORDANTE con las declaración del EXPERTO DETECTIVE DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, INSERTA EN LOS FOLIOS: 23 AL 29 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, cuando manifestó lo siguiente:…”La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta…, de igual forma RESULTA CONCORDANTE con la declaración del mismo funcionario EXPERTO DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.º S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, cuando manifestó: …“En esa dirección había un vehículo,….., a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo”..., siendo conteste con el procedimientorealizado el funcionario actuante WUILLIANS DELGADO,con las declaraciones de los anteriores funcionariosen el sentido de que dichos vehículos fueron incautados en un procedimiento realizado por el hallazgo de sustancias ilícitas o panelas de marihuana, donde fueron detenidos personas adultas y adolescentes.siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, esta declaración del funcionario ACTUANTE Detective jefe WUILLIANS DELGADO, aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
12- DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE KAROL LEAL, FUNCIONARIA ACTUANTE, adscrita a las delegación municipal cicpc las tejerías, quien suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza 1 de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, inserta en el folio: 34 de la pieza I de la presente causa a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
“ Ese día estábamos en una comisión el inspector Randolth rebolledo, Nilson, Delgado, y Moisés armas, estábamos en un vehículo particular y fuimos hasta LA MORITA, vimos un vehículo rojo y freno de repente fuertemente, y descendimos de la unidad y le dimos voz de alto, habían masculinos y femeninas habían tres envoltorios le preguntamos la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, se le realizo la inspección corporal correspondiente y se le consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y nos dijeron que en la casa había más droga, y cuando llegamos a la casa se ubicaron dos testigos, ingresamos a la vivienda, habían dos adultos y creo que 2 adolescentes, se revisó la vivienda y habían otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana fiscal 17° del ministerio público,ABG. JENNI MONTI, quien expone: LA FISCAL PREGUNTA: Cual fue tu función?, RESPUESTA: Realizar la inspección corporal a la femenina, LA FISCAL PREGUNTA: Como ingresan a la vivienda, RESPUESTA: Con dos testigos, LA FISCAL PREGUNTA : TE VUELVO A PREGUNTAR: como ingresan a la casa, alguien les abrió la puerta?, RESPUESTA: No recuerdo, pero si estaban dos testigos, LA FISCAL PREGUNTA: La vivienda estaba habitada, habían personas? RESPUESTA: No, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Había pertenencias de personas? RESPUESTA: No, lo que se incautó a los que agarramos en la morita que fue Los teléfonos y la droga, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuántas personas se detuvieron? RESPUESTA: Era tres adultos y dos menores, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Quien abrió la vivienda? RESPUESTA: No recuerdo, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde fue la aprehensión? RESPUESTA: En guasimal, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Como eran los testigos? RESPUESTA: Una femenina y un señor, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Se desplegaron en ese sector desde la avenida? RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Había envoltorios en la casa?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Reconoce a los adolescentes? RESPUESTA: ellos los que están aquí, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios eran?, RESPUESTA: Como 9, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Como se dan por enterado? RESPUESTA: porque nuestro jefe da instrucciones. LA FISCAL: es todo, no más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública,ABG, ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Como empieza el procedimiento? RESPUESTA: Estábamos haciendo recorrido en la morita y vimos el Arauca rojo que viene y frena de repente golpe, había una femenina y un masculino estábamos en un punto de control, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuantos vehículos eran? RESPUESTA: No recuerdo, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Como le dan la voz de alto al vehículo rojo? RESPUESTA: Venia y freno de repente de golpe para desviarse, LA DEFENSA PREGUNTA: A qué hora?. RESPUESTA: No recuerdo. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Como llegan a guasimal? RESPUESTA: Los familiares nos guiaron, LA FISCAL PREGUNTA: los funcionarios le preguntaron a ellos, de donde provenía esa droga. RESPUESTA: si y respondieron que eso no era de él, que era de Larry changa, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Ustedes se fueron directo de la morita a guasimal? RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Como ingresaron a esa casa? RESPUESTA: No recuerdo, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde estabas tú?, RESPUESTACon la chica, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿La puerta estaba en que condición? RESPUESTA: No recuerdo, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde estaban ubicados los testigos? RESPUESTA: La señora estabas cerca, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Observaste si aprehendieron a alguien a la vivienda? RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: Donde estaban los adolescentes? RESPUESTA: Adentro yo me quede con ellos, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿quién estaba adentro?, RESPUESTA: Los funcionarios, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Aparte de ellos funcionarios quienes más estaban? RESPUESTA: Los testigos, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quién más? RESPUESTA: Mas nadie, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Aparte de la aprehensión que mas hiciste? RESPUESTA: Más nada. LA DEFENSA: es todo, no más preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: en donde estas destacada o adscrita?, RESPUESTA: En la delegación municipal las tejerías, LA JUEZ PREGUNTA: Que hacían en la morita? RESPUESTA: Bajando el índice delictivo, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Quien los autoriza?, RESPUESTA: El jefe, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Usted señalo que cuando llegaron estaban los adolescentes en donde? RESPUESTA: En la entrada, LA JUEZ PREGUNTA: Que estaban haciendo?. RESPUESTA: Hablando, LA JUEZ PREGUNTA: Recuerda las características de la vivienda? RESPUESTA: No, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Características de la calle? RESPUESTA: Era una calle ciega, LA JUEZ PREGUNTA: Habían funcionarios alrededor? RESPUESTA: Si, LA JUEZ PREGUNTA: Cuantos?, RESPUESTA: No recuerdo, LA JUEZ PREGUNTA: Donde, podría describir? , RESPUESTA: Adentro y afuera. LA JUEZ PREGUNTA: ¿Cual fue su función? RESPUESTA: estar con la femenina, LA JUEZ: es todo, no más preguntas.
VALORACION: La declaración de la FUNCIONARIA DETECTIVE KAROL LEAL, en su carácter de funcionaria actuante, adscrita a las delegación municipal cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas las tejerías, ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que la mencionada funcionaria, se trata de una funcionaria, acreditada, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación,quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y se le OTORGA VALOR PROBATORIO ,ello en virtud de que la misma fue conteste e indico que se encontraba en una comisión en la morita ordenada por su jefe para bajar el índice delictivo, integrada por los funcionariosinspector Randolth rebolledo, Nilson Delgado, y Moisés armas, y que al estar por dicha zona observaron que un vehículo de color rojo freno de repente llamando la atención de la comisión y deciden descender del vehículo donde ellos se encontraban y deciden darle voz de alto, e indica que en dicho vehículo había masculinos y femeninas, e hicieron el hallazgo de tres envoltorios preguntando la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, que no era de ellos que era de Larry changa, se le realizo la inspección corporal correspondiente, y se les consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y les dicen las personas del vehículo rojo que en la casa había más droga, y cuando llegan a la casa en guasimal guiado por las mismas personas ubicaron dos testigos una femenina y un señor, e ingresan a la vivienda la cual está ubicada en una calle ciega, quedando funcionarios alrededor de la casa, que eran como nueve, y encontrarondentro de la misma a dos adultos y adolescentes,revisan la vivienda y encontraron otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo, respondiendo en cuanto a su función que fue de realizar la inspección corporal a la femenina, y de igual afirmo reconocer a los adolescentes presentes en sala que los mismos se encontraban en la vivienday que ella estaba con ellos, resultando aprehendidos los mismos, observando esta juzgadora a través de la inmediación que dicha declaración de esta funcionaria actuante, es dable advertir que RESULTA CONCORDANTE, con la declaración del funcionarioEXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en relación a que el procedimiento inicia en el sector de la morita cuando el mismo señaló que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera:…”La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta”…y manifestó el mismo además que las evidencias incautadas eran producto de la detención de personas que guardan relación entre sí, cuando la ciudadana fiscal 17 Abg. Jenny Monti, le pregunto:…”LA FISCAL PREGUNTA: Esas panelas coincidían con las que estaban en la vivienda?, RESPUESTA: si, eran de las mismas personas…y cuando la defensa publica le pregunto a este experto lo siguiente:…”la DEFENSA PREGUNTA: Usted sabe porque estaba en vehículo detenido? , RESPUESTA: el vehículo lo detuvieron por las panelas que llevaba, y se hizo la inspección y se consiguieron las panelas de presunta marihuana”…,RESULTANDO CONCORDANTE, también con La declaración del mismo funcionario experto Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; el cual depuso en esta sala de audiencia en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Siendo la dirección a la cual corresponde al lugar descrito por el mismo, como la segunda dirección, donde fue incautada droga, siendo cinco (05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que él no aparece firmando, aunque aparece su nombre, e indica que al momento en el que el llego a realizar dicha inspección no se encontraban personas dentro de la casa, no señalando a los adolescentes ni a ninguna persona, y que solo estaban los funcionarios que estaban en la comisión, pero si respondió en el contradictorio que hubo testigos en el procedimiento, siendo que esa fue su función solamente, la de técnico criminalístico, quedando acreditado por medio de su testimonio el hallazgo de la droga, en la casa que prácticamente estaba desalojada, y que la misma fungía como depósito, la cual se encontraba en un pasillo, en una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas; cuando el mismo expuso: …”Aparece mi nombre, pero no está mi firma, en la vivienda estábamos haciendo la inspección porque nos llamaron para que acudiéramos allá, y conseguimos unas panelas y eran presunta marihuana”…, siendo conteste el mismo cuando la ciudadana fiscal 17 Abg. Jenny Monti le pregunta…”¿que se hizo en ese registro de morada?, RESPUESTA: Solo la inspección, ¿dentro de la vivienda se encontraba alguna persona?, RESPUESTA: para el momento de la inspección no recuerdo, cuando llegue ya los funcionarios estaban adentro de la vivienda, yo acudí fue a la inspección técnica de la vivienda que fueron recolectada las panelas de presunta marihuana. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuantas panelas?, RESPUESTA: cinco, LA FISCAL PREGUNTA: en queparte de la vivienda se encontraban esas panelas? RESPUESTA: la casa prácticamente estaba desalojada, la tenían como de depósito, eso fue en un pasillo, estaba una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas”… ,el cual describió como como se encontraba la droga hallada, y la cantidad de funcionarios que se encontraban en la vivienda en la dirección de guasimal cuando la ciudadana fiscal le pregunta de la siguiente manera: …” LA FISCAL PREGUNTA: Era una bolsa?, RESPUESTA : Era un caja y adentro se encontraban las panelas, estaban metidas en la bolsa, LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos funcionarios habían en ese registro de morada?, RESPUESTA: Eran como 7 o 8,”…y cuando la defensa publica Adriana Benítez , le pregunta:…”LA DEFENSA PREGUNTA: en el momento que se incauta la presunta droga, ¿había testigos presentes?, RESPUESTA: los que estaban ahí en las actas, que fueron los que estaban presentes”…RESULTANDO CONCORDANTE TAMBIÉNcon la declaración del mismo funcionario experto, el DetectiveDARWIN OCHOA, quien depuso en la sala de audiencias en relación aLA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, la cual corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección indicada en guasimal, donde fue incautada droga, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que en dicha vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, ,cuando expuso:..“En esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, es todo”…, siendo necesario acotar que el funcionario ingreso a realizar la inspección técnica, fijación fotográfica y colección de la evidencia de interés criminalístico incautada en el procedimiento, y no se encarga de verificar o dejar constancia quien está a cargo de la vivienda, quedando acreditado por medio de la declaración del mismo la incautación de la droga, en la vivienda ubicada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA; en una bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana,…RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a laINSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024 en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo, un chery, el cual señaló que el vehículo fue incautado en el lugar del procedimiento, cuando manifestó:…”En esa dirección había un vehículo, un chery color rojo, a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo”… ,respondiendo al motivo de la experticia cuando se le pregunto lo siguiente:…”LA JUEZ PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del porque usted le estaba haciendo esa experticia a ese vehículo?, RESPUESTA: si positivo, Porque había otros vehículos que estaban involucrados con una sustancia, y acudimos a ese vehículo para ver si encontrábamos y necesitaban saber, eran dos vehículos. Es todo, no más preguntas” …siendo dable advertir que también RESULTA CONCORDANTE con la declaración del mismo experto,Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada a UN TELEFONO CELULAR MARCA TECNO SPARK MODELO TECNO BF7, SERIAL IMEI 1. 359268280006000 IMEI 2: 359268289096018. Y a UN TELÉFONO CELULAR MARCA REMID NOTE 105 COLOR AZUL SERIAL IMEI 1: 867034050288589 IMEI 2: 2867034050288597, UN TELEFONO CELULAR MARCA REDMI 95, COLOR AZUL SERIAL IMEI1 8622040555528-43, IMEI 2 862204056326841, siendo que corresponde al reconocimiento técnico que se le hizo a los teléfonos incautados en el procedimiento, solo para dejar constancia el funcionamiento y el estado en que se encontraban los mismos, señalando que dichos aparatos móviles si estaban en buen funcionamiento; quedando acreditado mediante la declaración de este funcionario experto la existencia de uno de los teléfonos móviles incautados en el procedimiento donde fue incautada las sustancias ilícitas, es decir la droga, cuando manifestó:… “El reconocimiento técnico se le hizo al teléfono para dejar constancia el funcionamiento y el estado en que se encontraba el teléfono, Es todo” …, siendo dable advertir que la declaración de la funcionaria actuante RESULTO CONCORDANTE ADEMAS, con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, inserta en el folio: 77 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, en la cual explico que dicha experticia se le realizo a una sábana, hallada en el vehículo debajo de un caucho donde fue encontrada la presunta marihuana, cuando la ciudadana fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto, y expuso:…, “LA FISCAL PREGUNTA: Lo recolectaste? RESPUESTA: si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿En dónde? RESPUESTA: En el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana, LA FISCAL PREGUNTA: ¿fue encontraba en el vehículo chery donde estaba? RESPUESTA: Si, Es todo”…, siendo dable advertir que la declaración de la funcionaria actuante resultoCONCORDANTE ADEMAScon la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, mediante el cual describió l bolsa donde se encontraban contenidas las cinco panelas de presunta marihuana, cuando expuso lo siguiente:… “El reconocimiento técnico se le hizo fue a la bolsa donde estaban las panelas de la presunta marihuana y a la caja donde se encontraba la bolsa”...el cual corroboro su exposición de como fue hallada la droga cuando fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto, y expuso:…”LA FISCAL PREGUNTA: ¿a cuantas panelas le hiciste el reconocimiento técnico? RESPUESTA: No el reconocimiento técnico se realizó a la bolsa, y a la caja de cartón donde estaba metida la bolsa de la droga, el estado de la bolsa y de la caja, Es todo”…siendo dable advertir que la declaración de la funcionaria actuanteRESULTO CONCORDANTE ADEMAS con la declaracióndel FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, quien depuso en sala en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO EIMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza única de la presente causa, el cual declaro en sala de audiencias que realizo la experticia a los vehículos por un procedimiento de drogas, cuando se le pregunto lo siguiente:…”Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas...” ,siendo CONCORDANTE ESTA DECLARACIÓNDEL MISMO EXPERTO en cuanto a la experticia realizada a los vehículos incautados en el procedimiento realizado por ser hallada droga, siendo la segunda EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, INSERTA EN LOS FOLIO: 54 Y 55 DE LA PRESENTE CAUSA,en la cual describió lo siguiente…se realizó a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, presenta extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales…, ahora bien, tenemos que la declaración de la funcionaria actuante Karol leal RESULTO CONCORDANTE de igual formacon la declaración del funcionario actuante WUILLIANS DELGADO, cuando el mismo depuso en sala en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual corresponde a su actuación en el procedimiento realizado en la dirección señalada, en la cual manifestó que se realizó un procedimiento en guasimal y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana, y que su actuación fue solo el resguardo el perímetro de la casa, que no tuvo participación directa ya que en esos casos unos funcionarios ingresan al lugar y otros resguardan el perímetro, señalando este funcionario reconocer en sala a los tres adolescentes, entendiéndose que él no los vio en el procedimiento, recalcando que solo resguardo el perímetro de la casa, y que los vio luego del procedimiento en reseña y cuando fueron puestos a disposición del tribunal, siendo conteste con el procedimiento realizado en el sector de guasimal donde fueron incautadas las sustancias ilícitas o drogas, constante de 5 panelas de presunta marihuana, cuando expuso:...“Se constituye un procedimiento en Guasimal, y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana”…, señalando el mismo que su función fue resguardar la casa, que no tuvo participación directa, respondiendo de la siguiente manera, cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNI MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cual fue tu participación? RESPUESTA: Resguardar, no tuve participación directa, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde estabas?, RESPUESTA En Guasimal, resguardando el perímetro de la casa, en esos casos, entran unos funcionarios y otros quedamos afuera…y cuando la defensa publica, ABG, ADRIANA BENITEZ, DEFENSA PREGUNTA: ¿Había adolescentes? RESPUESTA: Si, tres (03), ¿Estabas ahí? RESPUESTA: No. Yo no ingrese en ese momento. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Que hizo usted? RESPUESTA: resguardar la zona., ahora bien, de igual forma RESULTO CONCORDANTE con la segunda declaración del funcionario actuante WUILLIANS DELGADOen relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual depuso en sala de juicio que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste el mismo cuando indica que colectaron una sábana y rastros y se les hace el barrido en el despacho para verificar que era, que él estuvo presente, indicando que luego hubo detenidos y describe los vehículos indicando su color, siendo uno rojo y uno azul, que los detenidos eran una pareja, indicando que fue un recorrido preventivo, se aprehenden a dos adultos en la morita y luego en guasimal a adolescentes.Siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración de la funcionaria ACTUANTE DETECTIVE KAROL LEAL, aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
13- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, adscrito a las delegación municipal cicpc las tejerías, FUNCIONARIO ACTUANTE quien suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza I de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 34 de la pieza I de la presente causa a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
“Ese día estábamos por la morita y avistamos un vehículo color rojo, y se puso nervioso para evadir y descendimos del vehiculó particular Elio y romero le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, se revisan y había un teléfono y el mismo tenía unos mensajes donde dice que eso era de su hermano y no estaba en el país y tenía más en su casa y luego fueron a guasimal y localizan cinco panelas de presunta droga la misma se colecta y habían cinco personas tres adultos y dos adolescentes. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana fiscal 17° del ministerio público, ABG.JENNI MONTI, quien expone: LA FISCAL PREGUNTA: ¿cuál fue su función? RESPUESTA: Era acompañante, LA FISCAL PREGUNTA: ¿esa vivienda estaba habitada?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: ingresaste a la misma? RESPUESTA: No, LA FISCAL PREGUNTA: ¿en qué se basa para decir que la vivienda estaba habitada si no entraste? RESPUESTA: no responde, LA FISCAL PREGUNTA: ¿de qué color era la vivienda? RESPUESTA: No recuerdo, LA FISCAL PREGUNTA: ¿dónde estabas tú? RESPUESTA: Estaba afuera resguardando el perímetro, LA FISCAL PREGUNTA: ¿vio a los adolescentes allí?, RESPUESTA: Si, en la patrulla, LA FISCAL PREGUNTA: los vio dentro de la casa, RESPUESTA: No, LA FISCAL: Es todo, no más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública,ABG, ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿en virtud de que realizan el procedimiento?, RESPUESTA: Por investigación del marco de cuadrante de paz, y en ese momento estaba un vehículo y tomaron una actitud sospechosa, no adecuada y echaron retroceso, LA DEFENSA PREGUNTA: en qué sentido de la vía estaba? RESPUESTA: Del lado derecho, LA DEFENSA PREGUNTA: y el otro vehículo?, RESPUESTA: No estaba circulando, LA DEFENSA PREGUNTA: era plena vía pública; RESPUESTA: si, LA DEFENSA PREGUNTA: estaba estacionado?, RESPUSTA Si, LA DEFENSA PREGUNTA: fue en la morita? , RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: como llegan a guasimal? RESPUESTA: Por el mensaje que tenía en el teléfono por el mensaje vio Nilson y fuimos, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿cuántos eran? RESPUESTA: Como trece, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿cómo llegan al a dirección? RESPUESTA: Porque nos condujeron ellos mismos, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿cómo era la vivienda? RESPUESTA: Tenía reja y un portón, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿cómo ingresaron? RESPUESTA: Ingresamos con dos testigos, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿tocaron la puerta, quien abre? RESPUESTA: Creo que una señora, LA DEFENSA PREGUNTA: recuerda como estaba a la puerta’ RESPUESTA: No, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿tu ingresaste?, RESPUESTA: No, LA DEFENSA PREGUNTA: quienes estaban?, RESPUESTA: Tres adultos y dos adolescentes, LA DEFENSA PREGUNTA: si no entraste como sabes?, RESPUESTA: Porque fue los que sacaron, LA DEFENSA PREGUNTA: estaban los testigos? RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿cómo los ubicaron?, RESPUESTA: No se. LA DEFENSA: Es todo, no más preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: recuerda la hora? RESPUESTA: Como las cuatro de la tarde, LA JUEZ PREGUNTA: observo en que parte de la casa estaban los adolescentes?, RESPUESTA No, JUEZ PREGUNTA: logro observar que estaban haciendo ellos, los adolescentes al momento que llego la comisión? , RESPUESTA Desconozco, LA JUEZ PREGUNTA: el técnico criminalístico Ochoa estaba en la morita?, RESPUESTA: Si, LA JUEZ PREGUNTA: puede describir la vivienda donde se realizó el procedimiento?, RESPUESTA: No recuerdo, LA JUEZ: Es todo, no más preguntas.
VALORACION: La declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, en su carácter de funcionario actuante, adscrito a las delegación municipal cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas las tejerías, ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA,y se le OTORGA VALOR PROBATORIO ,ello en virtud de que el mismo acreditoque ese día estaban por la morita y vieron un vehículo color rojo, y se puso nervioso el chofer para evadir y descendieron del vehiculó particular Elio y romero y le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, revisan y había un teléfono y el mismo tenía unos mensajes donde dice que eso era de su hermano y no estaba en el país y tenía más en su casa y luego se fueron a guasimal guiados por las mismas personas del vehículo y localizan cinco panelas de presunta droga la misma se colecta y habían cinco personas tres adultos y dos adolescentes, respondiendo en cuanto a su función que fue de acompañante y resguardo el perímetro de la casa, que no ingreso a la misma, y de igual forma manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala, e indica que los mismos fueron sacados de la vivienda junto con adultos, aunque no ingreso a la vivienda, los vio por qué estaban en una patrulla, corroborandoademás el mismo funcionario, que había otro vehículo en el lugar que no estaba circulando, y que ingresaron a la vivienda con dos testigos, no recordando bien la características de la vivienda, pero si recuerda que tenía una reja y un portón, de igual forma este funcionario señaló que el técnico Darwin Ochoa se encontraba en la morita, observando esta juzgadora a través de la inmediación que dicha declaración de este funcionario actuante, es dable advertir que RESULTA CONCORDANTE, con la declaración del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que el procedimiento inicia en el sector de la morita, cuando el mismo señaló que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera:…”La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta”… y manifestó el mismo además que las evidencias incautadas eran producto de la detención de personas que guardan relación entre sí, cuando la ciudadana fiscal 17 Abg. Jenny Monti, le pregunto:…”LA FISCAL PREGUNTA: Esas panelas coincidían con las que estaban en la vivienda?, RESPUESTA: si, eran de las mismas personas…y cuando la defensa publica le pregunto a este experto lo siguiente…la DEFENSA PREGUNTA: Usted sabe porque estaba el vehículo detenido? , RESPUESTA: el vehículo lo detuvieron por las panelas que llevaba, y se hizo la inspección y se consiguieron las panelas de presunta marihuana”…,RESULTANDO CONCORDANTE también, con La declaración del mismo funcionario experto Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; el cual depuso en la sala de audiencia en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.; cuando el mismo expuso: …Aparece mi nombre, pero no está mi firma, en la vivienda estábamos haciendo la inspección porque nos llamaron para que acudiéramos allá, y conseguimos unas panelas y eran presunta marihuana”…, siendo conteste el mismo cuando la ciudadana fiscal 17 abg Jenny Monti le pregunta…”¿que se hizo en ese registro de morada?, RESPUESTA: Solo la inspección, ¿dentro de la vivienda se encontraba alguna persona?, RESPUESTA: para el momento de la inspección no recuerdo, cuando llegue ya los funcionarios estaban adentro de la vivienda, yo acudí fue a la inspección técnica de la vivienda que fueron recolectada las panelas de presunta marihuana. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuantas panelas?, RESPUESTA: cinco, LA FISCAL PREGUNTA: en que parte de la vivienda se encontraban esas panelas? RESPUESTA: la casa prácticamente estaba desalojada, la tenían como de depósito, eso fue en un pasillo, estaba una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas”… el cual describió como como se encontraba la droga hallada, y la cantidad de funcionarios que se encontraban en la vivienda en la dirección de guasimal, cuando la ciudadana fiscal le pregunta de la siguiente manera:…”LA FISCAL PREGUNTA: Era una bolsa?, RESPUESTA : Era un caja y adentro se encontraban las panelas, estaban metidas en la bolsa, LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos funcionarios habían en ese registro de morada?, RESPUESTA: Eran como 7 o 8”,… y cuando la defensa publica Adriana Benítez , le pregunta:…”LA DEFENSA PREGUNTA: en el momento que se incauta la presunta droga, ¿había testigos presentes?, RESPUESTA: los que estaban ahí en las actas, que fueron los que estaban presentes”…, RESULTANDO CONCORDANTE TAMBIÉNcon la declaración del mismo funcionario experto, el Detective DARWIN OCHOA, quien depuso en la sala de audiencias en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, la cual corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección indicada en guasimal, donde fue incautada droga, constante de cinco (05) panelas de presunta marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que en dicha vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, cuando expuso:..“En esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, es todo”…,siendo necesario acotar que el funcionario ingreso a realizar la inspección técnica, fijación fotográfica y colección de la evidencia de interés criminalístico incautada en el procedimiento, y no se encarga de verificar o dejar constancia quien está a cargo de la vivienda, quedando acreditado por medio de la declaración del mismo la incautación de la droga constante de cinco(05) panelas de marihuana, en la vivienda ubicada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA; en una bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana,…RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo, un chery, el cual señaló que el vehículo fue incautado en el lugar del procedimiento, cuando manifestó…En esa dirección había un vehículo, …, a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo… respondiendo al motivo de la experticia cuando se le pregunto lo siguiente:… LA JUEZ PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del porque usted le estaba haciendo esa experticia a ese vehículo?, RESPUESTA: si positivo, Porque había otros vehículos que estaban involucrados con una sustancia, y acudimos a ese vehículo para ver si encontrábamos y necesitaban saber, eran dos vehículos. Es todo, no más preguntas…,siendo dable advertir que también RESULTA CONCORDANTE con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a EL RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada a UN TELEFONO CELULAR MARCA TECNO SPARK MODELO TECNO BF7, SERIAL IMEI 1. 359268280006000 IMEI 2: 359268289096018. Y a UN TELÉFONO CELULAR MARCA REMID NOTE 105 COLOR AZUL SERIAL IMEI 1: 867034050288589 IMEI 2: 2867034050288597, UN TELEFONO CELULAR MARCA REDMI 95, COLOR AZUL SERIAL IMEI1 8622040555528-43, IMEI 2 862204056326841, siendo que corresponde al reconocimiento técnico que se le hizo a los teléfonos incautados en el procedimiento, solo para dejar constancia el funcionamiento y el estado en que se encontraban los mismos, señalando que dichos aparatos móviles si estaban en buen funcionamiento; quedando acreditado mediante la declaración de este funcionario experto la existencia de uno de los teléfonos móviles incautados en el procedimiento donde fue incautada las sustancias ilícitas, es decir la droga, cuando manifestó… “El reconocimiento técnico se le hizo al teléfono para dejar constancia el funcionamiento y el estado en que se encontraba el teléfono, Es todo” …siendo dable advertir que la declaración del funcionarioactuante Anthony Uzcátegui,resulto CONCORDANTE ADEMAS con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, inserta en el folio: 77 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, en la cual explico que dicha experticia se le realizo a una sábana, hallada en el vehículo debajo de un caucho donde fue encontrada la presunta marihuana, cuando la ciudadana fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto, y expuso…“LA FISCAL PREGUNTA: Lo recolectaste? RESPUESTA: si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿En dónde? RESPUESTA: En el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana, LA FISCAL PREGUNTA: ¿fue encontraba en el vehículo chery donde estaba? RESPUESTA: Si, Es todo”… siendo dable advertir que la declaración del funcionario actuante Anthony Uzcátegui, resulto CONCORDANTE ADEMAS con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, mediante el cual describió l bolsa donde se encontraban contenidas las cinco panelas de presunta marihuana, cuando expuso lo siguiente… El reconocimiento técnico se le hizo fue a la bolsa donde estaban las panelas de la presunta marihuana y a la caja donde se encontraba la bolsa... el cual corroboro su exposición de cómo fue hallada la droga cuando fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto, y expuso…LA FISCAL PREGUNTA: ¿a cuantas panelas le hiciste el reconocimiento técnico? RESPUESTA: No el reconocimiento técnico se realizó a la bolsa, y a la caja de cartón donde estaba metida la bolsa de la droga, el estado de la bolsa y de la caja, Es todo… siendo dable advertir que la declaración funcionario actuante Anthony Uzcátegui, RESULTO CONCORDANTE ADEMAS con la declaración del FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, quien depuso en sala en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO EIMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza I de la presente causa, el cual declaro en sala de audiencias que realizo la experticia a los vehículos Cuando expuso…se realizó experticia a dos vehículos en las tejerías en el área de un estacionamiento, la primera fue la 0001-24 marca chery, color rojo, y luego se hizo inspección al bloque del motor el cual estaba original y fue verificado por SIIPOL y los mismo no tenían solicitud, es todo”…por un procedimiento de drogas, cuando se le pregunto lo siguiente…Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas...” siendo CONCORDANTE ESTA DECLARACIÓN DEL MISMO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, en cuanto a la experticia realizada a los vehículos incautados en el procedimiento realizado por ser hallada droga, siendo la segunda EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, INSERTA EN LOS FOLIO: 54 Y 55 PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual describió lo siguiente… se realizó a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, presenta extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales…, ahora bien, tenemos que la declaración delfuncionario actuante Anthony Uzcátegui, RESULTO CONCORDANTE de igual forma con la declaración del funcionario actuante WUILLIANS DELGADO, cuando el mismo depuso en sala en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual corresponde a su actuación en el procedimiento realizado en la dirección señalada, en la cual manifestó que se realizó un procedimiento en guasimal y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana, y que su actuación fue solo el resguardo el perímetro de la casa, que no tuvo participación directa ya que en esos casos unos funcionarios ingresan al lugar y otros resguardan el perímetro, señalando este funcionario reconocer en sala a los tres adolescentes, entendiéndose que él no los vio en el procedimiento, recalcando que solo resguardo el perímetro de la casa, y que los vio luego del procedimiento en reseña y cuando fueron puestos a disposición del tribunal, siendo conteste con el procedimiento realizado en el sector de guasimal donde fueron incautadas las sustancias ilícitas o drogas, constante de 5 panelas de presunta marihuana, señalando el mismo que su función fue resguardar la casa, que no tuvo participación directa, respondiendo de la siguiente manera, cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNI MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cual fue tu participación? RESPUESTA: Resguardar, no tuve participación directa, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde estabas?, RESPUESTA En Guasimal, resguardando el perímetro de la casa, en esos casos, entran unos funcionarios y otros quedamos afuera…y cuando la defensa publica, ABG, ADRIANA BENITEZ, DEFENSA PREGUNTA: ¿Había adolescentes? RESPUESTA: Si, tres (03), ¿Estabas ahí? RESPUESTA: No. Yo no ingrese en ese momento. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Que hizo usted? RESPUESTA: resguardar la zona,…, siendo que este funcionario realizo una segunda declaración en relación alACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual depone en sala de juicio que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste el mismo cuando indica que colectaron una sábana y rastros y se les hace el barrido en el despacho para verificar que era, que él estuvo presente, indicando que luego hubo detenidos y describe los vehículos indicando su color, siendo uno rojo y uno azul, que los detenidos eran una pareja, indicando que fue un recorrido preventivo, se aprehenden a dos adultos en la morita y luego en guasimal a dos adolescentes, RESULTANDO CONCORDANTE también esta declaración con el testimonio de la funcionaria actuante DETECTIVE KAROL LEAL, cuando declaro lo siguiente…Ese día estábamos en una comisión el inspector Randolth rebolledo, Nilson Delgado, y Moisés armas, estábamos en un vehículo particular y fuimos hasta LA MORITA, vimos un vehículo rojo y freno de repente fuertemente, y descendimos de la unidad y le dimos voz de alto, habían masculinos y femeninas habían tres envoltorios le preguntamos la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, se le realizo la inspección corporal correspondiente y se le consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y nos dijeron que en la casa había más droga, y cuando llegamos a la casa se ubicaron dos testigos, ingresamos a la vivienda, habían dos adultos y creo que 2 adolescentes, se revisó la vivienda y habían otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo. Es todo” …, mediante tal declaración esta funcionaria corroboro la presencia de los adolescentes acusados en el lugar y su aprehensión cuando en el contradictorio respondió: …”LA FISCAL PREGUNTA: ¿Reconoce a los adolescentes? RESPUESTA: ellos los que están aquí,” …y cuando la defensora publica ABG ADRIANA BENITEZ pregunta… “LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Observaste si aprehendieron a alguien a la vivienda? RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde estaban los adolescentes? RESPUESTA: Adentro yo me quede con ellos”…,siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionario ACTUANTE DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
14- DECLARACION DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua,con un año de servicio, en su carácter de FUNCIONARIA EXPERTA, quien realizo el: DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00171-2024, de fecha11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1,TIPO HAT BACK, COLOR AZUL, PLACAS AH878NM, la cual se encuentra inserta en folio 58, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
” Ese día se realizó un barrido a un vehículo chery, color azul el cual se hace para recolectar sustancias heterogéneo químico, ósea sustancias ilícitas, en presencia de la fiscal, la abogada guanina y el defensor de adolescentes y los jefes de la delegación de tejerías, para determinar el tipo de la sustancia que se colecta, se hace en hojas y se envían cinco sobre con cadena de custodia para realizar estudios toxicológicos forenses. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17° del ministerio público, ABG.JENNY MONTI, quien pasa a preguntar: “LA FISCAL PREGUNTA: ¿cuál fue tu función?, RESPUESTA: Hacer el barrido a los vehículos, ósea limpiar y ver detalladamente lo que hay dentro, eran restos de vegetales, LA FISCAL PREGUNTA: lo realizo en la casa o solo al vehículo?, RESPUESTA: Solo al vehículo, LA FISCAL: Es todo, no más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública 4°,ABG. ADRIANA BENITEZ, quien manifiesta que no desea realizar preguntas. Es todo”. Acto seguido toma la palabra LA CIUDADANA JUEZ, y expone: este tribunal no desea realizar preguntas. Es todo”.
VALORACION: La declaración DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de una funcionaria, acreditada, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos criminalísticos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00171-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1,TIPO HAT BACK, COLOR AZUL, PLACAS AH878NM, la cual se encuentra inserta en folio 58, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, y se le OTORGA VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que la misma acredito que realizó un barrido a un vehículo chery, color azul el cual se hace para recolectar sustancias heterogéneo químico, ósea sustancias ilícitas, en presencia de la fiscal, la abogada guanina y el defensor de adolescentes y los jefes de la delegación de tejerías, para determinar el tipo de la sustancia que se colecta, la cual se hace en hojas y se enviaron cinco sobre con cadena de custodia para realizar estudios toxicológicos forenses, e indica que su función como tal fue Hacer el barrido a los vehículos, que consistió en limpiar y ver detalladamente lo que hay dentro, y que eran restos de vegetales, respondiendo en el contradictorio que solo hizo el barrido al vehículo, siendo dable advertir que esta declaración RESULTA CONCORDANTE, con la declaración del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que el procedimiento inicia en el sector de la morita, cuando el mismo señaló que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera…La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta…RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo, un chery, el cual señaló que el vehículo fue incautado en el lugar del procedimiento, cuando manifestó…En esa dirección había un vehículo, …., a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo… respondiendo al motivo de la experticia cuando se le pregunto lo siguiente… LA JUEZ PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del porque usted le estaba haciendo esa experticia a ese vehículo?, RESPUESTA: si positivo, Porque había otros vehículos que estaban involucrados con una sustancia, y acudimos a ese vehículo para ver si encontrábamos y necesitaban saber, eran dos vehículos. Es todo, no más preguntas…lo cual RESULTA CONCORDANTE, también con la DeclaraciónFUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, quien depuso en sala en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza única de la presente causa, el cual declaro en sala de audiencias que realizo la experticia a los vehículos Cuando expuso… se realizó experticia a dos vehículos en las tejerías en el área de un estacionamiento, la primera fue la 0001-24 marca chery, color rojo, y luego se hizo inspección al bloque del motor el cual estaba original y fue verificado por SIIPOL y los mismo no tenían solicitud, es todo”…por un procedimiento de drogas, cuando se le pregunto lo siguiente…Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas...” siendo CONCORDANTE ESTA DECLARACIÓN DEL MISMO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, en cuanto a la experticia realizada a los vehículos incautados en el procedimiento realizado por ser hallada droga, siendo la segunda EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, INSERTA EN LOS FOLIO: 54 Y 55 DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual describió lo siguiente… se realizó a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, presenta extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales…,lo cualRESULTA CONCORDANTE, también con la Declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE Detective jefe WUILLIANS DELGADO, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA,en la cual depone en sala de juicio que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste el mismo cuando indica que colectaron una sábana y rastros y se les hace el barrido en el despacho para verificar que era, que él estuvo presente, y describe los vehículos indicando su color, siendo uno rojo y uno azul, que los detenidos eran una pareja, indicando que fue un recorrido preventivo, se aprehenden a dos adultos en la morita y luego en guasimal a dos adolescentes, cuando expuso lo siguiente…Al momento de la aprehensión se notificó a la fiscalía 30, y la misma nos indicó que hiciéramos el barrido al vehículo, y se deja constancia y que de igual forma se colectara lo que estaba en el vehículo… corroborando su dicho cuando en el contradictorio se le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: ¿La descripción del vehículo? RESPUESTA: Era uno rojo y uno azul. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Colectaron algún objeto de interés criminalístico?, RESPUESTA: Recolectamos solo rastros y se verifico para saber que era… y cuando ladefensa publica, ABG. ADRIANA BENITEZ pregunto,… LA DEFENSA PREGUNTA: Donde fue eso, ¿que se hizo ese barrido?, RESPUESTA EN el despacho, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Estabas presente en el barrido?, RESPUESTA Si,…,,siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
15-DECLARACION DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua, con un año de servicio, en su carácter de FUNCIONARIA EXPERTA, quien realizo el: DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00172-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1, MODELO ARAUCA TIPO HAT BACK, COLOR ROJO, PLACAS AC935JB, la cual se encuentra inserta en folio 62, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
” Se hizo de igual manera un barrido, había un carro azul y uno rojo, se colecta lo que estaba ahí, porque se solicitó el barrido. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17° del ministerio público, ABG.JENNY MONTI, quien manifiesta que no desea realizar preguntas. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública ABG, ADRIANA BENITEZ, quien pregunta: LA DEFENSA PREGUNTA: ¿que se encontró en el barrido?, RESPUESTA: colectamos sustancias heterogéneas, LA DEFENSA: Es todo, no más preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, quien pasa a preguntar: LA JUEZ PREGUNTA: ¿usted estuvo presente en el procedimiento?, RESPUESTA: No, LA JUEZ: Es todo, no más preguntas.
VALORACION: La declaración DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de una funcionaria, acreditada, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos criminalísticos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00172-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1, MODELO ARAUCA TIPO HAT BACK, COLOR ROJO, PLACAS AC935JB, yse le OTORGA VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que la misma acredito que realizó un barrido a dos vehículos, color azul y uno rojo el cual se hace para recolectar lo que estaba ahí y se hace por que se solicitó el barrido, siendo dable advertir que esta declaración RESULTA CONCORDANTE, con la declaración del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que el procedimiento inicia en el sector de la morita, cuando el mismo señaló que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera…La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta… RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo, un chery, el cual señaló que el vehículo fue incautado en el lugar del procedimiento, cuando manifestó…En esa dirección había un vehículo, un chery color rojo, a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo… respondiendo al motivo de la experticia cuando se le pregunto lo siguiente… LA JUEZ PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del porque usted le estaba haciendo esa experticia a ese vehículo?, RESPUESTA: si positivo, Porque había otros vehículos que estaban involucrados con una sustancia, y acudimos a ese vehículo para ver si encontrábamos y necesitaban saber, eran dos vehículos. Es todo, no más preguntas…,lo cual RESULTA CONCORDANTE, también con la Declaración FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, quien depuso en sala en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza única de la presente causa, el cual declaro en sala de audiencias que realizo la experticia a los vehículos Cuando expuso… se realizó experticia a dos vehículos en las tejerías en el área de un estacionamiento, la primera fue la 0001-24 marca chery, color rojo, y luego se hizo inspección al bloque del motor el cual estaba original y fue verificado por SIIPOL y los mismo no tenían solicitud, es todo”…por un procedimiento de drogas, cuando se le pregunto lo siguiente…Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas...” siendo CONCORDANTE ESTA DECLARACIÓN DEL MISMO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, en cuanto a la experticia realizada a los vehículos incautados en el procedimiento realizado por ser hallada droga, siendo la segunda EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, INSERTA EN LOS FOLIO: 54 Y 55 DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual describió lo siguiente… se realizó a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, presenta extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales…,lo cual RESULTA CONCORDANTE, también con la Declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE Detective jefe WUILLIANS DELGADO, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA en la cual depone en sala de juicio que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste el mismo cuando indica que colectaron una sábana y rastros y se les hace el barrido en el despacho para verificar que era, que él estuvo presente, y describe los vehículos indicando su color, siendo uno rojo y uno azul, que los detenidos eran una pareja, indicando que fue un recorrido preventivo, se aprehenden a dos adultos en la morita y luego en guasimal a dos adolescentes, cuando expuso lo siguiente…Al momento de la aprehensión se notificó a la fiscalía 30, y la misma nos indicó que hiciéramos el barrido al vehículo, y se deja constancia y que de igual forma se colectara lo que estaba en el vehículo…, corroborando su dicho cuando en el contradictorio se le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: ¿La descripción del vehículo? RESPUESTA: Era uno rojo y uno azul. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Colectaron algún objeto de interés criminalístico?, RESPUESTA: Recolectamos solo rastros y se verifico para saber que era… y cuando la defensa publica, ABG. ADRIANA BENITEZ pregunto,… LA DEFENSA PREGUNTA: Donde fue eso, ¿que se hizo ese barrido?, RESPUESTA EN el despacho, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Estabas presente en el barrido?, RESPUESTA Si,…lo cual RESULTA CONCORDANTE además con la declaración anterior de la misma experta ,DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos criminalísticos de investigación, depuso en esta sala de audiencias en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00171-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1,TIPO HAT BACK, COLOR AZUL, PLACAS AH878NM, la cual se encuentra inserta en folio 58, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, en el cual depuso en sala de juicio que realizó un barrido a un vehículo chery, color azul el cual se hace para recolectar sustancias heterogéneo químico, ósea sustancias ilícitas, en presencia de la fiscal, la abogada guanina y el defensor de adolescentes y los jefes de la delegación de tejerías, para determinar el tipo de la sustancia que se colecta, la cual se hace en hojas y se enviaron cinco sobre con cadena de custodia para realizar estudios toxicológicos forenses, e indica que su función como tal fue Hacer el barrido a los vehículos, que consistió en limpiar y ver detalladamente lo que hay dentro, y que eran restos de vegetales, respondiendo en el contradictorio que solo hizo el barrido al vehículo, Cuando expuso…Ese día se realizó un barrido a un vehículo chery, color azul el cual se hace para recolectar sustancias heterogéneo químico, ósea sustancias ilícitas, en presencia de la fiscal, la abogada guanina y el defensor de adolescentes y los jefes de la delegación de tejerías, para determinar el tipo de la sustancia que se colecta, se hace en hojas y se envían cinco sobre con cadena de custodia para realizar estudios toxicológicos forenses…, siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
16-DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE MOISES ARMAS, Con un año y diez meses de servicio, cedula de identidad, 29.738.616, credencial: 54241, FUNCIONARIO ACTUANTE quien suscribió EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. y ELACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 01 al 05,DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
” Mi función fue resguardar el sitio de las dos aprehensiones.Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNY MONTI, quien pasa a preguntar:LA FISCAL PREGUNTA: ¿cuál fue el primer sitio?, RESPUESTA: En la vía pública de la morita, LA FISCAL PREGUNTA: y el segundo? RESPUESTA: Un apartamento en Guasimal, LA FISCAL PREGUNTA: ¿colectaste algo en la vivienda?, RESPUESTA: No, LA FISCAL PREGUNTA: ingresaste a la vivienda?, RESPUESTA: No, LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas?, RESPUESTA: A dos cuadras, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Donde?, RESPUESTA: En la avenida, LA FISCAL PREGUNTA: estaba habitad?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas personas?, RESPUESTA: Seis, LA FISCAL: Es todo”. No más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública,ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: como inicio el procedimiento? , RESPUESTA: El primero en la vía pública era un operativo para bajar el índice delictivo, se observó un vehículo Yaris con actitud sospechosa que busco salir de la calle y Delgado y Nilson Romero los interceptaron yo resguarde el sitio y les incautaron dos envoltorios y luego fuimos a guasimal habían tres personas,LA DEFENSA PREGUNTA:para donde fue el primero?, RESPUESTA: en la morita, LA DEFENSA PREGUNTA:a qué altura?, RESPUESTA: No recuerdo, LA DEFENSA PREGUNTAhabía testigos? Los que pasaron,LA DEFENSA PREGUNTA: ¿dejaron constancia? , RESPUESTA:No,LA DEFENSA PREGUNTA: como llegan a guasimal?, RESPUESTA: Desconozco esa información las dirigen los jefes, LA DEFENSA PREGUNTA:Viste a las personas?, RESPUESTA: si cuando los sacan de la vivienda, LA DEFENSA PREGUNTA:dónde estabas tú?, RESPUESTA:A tres casas, LA DEFENSA PREGUNTA:observaste como ingresaron a la vivienda?, RESPUESTA: No. LA DEFENSA: “Es todo, no más preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, quien pasa a preguntar: LA JUEZ PREGUNTA: a los testigos quien los conmino a serlo, ósea, quien los llamo al lugar?, RESPUESTA: No sé, LA JUEZ PREGUNTA: cuantos testigos eran?, RESPUESTA: Dos, LA JUEZ PREGUNTA: quien los llamo?, RESPUESTA: No sé, LA JUEZ PREGUNTA: estabas en la parte externa o fuera de la casa?, RESPUESTA: Retirado a dos casas resguardando, LA JUEZ PREGUNTA: usted observo a los testigos?, RESPUESTA: Si, LA JUEZ PREGUNTA: como eran, los puede describir?, RESPUESTA: No sé, LA JUEZ PREGUNTA: como los observaste a simple vista, puedes describirlos, por la edad o su apariencia? , RESPUESTA: Eran normal no tan adultos, como de 35 y 40 años, LA JUEZ PREGUNTA: como era la casa, la puede describir ?, RESPUESTA: No llegue hasta la casa yo estaba retirado, LA JUEZ PREGUNTA: estaba habitada?, RESPUESTA: Si, LA JUEZ PREGUNTA: se hizo la inspección corporal a los detenidos?, RESPUESTA: Si, LA JUEZ PREGUNTA: quien la hizo? , RESPUESTA: No recuerdo, LA JUEZ PREGUNTA: Es todo, no más preguntas.
VALORACION: La declaración del DEL FUNCIONARIO DETECTIVE MOISES ARMAS, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito a las delegación municipal cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas las tejerías, ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza I de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA,y se le OTORGA VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración, quesolo resguardo los dos lugares de la aprehensión, e indica claramente que el primer sitio fue en la morita que observaron a un vehículo circulando, y notan una actitud sospechosa en la que intento salir de la vía, y los dos funcionarios, delgado y romero, los interceptan, incautándoles tres envoltorios y luego se dirigen hacia guasimal y estaba fuera de la casa a tres casas, resguardando, y observo que habían seis personas en la misma, que observo cuando los sacan de la vivienda, indicando que hubo dos testigos, cuando expuso….LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas?, RESPUESTA: A dos cuadras, LA FISCAL PREGUNTA: Donde?, RESPUESTA: En la avenida, LA FISCAL PREGUNTA: estaba habitad?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas personas?, RESPUESTA: Seis,… y cuando la defensa publica le pregunta…LA DEFENSA PREGUNTA: Viste a las personas?, RESPUESTA: si cuando los sacan de la vivienda, LA DEFENSA PREGUNTA: dónde estabas tú?, RESPUESTA:A tres casas,…observando esta juzgadora que la función de este funcionario, fue de resguardar los sitios del suceso, no recordando a cabalidad detalles, pero si fue conteste en el sentido de que explico claramente donde ocurren las aprehensiones y como se llevaron a cabo y por qué, cuando la defensa publica le pregunto lo siguiente…ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: como inicio el procedimiento? , RESPUESTA: El primero en la vía pública era un operativo para bajar el índice delictivo, se observó un vehículo Yaris con actitud sospechosa que busco salir de la calle y Delgado y Nelson Romero los interceptaron yo resguarde el sitio y les incautaron dos envoltorios y luego fuimos a guasimal habían tres personas, LA DEFENSA PREGUNTA: para donde fue el primero?, RESPUESTA: en la morita,…LA DEFENSA PREGUNTA habían testigos? Los que pasaron…,aunque no coincide con la marca del vehículo, se observa quedicha declaración que al ser analizada de manera objetiva, RESULTA CONCORDANTE CON LA DECLARACIÓN del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que el procedimiento inicia en el sector de la morita, cuando el mismo declaro que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera…La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta…, en la cual manifestó el mismo además que las evidencias incautadas eran producto de la detención de personas que guardan relación entre sí, cuando la ciudadana fiscal 17 Abg. Jenny Monti, le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: Esas panelas coincidían con las que estaban en la vivienda?, RESPUESTA: si, eran de las mismas personas…y cuando la defensa publica le pregunto a este experto lo siguiente…la DEFENSA PREGUNTA: Usted sabe porque estaba en vehículo detenido? , RESPUESTA: el vehículo lo detuvieron por las panelas que llevaba, y se hizo la inspección y se consiguieron las panelas de presunta marihuana…, RESULTANDO CONCORDANTE, también con La declaración del mismo funcionario experto Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; el cual depuso en esta sala de audiencia en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Siendo la dirección a la cual corresponde al lugar descrito por el mismo, como la segunda dirección, donde fue incautada droga, siendo cinco (05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que él no aparece firmando, aunque aparece su nombre, e indica que al momento en el que el llego a realizar dicha inspección no se encontraban personas dentro de la casa, no señalando a los adolescentes ni a ninguna persona entendiéndose que ya los habían retirado del lugar, y que solo estaban los funcionarios que estaban en la comisión, pero si respondió en el contradictorio que hubo testigos en el procedimiento, siendo que esa fue su función solamente, la de técnico criminalístico, quedando acreditado por medio de su testimonio el hallazgo de la droga, constante de cinco (05) panelas en la casa que prácticamente estaba desalojada, y que la misma fungía como depósito, la cual se encontraba en un pasillo, en una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas; cuando el mismo expuso …Aparece mi nombre, pero no está mi firma, en la vivienda estábamos haciendo la inspección porque nos llamaron para que acudiéramos allá, y conseguimos unas panelas y eran presunta marihuana…, siendo conteste el mismo cuando la ciudadana fiscal 17 abg Jenny Monti le pregunta…¿que se hizo en ese registro de morada?, RESPUESTA: Solo la inspección, ¿dentro de la vivienda se encontraba alguna persona?, RESPUESTA: para el momento de la inspección no recuerdo, cuando llegue ya los funcionarios estaban adentro de la vivienda, yo acudí fue a la inspección técnica de la vivienda que fueron recolectada las panelas de presunta marihuana. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuantas panelas?, RESPUESTA: cinco, LA FISCAL PREGUNTA: en que parte de la vivienda se encontraban esas panelas? RESPUESTA: la casa prácticamente estaba desalojada, la tenían como de depósito, eso fue en un pasillo, estaba una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas… el cual describió como como se encontraba la droga hallada, y la cantidad de funcionarios que se encontraban en la vivienda en la dirección de guasimal, cuando la ciudadana fiscal le pregunta de la siguiente manera …LA FISCAL PREGUNTA: Era una bolsa?, RESPUESTA : Era un caja y adentro se encontraban las panelas, estaban metidas en la bolsa, LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos funcionarios habían en ese registro de morada?, RESPUESTA: Eran como 7 o 8,y cuando la defensa publica Adriana Benítez , le pregunta…LA DEFENSA PREGUNTA: en el momento que se incauta la presunta droga, ¿había testigos presentes?, RESPUESTA: los que estaban ahí en las actas, que fueron los que estaban presentes…RESULTANDO CONCORDANTE TAMBIÉN con la declaración del mismo funcionario experto, el Detective DARWIN OCHOA, quien depuso en la sala de audiencias en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, la cual corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección indicada en guasimal, donde fue incautada droga, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que en dicha vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, cuando expuso … “En esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, es todo”. Y cuando se le pregunta…LA JUEZ PREGUNTA: ¿Cuándo usted hace la inspección técnica se encarga de investigar quien está a cargo de esa vivienda? RESPUESTA: No, yo solo llego a realizar la inspección…RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo, un chery, el cual señaló que el vehículo fue incautado en el lugar del procedimiento, cuando manifestó…En esa dirección había un vehículo….., a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo… respondiendo al motivo de la experticia cuando se le pregunto lo siguiente… LA JUEZ PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del porque usted le estaba haciendo esa experticia a ese vehículo?, RESPUESTA: si positivo, Porque había otros vehículos que estaban involucrados con una sustancia, y acudimos a ese vehículo para ver si encontrábamos y necesitaban saber, eran dos vehículos. Es todo, no más preguntas…, siendo dable advertir que también RESULTA CONCORDANTE con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, inserta en el folio: 77 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, en la cual explico que dicha experticia se le realizo a una sábana, hallada en el vehículo debajo de un caucho donde fue encontrada la presunta marihuana, cuando la ciudadana fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto, …, LA FISCAL PREGUNTA: Lo recolectaste? RESPUESTA: si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿En dónde? RESPUESTA: En el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana, LA FISCAL PREGUNTA: ¿fue encontraba en el vehículo chery donde estaba? RESPUESTA: Si, Es todo… siendo dable advertir que la declaración del funcionario actuante Moisés armas, RESULTO CONCORDANTE ADEMAS con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, mediante el cual describió una bolsa donde se encontraban contenidas las cinco panelas de presunta marihuana, cuando expuso lo siguiente… El reconocimiento técnico se le hizo fue a la bolsa donde estaban las panelas de la presunta marihuana y a la caja donde se encontraba la bolsa... el cual corroboro su exposición de cómo fue hallada la droga cuando fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto, y expuso…LA FISCAL PREGUNTA: ¿a cuantas panelas le hiciste el reconocimiento técnico? RESPUESTA: No el reconocimiento técnico se realizó a la bolsa, y a la caja de cartón donde estaba metida la bolsa de la droga, el estado de la bolsa y de la caja, Es todo… siendo dable advertir que la declaración funcionario actuante Moisés Armas, RESULTO CONCORDANTE ADEMAS con la declaración del FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, quien depuso en sala en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO EIMPRONTAN.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza única de la presente causa, el cual declaro en sala de audiencias que realizo la experticia a los vehículos por un procedimiento de drogas, cuando se le pregunto lo siguiente…Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas...”, ahora bien, tenemos que la declaración del funcionario actuante Moisés armas, RESULTO CONCORDANTE, con la declaración del funcionario actuante WUILLIANS DELGADO, cuando el mismo depuso en sala en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual corresponde a su actuación en el procedimiento realizado en la dirección señalada, en la cual manifestó que se realizó un procedimiento en guasimal y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana, y que su actuación fue solo el resguardo el perímetro de la casa, que no tuvo participación directa ya que en esos casos unos funcionarios ingresan al lugar y otros resguardan el perímetro, señalando este funcionario reconocer en sala a los tres adolescentes, entendiéndose que él no los vio en el procedimiento, recalcando que solo resguardo el perímetro de la casa, y que los vio luego del procedimiento en reseña y cuando fueron puestos a disposición del tribunal, siendo conteste con el procedimiento realizado en el sector de guasimal donde fueron incautadas las sustancias ilícitas o drogas, constante de 5 panelas de presunta marihuana, cuando manifestó… ” Se constituye un procedimiento en Guasimal, y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana…señalando el mismo que su función fue resguardar la casa, que no tuvo participación directa, respondiendo de la siguiente manera, cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNI MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: …¿Cual fue tu participación? RESPUESTA: Resguardar, no tuve participación directa, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde estabas?, RESPUESTA En Guasimal, resguardando el perímetro de la casa, en esos casos, entran unos funcionarios y otros quedamos afuera…siendo que este funcionario realizo una segunda declaración en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual depone en sala de juicio que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste el mismo cuando indica que colectaron una sábana y rastros y se les hace el barrido en el despacho para verificar que era, que él estuvo presente, indicando que luego hubo detenidos y describe los vehículos indicando su color, siendo uno rojo y uno azul, que los detenidos eran una pareja, indicando que fue un recorrido preventivo, se aprehenden a dos adultos en la morita y luego en guasimal a dos adolescentes, RESULTANDO CONCORDANTE también esta declaración, con el testimonio de la FUNCIONARIA ACTUANTE DETECTIVE KAROL LEAL, cuando declaro lo siguiente:… Ese día estábamos en una comisión el inspector Randolth rebolledo, Nilson Delgado, y Moisés armas, estábamos en un vehículo particular y fuimos hasta LA MORITA, vimos un vehículo rojo y freno de repente fuertemente, y descendimos de la unidad y le dimos voz de alto, habían masculinos y femeninas habían tres envoltorios le preguntamos la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, se le realizo la inspección corporal correspondiente y se le consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y nos dijeron que en la casa había más droga, y cuando llegamos a la casa se ubicaron dos testigos, ingresamos a la vivienda, habían dos adultos y creo que 2 adolescentes, se revisó la vivienda y habían otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo. Es todo”., mediante tal declaración esta funcionaria corroboro la presencia de los adolescentes acusados en el lugar y su aprehensión cuando en el contradictorio respondió: … “LA FISCAL PREGUNTA: ¿Reconoce a los adolescentes? RESPUESTA: ellos los que están aquí, y cuando la defensora publica ABOG ADRIANA BENITEZ pregunta… LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Observaste si aprehendieron a alguien a la vivienda? RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde estaban los adolescentes? RESPUESTA: Adentro yo me quede con ellos”…,la cual RESULTO CONCONDANTE ADEMÁS, con La declaración del también FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en la cual el mismo declaro que ese día estaban por la morita y vieron un vehículo color rojo, y se puso nervioso el chofer para evadir y descendieron del vehiculó particular Elio y romero y le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga,Ese día estábamos por la morita y avistamos un vehículo color rojo, y se puso nervioso para evadir y descendimos del vehiculó particular Elio y romero le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, cuando expuso:…”Ese día estábamos por la morita y avistamos un vehículo color rojo, y se puso nervioso para evadir y descendimos del vehiculó particular Elio y romero le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga…y luego fueron a guasimal y localizan cinco panelas de presunta droga la misma se colecta y habían cinco personas tres adultos y dos adolescentes”…, respondiendo en cuanto a su función que fue de acompañante y resguardo el perímetro de la casa, que no ingreso a la misma, y de igual forma manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala, e indica que los mismos fueron sacados de la vivienda junto con adultos, aunque no ingreso a la vivienda, los vio por qué estaban en una patrulla, cuando se le pregunto: … LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas tú? RESPUESTA: Estaba afuera resguardando el perímetro, LA FISCAL PREGUNTA: ¿vio a los adolescentes allí?, RESPUESTA: Si, en la patrulla… siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionario ACTUANTE DETECTIVE MOISES ARMAS, aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico.
17- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JULIO MARQUEZ, con cuatro años de servicios, adscrito al cicpc las tejerías, credencial, 49550, cedula de identidad, 23.790.791, FUNCIONARIO ACTUANTE, quien suscribió EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. y ELACTA DE INVESTIGACION PENAL, a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
” Mi actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita y se avisto a un vehículo rojo, al principio eran tres funcionarios y lo abordan y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fuimos a guasimal, mi actuación fue que estaba afuera de la casa resguardando el perímetro. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17° del ministerio público, ABG.JENNY MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ¿qué sitio resguardaste?, RESPUESTA: En el primero de la vía me quede resguardando y en el segundo lugar me quede afuera de la casa, resguardando en la vía pública, LA FISCAL PREGUNTA: estaba habitada la casa? RESPUESTA: No sé yo estaba afuera, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Recuerda el color de la casa?, RESPUESTA: No sé, LA FISCAL PREGUNTA: a qué distancia estabas?, RESPUESTA. A diez metros, LA FISCAL PREGUNTA: en que parte de afuera de la casa estabas? , RESPUESTA: No recuerdo era al final de la calle, LA FISCAL PREGUNTA: hubo personas detenidas?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas?, RESPUESTA: Creo que seis, LA FISCAL PREGUNTA: quiénes eran?, RESPUESTA: Los tres adolescentes, dos mayores y una persona más, LA FISCAL: Es todo, no más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica , ABG. ADRIANA BENITEZ, quien pasa a preguntar: LA DEFENSA PREGUNTA:a ustedes les notificaron los que debían hacer?, RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA:que estaban haciendo en la morita?, RESPUESTA: Operativo de saturación, LA DEFENSA PREGUNTA: En qué consiste ese operativo?, RESPUESTA: Para bajar el índice delictivo salimos a patrullar, LA DEFENSA PREGUNTA: como abordan el vehículo?, RESPUESTA: Yo no fui, LA DEFENSA PREGUNTA: quienes lo abordaron , me refiero a los funcionarios?, RESPUESTA: Romero y ríos, LA DEFENSA PREGUNTA: dónde estabas tú?, RESPUESTA: Resguardando el sitio, LA DEFENSA PREGUNTA:cuantas unidades eran?, RESPUESTA:Una y un particular, LA DEFENSA PREGUNTA: cuántos funcionarios eran?, RESPUESTA: Como diez, LA DEFENSA PREGUNTA: como llegan a guasimal? , RESPUESTA: No sé, LA DEFENSA PREGUNTA: no te informan?, RESPUESTA: No, LA DEFENSA PREGUNTA: estabas en la aprehensión de las personas?, RESPUESTA: No, estaba retirado, LA DEFENSA PREGUNTA: como a qué distancia?, RESPUESTA: Como a diez metros, LA DEFENSA PREGUNTA: en guasimal estaban en una vía principal?, RESPUESTA: No, Era un callejón, LA DEFENSA PREGUNTA: resguardaste la vivienda?, RESPUESTA: No la vi, LA DEFENSA PREGUNTA: como observaste a las personas?, RESPUESTA: Cuando subieron a la unidad, LA DEFENSA: Es todo, no más preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, quien pasa a preguntar: LA JUEZ PREGUNTA: como ingresaron los funcionarios que usted acompaño, a la vivienda?, RESPUESTA: No sé yo estaba resguardando, LA JUEZ PREGUNTA: había técnico criminalístico en el procedimiento?, RESPUESTA: Si, JUEZ PREGUNTA: quien era, recuerda ? RESPUESTA: si recuerdo estaba el técnico Darwin Ochoa, LA JUEZ PREGUNTA: recuerda si se incautó algún objeto de interés criminalístico?, RESPUESTA: Un envoltorio, LA JUEZ PREGUNTA: había testigos en el lugar?, RESPUESTA: Si, LA JUEZ PREGUNTA: quien lo llamo?, RES´PUESTA: No sé, LA JUEZ PREGUNTA: recuerda la hora del procedimiento?, RESPUESTA: No sé, RESPUESTA: observo donde estaban los adolescentes, en qué lugar de la casa? , RESPUESTA: No sé, LA JUEZ: Es todo, no más preguntas.
VALORACION: La declaración del DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JULIO MARQUEZ, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito a las delegación municipal cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas las tejerías, ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza I de la presente causa, y se le OTORGA VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración que su actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita, queal principio eran tres funcionarios, y se avisto a un vehículo rojo, y lo abordan los funcionarios de apellidos Romero y Ríos y se le realizo la inspección al mismo, y se recolecto un envoltorio de droga, y fueron a guasimal y de igual forma resguardó el área ósea, estaba afuera de la casa resguardando el perímetro, en la vía pública al final de la calle, que eran como diez funcionarios y andaban en dos vehículos una particular y una unidad, e indica le presencia de seis personas tres adultos y tres adolescentes en la vivienda, que no estaba presente al momento de la aprehensión de las personas, porque se encontraba a diez metros, que los observo cuando subieron a una unidad, y declaró que se incautó envoltorio de drogas, que estaba presente el técnico criminalístico Darwin Ochoa y que hubo testigos en el procedimiento, siendo dable advertir que la declaración del funcionario actuante DETECTIVE JULIO MARQUEZ, RESULTÓ CONCORDANTE CON LA DECLARACION del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que el procedimiento inicia en el sector de la morita, cuando el mismo declaro que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera…La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta…, en la cual manifestó el mismo además, que las evidencias incautadas eran producto de la detención de personas que guardan relación entre sí, cuando la ciudadana fiscal 17 abg Jenny Monti, le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: Esas panelas coincidían con las que estaban en la vivienda?, RESPUESTA: si, eran de las mismas personas…y cuando la defensa publica le pregunto a este experto lo siguiente…la DEFENSA PREGUNTA: Usted sabe porque estaba en vehículo detenido? , RESPUESTA: el vehículo lo detuvieron por las panelas que llevaba, y se hizo la inspección y se consiguieron las panelas de presunta marihuana…, RESULTANDO CONCORDANTE, también con La declaración del mismo funcionario experto Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; el cual depuso en esta sala de audiencia en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Siendo la dirección a la cual corresponde al lugar descrito por el mismo, como la segunda dirección, donde fue incautada droga, siendo cinco (05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que él no aparece firmando, aunque aparece su nombre, e indica que al momento en el que el llego a realizar dicha inspección no se encontraban personas dentro de la casa, no señalando a los adolescentes ni a ninguna persona entendiéndose que se encontraban en la unidad, y que solo estaban los funcionarios que estaban en la comisión, pero si respondió en el contradictorio que hubo testigos en el procedimiento, siendo que esa fue su función solamente, la de técnico criminalístico, quedando acreditado por medio de su testimonio el hallazgo de la droga, constante de cinco (05) panelas en la casa que prácticamente estaba desalojada, y que la misma fungía como depósito, la cual se encontraba en un pasillo, en una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas; cuando el mismo expuso …Aparece mi nombre, pero no está mi firma, en la vivienda estábamos haciendo la inspección porque nos llamaron para que acudiéramos allá, y conseguimos unas panelas y eran presunta marihuana…, siendo conteste el mismo cuando la ciudadana fiscal 17 Abg. Jenny Monti le pregunta…¿que se hizo en ese registro de morada?, RESPUESTA: Solo la inspección, ¿dentro de la vivienda se encontraba alguna persona?, RESPUESTA: para el momento de la inspección no recuerdo, cuando llegue ya los funcionarios estaban adentro de la vivienda, yo acudí fue a la inspección técnica de la vivienda que fueron recolectada las panelas de presunta marihuana. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuantas panelas?, RESPUESTA: cinco, LA FISCAL PREGUNTA: en que parte de la vivienda se encontraban esas panelas? RESPUESTA: la casa prácticamente estaba desalojada, la tenían como de depósito, eso fue en un pasillo, estaba una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas… el cual describió como como se encontraba la droga hallada, y la cantidad de funcionarios que se encontraban en la vivienda en la dirección de guasimal, cuando la ciudadana fiscal 17 le pregunta de la siguiente manera …LA FISCAL PREGUNTA: Era una bolsa?, RESPUESTA : Era un caja y adentro se encontraban las panelas, estaban metidas en la bolsa, LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos funcionarios habían en ese registro de morada?, RESPUESTA: Eran como 7 o 8,…RESULTANDO CONCORDANTE TAMBIÉNcon la declaración del mismo funcionario experto, el Detective DARWIN OCHOA, quien depuso en la sala de audiencias en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, la cual corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección indicada en guasimal, donde fue incautada droga, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que en dicha vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, cuando expuso: … “En esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, es todo”. Y cuando se le pregunta…LA JUEZ PREGUNTA: ¿Cuándo usted hace la inspección técnica se encarga de investigar quien está a cargo de esa vivienda? RESPUESTA: No, yo solo llego a realizar la inspección…siendo necesario acotar que el funcionario ingreso a realizar la inspección técnica, fijación fotográfica y colección de la evidencia de interés criminalístico incautada en el procedimiento, y no se encarga de verificar o dejar constancia quien está a cargo de la vivienda, quedando acreditado por medio de la declaración del mismo el hallazgo de evidencias de interés criminalístico o de la droga, constante de cinco (05) panelas de marihuana, en la vivienda ubicada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA; en una bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana,…RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, la cual corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo, un chery, el cual señaló que el vehículo fue incautado en el lugar del procedimiento, cuando manifestó:…En esa dirección había un vehículo, …, a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo… respondiendo al motivo de la experticia cuando se le pregunto lo siguiente… LA JUEZ PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del porque usted le estaba haciendo esa experticia a ese vehículo?, RESPUESTA: si positivo, Porque había otros vehículos que estaban involucrados con una sustancia, y acudimos a ese vehículo para ver si encontrábamos y necesitaban saber, eran dos vehículos. Es todo, no más preguntas…, siendo dable advertir que también RESULTA CONCORDANTE con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, inserta en el folio: 77 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, en la cual explico que dicha experticia se le realizo a una sábana, hallada en el vehículo debajo de un caucho donde fue encontrada la presunta marihuana, cuando la ciudadana fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto…, LA FISCAL PREGUNTA: Lo recolectaste? RESPUESTA: si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿En dónde? RESPUESTA: En el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana, LA FISCAL PREGUNTA: ¿fue encontraba en el vehículo chery donde estaba? RESPUESTA: Si, Es todo… siendo dable advertir que la declaración del funcionario actuante Julio Márquez, RESULTO CONCORDANTE ADEMAS con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, mediante el cual describió l bolsa donde se encontraban contenidas las cinco panelas de presunta marihuana, cuando expuso lo siguiente… El reconocimiento técnico se le hizo fue a la bolsa donde estaban las panelas de la presunta marihuana y a la caja donde se encontraba la bolsa... el cual corroboro su exposición de cómo fue hallada la droga cuando fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto, y expuso…LA FISCAL PREGUNTA: ¿a cuantas panelas le hiciste el reconocimiento técnico? RESPUESTA: No el reconocimiento técnico se realizó a la bolsa, y a la caja de cartón donde estaba metida la bolsa de la droga, el estado de la bolsa y de la caja, Es todo… siendo dable advertir que la declaración funcionario actuante julio Márquez, RESULTO CONCORDANTE ADEMAS con la declaración del FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, quien depuso en sala en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza única de la presente causa, el cual declaro en sala de audiencias que realizo la experticia a los vehículos por un procedimiento de drogas, cuando se le pregunto lo siguiente…Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas...” siendo CONCORDANTE ESTA DECLARACIÓN DEL MISMO EXPERTO , en cuanto a la experticia realizada a los vehículos incautados en el procedimiento realizado por ser hallada droga, siendo la segunda EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, INSERTA EN LOS FOLIO: 54 Y 55 DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual describió lo siguiente… se realizó a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, presenta extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales…, ahora bien, tenemos que la declaración del funcionario actuante julio Márquez, RESULTO CONCORDANTE de igual forma con la declaración del funcionario actuante WUILLIANS DELGADO, cuando el mismo depuso en sala en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual corresponde a su actuación en el procedimiento realizado en la dirección señalada, en la cual manifestó que se realizó un procedimiento en guasimal y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana, y que su actuación fue solo el resguardo el perímetro de la casa, que no tuvo participación directa ya que en esos casos unos funcionarios ingresan al lugar y otros resguardan el perímetro, señalando este funcionario reconocer en sala a los tres adolescentes, entendiéndose que él no los vio en el procedimiento, recalcando que solo resguardo el perímetro de la casa, y que los vio luego del procedimiento en reseña y cuando fueron puestos a disposición del tribunal, siendo conteste con el procedimiento realizado en el sector de guasimal donde fueron incautadas las sustancias ilícitas o drogas, constante de 5 panelas de presunta marihuana, cuando expuso…… ” Se constituye un procedimiento en Guasimal, y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana…, señalando el mismo que su función fue resguardar la casa, que no tuvo participación directa, respondiendo de la siguiente manera, cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNI MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ….¿Cual fue tu participación? RESPUESTA: Resguardar, no tuve participación directa, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde estabas?, RESPUESTA En Guasimal, resguardando el perímetro de la casa, en esos casos, entran unos funcionarios y otros quedamos afuera…,siendo que este funcionario actuante Wuilliams delgado realizo una segunda declaración en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual depone en sala de juicio que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste el mismo cuando indica que colectaron una sábana y rastros y se les hace el barrido en el despacho para verificar que era, que él estuvo presente, indicando que luego hubo detenidos y describe los vehículos indicando su color, siendo uno rojo y uno azul, que los detenidos eran una pareja, indicando que fue un recorrido preventivo, se aprehenden a dos adultos en la morita y luego en guasimal a dos adolescentes, RESULTANDO CONCORDANTE también esta declaración, con el testimonio de la FUNCIONARIA ACTUANTE DETECTIVE KAROL LEAL, cuando declaro lo siguiente… Ese día estábamos en una comisión el inspector Randolth rebolledo, Nilson Delgado, y Moisés armas, estábamos en un vehículo particular y fuimos hasta LA MORITA, vimos un vehículo rojo y freno de repente fuertemente, y descendimos de la unidad y le dimos voz de alto, habían masculinos y femeninas habían tres envoltorios le preguntamos la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, se le realizo la inspección corporal correspondiente y se le consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y nos dijeron que en la casa había más droga, y cuando llegamos a la casa se ubicaron dos testigos, ingresamos a la vivienda, habían dos adultos y creo que 2 adolescentes, se revisó la vivienda y habían otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo. Es todo”., mediante tal declaración esta funcionaria corroboro la presencia de los adolescentes acusados en el lugar y su aprehensión, cuando en el contradictorio respondió… LA FISCAL PREGUNTA: ¿Reconoce a los adolescentes? RESPUESTA: ellos los que están aquí, ….y cuando la defensora publica ABG ADRIANA BENITEZ pregunta… LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Observaste si aprehendieron a alguien a la vivienda? RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde estaban los adolescentes? RESPUESTA: Adentro yo me quede con ellos…, la cual RESULTO CONCONDANTE ADEMÁS con La declaración del también FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, mediante el cual el mismo declaro que ese día estaban por la morita y vieron un vehículo color rojo, y se puso nervioso el chofer para evadir y descendieron del vehiculó particular Elio y romero y le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, Ese día estábamos por la morita y avistamos un vehículo color rojo, y se puso nervioso para evadir y descendimos del vehiculó particular Elio y romero le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, cuando expuso…Ese día estábamos por la morita y avistamos un vehículo color rojo, y se puso nervioso para evadir y descendimos del vehiculó particular Elio y romero le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga… y luego fueron a guasimal y localizan cinco panelas de presunta droga la misma se colecta y habían cinco personas tres adultos y dos adolescentes…, respondiendo en cuanto a su función que fue de acompañante y resguardo el perímetro de la casa, que no ingreso a la misma, y de igual forma manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala, e indica que los mismos fueron sacados de la vivienda junto con adultos, aunque no ingreso a la vivienda, los vio por qué estaban en una patrulla, cuando se le pregunto … LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas tú? RESPUESTA: Estaba afuera resguardando el perímetro, LA FISCAL PREGUNTA: vio a los adolescentes allí? , RESPUESTA: Si, en la patrulla…y de igual formaRESULTO CONCORDANTE con la declaración del también funcionario actuanteDETECTIVE MOISES ARMAS,quien, depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en la cual declaro que solo resguardo los dos lugares de la aprehensión, e indica claramente que el primer sitio fue en la morita que observaron a un vehículo circulando, y notan una actitud sospechosa en la que intento salir de la vía, y los dos funcionarios, delgado y romero, los interceptan, incautándoles tres envoltorios y luego se dirigen hacia guasimal y estaba fuera de la casa a tres casas, resguardando, y observo que habían seis personas en la misma, que observo cuando los sacan de la vivienda, indicando que hubo dos testigos, cuando expuso…. LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas?, RESPUESTA: A dos cuadras, LA FISCAL PREGUNTA: Donde?, RESPUESTA: En la avenida, LA FISCAL PREGUNTA: estaba habitad?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas personas?, RESPUESTA: Seis,…, observando esta juzgadora que la función de este funcionario, fue de resguardar los sitios del suceso, no recordando a cabalidad detalles, pero si fue conteste en el sentido de que explico claramente donde ocurren las prehensiones y como se llevaron a cabo y por qué, cuando la defensa publica le pregunto lo siguiente… ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: como inicio el procedimiento? , RESPUESTA: El primero en la vía pública era un operativo para bajar el índice delictivo, se observó un vehículo Yaris con actitud sospechosa que busco salir de la calle y Delgado y Nelson Romero los interceptaron yo resguarde el sitio y les incautaron dos envoltorios y luego fuimos a guasimal habían tres personas, LA DEFENSA PREGUNTA: para donde fue el primero?, RESPUESTA: en la morita,…ahora bien, luego de este análisis, quedo acreditada la declaración de este funcionario, en la que indico que su actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita, que al principio eran tres funcionarios, y se avisto a un vehículo rojo, y lo abordan los funcionarios de apellidos Romero y Ríos y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fueron a guasimal y de igual forma resguardó el área ósea, estaba afuera de la casa resguardando el perímetro, en la vía pública al final de la calle, que eran como diez funcionarios y andaban en dos vehículos una particular y una unidad, e indica le presencia de seis personas tres adultos y tres adolescentes, que no estaba presente al momento de la aprehensión de las personas por que se encontraba a diez metros, que los observo cuando subieron a una unidad, y declaró que se incautó envoltorio de drogas, que estaba presente el técnico criminalístico Darwin Ochoa y que hubo testigos en el procedimiento, siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionario ACTUANTE DETECTIVE JULIO MARQUEZ, aporto elementos para el esclarecimiento de la verdad, para determinar la participación de los acusados, en los hechos, que le endilgare la Representación del Ministerio Publico..
18- DECLARACION DEL FUNCIONARIO detective agregado OMAR GUERRERO, adscrito a las tejerías, credencial: 47765, con seis (06) años de servicio, credencial, numero 49550, cedula de identidad número23.790.791,FUNCIONARIO ACTUANTE, quien suscribió EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. y ELACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74,DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
” Ese día hicimos un operativo de saturación en la morita, algunos funcionarios cuidamos las espaldas de los que realizan el procedimiento en los dos lugares, y allí estuve yo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17° del ministerio público,ABG. JENNI MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: que sitio resguardaste en la morita?, RESPUESTA: Uno se despliega, en el área, eso fue una vía pública, LA FISCAL PREGUNTA: en que otro sitio?, RESPUESTA: En guasimal resguardando una calle, a qué distancia?, RESPUESTA: A diez metros, LA FISCAL PREGUNTA: esa casa estaba habitada? , RESPUESTA: No recuerdo, LA FISCAL PREGUNTA: abrieron la puerta?, RESPUESTA: No, LA FISCAL PREGUNTA: sacaron personas?, RESPUESTA: No sé, LA FISCAL PREGUNTA: de color era la casa? , RESPUESTA: No sé, LA FISCAL: Es todo, no más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública,ABG. ADRIANA BENITEZ, quien pasa a preguntar: LA DEFENSA PREGUNTA: ¿cómo inicia el procedimiento?, RESPUESTA: Estábamos ahí viendo Área en un operativo de saturación, LA DEFENSA PREGUNTA: en qué consiste ese operativo?, LA DEFENSA PREGUNTA: En verificar personas y vehículo LA DEFENSA PREGUNTA: que paso luego? LA DEFENSA PREGUNTA: revisamos un carro que estaba ahí, parado cerca, LA DEFENSA PREGUNTA: estabas resguardando el sitio?, RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: como detienen a las personas?, RESPUESTA: Lo interceptaron solo escuche, LA DEFENSA PREGUNTA: como llegan a guasimal?, LA DEFENSA PREGUNTA: Por ese carro, LA DEFENSA PREGUNTA: tienes conocimiento porque vas a guasimal?, RESPUESTA: No sé, LA DEFENSA PREGUNTA: que hiciste en guasimal, cual fue tu función?, RESPUESTA: Resguardar , yo hago lo que indican los jefes yo firme y ya, LA DEFENSA PREGUNTA: observaste lo incautado? , RESPUESTA: No, LA DEFENSA PREGUNTA: cuantos funcionarios había?, RESPUESTA: Como once, LA DEFENSA PREGUNTA: había testigos en el procedimiento? , RESPUESTA: Si, Una funcionaria trajo uno, LA DEFENSA: Es todo, no más preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, quien pasa a preguntar: LA JUEZ PREGUNTA: firmo usted una acta de registro de morada?, RESPUESTA: No recuerdo, y como les dije anteriormente y si firme es porque me dicen mis superiores que firme, LA JUEZ PREGUNTA: entraste a la vivienda?, RESPUESTA: No, LA JUEZ PREGUNTA: había testigos?, RESPUESTA: Uno solo, LA JUEZ PREGUNTA: como era, lo puede describir?, RESPUESTA: No sé, LA JUEZ PREGUNTA: a cuantas personas detuvieron?, RESPUESTA: No sé, LA JUEZ PREGUNTA: Reconoce a los adolescentes presentes en sala?, RESPUESTA: No. LA JUEZ: Es todo, no más preguntas.
VALORACION: La declaración del FUNCIONARIO detective agregado OMAR GUERRERO, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito a las delegación municipal cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas las tejerías, ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación al EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA de la pieza I de la presente causa, y se le OTORGA VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración que su actuación en el procedimiento fue resguardar la espalda de los que hacen el procedimiento, que fue en dos lugares, uno en la vía pública de la Morita y el otro en una calle en guasimal, que llegan a guasimal por el vehículo que interceptan en la morita, que hubo testigos en el procedimiento, el que una funcionaria busco, indicando el mismo que no recuerda la casa, no sabe si hubo personas detenidas, y no reconoce a los adolescentes acusados y que cumple las ordenes de sus jefes, y que su función fue de resguardar, siendo que vale destacar que este funcionario fue conteste al indicar los dos lugares del procedimiento claramente, y a pesar de no estar dentro de la casa ya que estaba a diez metros, recuerda que una funcionaria busco a un testigo, siendo dable advertir que esta declaración RESULTO CONCORDANTE CON LA DECLARACIÓN del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que el procedimiento inicia en el sector de la morita, cuando el mismo declaro que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera…La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta…, en la cual manifestó el mismo además, que una de las evidencias incautadas se encontraron el vehículo, cuando la ciudadana defensora defensa publica le pregunto a este experto lo siguiente…la DEFENSA PREGUNTA: Usted sabe porque estaba en vehículo detenido? , RESPUESTA: el vehículo lo detuvieron por las panelas que llevaba, y se hizo la inspección y se consiguieron las panelas de presunta marihuana…,RESULTANDO CONCORDANTE, también con La declaración del mismo funcionario experto Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; el cual depuso en esta sala de audiencia en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, Siendo la dirección a la cual corresponde al lugar descrito por el mismo, como la segunda dirección, donde fue incautada droga, siendo cinco (05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que él no aparece firmando, aunque aparece su nombre, e indica que al momento en el que el llego a realizar dicha inspección no se encontraban personas dentro de la casa, y que solo estaban los funcionarios que estaban en la comisión, pero si respondió en el contradictorio que hubo testigos en el procedimiento, siendo que esa fue su función solamente, la de técnico criminalístico, quedando acreditado por medio de su testimonio que si había presencia de funcionarios; cuando la ciudadana fiscal 17 Abg. Jenny Monti le pregunta…¿que se hizo en ese registro de morada?, RESPUESTA: Solo la inspección, ¿dentro de la vivienda se encontraba alguna persona?, RESPUESTA: para el momento de la inspección no recuerdo, cuando llegue ya los funcionarios estaban adentro de la vivienda,…RESULTANDO CONCORDANTE, con la declaración del mismo funcionario experto, el Detective DARWIN OCHOA, quien depuso en la sala de audiencias en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, la cual corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección indicada en guasimal, donde fue incautada droga, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que en dicha vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, cuando expuso … “En esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, es todo”. Y cuando se le pregunta…LA JUEZ PREGUNTA: ¿Cuándo usted hace la inspección técnica se encarga de investigar quien está a cargo de esa vivienda? RESPUESTA: No, yo solo llego a realizar la inspección…siendo necesario acotar que el funcionario ingreso a realizar la inspección técnica, fijación fotográfica y colección de la evidencia de interés criminalístico incautada en el procedimiento, y no se encarga de verificar o dejar constancia quien está a cargo de la vivienda, quedando acreditado por medio de la declaración del mismo el hallazgo de evidencias de interés criminalístico o de la droga, constante de cinco (05) panelas de marihuana, en la vivienda ubicada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA; en una bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.º S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, la cual corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo, un chery, el cual señaló que el vehículo fue incautado en el lugar del procedimiento, cuando manifestó… LA JUEZ PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del porque usted le estaba haciendo esa experticia a ese vehículo?, RESPUESTA: si positivo, Porque había otros vehículos que estaban involucrados con una sustancia, y acudimos a ese vehículo para ver si encontrábamos y necesitaban saber, eran dos vehículos. Es todo, no más preguntas…, siendo dable advertir que también RESULTA CONCORDANTE con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, inserta en el folio: 77 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, en la cual explico que dicha experticia se le realizo a una sábana, hallada en el vehículo debajo de un caucho donde fue encontrada la presunta marihuana, cuando la ciudadana fiscal 17 ABG. JENNY MONTI, le pregunto …, LA FISCAL PREGUNTA: Lo recolectaste? RESPUESTA: si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿En dónde? RESPUESTA: En el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana, LA FISCAL PREGUNTA: ¿fue encontraba en el vehículo chery donde estaba? RESPUESTA: Si, Es todo… siendo dable advertir que la declaración del funcionario, RESULTO CONCORDANTE ADEMAS con la declaración del FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, quien depuso en sala en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza única de la presente causa, el cual declaro en sala de audiencias que realizo la experticia a los vehículos por un procedimiento de drogas, cuando se le pregunto lo siguiente…Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas...” siendo CONCORDANTE ESTA DECLARACIÓN DEL MISMO EXPERTO , en cuanto a la experticia realizada a los vehículos incautados en el procedimiento realizado por ser hallada droga, siendo la segunda EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, INSERTA EN LOS FOLIO: 54 Y 55 DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual describió lo siguiente… se realizó a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, presenta extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales…, ahora bien, tenemos que la declaración del funcionario actuante Omar guerrero , RESULTO CONCORDANTE de igual forma con la declaración del funcionario actuante WUILLIANS DELGADO, cuando el mismo depuso en sala en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual corresponde a su actuación en el procedimiento realizado en la dirección señalada, en la cual manifestó que se realizó un procedimiento en guasimal, que no tuvo participación directa ya que en esos casos unos funcionarios ingresan al lugar y otros resguardan el perímetro, siendo conteste con el procedimiento realizado en el sector de guasimal donde fueron incautadas las sustancias ilícitas o drogas, constante de 5 panelas de presunta marihuana, señalando el mismo que su función fue resguardar la casa, que no tuvo participación directa, respondiendo de la siguiente manera, cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNI MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ….¿Cual fue tu participación? RESPUESTA: Resguardar, no tuve participación directa, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde estabas?, RESPUESTA En Guasimal, resguardando el perímetro de la casa, en esos casos, entran unos funcionarios y otros quedamos afuera…,siendo que este funcionario actuante Wuilliams delgado realizo una segunda declaración en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual depone en sala de juicio que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste el mismo cuando indica que fue un recorrido preventivo, en la morita y luego en guasimal , RESULTANDO CONCORDANTE también esta declaración, con el testimonio de la FUNCIONARIA ACTUANTE DETECTIVE KAROL LEAL, mediante el cual quedo acreditado a través del testimonio de la misma, que se encontraba en una comisión en la morita ordenada por su jefe para bajar el índice delictivo, integrada por los funcionarios inspector Randolth rebolledo, Nilson Delgado, y Moisés armas, y que al estar por dicha zona observaron que un vehículo de color rojo freno de repente llamando la atención de la comisión y deciden descender del vehículo donde ellos se encontraban y deciden darle voz de alto, y luego cuando llegan a la casa en guasimal guiado por las mismas personas ubicaron dos testigos una femenina y un señor, e ingresan a la vivienda la cual está ubicada en una calle ciega, quedando funcionarios alrededor de la casa, que eran como nueve, cuando declaro lo siguiente… Ese día estábamos en una comisión el inspector Randolth rebolledo, Nilson Delgado, y Moisés armas, estábamos en un vehículo particular y fuimos hasta LA MORITA, vimos un vehículo rojo y freno de repente fuertemente, y descendimos de la unidad y le dimos voz de alto, habían masculinos y femeninas…., y nos dijeron que en la casa había más droga, y cuando llegamos a la casa se ubicaron dos testigos, ingresamos a la vivienda, …..Es todo”,indicando la segunda dirección cuando se le pregunta…LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde fue la aprehensión? RESPUESTA: En guasimal,..mediante tal declaración esta funcionaria corroboro los lugares señalados por este funcionario donde se realizaron los procedimientos, de igual forma RESULTO CONCORDANTE ADEMÁS con La declaración del también FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, mediante el cual el mismo declaro que ese día estaban por la morita y vieron un vehículo color rojo, y se puso nervioso el chofer para evadir y descendieron del vehiculó particular Elio y romero y le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, cuando expuso…Ese día estábamos por la morita y avistamos un vehículo color rojo, y se puso nervioso para evadir y descendimos del vehiculó particular Elio y romero le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga… y luego fueron a guasimal y localizan cinco panelas de presunta droga la misma se colecta y habían cinco personas tres adultos y dos adolescente, respondiendo en cuanto a su función que fue de acompañante y resguardo el perímetro de la casa, que no ingreso a la misma, y de igual forma manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala, e indica que los mismos fueron sacados de la vivienda junto con adultos, aunque no ingreso a la vivienda, los vio por qué estaban en una patrulla, cuando se le pregunto … LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas tú? RESPUESTA: Estaba afuera resguardando el perímetro, … y de igual forma RESULTO CONCORDANTE con la declaración del también funcionario actuante DETECTIVE MOISES ARMAS, quien, depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en la cual declaro que solo resguardo los dos lugares de la aprehensión, e indica claramente que el primer sitio fue en la morita que observaron a un vehículo circulando, y notan una actitud sospechosa en la que intento salir de la vía, y los dos funcionarios, delgado y romero, los interceptan, incautándoles tres envoltorios y luego se dirigen hacia guasimal y estaba fuera de la casa a tres casas, resguardando, y observo que habían seis personas en la misma, que observo cuando los sacan de la vivienda, indicando que hubo dos testigos, cuando expuso…. LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas?, RESPUESTA: A dos cuadras, LA FISCAL PREGUNTA: Donde?, RESPUESTA: En la avenida,…, observando esta juzgadora que la función de este funcionario, fue de resguardar los sitios del suceso, no recordando a cabalidad detalles, pero si fue conteste en el sentido de que explico claramente donde ocurren las aprehensiones y como se llevaron a cabo y por qué, cuando la defensa publica le pregunto lo siguiente… ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: como inicio el procedimiento? , RESPUESTA: El primero en la vía pública era un operativo para bajar el índice delictivo, se observó un vehículo Yaris con actitud sospechosa que busco salir de la calle y Delgado y Nelson Romero los interceptaron yo resguarde el sitio y les incautaron dos envoltorios y luego fuimos a guasimal habían tres personas, LA DEFENSA PREGUNTA: para donde fue el primero?, RESPUESTA: en la morita,…, siendo que ademásRESULTO CONCORDANTE con la declaración delFUNCIONARIO DETECTIVE JULIO MARQUEZ, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en la cual declaro que su actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita, que al principio eran tres funcionarios, y se avisto a un vehículo rojo, y lo abordan los funcionarios de apellidos Romero y Ríos y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fueron a guasimaly de igual forma resguardó el área ósea, estaba afuera de la casa resguardando el perímetro, en la vía pública al final de la calle, que eran como diez funcionarios y andaban en dos vehículos una particular y una unidad, ahora bien, luego de este análisis, quedo acreditada la declaración de este funcionario, en el sentido de que señaló las dos direcciones donde se realizólos procedimientos, cuando manifestó lo siguiente…Mi actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita y se avisto a un vehículo rojo, al principio eran tres funcionarios y lo abordan y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fuimos a guasimal mi actuación fue que estaba afuera de la casa resguardando el perímetro. Es todo” …confirmando su dicho cuando la ciudadana fiscal ABG. JENNY MONTI, le pregunta… LA FISCAL PREGUNTA: ¿qué sitio resguardaste?, RESPUESTA: En el primero de la vía me quede resguardando y en el segundo lugar me quede afuera de la casa, resguardando en la vía pública,… y cuando la defensora publica Abg. Adriana Benítez le pregunta,… LA DEFENSA PREGUNTA: cuántos funcionarios eran?, RESPUESTA: Como diez,…, siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración del funcionario ACTUANTE DETECTIVE AGREGADO OMAR GUERRERO, luego de un análisis de manera objetiva, a todas luces, aporto elementos serios para el esclarecimiento de los hechos.
19- DECLARACION DE LA LICENCIADA MARIA VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.703.018, credencial SEMANECF Nro. 00658, TOXICOLÓGICA FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua, EXPERTA, quien realizo la EXPERTICIA BOTANICA LEGAL Nro. 9700-064-DCF-0193-24, de fecha 14-05-2024, inserta en el folio ciento cuarenta y dos (142) en la pieza I de la presente causa, a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
“En fecha 11-05-2024, se recibió la evidencia de tres envoltorios tipo panela de forma rectangular, elaborados con vista de adentro hacia afuera en material sintético color blanco, con franjas de color azul, material sintético de color gris, material sintético translucido cubierto totalmente de cinta marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, cinco (05) envoltorios tipo panela, de forma rectangular elaboras con vista de adentro hacia afuera en material sintético blanco con franjas de color azul, material sintético de color gris ,material sintético translucido cubierto totalmente con cinta adhesiva marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, resultando ser el primero fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, CON UN PESO DE UN (01) KILOGRAMO, CUATROCIENTOS SEIS (406) GRAMOS ,CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS, y el segundo fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML), los cuales fueron sometidos a métodos analíticos arrojando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa). Luego de todo el análisis el remanente y contenedores de toda la evidencia fue devuelta al funcionario custodio Detective Ochoa Darwin. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17° del ministerio público, ABG.JENNY MONTI, quien pasa a preguntar:LA FISCAL PREGUNTA: ¿cuántos envoltorios eran?, RESPUESTA: Dos, LA FISCAL PREGUNTA: que sustancia ilícita resulto ser?, RESPUESTA: Marihuana, LA FISCAL: Es todo, no más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública,ABG. ADRIANA BENITEZ, quien pasa a preguntar:LA DEFENSA PREGUNTA: que método se utilizó en la experticia? , RESPUESTA: Varios son utilizados en el momento de experticia, como por ejemplo prueba de orientación, se deja una alícuota, LA DEFENSA PREGUNTA: como la recibe?, RESPUESTA: se recibe protegida por algo aparte de la bolsa, viene con la cadena d custodia, y su oficio que se emitió a todos los funcionarios, no la trasladan de la misma manera, LA DEFENSA PREGUNTA: firma usted la cadena de custodia?, RESPUESTA: Si, LA DEFENSA: Es todo, no más preguntas. Seguidamente toma la palabra la juez, quien pasa a preguntar: LA JUEZ PREGUNTA: tiene conocimiento el procedimiento donde fue incautada la droga?, RESPUESTA: No sé, solo recuerdo que eran muchas personas detenidas mayores y adolescentes, RESPUESTA: y supo que se incautó esa evidencia?, RESPUESTA: Si, LA JUEZ PREGUNTA: la experticia arrojo positivo para qué sustancia?, RESPUESTA: si, fue positivo para la droga denominada Marihuana. LA JUEZ: Es todo.
VALORACION: La DECLARACION DE LA LICENCIADA MARIA VARGAS, TOXICOLÓGICA FORENSE, en su carácter de EXPERTA adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua, ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que la mencionada experta, se trata de una funcionaria, acreditada por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación a la EXPERTICIA BOTANICA LEGAL Nro. 9700-064-DCF-0193-24, y se le OTORGA VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que la misma acredito mediante su declaración queen fecha 11-05-2024, recibió la evidencia de tres envoltorios tipo panela de forma rectangular, elaborados con vista de adentro hacia afuera en material sintético color blanco, con franjas de color azul, material sintético de color gris, material sintético translucido cubierto totalmente de cinta marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, cinco (05) envoltorios tipo panela, de forma rectangular elaboras con vista de adentro hacia afuera en material sintético blanco con franjas de color azul, material sintético de color gris ,material sintético translucido cubierto totalmente con cinta adhesiva marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, resultando ser el primero fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, CON UN PESO DE UN (01) KILOGRAMO, CUATROCIENTOS SEIS (406) GRAMOS ,CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS , y el segundo fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML), los cuales fueron sometidos a métodos analíticos, como por ejemplo prueba de orientación, y se deja una alícuota, y vino con la cadena d custodia, y su oficio que se emitió a todos los funcionarios arrojando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa), que luego de los análisis fue devuelta al funcionario custodio Detective Ochoa Darwin, acreditando la misma la existencia material de la evidencia de interés criminalísticoincautada siendo sustancias ilícitas o droga denominada marihuana, la cual señaló en su declaración que supo que fue incautada en un procedimiento donde resultaron aprehendidos varias personas, resultando ser adultos y adolescentes, cuando mediante el contradictorio la misma respondió…LA FISCAL PREGUNTA: que sustancia ilícita resulto ser?, RESPUESTA: Marihuana,… y cuando se le pregunta… LA JUEZ PREGUNTA: tiene conocimiento el procedimiento donde fue incautada la droga?, RESPUESTA: No sé, solo recuerdo que eran muchas personas detenidas mayores y adolescentes…, siendo dable advertir que la declaración del funcionario actuante DE LA LICENCIADA MARIA VARGAS, TOXICOLÓGICA FORENSE, en su carácter de EXPERTA adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, RESULTÓ CONCORDANTE CON LA DECLARACION del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera…La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta…, en la cual manifestó el mismo además, que las evidencias incautadas eran producto de la detención de personas que guardan relación entre sí, cuando la ciudadana fiscal 17 abg Jenny Monti, le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: Esas panelas coincidían con las que estaban en la vivienda?, RESPUESTA: si, eran de las mismas personas…y cuando la defensa publica le pregunto a este experto lo siguiente…la DEFENSA PREGUNTA: Usted sabe porque estaba en vehículo detenido? , RESPUESTA: el vehículo lo detuvieron por las panelas que llevaba, y se hizo la inspección y se consiguieron las panelas de presunta marihuana…,RESULTANDO CONCORDANTE, también con La declaración del mismo funcionario experto Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; el cual depuso en esta sala de audiencia en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Siendo la dirección a la cual corresponde al lugar descrito por el mismo, como la segunda dirección, donde fue incautada droga, siendo cinco (05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que él no aparece firmando, aunque aparece su nombre, e indica que al momento en el que el llego a realizar dicha inspección no se encontraban personas dentro de la casa, no señalando a los adolescentes ni a ninguna persona entendiéndose que se encontraban en la unidad, y que solo estaban los funcionarios que estaban en la comisión, pero si respondió en el contradictorio que hubo testigos en el procedimiento, siendo que esa fue su función solamente, la de técnico criminalístico, quedando acreditado por medio de su testimonio el hallazgo de la droga, constante de cinco (05) panelas en la casa que prácticamente estaba desalojada, y que la misma fungía como depósito, la cual se encontraba en un pasillo, en una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas; cuando el mismo expuso …Aparece mi nombre, pero no está mi firma, en la vivienda estábamos haciendo la inspección porque nos llamaron para que acudiéramos allá, y conseguimos unas panelas y eran presunta marihuana…, siendo conteste el mismo cuando la ciudadana fiscal 17 abg Jenny Monti le pregunta…¿que se hizo en ese registro de morada?, RESPUESTA: Solo la inspección, ¿dentro de la vivienda se encontraba alguna persona?, RESPUESTA: para el momento de la inspección no recuerdo, cuando llegue ya los funcionarios estaban adentro de la vivienda, yo acudí fue a la inspección técnica de la vivienda que fueron recolectada las panelas de presunta marihuana. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuantas panelas?, RESPUESTA: cinco, LA FISCAL PREGUNTA: en que parte de la vivienda se encontraban esas panelas? RESPUESTA: la casa prácticamente estaba desalojada, la tenían como de depósito, eso fue en un pasillo, estaba una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas… el cual describió como como se encontraba la droga hallada, y la cantidad de funcionarios que se encontraban en la vivienda en la dirección de guasimal, cuando la ciudadana fiscal 17 le pregunta de la siguiente manera …LA FISCAL PREGUNTA: Era una bolsa?, RESPUESTA : Era un caja y adentro se encontraban las panelas, estaban metidas en la bolsa, LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos funcionarios habían en ese registro de morada?, RESPUESTA: Eran como 7 o 8,…RESULTANDO CONCORDANTE TAMBIÉN con la declaración del mismo funcionario experto, el Detective DARWIN OCHOA, quien depuso en la sala de audiencias en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, la cual corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección indicada en guasimal, donde fue incautada droga, constante de cinco (05) panelas de presunta marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que en dicha vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, cuando expuso…“En esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, es todo”…,siendo necesario acotar que el funcionario ingreso a realizar la inspección técnica, fijación fotográfica y colección de la evidencia de interés criminalístico incautada en el procedimiento, y no se encarga de verificar o dejar constancia quien está a cargo de la vivienda, quedando acreditado por medio de la declaración del mismo el hallazgo de evidencias de interés criminalístico o de la droga, constante de cinco (05) panelas de marihuana, en la vivienda ubicada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA; en una bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana,…RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, la cual corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo, un chery, el cual señaló que el vehículo fue incautado en el lugar del procedimiento, cuando manifestó…En esa dirección había un vehículo, ….., a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo… respondiendo al motivo de la experticia cuando se le pregunto lo siguiente… LA JUEZ PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del porque usted le estaba haciendo esa experticia a ese vehículo?, RESPUESTA: si positivo, Porque había otros vehículos que estaban involucrados con una sustancia, y acudimos a ese vehículo para ver si encontrábamos y necesitaban saber, eran dos vehículos. Es todo, no más preguntas…, siendo dable advertir que también RESULTA CONCORDANTE con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, inserta en el folio: 77 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, en la cual explico que dicha experticia se le realizo a una sábana, hallada en el vehículo debajo de un caucho donde fue encontrada la presunta marihuana, cuando la ciudadana fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto …, LA FISCAL PREGUNTA: Lo recolectaste? RESPUESTA: si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿En dónde? RESPUESTA: En el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana, LA FISCAL PREGUNTA: ¿fue encontraba en el vehículo chery donde estaba? RESPUESTA: Si, Es todo… siendo dable advertir que la declaración del funcionario actuante Moisés armas, RESULTO CONCORDANTE ADEMAS con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, mediante el cual describió l bolsa donde se encontraban contenidas las cinco panelas de presunta marihuana, cuando expuso lo siguiente… El reconocimiento técnico se le hizo fue a la bolsa donde estaban las panelas de la presunta marihuana y a la caja donde se encontraba la bolsa... el cual corroboro su exposición de cómo fue hallada la droga cuando fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto, y expuso…LA FISCAL PREGUNTA: ¿a cuantas panelas le hiciste el reconocimiento técnico? RESPUESTA: No el reconocimiento técnico se realizó a la bolsa, y a la caja de cartón donde estaba metida la bolsa de la droga, el estado de la bolsa y de la caja, Es todo… siendo dable advertir que también, RESULTO CONCORDANTE ADEMAS con la declaración del FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, quien depuso en sala en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza única de la presente causa, el cual declaro en sala de audiencias que realizo la experticia a los vehículos por un procedimiento de drogas, cuando se le pregunto lo siguiente…Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas...” siendo CONCORDANTE ESTA DECLARACIÓN con la DEL MISMO EXPERTO , en cuanto a la experticia realizada a los vehículos incautados en el procedimiento realizado por ser hallada droga, siendo la segunda EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, INSERTA EN LOS FOLIO: 54 Y 55 DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual describió lo siguiente… se realizó a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, presenta extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales…, ahora bien, tenemos que esta declaración, RESULTO CONCORDANTE de igual forma con la declaración del funcionario actuante WUILLIANS DELGADO, cuando el mismo depuso en sala en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual corresponde a su actuación en el procedimiento realizado en la dirección señalada, en la cual manifestó que se realizó un procedimiento en guasimal y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana, y que su actuación fue solo el resguardo el perímetro de la casa, que no tuvo participación directa ya que en esos casos unos funcionarios ingresan al lugar y otros resguardan el perímetro, señalando este funcionario reconocer en sala a los tres adolescentes, entendiéndose que él no los vio en el procedimiento, recalcando que solo resguardo el perímetro de la casa, y que los vio luego del procedimiento en reseña y cuando fueron puestos a disposición del tribunal, siendo conteste con el procedimiento realizado en el sector de guasimal donde fueron incautadas las sustancias ilícitas o drogas, constante de 5 panelas de presunta marihuana, señalando el mismo que su función fue resguardar la casa, que no tuvo participación directa, respondiendo de la siguiente manera, cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNI MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ….¿Cual fue tu participación? RESPUESTA: Resguardar, no tuve participación directa, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde estabas?, RESPUESTA En Guasimal, resguardando el perímetro de la casa, en esos casos, entran unos funcionarios y otros quedamos afuera…,observándose que RESULTO CONCORDANTE de igual forma con la segunda declaración de este funcionario actuante Wuilliams delgado, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, también con la Declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE Detective jefe WUILLIANS DELGADO, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA en la cual acredito que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste el mismo cuando indica que colectaron una sábana y rastros y se les hace el barrido en el despacho para verificar que era, que él estuvo presente, y describe los vehículos indicando su color, siendo uno rojo y uno azul, que los detenidos eran una pareja, indicando que fue un recorrido preventivo, se aprehenden a dos adultos en la morita y luego en guasimal a dos adolescentes, cuando expuso lo siguiente…Al momento de la aprehensión se notificó a la fiscalía 30, y la misma nos indicó que hiciéramos el barrido al vehículo, y se deja constancia y que de igual forma se colectara lo que estaba en el vehículo…, corroborando su dicho cuando en el contradictorio se le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: ¿La descripción del vehículo? RESPUESTA: Era uno rojo y uno azul. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Colectaron algún objeto de interés criminalístico?, RESPUESTA: Recolectamos solo rastros y se verifico para saber que era… y cuando la defensa publica, ABG. ADRIANA BENITEZ , le pregunto…LA DEFENSA PREGUNTA: Donde fue eso, ¿que se hizo ese barrido?, RESPUESTA EN el despacho, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Estabas presente en el barrido?, RESPUESTA Si,…,RESULTANDO CONCORDANTE también esta declaración, con el testimonio de la FUNCIONARIA ACTUANTE DETECTIVE KAROL LEAL, mediante el cual quedo acreditado a través de la misma, que se encontraba en una comisión en la morita ordenada por su jefe para bajar el índice delictivo, integrada por los funcionarios inspector Randolth rebolledo, Nilson Delgado, y Moisés armas, y que al estar por dicha zona observaron que un vehículo de color rojo freno de repente llamando la atención de la comisión y deciden descender del vehículo donde ellos se encontraban y deciden darle voz de alto, e indica que en dicho vehículo había masculinos y femeninas, e hicieron el hallazgo de tres envoltorios preguntando la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, que no era de ellos que era de Larry changa, se le realizo la inspección corporal correspondiente, y se les consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y les dicen las personas del vehículo rojo que en la casa había más droga, y cuando llegan a la casa en guasimal guiado por las mismas personas ubicaron dos testigos una femenina y un señor, e ingresan a la vivienda la cual está ubicada en una calle ciega, quedando funcionarios alrededor de la casa, que eran como nueve, y encontraron dentro de la misma a dos adultos y dos adolescentes, revisan la vivienda y encontraron otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo, respondiendo en cuanto a su función que fue de realizar la inspección corporal a la femenina, y de igual manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala que los mismos se encontraban en la vivienda y que ella estaba con ellos, resultando aprehendidos los mismos, cuando declaro lo siguiente… Ese día estábamos en una comisión el inspector Randolth rebolledo, Nilson Delgado, y Moisés armas, estábamos en un vehículo particular y fuimos hasta LA MORITA, vimos un vehículo rojo y freno de repente fuertemente, y descendimos de la unidad y le dimos voz de alto, habían masculinos y femeninas habían tres envoltorios le preguntamos la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, se le realizo la inspección corporal correspondiente y se le consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y nos dijeron que en la casa había más droga, y cuando llegamos a la casa se ubicaron dos testigos, ingresamos a la vivienda, habían dos adultos y creo que 2 adolescentes, se revisó la vivienda y habían otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo. Es todo”.,siendo que mediante tal declaración esta funcionaria corroboro la presencia de los adolescentes acusados en el lugar y su aprehensión cuando en el contradictorio respondió… LA FISCAL PREGUNTA: ¿Reconoce a los adolescentes? RESPUESTA: ellos los que están aquí, Y cuando la defensora publica ABG ADRIANA BENITEZ pregunta… LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Observaste si aprehendieron a alguien a la vivienda? RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde estaban los adolescentes? RESPUESTA: Adentro yo me quede con ellos…, la cual RESULTO CONCONDANTE ADEMÁS con La declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, mediante el cual el mismo declaro que ese día estaban por la morita y vieron un vehículo color rojo, y se puso nervioso el chofer para evadir y descendieron del vehiculó particular Elio y romero y le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, Ese día estábamos por la morita y avistamos un vehículo color rojo, y se puso nervioso para evadir y descendimos del vehiculó particular Elio y romero le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, cuando expuso…Ese día estábamos por la morita y avistamos un vehículo color rojo, y se puso nervioso para evadir y descendimos del vehiculó particular Elio y romero le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga…,y luego fueron a guasimal y localizan cinco panelas de presunta droga la misma se colecta y habían cinco personas tres adultos y dos adolescentes…, respondiendo en cuanto a su función que fue de acompañante y resguardo el perímetro de la casa, que no ingreso a la misma, y de igual forma manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala, e indica que los mismos fueron sacados de la vivienda junto con adultos, aunque no ingreso a la vivienda, los vio por qué estaban en una patrulla, cuando se le pregunto … LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas tú? RESPUESTA: Estaba afuera resguardando el perímetro, LA FISCAL PREGUNTA: vio a los adolescentes allí? , RESPUESTA: Si, en la patrulla… y de igual forma RESULTO CONCORDANTE con la declaración DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; quien depuso en esta sala de audiencias en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00171-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1,TIPO HAT BACK, COLOR AZUL, PLACAS AH878NM, la cual se encuentra inserta en folio 58, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, mediante la cual declaro en sala de juicio que realizó un barrido a un vehículo chery, color azul el cual se hace para recolectar sustancias heterogéneo químico, ósea sustancias ilícitas, en presencia de la fiscal, la abogada guanina y el defensor de adolescentes y los jefes de la delegación de tejerías, para determinar el tipo de la sustancia que se colecta, la cual se hace en hojas y se enviaron cinco sobre con cadena de custodia para realizar estudios toxicológicos forenses, e indica que su función como tal fue Hacer el barrido a los vehículos, que consistió en limpiar y ver detalladamente lo que hay dentro, y que eran restos de vegetales, respondiendo en el contradictorio que solo hizo el barrido al vehículo, siendo dable advertir que esta declaración RESULTANDO CONCORDANTE, con la declaración DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00171-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1,TIPO HAT BACK, COLOR AZUL, PLACAS AH878NM, la cual se encuentra inserta en folio 58, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, la cual acredito mediante su testimonio el barrido a los vehículos incautados, cuando expuso… Ese día se realizó un barrido a un vehículo chery, color azul el cual se hace para recolectar sustancias heterogéneo químico, óseas sustancias ilícitas, en presencia de la fiscal, la abogada guanina y el defensor de adolescentes y los jefes de la delegación de tejerías, para determinar el tipo de la sustancia que se colecta, se hace en hojas y se envían cinco sobre con cadena de custodia para realizar estudios toxicológicos forenses….Confirmando su dicho cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNY MONTI, le pregunta:.…“LA FISCAL PREGUNTA: ¿cuál fue tu función?, RESPUESTA: Hacer el barrido a los vehículos, ósea limpiar y ver detalladamente lo que hay dentro, eran restos de vegetales, LA FISCAL PREGUNTA: lo realizo en la casa o solo al vehículo?, RESPUESTA: Solo al vehículo, … RESULTANDO CONCORDANTE, con la declaración de la misma FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00172-2024, de fecha11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1, MODELO ARAUCA TIPO HAT BACK, COLOR ROJO, PLACAS AC935JB, cuando expuso:” Se hizo de igual manera un barrido, había un carro azul y uno rojo, se colecta lo que estaba ahí, porque se solicitó el barrido. Es todo”… ,confirmando su dicho cuando la defensa pública ABG, ADRIANA BENITEZ, le pregunta: LA DEFENSA PREGUNTA: ¿que se encontró en el barrido?, RESPUESTA: colectamos sustancias heterogéneas,…,de igual forma RESULTO CONCORDANTE con la declaración del funcionario actuante DETECTIVE MOISES ARMAS, quien, depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en la cual declaro que solo resguardo los dos lugares de la aprehensión, e indica claramente que el primer sitio fue en la morita que observaron a un vehículo circulando, y notan una actitud sospechosa en la que intento salir de la vía, y los dos funcionarios, delgado y romero, los interceptan, incautándoles tres envoltorios y luego se dirigen hacia guasimal y estaba fuera de la casa a tres casas, resguardando, y observo que habían seis personas en la misma, que observo cuando los sacan de la vivienda, indicando que hubo dos testigos, cuando expuso…. LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas?, RESPUESTA: A dos cuadras, LA FISCAL PREGUNTA: Donde?, RESPUESTA: En la avenida, LA FISCAL PREGUNTA: estaba habitad?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas personas?, RESPUESTA: Seis,…, observando esta juzgadora que la función de este funcionario, fue de resguardar los sitios del suceso, no recordando a cabalidad detalles, pero si fue conteste en el sentido de que explico claramente donde ocurren las aprehensiones y como se llevaron a cabo y por qué, cuando la defensa publica le pregunto lo siguiente… ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: como inicio el procedimiento? , RESPUESTA: El primero en la vía pública era un operativo para bajar el índice delictivo, se observó un vehículo Yaris con actitud sospechosa que busco salir de la calle y Delgado y Nelson Romero los interceptaron yo resguarde el sitio y les incautaron dos envoltorios y luego fuimos a guasimal habían tres personas, LA DEFENSA PREGUNTA: para donde fue el primero?, RESPUESTA: en la morita,…,RESULTANDO CONCORDANTEtambién con la declaración del funcionario actuante DETECTIVE JULIO MARQUEZ, quien , depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y en la cual acredito que su actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita, que al principio eran tres funcionarios, y se avisto a un vehículo rojo, y lo abordan los funcionarios de apellidos Romero y Ríos y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fueron a guasimal y de igual forma resguardó el área ósea, estaba afuera de la casa resguardando el perímetro, en la vía pública al final de la calle, que eran como diez funcionarios y andaban en dos vehículos uno particular y una unidad, e indica le presencia de seis personas tres adultos y tres adolescentes en la vivienda, que no estaba presente al momento de la aprehensión de las personas, porque se encontraba a diez metros, que los observo cuando subieron a una unidad, y declaró que se incautó envoltorio de drogas, que estaba presente el técnico criminalístico Darwin Ochoa y que hubo testigos en el procedimiento, cuando declaro …Mi actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita y se avisto a un vehículo rojo, al principio eran tres funcionarios y lo abordan y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fuimos a guasimal mi actuación fue que estaba afuera de la casa resguardando el perímetro…”. confirmando su dicho cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNY MONTI, PREGUNTA: …¿qué sitio resguardaste?, RESPUESTA: En el primero de la vía me quede resguardando y en el segundo lugar me quede afuera de la casa, resguardando en la vía pública…,LA FISCAL PREGUNTA: a qué distancia estabas?, RESPUESTA. A diez metros, LA FISCAL PREGUNTA: en que parte de afuera de la casa estabas? , RESPUESTA: No recuerdo era al final de la calle, LA FISCAL PREGUNTA: hubo personas detenidas?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas?, RESPUESTA: Creo que seis, LA FISCAL PREGUNTA: quiénes eran?, RESPUESTA: Los tres adolescentes, dos mayores y una persona más… y cuando la defesa publica Abg. Adriana Benítez pregunta…, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿en guasimal estaban en una vía principal?, RESPUESTA: No, Era un callejón, LA DEFENSA PREGUNTA: resguardaste la vivienda?, RESPUESTA: No la vi, LA DEFENSA PREGUNTA: como observaste a las personas?, RESPUESTA: Cuando subieron a la unidad, de igual forma confirma su dicho este funcionario cuando se le pregunta…LA JUEZ PREGUNTA: había técnico criminalístico en el procedimiento?, RESPUESTA: Si, JUEZ PREGUNTA: quien era, recuerda ? RESPUESTA: si recuerdo estaba el técnico Darwin Ochoa, LA JUEZ PREGUNTA: ¿recuerda si se incautó algún objeto de interés criminalístico?, RESPUESTA: Un envoltorio, LA JUEZ PREGUNTA: había testigos en el lugar?, RESPUESTA: Si,…ahora bien, luego de este análisis, de manera objetiva quedo acreditada mediante la declaración de esta funcionaria, la existencia material de la evidencia de interés criminalístico incautada, siendo sustancias ilícitas o droga denominada marihuana, la cual señaló en su declaración que supo que fue incautada en un procedimiento donde resultaron aprehendidos varias personas, resultando ser adultos y adolescentes, siendo que recibió la evidencia de tres envoltorios tipo panela de forma rectangular, elaborados con vista de adentro hacia afuera en material sintético color blanco, con franjas de color azul, material sintético de color gris, material sintético translucido cubierto totalmente de cinta marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, y cinco (05) envoltorios tipo panela, de forma rectangular elaboras con vista de adentro hacia afuera en material sintético blanco con franjas de color azul, material sintético de color gris ,material sintético translucido cubierto totalmente con cinta adhesiva marrón, resultando ser el primero fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, CON UN PESO DE UN (01) KILOGRAMO, CUATROCIENTOS SEIS (406) GRAMOS,CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS , y el segundo fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML), los cuales fueron sometidos a métodos analíticos arrojando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa), siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración DE LA LICENCIADA MARIA VARGAS, TOXICOLÓGICA FORENSE, en su carácter de EXPERTA adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua, a todas luces, aporto elementos serios para el esclarecimiento de los hechos.
20-DECLARACION DEL FUNCIONARIO INSPECTOR HITER SERRANO, adscrito al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, delegación Santiago Mariño, estado Aragua,con 15 años de servicio, FUNCIONARIO ACTUANTE, quien suscribió EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74,DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA.y 2-EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, a quien se le pregunta de lo conocido y expuso:
” Mi función fue resguardar el sitio de las dos aprehensiones.Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17° del ministerio público,ABG. JENNY MONTI, quien pasa a preguntar:LA FISCAL PREGUNTA: FISCAL PREGUNTA: ¿De dónde los reconoce, a los adolescentes, los vincula con algún procedimiento, referente a que delito?, RESPUESTA: yo me acuerdo que lo hicimos en Tejerías, pero como tal mi actuación no recuerdo, LA FISCAL PREGUNTA: ¿en la zona de Tejerías?, RESPUESTA: No, en Maracay, pero yo estaba adscrito a Tejerías, LA FISCAL PREGUNTA: ¿no tiene conocimiento sobre qué delito , trataba o por como lo iniciaron?, RESPUESTA: en el inicio del procedimiento, yo estuve solo de apoyo, no recuerdo mucho, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Qué presume, que recuerda usted, LA FISCAL PREGUNTA: cuál fue su parte, RESPUESTA: apoyar el perímetro, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Qué señala usted como perímetro? RESPUESTA: lo que se conoce el procedimiento apoyando a los funcionarios que están actuantes. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Recuerda el sector?, RESPUESTA: No, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Las características del sitio?, RESPUESTA: Sitio abierto. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Avenida, casa, urbanización…? RESPUESTA: le repito, no recuerdo con exactitud. LA FISCAL. Es todo”. No más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública,ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Del procedimiento, que recuerda usted?, RESPUESTA: Conseguimos una cantidad considerable de sustancias, pero como tal detallado no recuerdo con exactitud, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Usted firmo un acta de investigación, cuál fue su participación?, RESPUESTA: resguardar el perímetro en una área de comisión del procedimiento, en una comisión de estas, solo entro al área y hago es, revisar perímetro, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuál fue el perímetro?, RESPUESTA: No me acuerdo, con exactitud, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿si recuerda la cara de los adolescentes aquí en sala, usted recuerda la aprehensión de los mismos?, RESPUESTA: si recuerdo, porque estuvieron en el despacho LA DEFENSA PREGUNTA: ¿quién realizo la aprehensión de los mismos? RESPUESTA: Fueron otros funcionarios, creo que fue el funcionario Yohan, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Recuerda donde los aprehendieron? RESPUESTA: dirección exacta no, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Recuerda la residencia cómo era?, RESPUESTA: no, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Recuerda que firmo un acta de registro de morada? RESPUESTA: no, LA DEFENSA: “Es todo, no más preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, quien pasa a preguntar: LA JUEZ PREGUNTA: No tengo preguntas que realizar. Es todo”.
VALORACION: La declaración del FUNCIONARIO INSPECTOR HITER SERRANO, en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA. y 2-EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y se le OTORGA VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración que su función fue resguardar el lugar de las aprehensiones, o el perímetro que fue de apoyo a los funcionarios actuantes y que fue un procedimiento donde se consiguió una cantidad considerable de sustancias, señalando que vio a los adolescentes en el despacho y que los aprehendió el funcionario yohan, no obstante este funcionario declaro que no recuerda con exactitud el procedimiento, ni el lugar, ni el perímetro que resguardó, señalando que no firmó el acta de registro de morada, dándose cuenta esta juzgadoraque aunque no tiene los recuerdos muy claros, la declaración de este funcionario RESULTÓ CONCORDANTE CON LA DECLARACION del funcionario, EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, quien depuso en sala en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza única de la presente causa, el cual declaro en sala de audiencias que realizo la experticia a los vehículos por un procedimiento de drogas, cuando se le pregunto lo siguiente…Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas...” siendo CONCORDANTE ESTA DECLARACIÓN con la DEL MISMO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, en cuanto a la experticia realizada a los vehículos incautados en el procedimiento realizado por ser hallada droga, siendo la segunda EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, INSERTA EN LOS FOLIO: 54 Y 55 DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual describió lo siguiente… se realizó a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, presenta extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales…, ahora bien, tenemos que esta declaración, RESULTO CONCORDANTE de igual forma con la declaración del funcionario actuante WUILLIANS DELGADO, cuando el mismo depuso en sala en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual corresponde a su actuación en el procedimiento realizado en la dirección señalada, en la cual manifestó que se realizó un procedimiento en guasimal y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana, y que su actuación fue solo el resguardo el perímetro de la casa, que no tuvo participación directa ya que en esos casos unos funcionarios ingresan al lugar y otros resguardan el perímetro, señalando este funcionario reconocer en sala a los tres adolescentes, entendiéndose que él no los vio en el procedimiento, recalcando que solo resguardo el perímetro de la casa, y que los vio luego del procedimiento en reseña y cuando fueron puestos a disposición del tribunal, siendo conteste con el procedimiento realizado en el sector de guasimal donde fueron incautadas las sustancias ilícitas o drogas, constante de 5 panelas de presunta marihuana, señalando el mismo que su función fue resguardar la casa, que no tuvo participación directa, respondiendo de la siguiente manera, cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNI MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ….¿Cual fue tu participación? RESPUESTA: Resguardar, no tuve participación directa, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde estabas?, RESPUESTA En Guasimal, resguardando el perímetro de la casa, en esos casos, entran unos funcionarios y otros quedamos afuera…,observándose que RESULTO CONCORDANTE de igual forma con la segunda declaración de este funcionario actuante Wuilliams delgado, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, también con la Declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE Detective jefe WUILLIANS DELGADO, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual acredito que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste el mismo cuando indica que colectaron una sábana y rastros y se les hace el barrido en el despacho para verificar que era, que él estuvo presente, y describe los vehículos indicando su color, siendo uno rojo y uno azul, que los detenidos eran una pareja, indicando que fue un recorrido preventivo, se aprehenden a dos adultos en la morita y luego en guasimal a dos adolescentes, cuando expuso lo siguiente…Al momento de la aprehensión se notificó a la fiscalía 30, y la misma nos indicó que hiciéramos el barrido al vehículo, y se deja constancia y que de igual forma se colectara lo que estaba en el vehículo…, corroborando su dicho cuando en el contradictorio se le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: ¿La descripción del vehículo? RESPUESTA: Era uno rojo y uno azul. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Colectaron algún objeto de interés criminalístico?, RESPUESTA: Recolectamos solo rastros y se verifico para saber que era… y cuando la defensa publica, ABG. ADRIANA BENITEZ pregunto,… LA DEFENSA PREGUNTA: Donde fue eso, ¿que se hizo ese barrido?, RESPUESTA EN el despacho, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Estabas presente en el barrido?, RESPUESTA Si,…,,RESULTANDO CONCORDANTE también esta declaración, con el testimonio de la FUNCIONARIA ACTUANTE DETECTIVE KAROL LEAL, mediante el cual quedo acreditado a través de la misma, que se encontraba en una comisión en la morita ordenada por su jefe para bajar el índice delictivo, integrada por los funcionarios inspector Randolth rebolledo, Nilson Delgado, y Moisés armas, y que al estar por dicha zona observaron que un vehículo de color rojo freno de repente llamando la atención de la comisión y deciden descender del vehículo donde ellos se encontraban y deciden darle voz de alto, e indica que en dicho vehículo había masculinos y femeninas, e hicieron el hallazgo de tres envoltorios preguntando la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, que no era de ellos que era de Larry changa, se le realizo la inspección corporal correspondiente, y se les consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y les dicen las personas del vehículo rojo que en la casa había más droga, y cuando llegan a la casa en guasimal guiado por las mismas personas ubicaron dos testigos una femenina y un señor, e ingresan a la vivienda la cual está ubicada en una calle ciega, quedando funcionarios alrededor de la casa, que eran como nueve, y encontraron dentro de la misma a dos adultos y dos adolescentes, revisan la vivienda y encontraron otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo, respondiendo en cuanto a su función que fue de realizar la inspección corporal a la femenina, y de igual manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala que los mismos se encontraban en la vivienda y que ella estaba con ellos, resultando aprehendidos los mismos, cuando declaro lo siguiente… Ese día estábamos en una comisión el inspector Randolth rebolledo, Nilson Delgado, y Moisés armas, estábamos en un vehículo particular y fuimos hasta LA MORITA, vimos un vehículo rojo y freno de repente fuertemente, y descendimos de la unidad y le dimos voz de alto, habían masculinos y femeninas habían tres envoltorios le preguntamos la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, se le realizo la inspección corporal correspondiente y se le consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y nos dijeron que en la casa había más droga, y cuando llegamos a la casa se ubicaron dos testigos, ingresamos a la vivienda, habían dos adultos y creo que 2 adolescentes, se revisó la vivienda y habían otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo. Es todo”., siendo que mediante tal declaración esta funcionaria corroboro la presencia de los adolescentes acusados en el lugar y su aprehensión cuando en el contradictorio respondió… LA FISCAL PREGUNTA: ¿Reconoce a los adolescentes? RESPUESTA: ellos los que están aquí..., Y cuando la defensora publica ABG ADRIANA BENITEZ pregunta… LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Observaste si aprehendieron a alguien a la vivienda? RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde estaban los adolescentes? RESPUESTA: Adentro yo me quede con ellos…, la cual RESULTO CONCONDANTE ADEMÁS con La declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, mediante el cual el mismo declaro que ese día estaban por la morita y vieron un vehículo color rojo, y se puso nervioso el chofer para evadir y descendieron del vehiculó particular Elio y romero y le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, Ese día estábamos por la morita y avistamos un vehículo color rojo, y se puso nervioso para evadir y descendimos del vehiculó particular Elio y romero le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, cuando expuso…Ese día estábamos por la morita y avistamos un vehículo color rojo, y se puso nervioso para evadir y descendimos del vehiculó particular Elio y romero le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga…, y luego fueron a guasimal y localizan cinco panelas de presunta droga la misma se colecta y habían cinco personas tres adultos y dos adolescentes…, respondiendo en cuanto a su función que fue de acompañante y resguardo el perímetro de la casa, que no ingreso a la misma, y de igual forma manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala, e indica que los mismos fueron sacados de la vivienda junto con adultos, aunque no ingreso a la vivienda, los vio por qué estaban en una patrulla, cuando se le pregunto … LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas tú? RESPUESTA: Estaba afuera resguardando el perímetro, LA FISCAL PREGUNTA: vio a los adolescentes allí? , RESPUESTA: Si, en la patrulla… y de igual forma RESULTO CONCORDANTE con la declaración del funcionario actuante DETECTIVE MOISES ARMAS, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en la cual declaro que solo resguardo los dos lugares de la aprehensión, e indica claramente que el primer sitio fue en la morita que observaron a un vehículo circulando, y notan una actitud sospechosa en la que intento salir de la vía, y los dos funcionarios, delgado y romero, los interceptan, incautándoles tres envoltorios y luego se dirigen hacia guasimal y estaba fuera de la casa a tres casas, resguardando, y observo que habían seis personas en la misma, que observo cuando los sacan de la vivienda, indicando que hubo dos testigos, cuando expuso…. LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas?, RESPUESTA: A dos cuadras, LA FISCAL PREGUNTA: Donde?, RESPUESTA: En la avenida, LA FISCAL PREGUNTA: estaba habitad?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas personas?, RESPUESTA: Seis,…, observando esta juzgadora que la función de este funcionario, fue de resguardar los sitios del suceso, no recordando a cabalidad detalles, pero si fue conteste en el sentido de que explico claramente donde ocurren las aprehensiones y como se llevaron a cabo y por qué, cuando la defensa publicaABG. ADRIANA BENITEZ, le pregunto lo siguiente…, LA DEFENSA PREGUNTA: como inicio el procedimiento? , RESPUESTA: El primero en la vía pública era un operativo para bajar el índice delictivo, se observó un vehículo Yaris con actitud sospechosa que busco salir de la calle y Delgado y Nelson Romero los interceptaron yo resguarde el sitio y les incautaron dos envoltorios y luego fuimos a guasimal habían tres personas, LA DEFENSA PREGUNTA: para donde fue el primero?, RESPUESTA: en la morita,…, RESULTANDO CONCORDANTE también con la declaración del funcionario actuante DETECTIVE JULIO MARQUEZ, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien , depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y en la cual declaro que su actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita, que al principio eran tres funcionarios, y se avisto a un vehículo rojo, y lo abordan los funcionarios de apellidos Romero y Ríos y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fueron a guasimal y de igual forma resguardó el área ósea, estaba afuera de la casa resguardando el perímetro, en la vía pública al final de la calle, que eran como diez funcionarios y andaban en dos vehículos uno particular y una unidad, e indica le presencia de seis personas tres adultos y tres adolescentes en la vivienda, que no estaba presente al momento de la aprehensión de las personas, porque se encontraba a diez metros, que los observo cuando subieron a una unidad, y declaró que se incautó envoltorio de drogas, que estaba presente el técnico criminalístico Darwin Ochoa y que hubo testigos en el procedimiento, cuando declaro …Mi actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita y se avisto a un vehículo rojo, al principio eran tres funcionarios y lo abordan y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fuimos a guasimal mi actuación fue que estaba afuera de la casa resguardando el perímetro…”. confirmando su dicho cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNY MONTI, PREGUNTA: … ¿qué sitio resguardaste?, RESPUESTA: En el primero de la vía me quede resguardando y en el segundo lugar me quede afuera de la casa, resguardando en la vía pública…,… y cuando la defesa publica Abg. Adriana Benítez pregunta…, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿cómo observaste a las personas?, RESPUESTA: Cuando subieron a la unidad…, de igual forma confirma su dicho este funcionario cuando se le pregunta… LA JUEZ PREGUNTA: ¿recuerda si se incautó algún objeto de interés criminalístico?, RESPUESTA: Un envoltorio,… RESULTANDO CONCORDANTE también con La DECLARACION FUNCIONARIO detective agregado OMAR GUERRERO, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien depuso en sala de audiencias en relación al EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA de la pieza única de la presente causa, solo en el sentido de que declaro que su actuación en el procedimiento fue resguardar la espalda de los que hacen el procedimiento.…RESULTANDO CONCORDANTE también con La DECLARACION DE LA LICENCIADA MARIA VARGAS, TOXICOLÓGICA FORENSE, en su carácter de EXPERTA quien depuso en sala de audiencias en relación a la EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-064-DCF-0193-24, y en la cual que en fecha 11-05-2024, la cual señaló que recibió la evidencia de tres envoltorios tipo panela de forma rectangular, cunado expuso…, resultando ser el primero fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, CON UN PESO DE UN (01) KILOGRAMO, CUATROCIENTOS SEIS (406) GRAMOS ,CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS , y el segundo fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML),…, los cuales fueron sometidos a métodos analíticos arrojando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa), que luego de los análisis fue devuelta al funcionario custodio Detective Ochoa Darwin, acreditando la misma la existencia material de la evidencia de interés criminalístico incautada siendo sustancias ilícitas o droga denominada marihuana, la cual señaló en su declaración que supo que fue incautada en un procedimiento donde resultaron aprehendidos varias personas, resultando ser adultos y adolescentes, cuando mediante el contradictorio la misma respondió… LA FISCAL PREGUNTA: que sustancia ilícita resulto ser?, RESPUESTA: Marihuana,… y cuando se le pregunta… LA JUEZ PREGUNTA: tiene conocimiento el procedimiento donde fue incautada la droga?, RESPUESTA: No sé, solo recuerdo que eran muchas personas detenidas mayores y adolescentes…ahora bien, luego de este análisis, dicha declaración del funcionario actuanteFUNCIONARIO INSPECTOR HITER SERRANO, en su carácter de funcionario actuante,a todas luces, aporto elementos serios para el esclarecimiento de los hechos.
21- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, titular de la cedula de identidad V-24.171.597 5, numero de credencial 44591, con 8 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Las Tejerías del Estado Aragua, FUNCIONARIO ACTUANTE, quien suscribió el EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 1 al 5, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA. y 2-EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, .a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
“Buenas tardes, con toda mi experiencia, salimos de Tejerías directamente a Maracay, sectores aledaños se aprecia, que fue un recorrido con la finalidad de disminuir el índice delictivo y la criminalidad en el estado aragüeño, estábamos en Santa Rita y avistamos un vehículo automotor Chery color azul, este al percatarse este vehículo de la presencia policial, desvió el curso y tomo un comportamiento atípico, en vista de esto los funcionarios actuantes integrantes de la comisión proceden a hacer la voz de alto, la persona se detiene, al momento de inspeccionar el vehículo en presencia de los funcionarios actuantes y testigos del procedimiento localizaron en la maleta del vehículo dos envoltorios de crispí, notamos que la persona que tripulaba el vehículo automotor el Chery tenía un discurso nervioso, yo soy funcionario retirado nos dijo, y le dijimos denos la credencial, y respondió no fui ya no soy, al pedirle el teléfono a la acompañante del señor , nos dimos cuenta por unos mensajes que era la hermana biológica de un integrante del tren de Aragua, al revisar habían mensajes vía WhatsApp, y le preguntamos al chofer sobre la procedencia de esa sustancia, eso es de mi cuñao dijo, y el mismo nos llevó a un galpón que era en Guasimal, antes de ingresar al galpón nos hicimos de la presencia de dos testigos a fin de que presenciaran las circunstancias de modo tiempo y lugar de la actuación policial, cuando ingresamos dentro del sitio estaban dos personas mayores y una muchacha, ingresamos y encontramos más envoltorios similares, a los que habíamos colectado en el vehículo, en vista de esto llamamos al ministerio público, a fin de informar lo localizado. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 17° de Ministerio Público ABG. JENNY MONTI, quien pasa a preguntar: “Buenas tardes, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Detective me podría indicar que fue colectado en Guasimal?, RESPUESTA: en Guasimal colectamos envoltorios de crispí, no recuerdo cantidad, exacta fueron varios envoltorios, eso quedó plasmado, en la declaración de testigos y en la cadena de custodia que consta en el expediente, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Esa vivienda estaba habitada o deshabitada?, RESPUESTA: allí no había nada de enceres del hogar, únicamente cosas guardadas, era solo un galpón no había enceres de hogar, habían era bebidas alcohólicas, logre visualizar ron, había grava, cemento porque estaba en construcción, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Al llegar al lugar lograron detener a alguna persona allí?, RESPUESTA: los que estaban dentro del galpón, LA FISCAL PREGUNTA: nos los podría describir por favor? RESPUESTA: había unos adolescentes, no recuerdo bien, 2 personas de tercera edad una señora y un señor y una muchacha y al verificar los datos eran familia, tanto los del vehículo como los que estaban en el galpón, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cómo ustedes llegan de Santa Rita a Guasimal?, RESPUESTA: al momento de verbalizaron con el chofer del vehículo automotor, y observar el mensaje que tenía la esposa del chofer, él dice esa mercancía es de mi cuñado, vamos a Guasimal allí está todo, él nos llevó, y nos dio la información, y antes de entrar para evitar vicios entramos con los testigos que dieran fe de lo que se colecto, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Recuerda esos testigos que habían si eran masculinos o femeninos y la edad promedio? RESPUESTA: no, no recuerdo, por eso se deja constancia en el expediente. LA FISCAL PREGUNTA: ¿pero no recuerda cuantos testigos había? RESPUESTA: creo que dos o tres testigos, pero no, no recuerdo, la edad no recuerdo, LA FISCAL PREGUNTA ¿Recuerda la fachada del galpón, el color?, RESPUESTA: creo que eso estaba en obra gris, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Está en una vialidad?, RESPUESTA: era dentro del barrio Las Casas, de la vía principal no queda, es para dentro, un sitio local. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Pero ¿dónde queda, es una vía principal? RESPUESTA: no queda, en realidad queda la parte de los edificios y queda la parte de los locales y casas, ahí en los locales, LA FISCAL PREGUNTA ¿Cuál fue su función en el procedimiento? RESPUESTA: resguardar en todo momento y tomar las medidas, de hecho, cuando llegamos al sitio, trate de buscar la información, esto es de quien, nadie me respondía nada en la casa, nadie sabía de quién era ese local, es de una persona, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Estabas resguardando el lugar, pero dentro?, RESPUESTA: claro dentro, claro dentro del galpón. LA FISCAL: Es todo, no más preguntas”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública 4° ABG. ADRIANA BENÍTEZ, quien expone: “Buenas tardes, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En virtud de que, estaban usted constituidos en Santa Rita?, RESPUESTA: posteriormente que se toma la zona por órdenes del ministro de interior y justicia, que ordeno un despliegue nacional en puntos estratégicos para disminuir los índices delictivos, terminar con las bandas delictivas, tráfico de estupefacientes, cualquier tipo de hechos delictivos a nivel nacional, salimos de comisión a patrullar, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios salieron de comisión ese día?, RESPUESTA: ahí estaba, Randolth Rebolledo, el dos del despacho, estaba Nilson, William, Elio, Yohandri, Hiter, Karol, Moisés, aproximadamente nueve funcionarios, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿A qué altura de Santa Rita ocurrió el primer llamado de atención? RESPUESTA. La principal de Santa Inés, un poquito más adelante, por ahí, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿en qué sentido iban ustedes? RESPUESTA: estábamos en punto de control, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuándo le das la vos de alto al vehículo, cual fue la reacción del conductor del vehículo?, RESPUESTA: al momento de darle la vos de alto tomo un comportamiento atípico, intento desviarse y con qué finalidad… alertando a los funcionarios y se procedió a detenerlo, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quién detuvo el vehículo, que funcionario? RESPUESTA: No lo recuerdo, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿se encontraba usted en ese punto de control? RESPUESTA: si claro, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quien hizo la inspección del vehiculo? RESPUESTA: A esa inspección, recuerdo al momento, de ingresar la hizo Moisés Armas, el vehículo, después de eso le hicieron una experticia, el experto, toxicólogo del Ministerio Publico, hicieron un barrido colocamos la evidencia que encontramos en la maleta, y también colecto elementos, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quién colecto la supuesta droga, RESPUESTA: fue el funcionario Moisés Armas?, RESPUESTA: Moisés Armas, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿A qué hora fue el procedimiento? RESPUESTA: no recuerdo, LA DEFENSA PREGUNTA. ¿Cuántos vehículos conformaban la comisión? RESPUESTA: eran dos vehículos, particulares y una unidad identificada, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Vio usted cuando hicieron el hallazgo de la presunta droga? RESPUESTA: si claro, estuve presente, en los dos y observe y vi tanto en el local como en el vehículo, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Como sabe que era crispi la sustancia que colectaron?, RESPUESTA: por el señor Méndez, hizo un estudio en el departamento de toxicología del SENAMECF, y uso un reactivo especial que dio positivo, lo supe después que estudiaron, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En este primer procedimiento en vía pública habían testigos? RESPUESTA: En la vía pública no recuerdo, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En qué parte del vehículo colectaron, la primera muestra?, RESPUESTA: Atrás en la maleta del vehículo, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿después que tienen el vehículo, retenido y a las personas detenidas allí, como se dirigen hasta Guasimal, en virtud de que? RESPUESTA: en la unidad, porque el chofer del vehículo expresa a viva voz, que una vez que visualizamos unos mensajes en el teléfono de la esposa del Señor Estaban los mensajes de su hermano Larry changa, y nos dijo que la demás droga estaba en Guasimal y nos llegamos hasta allá, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de que decían los mensajes? RESPUESTA: no eso lo determino el experto, que hizo el análisis, de hecho ese teléfono, lo reviso la experto técnico Karol Leal, hizo el vaciado y contenido del teléfono, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Pero lo hizo en ese momento?, RESPUESTA: no, no ella lo colecto, lo embaló, lo rotulo y lo etiqueto, lo preparo y posteriormente en el despacho hizo la experticia correspondiente, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quién reviso el teléfono en ese momento?, RESPUESTA: detective agregado, Karol Leal, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cómo ingresan al Galpón de Guasimal?, RESPUESTA: tocamos la puerta, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿me puede describir el galpón? RESPUESTA: un galpón en obra gris, con puertas de metal negro, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Tocamos la puerta, y nos abrió una joven, la hermana de la muchacha, estaban dos señores mayores ahí, y entramos con los testigos y estaba la evidencia ahí en la casa, no sin antes buscar los testigos LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde consiguieron los testigos? RESPUESTA: Allí, transeúntes del sector, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Los recuerda? RESPUESTA: físicamente no, no recuerdo, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuál fue su participación? RESPUESTA: operativo, resguardo, custodio, verifico, eso es operatividad policial, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En Guasimal, ¿cuál fue su operatividad? RESPUESTA: me baje, verbalizó e hizo contacto comunicacional con la persona dentro del inmueble, pasamos, revisamos y estaba la evidencia allí, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En qué parte, del galpón se encontraba la evidencia?, RESPUESTA: la estructura física del galpón, está totalmente vació, usted pasa y hay como una cocina, estaba en obra gris, hay palas, cemento y estaba en una caja de cartón metida adentro, LA DEFENSA PREGUNTA ¿Qué funcionario recolecto el hallazgo de la presunta droga?, RESPUESTA: visualizarlo todos lo vimos, pero ya en materia quien la recolecto no recuerdo, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Entraron todos juntos? RESPUESTA: si claro, se quedaron una parte afuera y otra parte adentro, unos resguardan y otros ingresan, yo por lo menos ingresé y la vi, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios ingresaron?, RESPUESTA: adentro, estaba Hiter Serrano conmigo, estaba Rebolledo, Nilson Romero y Williams Delgado, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quién practico la inspección corporal a mis representados? RESPUESTA: de los adolescentes, no sé, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿sabe si se consiguió alguna evidencia de interés criminalístico?, RESPUESTA: en su cuerpo ninguna, eso estaba detrás del galpón, LA DEFENSA: es todo, no más preguntas”. Seguidamente toma la palabra LA JUEZ, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tardes, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Recuerda las dos direcciones del procedimiento?, RESPUESTA: la primera en Santa Rita, calle principal de Santa Rita adyacente a donde está el cajón, y la segunda en Guasimal la entrada principal a mano izquierda, están las viviendas los edificios y más allá un galpón ahí, LA JUEZ PREGUNTA: ¿recuerda las características de la calle que daba a la casa? RESPUESTA: la calle no está asfaltada, eso es tierra, porque hay muchos galpones que están ahí abandonados, y lo que hay son mini locales comerciales, no es muy frecuentado ese sector allí, LA JUEZ PREGUNTA: ¿el lugar es un galpón o una casa?, RESPUESTA: es un galpón, LA JUEZ PREGUNTA: ¿puede describir ese galpón, RESPUESTA: eso tenía hasta una santa maría negras, y era grande también tenía acceso a la última calle, hay una santa maría también, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Usted recuerda a los adolescentes, donde estaban ellos? RESPUESTA: no se creó que dentro de la casa, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Cómo estaban vestidos ellos ese día?, RESPUESTA: no, no recuerdo, vestimenta, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Quién les abre la puerta?, RESPUESTA: Nos abre la puerta una muchacha, habían dos adultos mayores y nos abre la muchacha, LA JUEZ PREGUNTA: era una puerta o Santamaría, RESPUESTA: no responde, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Usted pregunto quién era responsable de la vivienda, le dijeron quien lo era?, RESPUESTA: no, nadie, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Y de las personas alguna señalo quien era responsable?, RESPUESTA: no nadie, y preguntamos por la comunidad, la gente del sector decían eso está solo, está solo, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Por favor indique nuevamente los funcionarios que ingresaron dentro del lugar?, RESPUESTA: el funcionario Randolth Rebolledo, Williams Delgado, Nilson Romero, Hiter serrano y mi persona, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Usted recuerda que decían los mensajes de texto que visualizaron al inicio? RESPUESTA: no, no recuerdo, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Cómo ustedes determinaron que la ciudadana era hermana del sujeto que menciono? , RESPUESTA: por como lo tenía agregado, y el apellido, nosotros tenemos ampogramas, en todas las oficinas, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Usted recuerda a los testigos?, RESPUESTA: creo que eran dos o tres o más testigos en la casa, LA JUEZ PREGUNTA: ¿ustedes donde entrevistaron a los testigos? RESPUESTA: si los entrevistamos. LA JUEZ: Es todo, no más preguntas.
VALORACION: La DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES,en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE,adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionadofuncionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en sala de audiencias en relación a ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 1 al 5 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA y conjuntamente con EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL, CALLE 1, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA,otorgándosele VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración quesalieron de comisión integrada por los funcionariosRandolth Rebolledo el dos del despacho, Nilson, William, Elio, Yohandri, Hiter, Karol, Moisés, siendo aproximadamente nueve funcionarios de Tejerías directamente a Maracay, y sectores aledaños, que fue un recorrido con la finalidad de disminuir el índice delictivo y la criminalidad en el estado aragüeño, y estando en Santa Rita en un punto de control avistan un vehículo automotor Chery color azul, este al percatarse este vehículo de la presencia policial, desvió el curso y tomo un comportamiento atípico, en vista de esto los funcionarios actuantes integrantes de la comisión proceden a hacer la voz de alto, la persona se detiene, al momento de inspeccionar el vehículo el funcionario Moisés armas en presencia de los funcionarios actuantes y testigos del procedimiento localizaron en la maleta del vehículo dos envoltorios de crispí, al que posteriormente le hicieron una experticia, el experto, toxicólogo del Ministerio Publico, e hicieron un barrido a la evidencia que encontraron en la maleta, y también se colecto otros elementos,notaron que la persona que tripulaba el vehículo automotor el Chery tenía un discurso nervioso, indicando el chofer que era funcionario retirado, y le pidieron su credencial, y respondió que ya no era funcionario, al pedirle el teléfono a la acompañante del señor , se dieron cuenta por unos mensajes que observo la funcionaria Karol leal, que dicha ciudadana era la hermana biológica de un integrante del tren de Aragua, que lo saben por qué en sus oficinas tienen ampogramas, al revisar habían mensajes vía WhatsApp, que luego colecto el teléfono, lo embalo posteriormente se le realizo la experticia correspondiente, y le preguntan al chofer sobre la procedencia de esa sustancia, a lo que respondió que era de su cuñado, y el mismo chofer los llevó a un galpón que era en Guasimal, antes de ingresar al galpón hacen de la presencia de dos testigos a fin de que presenciaran las circunstancias de modo tiempo y lugar de la actuación policial, cuando ingresan al sitio estaban dos personas mayores y una muchacha, ingresaron y encuentran más envoltorios similares, a los que habían colectado en el vehículo, en vista de esto, llamaron al ministerio público, a fin de informar lo localizado, confirmando su dicho en el contradictorio señalando queen Guasimal colectaron envoltorios de crispí, no recordando cantidad exacta que fueron varios envoltorios, y que quedó plasmado, en la declaración de testigos y en la cadena de custodia que consta en el expediente, y que en el lugar no había nada de enceres del hogar, únicamente cosas guardadas, era solo un galpón no había enceres de hogar, habían era bebidas alcohólicas, logrando visualizar ron, había grava, cemento porque estaba en construcción, y de igual forma declara que hubo personas detenidas, las que se encontraban allí siendounos adolescentes a los que no recuerda bien en que parte de la casa se encontraban en ese momento, 2 personas de tercera edad una señora y un señor y una muchacha y al verificar los datos eran familia, tanto los del vehículo como los que estaban en el galpón, confirmando en el contradictorio que se hicieron acompañar de testigos, y que dicho galpón se encuentra ubicado en la parte de los edificios y queda la parte de los locales y casas, siendo su función en el procedimiento, resguardar en todo momento y tomar las medidas, de hecho, y que trato de buscar la información, acerca de la casa, y nadie sabía de quién era ese local, que el realizo su actuación dentro de lo que se observa como un galpón, resguardando el lugar, que en describió como un galpón en obra gris, con puertas de metal negro, que tocaron la puerta, y les abrió una joven, la hermana de la muchacha, estaban dos señores mayores ahí, y entramos con los testigos y estaba la evidencia ahí en la casa, no sin antes buscar los testigos que eran transeúntes del sector,siendo su participación operativa, resguardo, custodio, verificar, eso es operatividad policial, y que En Guasimal, su operatividad consistió en bajarse, verbalizó e hizo contacto comunicacional con la persona dentro del inmueble, pasaron, revisaron y estaba la evidencia allí, describiendo que la estructura física del galpón, está totalmente vacía, y hay como una cocina, en obra gris, había palas, cemento y estaba la evidencia en una caja de cartón metida adentro, visualizándolo todos los funcionarios no recordando quien la colecto, que los funcionarios unos se quedaron en la parte de afuera y otra parte adentro, unos resguardan y otros ingresan, y que el ingreso y vio la evidencia de interés criminalístico, sin embargo este funcionario señaló que la droga incautada era Crispí, pero no se toma en cuenta este dicho ya que el mismo no está acreditado como experto toxicólogo para determinar el tipo de droga o sustancia ilícita incautada y no se puede desestimar el hecho de que acredito que en el procedimiento fueron incautadas sustancias ilícitas…, siendo dable advertir que la declaración del funcionario actuante DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua, RESULTÓ CONCORDANTE CON LA DECLARACION del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, y señalo que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera…La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta…, en la cual manifestó el mismo además, que las evidencias incautadas eran producto de la detención de personas que guardan relación entre sí, cuando la ciudadana fiscal 17 Abg. Jenny Monti, le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: Esas panelas coincidían con las que estaban en la vivienda?, RESPUESTA: si, eran de las mismas personas…y cuando la defensa publica le pregunto a este experto lo siguiente…la DEFENSA PREGUNTA: Usted sabe porque estaba en vehículo detenido? , RESPUESTA: el vehículo lo detuvieron por las panelas que llevaba, y se hizo la inspección y se consiguieron las panelas de presunta marihuana…,entendiéndose que el llego a hacer la inspección técnica estando detenido dicho vehículo RESULTANDO CONCORDANTE, también con La declaración del mismo funcionario experto Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; el cual depuso en esta sala de audiencia en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Siendo la dirección a la cual corresponde al lugar descrito, como la segunda dirección, donde fue incautada droga, siendo cinco (05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que él no aparece firmando, aunque aparece su nombre, e indica que al momento en el que el llego a realizar dicha inspección no se encontraban personas dentro de la casa, no señalando a los adolescentes ni a ninguna persona entendiéndose que se encontraban en la unidad, y que solo estaban los funcionarios que estaban en la comisión, pero si respondió en el contradictorio que hubo testigos en el procedimiento, siendo que esa fue su función solamente, la de técnico criminalístico, quedando acreditado por medio de su testimonio el hallazgo de la droga, constante de cinco (05) panelas en la casa que prácticamente estaba desalojada, y que la misma fungía como depósito, la cual se encontraba en un pasillo, en una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas; cuando el mismo expuso …Aparece mi nombre, pero no está mi firma, en la vivienda estábamos haciendo la inspección porque nos llamaron para que acudiéramos allá, y conseguimos unas panelas y eran presunta marihuana…, siendo conteste el mismo cuando la ciudadana fiscal 17 Abg. Jenny Monti le pregunta…¿que se hizo en ese registro de morada?, RESPUESTA: Solo la inspección, ¿dentro de la vivienda se encontraba alguna persona?, RESPUESTA: para el momento de la inspección no recuerdo, cuando llegue ya los funcionarios estaban adentro de la vivienda, yo acudí fue a la inspección técnica de la vivienda que fueron recolectada las panelas de presunta marihuana. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuantas panelas?, RESPUESTA: cinco, LA FISCAL PREGUNTA: en que parte de la vivienda se encontraban esas panelas? RESPUESTA: la casa prácticamente estaba desalojada, la tenían como de depósito, eso fue en un pasillo, estaba una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas… el cual describió como como se encontraba la droga hallada, y la cantidad de funcionarios que se encontraban en la vivienda en la dirección de guasimal, cuando la ciudadana fiscal 17 le pregunta de la siguiente manera …LA FISCAL PREGUNTA: Era una bolsa?, RESPUESTA : Era un caja y adentro se encontraban las panelas, estaban metidas en la bolsa, LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos funcionarios habían en ese registro de morada?, RESPUESTA: Eran como 7 o 8,… RESULTANDO CONCORDANTE TAMBIÉN con la declaración del mismo funcionario experto, el Detective DARWIN OCHOA, quien depuso en la sala de audiencias en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, la cual corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección indicada en guasimal, donde fue incautada droga, constante de cinco (05) panelas de presunta marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que en dicha vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, cuando expuso…“En esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, es todo”…,siendo necesario acotar que el funcionario ingreso a realizar la inspección técnica, fijación fotográfica y colección de la evidencia de interés criminalístico incautada en el procedimiento, y no se encarga de verificar o dejar constancia quien está a cargo de la vivienda, quedando acreditado por medio de la declaración del mismo el hallazgo de evidencias de interés criminalístico o de la droga, constante de cinco (05) panelas de marihuana, en la vivienda ubicada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA; en una bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana,…RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, la cual corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo, un chery, el cual señaló que el vehículo fue incautado en el lugar del procedimiento, cuando manifestó…En esa dirección había un vehículo,…, a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo… respondiendo al motivo de la experticia cuando se le pregunto lo siguiente… LA JUEZ PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del porque usted le estaba haciendo esa experticia a ese vehículo?, RESPUESTA: si positivo, Porque había otros vehículos que estaban involucrados con una sustancia, y acudimos a ese vehículo para ver si encontrábamos y necesitaban saber, eran dos vehículos. Es todo, no más preguntas…, siendo dable advertir que también RESULTA CONCORDANTE con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, inserta en el folio: 77 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, en la cual explico que dicha experticia se le realizo a una sábana, hallada en el vehículo debajo de un caucho donde fue encontrada la presunta marihuana, cuando la ciudadana fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto …, LA FISCAL PREGUNTA: Lo recolectaste? RESPUESTA: si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿En dónde? RESPUESTA: En el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana, LA FISCAL PREGUNTA: ¿fue encontraba en el vehículo chery donde estaba? RESPUESTA: Si, Es todo… siendo dable advertir que la declaración del funcionario actuante Moisés armas, RESULTO CONCORDANTE ADEMAS con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, mediante el cual describió l bolsa donde se encontraban contenidas las cinco panelas de presunta marihuana, cuando expuso lo siguiente… El reconocimiento técnico se le hizo fue a la bolsa donde estaban las panelas de la presunta marihuana y a la caja donde se encontraba la bolsa... el cual corroboro su exposición de cómo fue hallada la droga cuando fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto, y expuso…LA FISCAL PREGUNTA: ¿a cuantas panelas le hiciste el reconocimiento técnico? RESPUESTA: No el reconocimiento técnico se realizó a la bolsa, y a la caja de cartón donde estaba metida la bolsa de la droga, el estado de la bolsa y de la caja, Es todo…RESULTANDO CONCORDANTE también con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a EL RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada a UN TELEFONO CELULAR MARCA TECNO SPARK MODELO TECNO BF7, SERIAL IMEI 1. 359268280006000 IMEI 2: 359268289096018. Y a UN TELÉFONO CELULAR MARCA REMID NOTE 105 COLOR AZUL SERIAL IMEI 1: 867034050288589 IMEI 2: 2867034050288597, UN TELEFONO CELULAR MARCA REDMI 95, COLOR AZUL SERIAL IMEI1 8622040555528-43, IMEI 2 862204056326841, siendo que corresponde al reconocimiento técnico que se le hizo a los teléfonos incautados en el procedimiento, solo para dejar constancia el funcionamiento y el estado en que se encontraban los mismos, señalando que dichos aparatos móviles si estaban en buen funcionamiento; quedando acreditado mediante la declaración de este funcionario experto la existencia de uno de los teléfonos móviles incautados en el procedimiento donde fue incautada las sustancias ilícitas, es decir la droga, cuando manifestó… “El reconocimiento técnico se le hizo al teléfono para dejar constancia el funcionamiento y el estado en que se encontraba el teléfono, Es todo” …, RESULTANDO CONCORDANTE también con la declaración del FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, quien depuso en sala en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza única de la presente causa, el cual declaro en sala de audiencias que realizo la experticia a los vehículos por un procedimiento de drogas, cuando se le pregunto lo siguiente…Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas...” siendo CONCORDANTE ESTA DECLARACIÓN con la DEL MISMO EXPERTO , en cuanto a la experticia realizada a los vehículos incautados en el procedimiento realizado por ser hallada droga, siendo la segunda EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, INSERTA EN LOS FOLIO: 54 Y 55 DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual describió lo siguiente… se realizó a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, presenta extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales…, ahora bien, tenemos que esta declaración, RESULTO CONCORDANTE de igual forma con la declaración del funcionario actuante WUILLIANS DELGADO, cuando el mismo depuso en sala en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual corresponde a su actuación en el procedimiento realizado en la dirección señalada, en la cual manifestó que se realizó un procedimiento en guasimal y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana, y que su actuación fue solo el resguardo el perímetro de la casa, que no tuvo participación directa ya que en esos casos unos funcionarios ingresan al lugar y otros resguardan el perímetro, señalando este funcionario reconocer en sala a los tres adolescentes, entendiéndose que él no los vio en el procedimiento, recalcando que solo resguardo el perímetro de la casa, y que los vio luego del procedimiento en reseña y cuando fueron puestos a disposición del tribunal, siendo conteste con el procedimiento realizado en el sector de guasimal donde fueron incautadas las sustancias ilícitas o drogas, constante de 5 panelas de presunta marihuana, señalando el mismo que su función fue resguardar la casa, que no tuvo participación directa, respondiendo de la siguiente manera, cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNI MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ….¿Cual fue tu participación? RESPUESTA: Resguardar, no tuve participación directa, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde estabas?, RESPUESTA En Guasimal, resguardando el perímetro de la casa, en esos casos, entran unos funcionarios y otros quedamos afuera…,observándose que RESULTO CONCORDANTE de igual forma con la segunda declaración de este funcionario actuante Wuilliams delgado, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual acredito que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste el mismo cuando indica que colectaron una sábana y rastros y se les hace el barrido en el despacho para verificar que era, que él estuvo presente, y describe los vehículos indicando su color, siendo uno rojo y uno azul, que los detenidos eran una pareja, indicando que fue un recorrido preventivo, se aprehenden a dos adultos en la morita y luego en guasimal a dos adolescentes, cuando expuso lo siguiente…Al momento de la aprehensión se notificó a la fiscalía 30, y la misma nos indicó que hiciéramos el barrido al vehículo, y se deja constancia y que de igual forma se colectara lo que estaba en el vehículo…, corroborando su dicho cuando en el contradictorio se le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: ¿La descripción del vehículo? RESPUESTA: Era uno rojo y uno azul. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Colectaron algún objeto de interés criminalístico?, RESPUESTA: Recolectamos solo rastros y se verifico para saber que era… y cuando la defensa publica, ABG. ADRIANA BENITEZ pregunto, …LA DEFENSA PREGUNTA: Donde fue eso, ¿que se hizo ese barrido?, RESPUESTA EN el despacho, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Estabas presente en el barrido?, RESPUESTA Si,…,…RESULTANDO CONCORDANTE, también, esta declaración, con el testimonio de la FUNCIONARIA ACTUANTE DETECTIVE KAROL LEAL, mediante el cual quedo acreditado a través de la misma, que se encontraba en una comisión en la morita ordenada por su jefe para bajar el índice delictivo, integrada por los funcionarios inspector Randolth rebolledo, Nilson Delgado, y Moisés armas, y que al estar por dicha zona observaron que un vehículo de color rojo freno de repente llamando la atención de la comisión y deciden descender del vehículo donde ellos se encontraban y deciden darle voz de alto, e indica que en dicho vehículo había masculinos y femeninas, e hicieron el hallazgo de tres envoltorios preguntando la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, que no era de ellos que era de Larry changa, se le realizo la inspección corporal correspondiente, y se les consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y les dicen las personas del vehículo rojo que en la casa había más droga, y cuando llegan a la casa en guasimal guiado por las mismas personas ubicaron dos testigos una femenina y un señor, e ingresan a la vivienda la cual está ubicada en una calle ciega, quedando funcionarios alrededor de la casa, que eran como nueve, y encontraron dentro de la misma a dos adultos y dos adolescentes, revisan la vivienda y encontraron otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo, respondiendo en cuanto a su función que fue de realizar la inspección corporal a la femenina, y de igual manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala que los mismos se encontraban en la vivienda y que ella estaba con ellos, resultando aprehendidos los mismos, cuando declaro lo siguiente… Ese día estábamos en una comisión el inspector Randolth rebolledo, Nilson,Delgado, y Moisés armas, estábamos en un vehículo particular y fuimos hasta LA MORITA, vimos un vehículo rojo y freno de repente fuertemente, y descendimos de la unidad y le dimos voz de alto, habían masculinos y femeninas habían tres envoltorios le preguntamos la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, se le realizo la inspección corporal correspondiente y se le consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y nos dijeron que en la casa había más droga, y cuando llegamos a la casa se ubicaron dos testigos, ingresamos a la vivienda, habían dos adultos y creo que 2 adolescentes, se revisó la vivienda y habían otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo. Es todo”., siendo que mediante tal declaración esta funcionaria corroboro la presencia de los adolescentes acusados en el lugar y su aprehensión cuando en el contradictorio respondió… LA FISCAL PREGUNTA: ¿Reconoce a los adolescentes? RESPUESTA: ellos los que están aquí, ...y cuando la defensora publica ABG ADRIANA BENITEZ pregunta… LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Observaste si aprehendieron a alguien a la vivienda? RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde estaban los adolescentes? RESPUESTA: Adentro yo me quede con ellos…,y cuando se le pregunta, LA FISCAL PREGUNTA: los funcionarios le preguntaron a ellos, de donde provenía esa droga. RESPUESTA: si y respondieron que eso no era de él, que era de Larry changa, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Ustedes se fueron directo de la morita a guasimal? RESPUESTA: Si,…, lo cual RESULTO CONCONDANTE ADEMÁS con La declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, mediante el cual el mismo declaro que ese día estaban por la morita y vieron un vehículo color rojo, y se puso nervioso el chofer para evadir y descendieron del vehiculó particular Elio y romero y le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, cuando expuso…Ese día estábamos por la morita y avistamos un vehículo color rojo, y se puso nervioso para evadir y descendimos del vehiculó particular Elio y romero le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga…, y luego fueron a guasimal y localizan cinco panelas de presunta droga la misma se colecta y habían cinco personas tres adultos y dos adolescentes…, respondiendo en cuanto a su función que fue de acompañante y resguardo el perímetro de la casa, que no ingreso a la misma, y de igual forma manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala, e indica que los mismos fueron sacados de la vivienda junto con adultos, aunque no ingreso a la vivienda, los vio por qué estaban en una patrulla, cuando se le pregunto y respondió de la siguiente manera… LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas tú? RESPUESTA: Estaba afuera resguardando el perímetro, LA FISCAL PREGUNTA: vio a los adolescentes allí? , RESPUESTA: Si, en la patrulla…, siendo dable advertir que esta declaración RESULTA CONCORDANTE, con la declaración DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00171-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1,TIPO HAT BACK, COLOR AZUL, PLACAS AH878NM, la cual se encuentra inserta en folio 58, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, la cual acredito mediante su testimonio el barrido a los vehículos incautados, cuando expuso… Ese día se realizó un barrido a un vehículo chery, color azul el cual se hace para recolectar sustancias heterogéneo químico, óseas sustancias ilícitas, en presencia de la fiscal, la abogada guanina y el defensor de adolescentes y los jefes de la delegación de tejerías, para determinar el tipo de la sustancia que se colecta, se hace en hojas y se envían cinco sobre con cadena de custodia para realizar estudios toxicológicos forenses…., Confirmando su dicho cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNY MONTI, le pregunta:.…“LA FISCAL PREGUNTA: ¿cuál fue tu función?, RESPUESTA: Hacer el barrido a los vehículos, ósea limpiar y ver detalladamente lo que hay dentro, eran restos de vegetales, LA FISCAL PREGUNTA: lo realizo en la casa o solo al vehículo?, RESPUESTA: Solo al vehículo, … RESULTANDO CONCORDANTE, con la declaración de la misma FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00172-2024, de fecha11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1, MODELO ARAUCA TIPO HAT BACK, COLOR ROJO, PLACAS AC935JB, cuando expuso: …” Se hizo de igual manera un barrido, había un carro azul y uno rojo, se colecta lo que estaba ahí, porque se solicitó el barrido. Es todo”… , confirmando su dicho cuando la defensa pública ABG, ADRIANA BENITEZ, le pregunta: LA DEFENSA PREGUNTA: ¿que se encontró en el barrido?, RESPUESTA: colectamos sustancias heterogéneas,de igual forma RESULTO CONCORDANTE con la declaración del funcionario actuante DETECTIVE MOISES ARMAS, quiendepuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, mediante la cual acredito que solo resguardo los dos lugares de la aprehensión, e indica claramente que el primer sitio fue en la morita que observaron a un vehículo circulando, y notan una actitud sospechosa en la que intento salir de la vía, y los dos funcionarios, delgado y romero, los interceptan, incautándoles tres envoltorios y luego se dirigen hacia guasimal y estaba fuera de la casa a tres casas, resguardando, y observo que habían seis personas en la misma, que observo cuando los sacan de la vivienda, indicando que hubo dos testigos, cuando expuso…. LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas?, RESPUESTA: A dos cuadras, LA FISCAL PREGUNTA: Donde?, RESPUESTA: En la avenida, LA FISCAL PREGUNTA: estaba habitad?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas personas?, RESPUESTA: Seis,…, observando esta juzgadora que la función de este funcionario, fue de resguardar los sitios del suceso, no recordando a cabalidad detalles, pero si fue conteste en el sentido de que explico claramente donde ocurren las aprehensiones y como se llevaron a cabo y por qué motivo, cuando la defensa publica le pregunto lo siguiente… ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: como inicio el procedimiento? , RESPUESTA: El primero en la vía pública era un operativo para bajar el índice delictivo, se observó un vehículo Yaris con actitud sospechosa que busco salir de la calle y Delgado y Nelson Romero los interceptaron yo resguarde el sitio y les incautaron dos envoltorios y luego fuimos a guasimal habían tres personas, LA DEFENSA PREGUNTA: para donde fue el primero?, RESPUESTA: en la morita,…,RESULTANDO CONCORDANTE también con la declaración del funcionario actuante La declaración DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JULIO MARQUEZ, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien , depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y en la cual declaro que su actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita, que al principio eran tres funcionarios, y se avisto a un vehículo rojo, y lo abordan los funcionarios de apellidos Romero y Ríos y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fueron a guasimal y de igual forma resguardó el área ósea, estaba afuera de la casa resguardando el perímetro, en la vía pública al final de la calle, que eran como diez funcionarios y andaban en dos vehículos uno particular y una unidad, e indica le presencia de seis personas tres adultos y tres adolescentes en la vivienda, que no estaba presente al momento de la aprehensión de las personas, porque se encontraba a diez metros, que los observo cuando subieron a una unidad, y declaró que se incautó envoltorio de drogas, que estaba presente el técnico criminalístico Darwin Ochoa y que hubo testigos en el procedimiento, cuando declaro …Mi actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita y se avisto a un vehículo rojo, al principio eran tres funcionarios y lo abordan y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fuimos a guasimal mi actuación fue que estaba afuera de la casa resguardando el perímetro…”. confirmando su dicho cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNY MONTI, PREGUNTA: … ¿qué sitio resguardaste?, RESPUESTA: En el primero de la vía me quede resguardando y en el segundo lugar me quede afuera de la casa, resguardando en la vía pública…, …LA FISCAL PREGUNTA: a qué distancia estabas?, RESPUESTA. A diez metros, LA FISCAL PREGUNTA: en que parte de afuera de la casa estabas? , RESPUESTA: No recuerdo era al final de la calle, LA FISCAL PREGUNTA: hubo personas detenidas?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas?, RESPUESTA: Creo que seis, LA FISCAL PREGUNTA: quiénes eran?, RESPUESTA: Los tres adolescentes, dos mayores y una persona más… y cuando la defesa publica Abg. Adriana Benítez pregunta…, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿en guasimal estaban en una vía principal?, RESPUESTA: No, Era un callejón, LA DEFENSA PREGUNTA: resguardaste la vivienda?, RESPUESTA: No la vi, LA DEFENSA PREGUNTA: como observaste a las personas?, RESPUESTA: Cuando subieron a la unidad, de igual forma confirma su dicho este funcionario cuando se le pregunta…, LA JUEZ PREGUNTA: ¿recuerda si se incautó algún objeto de interés criminalístico?, RESPUESTA: Un envoltorio, LA JUEZ PREGUNTA: había testigos en el lugar?, RESPUESTA: Si,…,RESULTANDO CONCORDANTE también con La DECLARACION FUNCIONARIO detective agregado OMAR GUERRERO, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien depuso en sala de audiencias en relación al EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA de la pieza única de la presente causa, solo en el sentido de que declaro que su actuación en el procedimiento fue resguardar la espalda de los que hacen el procedimiento.…así tenemos que también RESULTO CONCORDANTE con La DECLARACION DE LA LICENCIADA MARIA VARGAS, TOXICOLÓGICA FORENSE, en su carácter de EXPERTA adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua,quien depuso en sala de audiencias en relación a la EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-064-DCF-0193-24, en la cual declaro recibió la evidencia de tres envoltorios tipo panela de forma rectangular, elaborados con vista de adentro hacia afuera en material sintético color blanco, con franjas de color azul, material sintético de color gris, material sintético translucido cubierto totalmente de cinta marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, cinco (05) envoltorios tipo panela, de forma rectangular elaboras con vista de adentro hacia afuera en material sintético blanco con franjas de color azul, material sintético de color gris ,material sintético translucido cubierto totalmente con cinta adhesiva marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, resultando ser el primero fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, CON UN PESO DE UN (01) KILOGRAMO, CUATROCIENTOS SEIS (406) GRAMOS ,CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS, y el segundo fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML), los cuales fueron sometidos a métodos analíticos arrojando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa), que luego de los análisis fue devuelta al funcionario custodio Detective Ochoa Darwin, acreditando la misma la existencia material de la evidencia de interés criminalístico incautada siendo sustancias ilícitas o droga denominada marihuana, la cual señaló en su declaración que supo que fue incautada en un procedimiento donde resultaron aprehendidos varias personas, resultando ser adultos y adolescentes, cuando mediante el contradictorio la misma respondió… LA FISCAL PREGUNTA: que sustancia ilícita resulto ser?, RESPUESTA: Marihuana,… y cuando se le pregunta… LA JUEZ PREGUNTA: tiene conocimiento el procedimiento donde fue incautada la droga?, RESPUESTA: No sé, solo recuerdo que eran muchas personas detenidas mayores y adolescentes…,RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del FUNCIONARIO INSPECTOR HITER SERRANO, el cual depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA. y 2-EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en el sentido de que el mismo declaró que su función fue resguardar el lugar de las aprehensiones, aunque no las recuerda o el perímetro que fue de apoyo a los funcionarios actuantes y que fue un procedimiento donde se consiguió una cantidad considerable de sustancias, señalando que vio a los adolescentes en el despacho y que cree que los aprehendió el funcionario de nombre yohan, cuando respondió lo siguiente…Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Del procedimiento, que recuerda usted?, RESPUESTA: Conseguimos una cantidad considerable de sustancias,…,….LA DEFENSA PREGUNTA: ¿si recuerda la cara de los adolescentes aquí en sala, usted recuerda la aprehensión de los mismos?, RESPUESTA: si recuerdo, porque estuvieron en el despacho LA DEFENSA PREGUNTA: ¿quién realizo la aprehensión de los mismos? RESPUESTA: Fueron otros funcionarios, creo que fue el funcionario Yohan…ahora bien, luego de este análisis de manera objetiva, la declaración DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, en su carácter de funcionario actuante, aporto elementos serios para el esclarecimiento de los hechos.
22- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, titular de la cedula de identidad V-19.173.484, numero de credencial 35.571, 13 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Las Tejerías del Estado Aragua, FUNCIONARIO ACTUANTE, quien suscribió: EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, INSERTA EN EL FOLIO: 1 al 5 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSAy EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, , INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL, CALLE 1, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA .A quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
“Buenas tardes, eso fue un procedimiento que se realizó en Guasimal en una vivienda, donde resultaron varias personas detenidas, entre ellas unos adolescentes y se incautó cierta cantidad de droga, unos vehículos y unos equipos telefónicos. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 17° de Ministerio Público ABG. JENNY MONTI, quien expone: “Buenas tardes, LA FISCAL PREGUNTA: detective Elio me podría indicar ¿cuál fue su función en el procedimiento? RESPUESTA: apoyo y resguardo en la comisión más que todo, perímetros de seguridad, LA FISCAL PREGUNTA: ¿lograste visualizar si colectaron alguna evidencia de interés criminalístico, en el sector Guasimal? RESPUESTA: si dentro de la vivienda encontramos unos envoltorios de droga un vehículo y ahí resultaron varias personas detenidas, LA FISCAL PREGUNTA: Habían testigos para el momento?, RESPUESTA: si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Recuerdas que cantidad de personas o que edades tenías? , RESPUESTA: eran mayores de edad dos o tres testigos, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Qué parte de Guasimal está ubicado, es vivienda…? RESPUESTA: casa, no conozco mucho Guasimal, pero uno entra por la ínter comunal, terminan los edificios y viene una calle, perimetral que llaman las casitas, estaba allí, estaba en construcción, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Y tú lograste observar, cuando llegaron, si estaba habitada, o estaba habitada la vivienda?, RESPUESTA: si, si estaba habitada, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cómo fue ese procedimiento, para llegar allí?, RESPUESTA: bueno cuando se llegó allí, se buscaron unos testigos, se ingresaron, en compañía de los testigos, allí se detuvo la mayoría de las personas, unos adolescentes, dos señores ya mayores y una chica, 5 personas… en total 5 o 6 personas, LA FISCAL PREGUNTA: ¿recuerdas el color de esa vivienda? RESPUESTA: yo se que la casa estaba en construcción, bloques, una que otra pared blanca, LA FISCAL PREGUNTA: ¿De la casa, donde te encontrabas tú en ese perímetro? RESPUESTA: Afuera, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Como es la vía, transitada? , RESPUESTA: no, es una calle pequeña había una calle ciega hacia un lado, una cuadra pequeña no muy grande. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública 4° ABG. ADRIANA BENÍTEZ, quien expone: “Buenas tardes, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Como usted llega a Guasimal?, RESPUESTA: Lo que pasa en el proceso antes de llegar a Guasimal hubo una detención inicial de otras personas, que se agarraron vía pública por La Morita, y de allí es donde se deslinda todo lo demás, por la investigación es que se llaga a todo lo demás, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Como fue la detención en La Morita?, RESPUESTA: Vía pública, iban dos personas una pareja en un carro las personas, al notar la comisión se tornaron nerviosas, intentaron evadir la comisión, tratando de retroceder el carro al sentido en el cual iban, y eso genero alarma, y por lo cual se les dio la vos de alto y una vez que se procedió a hacer el perímetro de seguridad y todo lo demás, y la pareja llevaban en el carro unos envoltorios de droga y de allí es donde vamos hacia Guasimal, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Se encontraban ustedes constituidos en un punto de control o estaban de patrullaje?, RESPUESTA: Estábamos de patrullaje, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿si ustedes van de patrullaje entiendo que van rodando, como le dan ustedes la voz de alto a ese vehículo? RESPUESTA: lo que pasa, como nosotros estábamos patrullando, nosotros íbamos y ellos venían, al ellos ver la patrulla frenan, e intentaron retroceder, eso nos alertómás, porque iban con los vidrios arriba, hicimos el perímetro de seguridad le dimos la voz de alto, y fue cuando se hizo la inspección del vehículo, y se incautó unos envoltorios de droga, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿A qué altura de santa Rita fue eso? RESPUESTA: Antes del puente, a lo que le llaman el cajón, la avenida universidad, está la calle principal de coropo, es una calle alterna, no se no conozco el sector, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cómo a qué hora aproximadamente fue eso?, RESPUESTA: Pasado el mediodía, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios estaban presentes en esa comisión? RESPUESTA: ¿éramos aproximadamente 12 o 13? LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Los puede nombrar por favor? RESPUESTA: Comisario Randolth Rebolledo, Yohandri Delgado, funcionario William delgado, Nilson Romero, Carlos Leal, Darwin Ochoa, Jackson Zerpa, Hiter Serrano, mi persona, Hay otros que cambiaron del despacho no recuerdo, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En ese momento que ustedes intersecan ese vehículo, ¿cuál fue su participación en ese procedimiento? RESPUESTA: El perímetro de seguridad, los funcionarios en sí que llevaban el caso la batuta, fueron los que abordaron todo como tal, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Qué funcionario realizo la inspección del primer vehículo?, RESPUESTA: inicialmente estaba karol Leal, Nilson Romero, William Delgado y mi persona, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Pero recuerda quien realizo la inspección?, RESPUESTA: ¿del vehículo?, RESPUESTA: Si, El técnico Darwin Ochoa, LA DEFENSA PREGUNTA: El técnico Darwin Ochoa estaba con ustedes, desde el inicio del procedimiento?, RESPUESTA: Si él estaba con nosotros, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Qué funcionario colecta la droga de ese vehículo?, RESPUESTA: no recuerdo, LA DEFENSA PREGUNTA: después que tiene el vehículo retenido y las personas aprehendidas, ¿Cómo se dirigen a Guasimal? , RESPUESTA: los funcionarios fueron los que abordaron a las personas y sacaron la información y manejaron muy discretamente, y solo informaron mira vámonos para Guasimal, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Usted no tenía conocimiento de lo que iban a hacer en Guasimal? RESPUESTA: no porque los funcionarios que tomaron la batuta eran los funcionarios más antiguos, una vez que conversan con las personas que iban en el vehículo, nos dirigimos a Guasimal, y cuando llegamos a Guasimal todo normal, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuando llegan cual fue tu participación en la comisión?, RESPUESTA: resguardo el perímetro de seguridad, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Ingreso usted la vivienda?, RESPUESTA: en una oportunidad, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿observo usted, cuando hicieron el hallazgo de la presunta droga dentro de la vivienda? RESPUESTA: Si, estaba en la sala de la casa dentro de una caja, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde estaba ubicada?, RESPUESTA: en la sala de la casa dentro de una caja, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Aparte de usted que otro funcionario estaba dentro de la vivienda? , RESPUESTA: estaba Darwin Ochoa, comisario Randolth, detective Nilson Romero, el detective Williams delgado, detective agregado Carlos Zerpa, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿esos funcionarios que usted acaba de mencionar ingresaron a la vivienda?, RESPUESTA: si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Usted observo cuando detuvieron a los adolescentes presentes en sala? RESPUESTA: no sé, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quién les realizo la inspección corporal, a mis representados que funcionario? RESPUESTA: nosotros entramos y revisamos varias personas, pero no me acuerdo exactamente a quien, LA DEFENSA PREGUNTA: usted recuerda si en ese segundo procedimiento el de Guasimal, ¿hubo testigos? RESPUESTA: si, dos, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Recuerdan si femeninos o masculinos? RESPUESTA: no, recuerdo con exactitud, una vez que llegamos al despacho, ellos hicieron su cuestión y llevaban la batuta, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿no recuerda entonces quien ubico a los testigos? RESPUESTA: no. LA DEFENSA: Es todo, no más preguntas”. Seguidamente toma la palabra a LA JUEZ, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tardes, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Usted recuerda el momento al ingresar al inmueble? quien les abrió la puerta?, RESPUESTA: no eso no recuerdo, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Había otras personas alrededor del inmueble?, RESPUESTA: Los testigos, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Recuerda cómo era la fachada de esa casa o galpón? RESPUESTA: Era una casa, pero estaba en construcción, una casa, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Entonces certifica usted que observo la evidencia incautada?, RESPUESTA: si, LA JUEZ PREGUNTA: quien estaba con esa evidencia o cerca de ella, RESPUESTA: Nadie, LA JUEZ PREGUNTA: ¿En que estaba contenida la evidencia?, RESPUESTA: dentro de una caja, en la parte de detrás de la casa, LA JUEZ PREGUNTA: ¿De qué color era la caja?, RESPUESTA: una caja marrón, LA JUEZ: “es todo, no más preguntas”.
VALORACION: La declaración DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE APREHENSOR, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en sala de audiencias en relación a ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 1 al 5 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA y conjuntamente con EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL, CALLE 1, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, otorgándosele VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración que fue un procedimiento que se realizó en Guasimal en una vivienda, donde resultaron varias personas detenidas, entre ellas unos adolescentes y se incautó cierta cantidad de droga, unos vehículos y unos equipos telefónicos, siendo su función en el procedimiento de apoyo y resguardo en la comisión y de perímetros de seguridad, indicando que colectaron evidencia de interés criminalístico, en el sector Guasimal dentro de la vivienda encontraron unos envoltorios de droga, un vehículo, indicando la presencia de testigos para el momento, que eran mayores de edad , que fueron dos o tres testigos, describiendo la ubicación de la vivienda y expone que se llega por la ínter comunal, terminan los edificios y viene una calle, perimetral que llaman las casitas, y que estaba en construcción, confirmando mediante el contradictorio que cuando se llegó allí, se buscaron unos testigos, y se ingresa, en compañía de los testigos, allí se detuvo la mayoría de las personas, unos adolescentes, dos señores ya mayores y una chica, 5 personas… en total 5 o 6 personas, y que él estaba en la parte de afuera de la casa, que estaba en una calle pequeña y había una calle ciega hacia un lado, siendo una cuadra pequeña no muy grande. Indicando además que en el proceso antes de llegar a Guasimal hubo una detención inicial de otras personas, que se agarraron vía pública por La Morita, y de allí es donde se deslinda todo lo demás, por la investigación es que se llega a todo lo demás, siendo la detención en La Morita, en la Vía pública, en donde iban dos personas una pareja en un carro los cuales, al notar la comisión se tornaron nerviosas, intentaron evadir la comisión, tratando de retroceder el carro al sentido en el cual iban, y eso genero alarma, y por lo cual se les dio la voz de alto y una vez que se procedió a hacer el perímetro de seguridad y todo lo demás, y la pareja llevaban en el carro unos envoltorios de droga y de allí es donde van hacia Guasimal, que estaban de patrullaje, indicando que eran aproximadamente 12 o 13 funcionarios, los cuales eran Comisario Randolth Rebolledo, Yohandri Delgado, funcionario William delgado, Nilson Romero, Carlos Lealo Karol leal, Darwin Ochoa, Jackson Zerpa, Hiter Serrano, su persona, y otros que cambiaron del despacho que no recuerda, indicando su participación fue el perímetro de seguridad, que los funcionarios en sí que llevaban el caso la batuta, fueron los que abordaron todo como tal, indicando que estabanKarol Leal, Nilson Romero, William ,Delgado y su persona, indicando que la inspeccióndel vehículo la realizo El técnico Darwin Ochoa, y luego se dirigen a Guasimal después que los funcionarios abordaron a las personas del vehículo y sacaron la información y la manejaron muy discretamente, y solo le informaron que se fueran para Guasimal, en donde resguardo el perímetro de seguridad, señalando que ingreso en una oportunidad a la vivienda, observando cuando hicieron el hallazgo de la presunta droga dentro de la vivienda estaba en la sala de la casa dentro de una caja, y que también estaba Darwin Ochoa, comisario Randolth, detective Nilson Romero, el detective Williams delgado, detective agregado Carlos Zerpa, que revisaron a varias personas, pero no recuerda exactamente quien le realizo la revisión corporal a los adolescentes, recordando que era una casa, que estaba en construcción, y certifica que observo la evidencia incautada dentro de una cajamarrón, en la parte de detrás de la casa.siendo dable advertir que la declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS,en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua, RESULTÓ CONCORDANTE CON LA DECLARACION del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, y señalo que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera…La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta…, en la cual manifestó el mismo además, que las evidencias incautadas eran producto de la detención de personas que guardan relación entre sí, cuando la ciudadana fiscal 17 Abg. Jenny Monti, le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: Esas panelas coincidían con las que estaban en la vivienda?, RESPUESTA: si, eran de las mismas personas…y cuando la defensa publica le pregunto a este experto lo siguiente…la DEFENSA PREGUNTA: Usted sabe porque estaba en vehículo detenido? , RESPUESTA: el vehículo lo detuvieron por las panelas que llevaba, y se hizo la inspección y se consiguieron las panelas de presunta marihuana…, entendiéndose que el llego a hacer la inspección técnica estando detenido dicho vehículo RESULTANDO CONCORDANTE, también con La declaración del mismo funcionario experto Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; el cual depuso en esta sala de audiencia en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Siendo la dirección a la cual corresponde al lugar descrito, como la segunda dirección, donde fue incautada droga, siendo cinco (05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que él no aparece firmando, aunque aparece su nombre, e indica que al momento en el que el llego a realizar dicha inspección no se encontraban personas dentro de la casa, no señalando a los adolescentes ni a ninguna persona entendiéndose que se encontraban en la unidad, y que solo estaban los funcionarios que estaban en la comisión, pero si respondió en el contradictorio que hubo testigos en el procedimiento, siendo que esa fue su función solamente, la de técnico criminalístico, quedando acreditado por medio de su testimonio el hallazgo de la droga, constante de cinco (05) panelas en la casa que prácticamente estaba desalojada, y que la misma fungía como depósito, la cual se encontraba en un pasillo, en una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas; cuando el mismo expuso …Aparece mi nombre, pero no está mi firma, en la vivienda estábamos haciendo la inspección porque nos llamaron para que acudiéramos allá, y conseguimos unas panelas y eran presunta marihuana…, siendo conteste el mismo cuando la ciudadana fiscal 17 Abg. Jenny Monti le pregunta…¿que se hizo en ese registro de morada?, RESPUESTA: Solo la inspección, ¿dentro de la vivienda se encontraba alguna persona?, RESPUESTA: para el momento de la inspección no recuerdo, cuando llegue ya los funcionarios estaban adentro de la vivienda, yo acudí fue a la inspección técnica de la vivienda que fueron recolectada las panelas de presunta marihuana. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuantas panelas?, RESPUESTA: cinco, LA FISCAL PREGUNTA: en que parte de la vivienda se encontraban esas panelas? RESPUESTA: la casa prácticamente estaba desalojada, la tenían como de depósito, eso fue en un pasillo, estaba una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas… el cual describió como como se encontraba la droga hallada, y la cantidad de funcionarios que se encontraban en la vivienda en la dirección de guasimal, cuando la ciudadana fiscal 17 le pregunta de la siguiente manera …LA FISCAL PREGUNTA: Era una bolsa?, RESPUESTA : Era un caja y adentro se encontraban las panelas, estaban metidas en la bolsa, LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos funcionarios habían en ese registro de morada?, RESPUESTA: Eran como 7 o 8,…RESULTANDO CONCORDANTE TAMBIÉN con la declaración del mismo funcionario experto, el Detective DARWIN OCHOA, quien depuso en la sala de audiencias en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, la cual corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección indicada en guasimal, donde fue incautada droga, constante de cinco (05) panelas de presunta marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que en dicha vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, cuando expuso…“En esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, es todo”…,siendo necesario acotar que el funcionario ingreso a realizar la inspección técnica, fijación fotográfica y colección de la evidencia de interés criminalístico incautada en el procedimiento, y no se encarga de verificar o dejar constancia quien está a cargo de la vivienda, quedando acreditado por medio de la declaración del mismo el hallazgo de evidencias de interés criminalístico o de la droga, constante de cinco (05) panelas de marihuana, en la vivienda ubicada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA; en una bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana,…RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, la cual corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo, un chery, el cual señaló que el vehículo fue incautado en el lugar del procedimiento, cuando manifestó…En esa dirección había un vehículo, …, a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo… respondiendo al motivo de la experticia cuando se le pregunto lo siguiente… LA JUEZ PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del porque usted le estaba haciendo esa experticia a ese vehículo?, RESPUESTA: si positivo, Porque había otros vehículos que estaban involucrados con una sustancia, y acudimos a ese vehículo para ver si encontrábamos y necesitaban saber, eran dos vehículos. Es todo, no más preguntas…, siendo dable advertir que también RESULTA CONCORDANTE con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, inserta en el folio: 77 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, en la cual explico que dicha experticia se le realizo a una sábana, hallada en el vehículo debajo de un caucho donde fue encontrada la presunta marihuana, cuando la ciudadana fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto …, LA FISCAL PREGUNTA: Lo recolectaste? RESPUESTA: si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿En dónde? RESPUESTA: En el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana, LA FISCAL PREGUNTA: ¿fue encontraba en el vehículo chery donde estaba? RESPUESTA: Si, Es todo… siendo dable advertir que la declaración del funcionario actuante Moisés armas, ResultandoCONCORDANTE ADEMAS con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, mediante el cual describió l bolsa donde se encontraban contenidas las cinco panelas de presunta marihuana, cuando expuso lo siguiente… El reconocimiento técnico se le hizo fue a la bolsa donde estaban las panelas de la presunta marihuana y a la caja donde se encontraba la bolsa... el cual corroboro su exposición de cómo fue hallada la droga cuando fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto, y expuso…LA FISCAL PREGUNTA: ¿a cuantas panelas le hiciste el reconocimiento técnico? RESPUESTA: No el reconocimiento técnico se realizó a la bolsa, y a la caja de cartón donde estaba metida la bolsa de la droga, el estado de la bolsa y de la caja, Es todo…RESULTANDO CONCORDANTE también con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a EL RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada a UN TELEFONO CELULAR MARCA TECNO SPARK MODELO TECNO BF7, SERIAL IMEI 1. 359268280006000 IMEI 2: 359268289096018. Y a UN TELÉFONO CELULAR MARCA REMID NOTE 105 COLOR AZUL SERIAL IMEI 1: 867034050288589 IMEI 2: 2867034050288597, UN TELEFONO CELULAR MARCA REDMI 95, COLOR AZUL SERIAL IMEI1 8622040555528-43, IMEI 2 862204056326841, siendo que corresponde al reconocimiento técnico que se le hizo a los teléfonos incautados en el procedimiento, solo para dejar constancia el funcionamiento y el estado en que se encontraban los mismos, señalando que dichos aparatos móviles si estaban en buen funcionamiento; quedando acreditado mediante la declaración de este funcionario experto la existencia de uno de los teléfonos móviles incautados en el procedimiento donde fue incautada las sustancias ilícitas, es decir la droga, cuando manifestó… “El reconocimiento técnico se le hizo al teléfono para dejar constancia el funcionamiento y el estado en que se encontraba el teléfono, Es todo” …, RESULTANDO CONCORDANTE también con la declaración del FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, quien depuso en sala en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza única de la presente causa, el cual declaro en sala de audiencias que realizo la experticia a los vehículos por un procedimiento de drogas, cuando se le pregunto lo siguiente…Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas...” siendo CONCORDANTE ESTA DECLARACIÓN con la DEL MISMO EXPERTOJESUS ABREU ORTEGA , en cuanto a la experticia realizada a los vehículos incautados en el procedimiento realizado por ser hallada droga, siendo la segunda EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, INSERTA EN LOS FOLIO: 54 Y 55 DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual describió lo siguiente… se realizó a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, presenta extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales…, ahora bien, tenemos que esta declaración, RESULTO CONCORDANTEde igual forma con la declaración del funcionario actuante WUILLIANS DELGADO, cuando el mismo depuso en sala en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual corresponde a su actuación en el procedimiento realizado en la dirección señalada, en la cual manifestó que se realizó un procedimiento en guasimal y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana, y que su actuación fue solo el resguardo el perímetro de la casa, que no tuvo participación directa ya que en esos casos unos funcionarios ingresan al lugar y otros resguardan el perímetro, señalando este funcionario reconocer en sala a los tres adolescentes, entendiéndose que él no los vio en el procedimiento, recalcando que solo resguardo el perímetro de la casa, y que los vio luego del procedimiento en reseña y cuando fueron puestos a disposición del tribunal, siendo conteste con el procedimiento realizado en el sector de guasimal donde fueron incautadas las sustancias ilícitas o drogas, constante de 5 panelas de presunta marihuana, cuando expuso:... “Se constituye un procedimiento en Guasimal, y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana” …, señalando el mismo que su función fue resguardar la casa, que no tuvo participación directa, respondiendo de la siguiente manera, cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNI MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: … ¿Cual fue tu participación? RESPUESTA: Resguardar, no tuve participación directa, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde estabas?, RESPUESTA En Guasimal, resguardando el perímetro de la casa, en esos casos, entran unos funcionarios y otros quedamos afuera…y cuando la defensa publica, ABG, ADRIANA BENITEZ, DEFENSA PREGUNTA: … ¿Había adolescentes? RESPUESTA: Si, tres (03), ¿Estabas ahí? RESPUESTA: No. Yo no ingrese en ese momento. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Que hizo usted? RESPUESTA: resguardar la zona…,RESULTANDO CONCORDANTE también esta declaración, con el testimonio de la FUNCIONARIA ACTUANTE DETECTIVE KAROL LEAL, cuando declaro lo siguiente…“Ese día estábamos en una comisión el inspector Randolth rebolledo, Nilson, Delgado, y Moisés armas, estábamos en un vehículo particular y fuimos hasta LA MORITA, vimos un vehículo rojo y freno de repente fuertemente, y descendimos de la unidad y le dimos voz de alto, habían masculinos y femeninas habían tres envoltorios le preguntamos la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, se le realizo la inspección corporal correspondiente y se le consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y nos dijeron que en la casa había más droga, y cuando llegamos a la casa se ubicaron dos testigos, ingresamos a la vivienda, habían dos adultos y creo que 2 adolescentes, se revisó la vivienda y habían otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo. Es todo”…, siendo que mediante tal declaración esta funcionaria corroboro la presencia de los adolescentes acusados en el lugar y su aprehensión cuando en el contradictorio respondió …” LA FISCAL PREGUNTA: ¿Reconoce a los adolescentes? RESPUESTA: ellos los que están aquí”, ...y cuando la defensora publica ABOG ADRIANA BENITEZ pregunta… “LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Observaste si aprehendieron a alguien a la vivienda? RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde estaban los adolescentes? RESPUESTA: Adentro yo me quede con ellos”…, la cual RESULTO CONCONDANTE ADEMÁS con La declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, mediante el cual acredito que ese día estaban por la morita y vieron un vehículo color rojo, y se puso nervioso el chofer para evadir y descendieron del vehiculó particular Elio y romero y le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, cuando expuso…”Ese día estábamos por la morita y avistamos un vehículo color rojo, y se puso nervioso para evadir y descendimos del vehiculó particular Elio y romero le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga”…, y luego fueron a guasimal y localizan cinco panelas de presunta droga la misma se colecta y habían cinco personas tres adultos y dos adolescentes…, respondiendo en cuanto a su función que fue de acompañante y resguardo el perímetro de la casa, que no ingreso a la misma, y de igual forma manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala, e indica que los mismos fueron sacados de la vivienda junto con adultos, aunque no ingreso a la vivienda, los vio por qué estaban en una patrulla, cuando se le pregunto y respondió de la siguiente manera … “ FISCAL PREGUNTA: dónde estabas tú? RESPUESTA: Estaba afuera resguardando el perímetro, LA FISCAL PREGUNTA: vio a los adolescentes allí? , RESPUESTA: Si, en la patrulla”… y de igual forma la declaración del funcionario actuante Elio ríos, RESULTO CONCORDANTE con la declaración DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; quien depuso en esta sala de audiencias en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00171-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1,TIPO HAT BACK, COLOR AZUL, PLACAS AH878NM, la cual se encuentra inserta en folio 58, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, mediante la cual declaro en sala de juicio que realizó un barrido a un vehículo chery, color azul el cual se hace para recolectar sustancias heterogéneo químico, ósea sustancias ilícitas, en presencia de la fiscal, la abogada guanina y el defensor de adolescentes y los jefes de la delegación de tejerías, para determinar el tipo de la sustancia que se colecta, la cual se hace en hojas y se enviaron cinco sobre con cadena de custodia para realizar estudios toxicológicos forenses, e indica que su función como tal fue Hacer el barrido a los vehículos, que consistió en limpiar y ver detalladamente lo que hay dentro, y que eran restos de vegetales, respondiendo en el contradictorio que solo hizo el barrido al vehículo, siendo dable advertir que esta declaración RESULTA CONCORDANTE, con la declaración DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00171-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1,TIPO HAT BACK, COLOR AZUL, PLACAS AH878NM, la cual se encuentra inserta en folio 58, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, la cual acredito mediante su testimonio el barrido a los vehículos incautados, cuando expuso… Ese día se realizó un barrido a un vehículo chery, color azul el cual se hace para recolectar sustancias heterogéneo químico, óseas sustancias ilícitas, en presencia de la fiscal, la abogada guanina y el defensor de adolescentes y los jefes de la delegación de tejerías, para determinar el tipo de la sustancia que se colecta, se hace en hojas y se envían cinco sobre con cadena de custodia para realizar estudios toxicológicos forenses…., Confirmando su dicho cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNY MONTI, le pregunta:.…“LA FISCAL PREGUNTA: ¿cuál fue tu función?, RESPUESTA: Hacer el barrido a los vehículos, ósea limpiar y ver detalladamente lo que hay dentro, eran restos de vegetales, LA FISCAL PREGUNTA: lo realizo en la casa o solo al vehículo?, RESPUESTA: Solo al vehículo, …RESULTANDO CONCORDANTE, con la declaración de la misma FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00172-2024, de fecha11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1, MODELO ARAUCA TIPO HAT BACK, COLOR ROJO, PLACAS AC935JB, cuando expuso: …” Se hizo de igual manera un barrido, había un carro azul y uno rojo, se colecta lo que estaba ahí, porque se solicitó el barrido. Es todo”… , confirmando su dicho cuando la defensa pública ABG, ADRIANA BENITEZ, le pregunta: LA DEFENSA PREGUNTA: ¿que se encontró en el barrido?, RESPUESTA: colectamos sustancias heterogéneas,…,de igual forma RESULTO CONCORDANTE con la declaración del funcionario actuante DETECTIVE MOISES ARMAS, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en la cual declaro que solo resguardo los dos lugares de la aprehensión, e indica claramente que el primer sitio fue en la morita que observaron a un vehículo circulando, y notan una actitud sospechosa en la que intento salir de la vía, y los dos funcionarios, delgado y romero, los interceptan, incautándoles tres envoltorios y luego se dirigen hacia guasimal y estaba fuera de la casa a tres casas, resguardando, y observo que habían seis personas en la misma, que observo cuando los sacan de la vivienda, indicando que hubo dos testigos, cuando expuso…. LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas?, RESPUESTA: A dos cuadras, LA FISCAL PREGUNTA: Donde?, RESPUESTA: En la avenida, LA FISCAL PREGUNTA: estaba habitad?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas personas?, RESPUESTA: Seis,…, observando esta juzgadora que la función de este funcionario, fue de resguardar los sitios del suceso, no recordando a cabalidad detalles, pero si fue conteste en el sentido de que explico claramente donde ocurren las aprehensiones y como se llevaron a cabo y por qué motivo, cuando la defensa publica le pregunto lo siguiente… ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: como inicio el procedimiento? , RESPUESTA: El primero en la vía pública era un operativo para bajar el índice delictivo, se observó un vehículo Yaris con actitud sospechosa que busco salir de la calle y Delgado y Nelson Romero los interceptaron yo resguarde el sitio y les incautaron dos envoltorios y luego fuimos a guasimal habían tres personas, LA DEFENSA PREGUNTA: para donde fue el primero?, RESPUESTA: en la morita,…, RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del funcionario actuante La declaración DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JULIO MARQUEZ, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y en la cual declaro que su actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita, que al principio eran tres funcionarios, y se avisto a un vehículo rojo, y lo abordan los funcionarios de apellidos Romero y Ríos y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fueron a guasimal y de igual forma resguardó el área ósea, estaba afuera de la casa resguardando el perímetro, en la vía pública al final de la calle, que eran como diez funcionarios y andaban en dos vehículos uno particular y una unidad, e indica le presencia de seis personas tres adultos y tres adolescentes en la vivienda, que no estaba presente al momento de la aprehensión de las personas, porque se encontraba a diez metros, que los observo cuando subieron a una unidad, y declaró que se incautó envoltorio de drogas, que estaba presente el técnico criminalístico Darwin Ochoa y que hubo testigos en el procedimiento, cuando declaro …Mi actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita y se avisto a un vehículo rojo, al principio eran tres funcionarios y lo abordan y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fuimos a guasimal mi actuación fue que estaba afuera de la casa resguardando el perímetro…”. confirmando su dicho cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNY MONTI, PREGUNTA: … ¿qué sitio resguardaste?, RESPUESTA: En el primero de la vía me quede resguardando y en el segundo lugar me quede afuera de la casa, resguardando en la vía pública…, …LA FISCAL PREGUNTA: a qué distancia estabas?, RESPUESTA. A diez metros, LA FISCAL PREGUNTA: en que parte de afuera de la casa estabas? , RESPUESTA: No recuerdo era al final de la calle, LA FISCAL PREGUNTA: hubo personas detenidas?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas?, RESPUESTA: Creo que seis, LA FISCAL PREGUNTA: quiénes eran?, RESPUESTA: Los tres adolescentes, dos mayores y una persona más… y cuando la defesa publica Abg. Adriana Benítez pregunta…, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿en guasimal estaban en una vía principal?, RESPUESTA: No, Era un callejón, LA DEFENSA PREGUNTA: resguardaste la vivienda?, RESPUESTA: No la vi, LA DEFENSA PREGUNTA: como observaste a las personas?, RESPUESTA: Cuando subieron a la unidad, de igual forma confirma su dicho este funcionario cuando se le pregunta…, LA JUEZ PREGUNTA: ¿recuerda si se incautó algún objeto de interés criminalístico?, RESPUESTA: Un envoltorio, LA JUEZ PREGUNTA: había testigos en el lugar?, RESPUESTA: Si,…, RESULTANDO CONCORDANTE también con La DECLARACION FUNCIONARIO detective agregado OMAR GUERRERO, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien depuso en sala de audiencias en relación al EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA de la pieza única de la presente causa, solo en el sentido de que declaro que su actuación en el procedimiento fue resguardar la espalda de los que hacen el procedimiento.…así tenemos que también RESULTO CONCORDANTE con La DECLARACION DE LA LICENCIADA MARIA VARGAS, TOXICOLÓGICA FORENSE, en su carácter de EXPERTA adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua, quien depuso en sala de audiencias en relación a la EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-064-DCF-0193-24, en la cual declaro recibió la evidencia de tres envoltorios tipo panela de forma rectangular, elaborados con vista de adentro hacia afuera en material sintético color blanco, con franjas de color azul, material sintético de color gris, material sintético translucido cubierto totalmente de cinta marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, cinco (05) envoltorios tipo panela, de forma rectangular elaboras con vista de adentro hacia afuera en material sintético blanco con franjas de color azul, material sintético de color gris ,material sintético translucido cubierto totalmente con cinta adhesiva marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, resultando ser el primero fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, CON UN PESO DE UN (01) KILOGRAMO, CUATROCIENTOS SEIS (406) GRAMOS ,CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS , y el segundo fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML), los cuales fueron sometidos a métodos analíticos arrojando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa), que luego de los análisis fue devuelta al funcionario custodio Detective Ochoa Darwin, acreditando la misma la existencia material de la evidencia de interés criminalístico incautada siendo sustancias ilícitas o droga denominada marihuana, la cual señaló en su declaración que supo que fue incautada en un procedimiento donde resultaron aprehendidos varias personas, resultando ser adultos y adolescentes, cuando mediante el contradictorio la misma respondió… LA FISCAL PREGUNTA: que sustancia ilícita resulto ser?, RESPUESTA: Marihuana,… y cuando se le pregunta… LA JUEZ PREGUNTA: tiene conocimiento el procedimiento donde fue incautada la droga?, RESPUESTA: No sé, solo recuerdo que eran muchas personas detenidas mayores y adolescentes…,RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del FUNCIONARIO INSPECTOR HITER SERRANO, el cual depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA. y 2-EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en el sentido de que el mismo declaró que su función fue resguardar el lugar de las aprehensiones, aunque no las recuerda o el perímetro que fue de apoyo a los funcionarios actuantes y que fue un procedimiento donde se consiguió una cantidad considerable de sustancias, señalando que vio a los adolescentes en el despacho y que cree que los aprehendió el funcionario de nombre yohan, cuando respondió lo siguiente… Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Del procedimiento, que recuerda usted?, RESPUESTA: Conseguimos una cantidad considerable de sustancias,… ,….LA DEFENSA PREGUNTA: ¿si recuerda la cara de los adolescentes aquí en sala, usted recuerda la aprehensión de los mismos?, RESPUESTA: si recuerdo, porque estuvieron en el despacho LA DEFENSA PREGUNTA: ¿quién realizo la aprehensión de los mismos? RESPUESTA: Fueron otros funcionarios, creo que fue el funcionario Yohan…, RESULTANDO CONCORDANTE también con La DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua el cual depuso en sala de audiencias en relación a ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 1 al 5 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA y conjuntamente con EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL, CALLE 1, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, cuando expuso lo siguiente…estábamos en Santa Rita y avistamos un vehículo automotor Chery color azul, este al percatarse este vehículo de la presencia policial, desvió el curso y tomo un comportamiento atípico, en vista de esto los funcionarios actuantes integrantes de la comisión proceden a hacer la voz de alto, la persona se detiene, al momento de inspeccionar el vehículo en presencia de los funcionarios actuantes y testigos del procedimiento localizaron en la maleta del vehículo dos envoltorios de crispí, notamos que la persona que tripulaba el vehículo automotor el Chery tenía un discurso nervioso, yo soy funcionario retirado nos dijo, y le dijimos denos la credencial, y respondió no fui ya no soy, al pedirle el teléfono a la acompañante del señor , nos dimos cuenta por unos mensajes que era la hermana biológica de un integrante del tren de Aragua, al revisar habían mensajes vía WhatsApp, y le preguntamos al chofer sobre la procedencia de esa sustancia, eso es de mi cuñao dijo, y el mismo nos llevó a un galpón que era en Guasimal, antes de ingresar al galpón nos hicimos de la presencia de dos testigos a fin de que presenciaran las circunstancias de modo tiempo y lugar de la actuación policial, cuando ingresamos dentro del sitio estaban dos personas mayores y una muchacha, ingresamos y encontramos más envoltorios similares, a los que habíamos colectado en el vehículo, en vista de esto llamamos al ministerio público, a fin de informar lo localizado…, sin embargo este funcionario señaló que la droga incautada era Crispí, pero no se toma en cuenta este dicho ya que el mismo no está acreditado como experto toxicólogo para determinar el tipo de droga o sustancia ilícita incautada y no se puede desestimar el hecho de que acredito que en el procedimiento fueron incautadas sustancias ilícitas…confirmando su dicho en el contradictorio ,cuando la ciudadana fiscal le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: ¿Esa vivienda estaba habitada o deshabitada?, RESPUESTA: allí no había nada de enceres del hogar, únicamente cosas guardadas, era solo un galpón no había enceres de hogar, habían era bebidas alcohólicas, logre visualizar ron, había grava, cemento porque estaba en construcción, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Al llegar al lugar lograron detener a alguna persona allí?, RESPUESTA: los que estaban dentro del galpón, LA FISCAL PREGUNTA: nos los podría describir por favor? RESPUESTA: había unos adolescentes, no recuerdo bien, 2 personas de tercera edad una señora y un señor y una muchacha y al verificar los datos eran familia, tanto los del vehículo como los que estaban en el galpón, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cómo ustedes llegan de Santa Rita a Guasimal?, RESPUESTA: al momento de verbalizaron con el chofer del vehículo automotor, y observar el mensaje que tenía la esposa del chofer, él dice esa mercancía es de mi cuñado, vamos a Guasimal allí está todo, él nos llevó, y nos dio la información, y antes de entrar para evitar vicios entramos con los testigos que dieran fe de lo que se colecto, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Recuerda esos testigos que habían si eran masculinos o femeninos y la edad promedio? RESPUESTA: no, no recuerdo, por eso se deja constancia en el expediente…LA FISCAL PREGUNTA ¿Recuerda la fachada del galpón, el color?, RESPUESTA: creo que eso estaba en obra gris, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Está en una vialidad?, RESPUESTA: era dentro del barrio Las Casas, de la vía principal no queda, es para dentro, un sitio local. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Pero ¿dónde queda, es una vía principal? RESPUESTA: no queda, en realidad queda la parte de los edificios y queda la parte de los locales y casas, ahí en los locales… y cuando la defensa publica Abg. Adriana Benítez le pregunto lo siguiente…LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En virtud de que, estaban usted constituidos en Santa Rita?, RESPUESTA: posteriormente que se toma la zona por órdenes del ministro de interior y justicia, que ordeno un despliegue nacional en puntos estratégicos para disminuir los índices delictivos, terminar con las bandas delictivas, tráfico de estupefacientes, cualquier tipo de hechos delictivos a nivel nacional, salimos de comisión a patrullar, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios salieron de comisión ese día?, RESPUESTA: ahí estaba, Randolth Rebolledo, el dos del despacho, estaba Nilson, William, Elio, Yohandri, Hiter, Karol, Moisés, aproximadamente nueve funcionarios,…, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En qué parte del vehículo colectaron, la primera muestra?, RESPUESTA: Atrás en la maleta del vehículo, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿después que tienen el vehículo, retenido y a las personas detenidas allí, como se dirigen hasta Guasimal, en virtud de que? RESPUESTA: en la unidad, porque el chofer del vehículo expresa a viva voz, que una vez que visualizamos unos mensajes en el teléfono de la esposa del Señor Estaban los mensajes de su hermano Larry changa, y nos dijo que la demás droga estaba en Guasimal y nos llegamos hasta allá,… LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde consiguieron los testigos? RESPUESTA: Allí, transeúntes del sector, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Los recuerda? RESPUESTA: físicamente no, no recuerdo, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuál fue su participación? RESPUESTA: operativo, resguardo, custodio, verifico, eso es operatividad policial, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En Guasimal, ¿cuál fue su operatividad? RESPUESTA: me baje, verbalizó e hizo contacto comunicacional con la persona dentro del inmueble, pasamos, revisamos y estaba la evidencia allí….LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En qué parte, del galpón se encontraba la evidencia?, RESPUESTA: la estructura física del galpón, está totalmente vació, usted pasa y hay como una cocina, estaba en obra gris, hay palas, cemento y estaba en una caja de cartón metida adentro, LA DEFENSA PREGUNTA ¿Qué funcionario recolecto el hallazgo de la presunta droga?, RESPUESTA: visualizarlo todos lo vimos, pero ya en materia quien la recolecto no recuerdo,……ahora bien, luego de este análisis de forma objetiva, quedo acreditada la declaración de este funcionario en la cual se observa que fue conteste con el procedimiento realizado, siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha declaración DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, a todas luces, aporto elementos serios para el esclarecimiento de los hechos.
23-DECLARACION DEL FUNCIONARIOCOMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad V-16.128.399, número de credencial 30.414, con 20 años de servicio,adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Las Tejerías del Estado Aragua, JEFE DE LA COMISION, quien suscribió: EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 1 al 5, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA.y 2-EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.A quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
”Buenas tardes, fue un procedimiento de droga que se realizó en el sector de guasimal donde se localizaron 5 envoltorios de regular tamaño de color marrón contentivo de presunta marihuana, y en esa vivienda se realiza la aprehensión de 6 personas, dos adultos mayores, tres adolescentes y una ciudadana femenina. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal 17° de Ministerio Público ABG. JENNY MONTI, quien expone: “Buenas tardes, LA FISCAL PREGUNTA: ¿me podría ratificar que evidencia colecto dentro de la vivienda que usted menciono?, RESPUESTA: 5 envoltorios de regular tamaño de material sintético de color marrón. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuál fue su función dentro del procedimiento?, RESPUESTA: Era jefe de la comisión, supervisar que el procedimiento cumpla con las normativas. LA FISCAL PREGUNTA: ¿hubo testigo en el procedimiento?, RESPUESTA: si. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Recuerda a esas personas?, RESPUESTA: Eran Dos personas. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes entraron la vivienda de qué manera lo hicieron?, RESPUESTA: ya teníamos a unas personas detenidas, que se les habían conseguido 3 kilos en un vehículo, nos dijo que allí estaba otra parte de la droga, y que esa droga pertenecía a un sujeto del tren de Aragua conocido como Larry changa, llegamos al lugar, solicitamos el acceso, había una persona de la vivienda, entramos con los testigos y encontramos la evidencia. LA FISCAL PREGUNTA: ¿estaba habitada la vivienda?, RESPUESTA: Si. LA FISCAL PREGUNTA: ¿ cuántas personas habían en la vivienda?, RESPUESTA: 6 personas, LA FISCAL PREGUNTA: ¿nos puede indicar si había personas de la tercera edad?, RESPUESTA: Si, habían personas dos adultos mayor, los padres del delincuente que están presos, tres adolescente y una ciudadana. LA FISCAL PREGUNTA: ¿ a parte de la droga incautaron otro elemento de interés criminalístico, RESPUESTA: Un vehículo que era propiedad de una persona, se realizó barrido, LA FISCAL PREGUNTA:¿Dónde se ubica la casa, como es eso allí?, RESPUESTA: La inspección la realizaron otros funcionarios, funcionarios de criminalística y dos investigadores. LA FISCAL PREGUNTA: ¿recuerda las características de la vivienda?, RESPUESTA: Si, una vivienda elaborada de bloque, una puerta. LA FISCAL PREGUNTA: ¿color?, RESPUESTA: Blanco, LA FISCAL PREGUNTA: esa evidencia se encontraba en un lugar específico?, RESPUESTA: se encontraba adentro. LA FISCAL PREGUNTA: ¿en qué área?, RESPUESTA: adentro, no recuerdo, tengo que ver la inspección para recordarme, exactamente donde se encontró, el funcionario que vino después, el técnico, el entro a la vivienda y recolecto la evidencia. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Ustedes llegaron a guasimal en razón de que?, RESPUESTA: en razón que habíamos inspeccionado un vehículo donde se encontraba una droga, nos llevaron a ese lugar. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Con usted, cuantos funcionarios que conformaron la comisión? RESPUESTA: Eran como 8 o 9 funcionarios. LA FISCAL: Es todo, no más preguntas”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABG. EDUARDO ROA, quien expone: “Buenas tardes, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿en cuanto al registro de morada, ¿cuál fue su participación?, RESPUESTA: Me quede afuera. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿se acuerda donde ubicaron los testigos?, RESPUESTA: si, uno era transeúnte y otro era vecino. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿cerca de la vivienda?, RESPUESTA: si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿puede describir la vivienda?, RESPUESTA: era elaborada bloque y la puerta era de color blanco cromada. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿De qué forma entraron a la vivienda? RESPUESTA: haciendo el llamado, nos dieron el acceso, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quién le permitió el acceso, RESPUESTA: una Muchacha, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿forzaron alguna cerradura al entrar a la vivienda, RESPUESTA: No.LA DEFENSA: Es todo, no más preguntas”. Seguidamente toma la palabra LA JUEZ, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tardes, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Usted observo la droga incautada?, RESPUESTA: Si, LA JUEZ PREGUNTA: ¿en qué parte de la casa estaba?, RESPUESTA: solo la observe la inspección. LA JUEZ PREGUNTA: ¿Usted estaba presente al momento de incautarla?, RESPUESTA: No, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Cuántas personas habían dentro de la vivienda?, RESPUESTA: 6 personas, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Qué edad tenían esas personas?, RESPUESTA: Dos adultos mayores, 3 adolescentes y una ciudadana, LA JUEZ PREGUNTA: ¿De las personas que estaban en esa vivienda, alguna se encuentra en esta sala?, RESPUESTA: Si, los tres adolescentes. LA JUEZ PREGUNTA: ¿los reconoce que estaban dentro de la vivienda?, RESPUESTA: Si, LA JUEZ PREGUNTA: ¿en quéestaba la droga, como se observó al encontrarla? RESPUESTA: en un envoltorio de material sintético de color marrón, LA JUEZ PREGUNTA: ¿estaban algunas personas adultas en la INSPECCION? RESPUESTA: No, no dentro de la vivienda, se apartaron, LA JUEZ PREGUNTA: ¿dentro de la vivienda estaba la droga?, RESPUESTA: sí. LA JUEZ: Es todo, NO MAS PREGUNTAS”.
VALORACION: La DECLARACION DEL COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, en su condición de JEFE DE LA COMISION, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en sala de audiencias en relación a ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 1 al 5 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA y conjuntamente con EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL, CALLE 1, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, otorgándosele VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración que fue un procedimiento por droga, que se realizó en el sector de guasimal donde se localizaron 5 envoltorios de regular tamaño de color marrón contentivo de presunta marihuana, y en esa vivienda se realiza la aprehensión de 6 personas, dos adultos mayores, tres adolescentes y una ciudadana femenina,reconociendo a los tres adolescentes presentes en la sala de audiencias, e indica que él era jefe de la comisión, y se encargó de supervisar que el procedimiento cumpla con las normativas y que hubo testigo en el procedimiento y que fueron Dos personas,que uno era transeúnte y otro era vecino. Que ya tenían a unas personas detenidas, que se les había conseguido 3 kilos en un vehículo, y les dijeron que allí estaba otra parte de la droga, y que esa droga pertenecía a un sujeto del tren de Aragua conocido como Larry changa, que llegan al lugar, solicitan el acceso, entran con los testigos, yhallan la evidencia, que en la vivienda se encontraban 6 personas, de los cuales, dos eran adultos mayor, quienes son los padres del delincuente, tres adolescente y una ciudadana, y responde en el contradictorio, que a parte de la droga incautaron un vehículo que era propiedad de una persona, y se realizó barrido, y en la casa fue realizada La inspección por otros funcionarios, que son funcionarios de criminalística y dos investigadores, y describe la vivienda que estaba elaborada de bloque, con una puerta de colorBlanco, y la evidencia se encontraba dentro de la casa, pero no recuerda donde, y explica que un funcionario que vino después, el técnico, entro a la vivienda y recolecto la evidencia ,y además llegaron a guasimal en razón de que habían inspeccionado un vehículo donde se encontraba una droga, y los llevaron a ese lugar, y la comisión estaba integrada por 8 o 9 funcionarios, siendo importante señalar quelas personas no estaban al momento de la inspección dentro de la vivienda, ya que se apartaron del lugar... siendo dable advertir que laDECLARACION DEL COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, en su condición de JEFE DE LA COMISION, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua, RESULTÓ CONCORDANTE CON LA DECLARACION del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, y señalo que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera…La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta…, en la cual manifestó el mismo además, que las evidencias incautadas eran producto de la detención de personas que guardan relación entre sí, cuando la ciudadana fiscal 17 Abg. Jenny Monti, le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: Esas panelas coincidían con las que estaban en la vivienda?, RESPUESTA: si, eran de las mismas personas…y cuando la defensa publica le pregunto a este experto lo siguiente…la DEFENSA PREGUNTA: Usted sabe porque estaba en vehículo detenido? , RESPUESTA: el vehículo lo detuvieron por las panelas que llevaba, y se hizo la inspección y se consiguieron las panelas de presunta marihuana…, entendiéndose que el llego a hacer la inspección técnica estando detenido dicho vehículo RESULTANDO CONCORDANTE, también con La declaración del mismo funcionario experto Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; el cual depuso en esta sala de audiencia en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Siendo la dirección a la cual corresponde al lugar descrito, como la segunda dirección, donde fue incautada droga, siendo cinco (05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que él no aparece firmando, aunque aparece su nombre, e indica que al momento en el que el llego a realizar dicha inspección no se encontraban personas dentro de la casa, no señalando a los adolescentes ni a ninguna persona entendiéndose que se encontraban en la unidad, y que solo estaban los funcionarios que estaban en la comisión, pero si respondió en el contradictorio que hubo testigos en el procedimiento, siendo que esa fue su función solamente, la de técnico criminalístico, quedando acreditado por medio de su testimonio el hallazgo de la droga, constante de cinco (05) panelas en la casa que prácticamente estaba desalojada, y que la misma fungía como depósito, la cual se encontraba en un pasillo, en una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas; cuando el mismo expuso …Aparece mi nombre, pero no está mi firma, en la vivienda estábamos haciendo la inspección porque nos llamaron para que acudiéramos allá, y conseguimos unas panelas y eran presunta marihuana…, siendo conteste el mismo cuando la ciudadana fiscal 17 Abg. Jenny Monti le pregunta…¿que se hizo en ese registro de morada?, RESPUESTA: Solo la inspección, ¿dentro de la vivienda se encontraba alguna persona?, RESPUESTA: para el momento de la inspección no recuerdo, cuando llegue ya los funcionarios estaban adentro de la vivienda, yo acudí fue a la inspección técnica de la vivienda que fueron recolectada las panelas de presunta marihuana. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuantas panelas?, RESPUESTA: cinco, LA FISCAL PREGUNTA: en que parte de la vivienda se encontraban esas panelas? RESPUESTA: la casa prácticamente estaba desalojada, la tenían como de depósito, eso fue en un pasillo, estaba una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas… el cual describió como como se encontraba la droga hallada, y la cantidad de funcionarios que se encontraban en la vivienda en la dirección de guasimal, cuando la ciudadana fiscal 17 le pregunta de la siguiente manera …LA FISCAL PREGUNTA: Era una bolsa?, RESPUESTA : Era un caja y adentro se encontraban las panelas, estaban metidas en la bolsa, LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos funcionarios habían en ese registro de morada?, RESPUESTA: Eran como 7 o 8,…RESULTANDO CONCORDANTE TAMBIÉN con la declaración del mismo funcionario experto, el Detective DARWIN OCHOA, quien depuso en la sala de audiencias en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, la cual corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección indicada en guasimal, donde fue incautada droga, constante de cinco (05) panelas de presunta marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que en dicha vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, cuando expuso…“En esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, es todo”…,siendo necesario acotar que el funcionario ingreso a realizar la inspección técnica, fijación fotográfica y colección de la evidencia de interés criminalístico incautada en el procedimiento, y no se encarga de verificar o dejar constancia quien está a cargo de la vivienda, quedando acreditado por medio de la declaración del mismo el hallazgo de evidencias de interés criminalístico o de la droga, constante de cinco (05) panelas de marihuana, en la vivienda ubicada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA; en una bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana,…RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, la cual corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo, un chery, el cual señaló que el vehículo fue incautado en el lugar del procedimiento, cuando manifestó…En esa dirección había un vehículo, …., a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo…,respondiendo al motivo de la experticia cuando se le pregunto lo siguiente:…”LA JUEZ PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del porque usted le estaba haciendo esa experticia a ese vehículo?, RESPUESTA: si positivo, Porque había otros vehículos que estaban involucrados con una sustancia, y acudimos a ese vehículo para ver si encontrábamos y necesitaban saber, eran dos vehículos. Es todo, no más preguntas”…, siendo dable advertir que también RESULTA CONCORDANTE con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, inserta en el folio: 77 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, en la cual explico que dicha experticia se le realizo a una sábana, hallada en el vehículo debajo de un caucho donde fue encontrada la presunta marihuana, cuando la ciudadana fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto …,” LA FISCAL PREGUNTA: Lo recolectaste? RESPUESTA: si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿En dónde? RESPUESTA: En el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana, LA FISCAL PREGUNTA: ¿fue encontraba en el vehículo chery donde estaba? RESPUESTA: Si, Es todo”… siendo dable advertir que la declaración del funcionario actuante Moisés armas, RESULTA CONCORDANTE con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, mediante el cual describió l bolsa donde se encontraban contenidas las cinco panelas de presunta marihuana, cuando expuso lo siguiente… El reconocimiento técnico se le hizo fue a la bolsa donde estaban las panelas de la presunta marihuana y a la caja donde se encontraba la bolsa... el cual corroboro su exposición de cómo fue hallada la droga cuando fiscal 17 ABG. JENNY MONTI le pregunto, y expuso…LA FISCAL PREGUNTA: ¿a cuantas panelas le hiciste el reconocimiento técnico? RESPUESTA: No el reconocimiento técnico se realizó a la bolsa, y a la caja de cartón donde estaba metida la bolsa de la droga, el estado de la bolsa y de la caja, Es todo…RESULTANDO CONCORDANTEtambién con la declaración del FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, quien depuso en sala en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza única de la presente causa, el cual declaro en sala de audiencias que realizo la experticia a los vehículos por un procedimiento de drogas, cuando se le pregunto lo siguiente…Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas...”, siendo CONCORDANTE ESTA DECLARACIÓN con la DEL MISMO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA , en cuanto a la experticia realizada a los vehículos incautados en el procedimiento realizado por ser hallada droga, siendo la segunda EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, INSERTA EN LOS FOLIO: 54 Y 55 DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual describió lo siguiente… se realizó a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, presenta extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales…, ahora bien, tenemos también que, RESULTO CONCORDANTE de igual forma con la declaración del funcionario actuante WUILLIANS DELGADO, cuando el mismo depuso en sala en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual corresponde a su actuación en el procedimiento realizado en la dirección señalada, en la cual manifestó que se realizó un procedimiento en guasimal y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana, cuando expuso…” Se constituye un procedimiento en Guasimal, y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana…y que su actuación fue solo el resguardo el perímetro de la casa, que no tuvo participación directa ya que en esos casos unos funcionarios ingresan al lugar y otros resguardan el perímetro, lo cualexplico cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNI MONTI pregunta , LA FISCAL PREGUNTA: ….¿Cual fue tu participación? RESPUESTA: Resguardar, no tuve participación directa, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde estabas?, RESPUESTA En Guasimal, resguardando el perímetro de la casa, en esos casos, entran unos funcionarios y otros quedamos afuera…,señalando además este funcionario reconocer en sala a los tres adolescentes, y explica que él no los vio en el procedimiento, recalcando que solo resguardo el perímetro de la casa, y que los vio luego del procedimiento en reseña y cuando fueron puestos a disposición del tribunal, siendo conteste con el procedimiento realizado en el sector de guasimal donde fueron incautadas las sustancias ilícitas o drogas, constante de 5 panelas de presunta marihuana, señalando el mismo que su función fue resguardar la casa, que no tuvo participación directa,.. ahora bien, se observa, que TAMBIEN RESULTA CONCORDANTE, con lasegunda declaración realizada por este funcionario ACTUANTE WUILLIAMS DELGADO, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual depone en sala de juicio que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste el mismo cuando indica que colectaron una sábana y rastros y se les hace el barrido en el despacho para verificar que era, que él estuvo presente, indicando que luego hubo detenidos y describe los vehículos indicando su color, siendo uno rojo y uno azul, que los detenidos eran una pareja, indicando que fue un recorrido preventivo, se aprehenden a dos adultos en la morita y luego en guasimal a unos adolescentes, RESULTANDO CONCORDANTE también, esta declaración, con el testimonio de la FUNCIONARIA ACTUANTE DETECTIVE KAROL LEAL, mediante el cual quedo acreditado a través de la misma, que se encontraba en una comisión en la morita ordenada por su jefe para bajar el índice delictivo, integrada por los funcionarios inspector Randolth rebolledo, Nilson Delgado, y Moisés armas, y que al estar por dicha zona observaron que un vehículo de color rojo freno de repente llamando la atención de la comisión y deciden descender del vehículo donde ellos se encontraban y deciden darle voz de alto, e indica que en dicho vehículo había masculinos y femeninas, e hicieron el hallazgo de tres envoltorios preguntando la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, que no era de ellos que era de Larry changa, se le realizo la inspección corporal correspondiente, y se les consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y les dicen las personas del vehículo rojo que en la casa había más droga, y cuando llegan a la casa en guasimal guiado por las mismas personas ubicaron dos testigos una femenina y un señor, e ingresan a la vivienda la cual está ubicada en una calle ciega, quedando funcionarios alrededor de la casa, que eran como nueve, y encontraron dentro de la misma a dos adultos y dos adolescentes, revisan la vivienda y encontraron otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo, respondiendo en cuanto a su función que fue de realizar la inspección corporal a la femenina, y de igual manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala que los mismos se encontraban en la vivienda y que ella estaba con ellos, resultando aprehendidos los mismos, cuando declaro lo siguiente… Ese día estábamos en una comisión el inspector Randolth rebolledo, Nilson, Delgado, y Moisés armas, estábamos en un vehículo particular y fuimos hasta LA MORITA, vimos un vehículo rojo y freno de repente fuertemente, y descendimos de la unidad y le dimos voz de alto, habían masculinos y femeninas habían tres envoltorios le preguntamos la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, se le realizo la inspección corporal correspondiente y se le consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y nos dijeron que en la casa había más droga, y cuando llegamos a la casa se ubicaron dos testigos, ingresamos a la vivienda, habían dos adultos y creo que 2 adolescentes, se revisó la vivienda y habían otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo. Es todo” …,e indican que la droga no era de ellos, cuando la fiscal del ministerio público le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: los funcionarios le preguntaron a ellos, de donde provenía esa droga. RESPUESTA: si y respondieron que eso no era de él, que era de Larry changa, yque luego de la morita se van a la dirección de guasimal cuando la defensa publica, le pregunto…LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Ustedes se fueron directo de la morita a guasimal? RESPUESTA: Si…,siendo que mediante tal declaración esta funcionaria corroboro la presencia de los adolescentes acusados en el lugar y su aprehensión cuando en el contradictorio respondió … LA FISCAL PREGUNTA: ¿Reconoce a los adolescentes? RESPUESTA: ellos los que están aquí, …LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Observaste si aprehendieron a alguien a la vivienda? RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde estaban los adolescentes? RESPUESTA: Adentro yo me quede con ellos…, y de igual forma RESULTO CONCONDANTE ADEMÁS con La declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, mediante el cual el mismo declaro que ese día estaban por la morita y vieron un vehículo color rojo, y se puso nervioso el chofer para evadir y descendieron del vehiculó particular Elio y romero y le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, cuando expuso…Ese día estábamos por la morita y avistamos un vehículo color rojo, y se puso nervioso para evadir y descendimos del vehiculó particular Elio y romero le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga…, y luego fueron a guasimal y localizan cinco panelas de presunta droga la misma se colecta y habían cinco personas tres adultos y dos adolescentes…, respondiendo en cuanto a su función que fue de acompañante y resguardo el perímetro de la casa, que no ingreso a la misma, y de igual forma manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala, e indica que los mismos fueron sacados de la vivienda junto con adultos, aunque no ingreso a la vivienda, los vio por qué estaban en una patrulla, cuando se le pregunto y respondió de la siguiente manera … LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas tú? RESPUESTA: Estaba afuera resguardando el perímetro, LA FISCAL PREGUNTA: vio a los adolescentes allí? , RESPUESTA: Si, en la patrulla… y de igual forma la declaración del funcionario jefe de la comisión, RESULTO CONCORDANTE, con la declaración DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00171-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1,TIPO HAT BACK, COLOR AZUL, PLACAS AH878NM, la cual se encuentra inserta en folio 58, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, la cual acredito mediante su testimonio el barrido a los vehículos incautados, cuando expuso… Ese día se realizó un barrido a un vehículo chery, color azul el cual se hace para recolectar sustancias heterogéneo químico, óseas sustancias ilícitas, en presencia de la fiscal, la abogada guanina y el defensor de adolescentes y los jefes de la delegación de tejerías, para determinar el tipo de la sustancia que se colecta, se hace en hojas y se envían cinco sobre con cadena de custodia para realizar estudios toxicológicos forenses…., Confirmando su dicho cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNY MONTI, le pregunta:.…“LA FISCAL PREGUNTA: ¿cuál fue tu función?, RESPUESTA: Hacer el barrido a los vehículos, ósea limpiar y ver detalladamente lo que hay dentro, eran restos de vegetales, LA FISCAL PREGUNTA: lo realizo en la casa o solo al vehículo?, RESPUESTA: Solo al vehículo, …RESULTANDO CONCORDANTE, con la declaración de la misma FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00172-2024, de fecha11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1, MODELO ARAUCA TIPO HAT BACK, COLOR ROJO, PLACAS AC935JB, cuando expuso: …” Se hizo de igual manera un barrido, había un carro azul y uno rojo, se colecta lo que estaba ahí, porque se solicitó el barrido. Es todo”… , confirmando su dicho cuando la defensa pública ABG, ADRIANA BENITEZ, le pregunta: LA DEFENSA PREGUNTA: ¿que se encontró en el barrido?, RESPUESTA: colectamos sustancias heterogéneas,…,de igual formaRESULTO CONCORDANTE con la declaración del funcionario actuante DETECTIVE MOISES ARMAS, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en la cual declaro que solo resguardo los dos lugares de la aprehensión, e indica claramente que el primer sitio fue en la morita que observaron a un vehículo circulando, y notan una actitud sospechosa en la que intento salir de la vía, y los dos funcionarios, delgado y romero, los interceptan, incautándoles tres envoltorios y luego se dirigen hacia guasimal y estaba fuera de la casa a tres casas, resguardando, y observo que habían seis personas en la misma, que observo cuando los sacan de la vivienda, indicando que hubo dos testigos, cuando expuso…. LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas?, RESPUESTA: A dos cuadras, LA FISCAL PREGUNTA: Donde?, RESPUESTA: En la avenida, LA FISCAL PREGUNTA: estaba habitad?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas personas?, RESPUESTA: Seis,…, observando esta juzgadora que la función de este funcionario, fue de resguardar los sitios del suceso, no recordando a cabalidad detalles, pero si fue conteste en el sentido de que explico claramente donde ocurren las aprehensiones y como se llevaron a cabo y por qué motivo, cuando la defensa publica le pregunto lo siguiente… ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: como inicio el procedimiento? , RESPUESTA: El primero en la vía pública era un operativo para bajar el índice delictivo, se observó un vehículo Yaris con actitud sospechosa que busco salir de la calle y Delgado y Nelson Romero los interceptaron yo resguarde el sitio y les incautaron dos envoltorios y luego fuimos a guasimal habían tres personas, LA DEFENSA PREGUNTA: para donde fue el primero?, RESPUESTA: en la morita,…,RESULTANDO CONCORDANTE también con la declaración del funcionario actuante La declaración DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JULIO MARQUEZ, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y en la cual declaro que su actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita, que al principio eran tres funcionarios, y se avisto a un vehículo rojo, y lo abordan los funcionarios de apellidos Romero y Ríos y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fueron a guasimal y de igual forma resguardó el área ósea, estaba afuera de la casa resguardando el perímetro, en la vía pública al final de la calle, que eran como diez funcionarios y andaban en dos vehículos uno particular y una unidad, e indica le presencia de seis personas tres adultos y tres adolescentes en la vivienda, que no estaba presente al momento de la aprehensión de las personas, porque se encontraba a diez metros, que los observo cuando subieron a una unidad, y declaró que se incautó envoltorio de drogas, que estaba presente el técnico criminalístico Darwin Ochoa y que hubo testigos en el procedimiento, cuando declaro …Mi actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita y se avisto a un vehículo rojo, al principio eran tres funcionarios y lo abordan y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fuimos a guasimal mi actuación fue que estaba afuera de la casa resguardando el perímetro…”.Confirmando su dicho cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNY MONTI, PREGUNTA: … ¿qué sitio resguardaste?, RESPUESTA: En el primero de la vía me quede resguardando y en el segundo lugar me quede afuera de la casa, resguardando en la vía pública…, …LA FISCAL PREGUNTA: a qué distancia estabas?, RESPUESTA. A diez metros, LA FISCAL PREGUNTA: en que parte de afuera de la casa estabas? , RESPUESTA: No recuerdo era al final de la calle, LA FISCAL PREGUNTA: hubo personas detenidas?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas?, RESPUESTA: Creo que seis, LA FISCAL PREGUNTA: quiénes eran?, RESPUESTA: Los tres adolescentes, dos mayores y una persona más… y cuando la defesa publica Abg. Adriana Benítez pregunta…, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿en guasimal estaban en una vía principal?, RESPUESTA: No, Era un callejón, LA DEFENSA PREGUNTA: resguardaste la vivienda?, RESPUESTA: No la vi, LA DEFENSA PREGUNTA: como observaste a las personas?, RESPUESTA: Cuando subieron a la unidad, de igual forma confirma su dicho este funcionario cuando se le pregunta…, LA JUEZ PREGUNTA: ¿recuerda si se incautó algún objeto de interés criminalístico?, RESPUESTA: Un envoltorio, LA JUEZ PREGUNTA: había testigos en el lugar?, RESPUESTA: Si,…,RESULTANDO CONCORDANTE también con La DECLARACION FUNCIONARIO detective agregado OMAR GUERRERO, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien depuso en sala de audiencias en relación al EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA de la pieza única de la presente causa, solo en el sentido de que declaro que su actuación en el procedimiento fue resguardar la espalda de los que hacen el procedimiento.…así tenemos que también RESULTO CONCORDANTE con La DECLARACION DE LA LICENCIADA MARIA VARGAS, TOXICOLÓGICA FORENSE, en su carácter de EXPERTA adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua, quien depuso en sala de audiencias en relación a la EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-064-DCF-0193-24, en la cual declaro recibió la evidencia de tres envoltorios tipo panela de forma rectangular, elaborados con vista de adentro hacia afuera en material sintético color blanco, con franjas de color azul, material sintético de color gris, material sintético translucido cubierto totalmente de cinta marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, cinco (05) envoltorios tipo panela, de forma rectangular elaboras con vista de adentro hacia afuera en material sintético blanco con franjas de color azul, material sintético de color gris ,material sintético translucido cubierto totalmente con cinta adhesiva marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, resultando ser el primero fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, CON UN PESO DE UN (01) KILOGRAMO, CUATROCIENTOS SEIS (406) GRAMOS ,CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS , y el segundo fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML), los cuales fueron sometidos a métodos analíticos arrojando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa), que luego de los análisis fue devuelta al funcionario custodio Detective Ochoa Darwin, acreditando la misma la existencia material de la evidencia de interés criminalístico incautada siendo sustancias ilícitas o droga denominada marihuana, la cual señaló en su declaración que supo que fue incautada en un procedimiento donde resultaron aprehendidos varias personas, resultando ser adultos y adolescentes, cuando mediante el contradictorio la misma respondió… LA FISCAL PREGUNTA: que sustancia ilícita resulto ser?, RESPUESTA: Marihuana,… y cuando se le pregunta… LA JUEZ PREGUNTA: tiene conocimiento el procedimiento donde fue incautada la droga?, RESPUESTA: No sé, solo recuerdo que eran muchas personas detenidas mayores y adolescentes…, RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del FUNCIONARIO INSPECTOR HITER SERRANO, el cual depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA. y 2-EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en el sentido de que el mismo declaró que su función fue resguardar el lugar de las aprehensiones, aunque no las recuerda o el perímetro que fue de apoyo a los funcionarios actuantes y que fue un procedimiento donde se consiguió una cantidad considerable de sustancias, señalando que vio a los adolescentes en el despacho y que cree que los aprehendió el funcionario de nombre yohan, cuando respondió lo siguiente… Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Del procedimiento, que recuerda usted?, RESPUESTA: Conseguimos una cantidad considerable de sustancias,… ,….LA DEFENSA PREGUNTA: ¿si recuerda la cara de los adolescentes aquí en sala, usted recuerda la aprehensión de los mismos?, RESPUESTA: si recuerdo, porque estuvieron en el despacho LA DEFENSA PREGUNTA: ¿quién realizo la aprehensión de los mismos? RESPUESTA: Fueron otros funcionarios, creo que fue el funcionario Yohan…,RESULTANDO CONCORDANTE también con La DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua el cual depuso en sala de audiencias en relación a ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 1 al 5 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA y conjuntamente con EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL, CALLE 1, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, cuando expuso lo siguiente…Buenas tardes, con toda mi experiencia, salimos de Tejerías directamente a Maracay, sectores aledaños se aprecia, que fue un recorrido con la finalidad de disminuir el índice delictivo y la criminalidad en el estado aragüeño, estábamos en Santa Rita y avistamos un vehículo automotor Chery color azul, este al percatarse este vehículo de la presencia policial, desvió el curso y tomo un comportamiento atípico, en vista de esto los funcionarios actuantes integrantes de la comisión proceden a hacer la voz de alto, la persona se detiene, al momento de inspeccionar el vehículo en presencia de los funcionarios actuantes y testigos del procedimiento localizaron en la maleta del vehículo dos envoltorios de crispí, notamos que la persona que tripulaba el vehículo automotor el Chery tenía un discurso nervioso, yo soy funcionario retirado nos dijo, y le dijimos denos la credencial, y respondió no fui ya no soy, al pedirle el teléfono a la acompañante del señor , nos dimos cuenta por unos mensajes que era la hermana biológica de un integrante del tren de Aragua, al revisar habían mensajes vía WhatsApp, y le preguntamos al chofer sobre la procedencia de esa sustancia, eso es de mi cuñao dijo, y el mismo nos llevó a un galpón que era en Guasimal, antes de ingresar al galpón nos hicimos de la presencia de dos testigos a fin de que presenciaran las circunstancias de modo tiempo y lugar de la actuación policial, cuando ingresamos dentro del sitio estaban dos personas mayores y una muchacha, ingresamos y encontramos más envoltorios similares, a los que habíamos colectado en el vehículo,…. El cual confirmo mediante su dicho que se incautó unos envoltorios, cuando se le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: ¿Detective me podría indicar que fue colectado en Guasimal?, RESPUESTA: en Guasimal colectamos envoltorios de crispí, no recuerdo cantidad, exacta fueron varios envoltorios, eso quedó plasmado, en la declaración de testigos y en la cadena de custodia que consta en el expediente, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Esa vivienda estaba habitada o deshabitada?, RESPUESTA: allí no había nada de enceres del hogar, únicamente cosas guardadas, era solo un galpón no había enceres de hogar, habían era bebidas alcohólicas, logre visualizar ron, había grava, cemento porque estaba en construcción, ,confirmando la presencia de la personas incluidos los adolescentes, y su detención, cuando la fiscal 17 le pregunta…LA FISCAL PREGUNTA: ¿Al llegar al lugar lograron detener a alguna persona allí?, RESPUESTA: los que estaban dentro del galpón, LA FISCAL PREGUNTA: nos los podría describir por favor? RESPUESTA: había unos adolescentes, no recuerdo bien, 2 personas de tercera edad una señora y un señor y una muchacha y al verificar los datos eran familia, tanto los del vehículo como los que estaban en el galpón,… confirmando el por qué llegan a guasimal…cuando LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cómo ustedes llegan de Santa Rita a Guasimal?, RESPUESTA: al momento de verbalizaron con el chofer del vehículo automotor, y observar el mensaje que tenía la esposa del chofer, él dice esa mercancía es de mi cuñado, vamos a Guasimal allí está todo, él nos llevó, y nos dio la información, y antes de entrar para evitar vicios entramos con los testigos que dieran fe de lo que se colecto,indicando la presencia de testigos cuando respondió LA FISCAL PREGUNTA: ¿Recuerda esos testigos que había si eran masculinos o femeninos y la edad promedio? RESPUESTA: no, no recuerdo, por eso se deja constancia en el expediente. LA FISCAL PREGUNTA: ¿pero no recuerda cuantos testigos había? RESPUESTA: creo que dos o tres testigos, pero no, no recuerdo, la edad no recuerdo,, y describe la vivienda cuando LA FISCAL PREGUNTA ¿Recuerda la fachada del galpón, el color?, RESPUESTA: creo que eso estaba en obra gris, y señala los funcionarios presentes en la comisión cuando LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios salieron de comisión ese día?, RESPUESTA: ahí estaba, Randolth Rebolledo, el dos del despacho, estaba Nilson, William, Elio, Yohandri, Hiter, Karol, Moisés, aproximadamente nueve funcionarios,
, vale destacar que el miso explica que se le realizo una inspección al vehículo, cuando LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quien hizo la inspección del vehículo? RESPUESTA: A esa inspección, recuerdo al momento, de ingresar la hizo Moisés Armas, el vehículo, después de eso le hicieron una experticia, el experto, toxicólogo del Ministerio Publico, hicieron un barrido colocamos la evidencia que encontramos en la maleta, y también colecto elementos, … confirmando el hallazgo de la droga, cuando LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Vio usted cuando hicieron el hallazgo de la presunta droga? RESPUESTA: si claro, estuve presente, en los dos y observé y vi tanto en el local como en el vehículo…, Y la manera de como llegan a guasimal cuando LA DEFENSA PREGUNTA: … ¿después que tienen el vehículo, retenido y a las personas detenidas allí, como se dirigen hasta Guasimal, en virtud de que? RESPUESTA: en la unidad, porque el chofer del vehículo expresa a viva voz, que una vez que visualizamos unos mensajes en el teléfono de la esposa del Señor Estaban los mensajes de su hermano Larry changa, y nos dijo que la demás droga estaba en Guasimal y nos llegamos hasta allá,…, Además este funcionario indica cual fue su función cuando respondió lo siguiente …LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En Guasimal, ¿cuál fue su operatividad? RESPUESTA: me baje, verbalizó e hizo contacto comunicacional con la persona dentro del inmueble, pasamos, revisamos y estaba la evidencia allí, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En qué parte, del galpón se encontraba la evidencia?, RESPUESTA: la estructura física del galpón, está totalmente vació, usted pasa y hay como una cocina, estaba en obra gris, hay palas, cemento y estaba en una caja de cartón metida adentro, …, observando esta juzgadora que TAMBIÉN RESULTA CONCORDANTE con la DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien depuso en sala en relación a: EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, INSERTA EN EL FOLIO: 1 al 5 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA y EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, , INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL, CALLE 1, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, cuando declaro lo siguiente…Buenas tardes, eso fue un procedimiento que se realizó en Guasimal en una vivienda, donde resultaron varias personas detenidas, entre ellas unos adolescentes y se incautó cierta cantidad de droga…indicando su función en el procedimiento, y que se incautó droga, que hubo personas detenidas y que hubo testigos cuando expuso…, LA FISCAL PREGUNTA: detective Elio me podría indicar ¿cuál fue su función en el procedimiento? RESPUESTA: apoyo y resguardo en la comisión más que todo, perímetros de seguridad, LA FISCAL PREGUNTA: ¿lograste visualizar si colectaron alguna evidencia de interés criminalístico, en el sector Guasimal? RESPUESTA: si dentro de la vivienda encontramos unos envoltorios de droga un vehículo y ahí resultaron varias personas detenidas, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Había testigos para el momento?, RESPUESTA: si,…, de igual forma este funcionario confirma el procedimiento y la detención de las personas, incluidos los adolescentes ,cuando expuso…LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cómo fue ese procedimiento, para llegar allí?, RESPUESTA: bueno cuando se llegó allí, se buscaron unos testigos, se ingresaron, en compañía de los testigos, allí se detuvo la mayoría de las personas, unos adolescentes, dos señores ya mayores y una chica, 5 personas… en total 5 o 6 personas…de igual forma es concordante cuando este funcionario confirma como inicia el procedimiento cuando se le pregunto…LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Como fue la detención en La Morita?, RESPUESTA: Vía pública, iban dos personas una pareja en un carro las personas, al notar la comisión se tornaron nerviosas, intentaron evadir la comisión, tratando de retroceder el carro al sentido en el cual iban, y eso genero alarma, y por lo cual se les dio la voz de alto y una vez que se procedió a hacer el perímetro de seguridad y todo lo demás, y la pareja llevaban en el carro unos envoltorios de droga y de allí es donde vamos hacia Guasimal… , y de igual forma confirma la presencia de los funcionarios incluidos el jefe de la comisión, cuando se le pregunta…LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios estaban presentes en esa comisión? RESPUESTA: ¿éramos aproximadamente 12 o 13? LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Los puede nombrar por favor? RESPUESTA: Comisario Randolth Rebolledo, Yohandri Delgado, funcionario William delgado, Nilson Romero, Carlos Leal, Darwin Ochoa, Jackson Zerpa, Hiter Serrano, mi persona, Hay otros que cambiaron del despacho no recuerdo…, e indica que la inspección realizada por el técnico criminalístico, cuando se le pregunta….LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Pero recuerda quien realizo la inspección?, RESPUESTA: ¿del vehículo?, RESPUESTA: Si, El técnico Darwin Ochoa… y por último este funcionario certifico que observo la evidencia incautada,cuando se le pregunto lo siguiente…LA DEFENSA PREGUNTA: ¿observo usted, cuando hicieron el hallazgo de la presunta droga dentro de la vivienda? RESPUESTA: Si, estaba en la sala de la casa dentro de una caja, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde estaba ubicada?, RESPUESTA: en la sala de la casa dentro de una caja, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Aparte de usted que otro funcionario estaba dentro de la vivienda? , RESPUESTA: estaba Darwin Ochoa, comisario Randolth, detective Nilson Romero, el detective Williams delgado, detective agregado Carlos Zerpa y cuando LA JUEZ PREGUNTA: ¿Entonces certifica usted que observo la evidencia incautada?, RESPUESTA: si,…… ahora bien, luego de este análisis y concordancias, quedo acreditada la declaración de este funcionario en la cual se observa que fue conteste con el procedimiento realizado, siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha DECLARACION DEL COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, en su condición de JEFE DE LA COMISION, genera una duda razonable que obra en contra de los adolescentes acusados en los hechos que pretende endilgarle la Representación Fiscal, estableciéndose un nexo de causalidad; lo que, a todas luces, aporto elementos serios para el esclarecimiento de los hechos.
24- DECLARACION DEL FUNCIONARIO: DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, titular de la cedula de identidad V-19.418.921, numero de credencial 39.449, con 10 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Las Tejerías del Estado Aragua, FUNCIONARIO ACTUANTE, quien suscribióEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 1 al 5, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA.y 2-EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
”Buenas tardes, fue una aprehensión de donde se incauta unas sustancias de droga, en dos partes, en La Morita y Guasimal, no recuerdo la fecha exactamente, nos encontrábamos realizando un operativo en horas de la mañana en el sector La Morita, allí estábamos los funcionarios haciendo un punto de control, por prevención de la zona por instrucción estadal Aragua, viene transitando un vehículo automotor un Arauca color Vinotinto, y cuando se percata de la presencia de la comisión, frena de manera brusca, es cuando decidimos la comisión aborda el vehículo, había una pareja, un masculino y fémina y el masculino estaba manejando, le indicamos que descendiera del vehículo, tenían los vidrios abajo ya había visualización dentro del vehículo, descendieron de vehículo, les indicamos de la detención del vehículo y tenía una actitud de nerviosismo, indicamos que íbamos a inspeccionar el vehículo, no se encontró testigos en la zona fuimos a revisar el vehículo en presencia de ellos, cuando abrimos la maleta del vehículo encontramos tres envoltorios de droga entonces allí una de las funcionarias procedió a indagar con la ciudadana de la presencia de la droga, igualmente le hizo una revisión al teléfono celular de la ciudadana y esta le manifestó que tenía una comunicación telefónica con uno de sus familiares era su hermano Larry Changa y la droga le pertenecía a su hermano, y la otra parte de la droga estaba en una casa en el sector Guasimal, motivo por el cual se conformó una comisión con unos funcionarios donde se incauta el vehículo, donde estaban las personas y nos trasladamos con las personas hacia el sector Guasimal, tocamos en la vivienda y abrió una ciudadana, ella pregunta el motivo de la comisión nosotros nos dirigimos que allí se encontraba una presunta evidencia de presunta droga, si nos permitía el libre acceso, cuando entramos entra mi persona, el técnico Ochoa, una funcionaria Karla Leal y en presencia de dos testigos. Estaban dos adultos mayores la ciudadana que nos atendió y los tres adolescentes, procedimos a realizar la morada y en la parte posterior como en un espacio físico un almacén, encontramos cinco envoltorios de droga, es allí donde se materializa la aprehensión de esas personas que estaban en la vivienda, y de los adolescentes, nos dirigimos hacia la vía pública, estaban unos carros aparcados frente a la casa y ellos manifestaron que eran de ellos, el vehículo se incautó para ser barrido ya que guarda relación con las personas y se incautó la droga. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal 17° de Ministerio Público ABG. JENNY MONTI, quien expone: “Buenas tardes, LA FISCAL PREGUNTA: ¿tu estuviste en ambos sitios?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿ingresaste a la vivienda?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿me podría describir la vivienda?, RESPUESTA: era una vivienda con una fachada de color gris, de cerámica, cemento, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuándo ingresaron a la vivienda, había personas habitando la misma? RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuántas personas? RESPUESTA: dos adultos mayores, una ciudadana y tres adolescentes, LA FISCAL PREGUNTA: ¿encontraron alguna evidencia de interés criminalístico dentro de la vivienda?, RESPUESTA: si, cinco envoltorios, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba? RESPUESTA: en un espacio que no era un cuarto era un almacén, LA FISCAL PREGUNTA: ¿estaba provisto de algo?, RESPUESTA: si, en una bolsa, es donde el técnico recolecta, el técnico fue el que se acercó, LA FISCAL PREGUNTA: ¿de qué color era la bolsa?, RESPUESTA: no recuerdo, el técnico fue el que se acercó, posteriormente observe la panela de droga, LA FISCAL PREGUNTA: ¿de color? RESPUESTA: marrón, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuál fue tu actuación exactamente en el procedimiento?, RESPUESTA: la parte investigativa del procedimiento, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios se encontraban, contigo en el procedimiento?, RESPUESTA: Trece, LA FISCAL PREGUNTA: en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE ¿Cuántos ingresaron a la vivienda? RESPUESTA: el técnico, la femenina, mi persona y William Delgado, cuatro, LA FISCAL PREGUNTA: ¿había testigos? RESPUESTA: si, LA FISCAL PREGUNTA: ¿recuerda quiénes son o por lo menos describe la persona? RESPUESTA: una señora y el otro no recuerdo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública 5° ABG, EDUARDO ROA, quien expone: “Buenas tardes, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿nos podría decir los nombres de los funcionarios que entraron? RESPUESTA: Detective jefe Romero, Detective Delgado, Técnico Darwin Ochoa, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quién encontró la droga en la casa? RESPUESTA: cinco envoltorios, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quién hizo el hallazgo? RESPUESTA: William Delgado, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿habían ubicado los testigos? RESPUESTA: ellos observaron, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿en qué parte de la vivienda fue la aprehensión?, RESPUESTA: en la sala, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿los testigos donde los ubicaron? RESPUESTA: en la vía pública y los transeúntes, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quién realizo la inspección corporal?, RESPUESTA: William y el Técnico Ochoa, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿ellos realizaron la inspección corporal?, RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿a ellos le consiguieron algún elemento de interés criminalístico en alguna de sus partes?, RESPUESTA: No. Es todo”. Seguidamente toma la palabra a LA JUEZ, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tardes, LA JUEZ PREGUNTA ¿Usted recuerda el color del primer vehículo que incauto?, RESPUESTA: si era Vinotinto con rojo, LA JUEZ PREGUNTA: ¿y el segundo vehículo?, RESPUESTA: azul, LA JUEZ PREGUNTA ¿Cuántas personas estaban en la vivienda?, RESPUESTA: en la vivienda había dos adultos mayores y una ciudadana y tres adolescentes, LA JUEZ PREGUNTA ¿reconoce a los adolescentes presentes en esta sala? RESPUESTA: Si, LA JUEZ PREGUNTA, ¿Qué se encontraban haciendo dentro de la vivienda?, RESPUESTA: cuando ingresamos a la casa ellos salieron, fueron apartados hacia un lado mientras nosotros revisábamos, con las medidas de seguridad, LA JUEZ PREGUNTA ¿usted observo la droga incautada?, RESPUESTA: Si, LA JUEZ PREGUNTA ¿recuerda usted la hora? RESPUESTA: no recuerdo, LA JUEZ PREGUNTA ¿Le pregunto a las personas quien era el responsable de esa vivienda?, RESPUESTA: Si, la ciudadana que nos atendió, no recuerdo el nombre. LA JUEZ. Es todo, No más preguntas”.
VALORACION: La DECLARACION DEL FUNCIONARIO: DETECTIVE JEFE, JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en sala de audiencias en relación a ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 1 al 5 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA y conjuntamente con EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL, CALLE 1, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA,otorgándosele VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración que fue una aprehensión de donde se incauta unas sustancias de droga, en dos partes, en La Morita y Guasimal, que seencontraban realizando un operativo en horas de la mañana en el sector La Morita, y allí estaban los funcionarios haciendo un punto de control, por prevención de la zona por instrucción estadal Aragua, y viene transitando un vehículo automotor un Arauca color Vinotinto, y cuando se percata de la presencia de la comisión, frena de manera brusca, es cuando decide la comisión abordar el vehículo, y había una pareja, un masculino y fémina y el masculino estaba manejando, le indican que descendieran del vehículo, tenían los vidrios abajo ya había visualización dentro del vehículo, descendieron de vehículo, les indican de la detención del vehículo y tenía una actitud de nerviosismo, y le indican que iban a inspeccionar el vehículo, y no se encontró testigos en la zona yprocedieron a revisar el vehículo en presencia de ellos, cuando abren la maleta del vehículo encontraron tres envoltorios de droga entonces allí una de las funcionarias procedió a indagar con la ciudadana de la presencia de la droga, e igualmente le hizo una revisión al teléfono celular de la ciudadana y esta le manifestó que tenía una comunicación telefónica con uno de sus familiares era su hermano Larry Changa y la droga le pertenecía a su hermano, y la otra parte de la droga estaba en una casa en el sector Guasimal, motivo por el cual se conformó una comisión con unos funcionarios donde se incauta el vehículo, donde estaban las personas y se trasladan con las personas hacia el sector Guasimal, tocando en la vivienda y abrió una ciudadana, ella pregunta el motivo de la comisión y señalan que se dirigieron allí por que se encontraba una presunta evidencia de presunta droga, que si les permitía el libre acceso, cuando entra su persona, el técnico Ochoa, una funcionaria Karol Leal y en presencia de dos testigos. Estaban dos adultos mayores la ciudadana que los atendió y los tres adolescentes, procediendo a realizar la morada y en la parte posterior como en un espacio físico un almacén, encontraron cinco envoltorios de droga, y es allí donde se materializa la aprehensión de esas personas que estaban en la vivienda, y de los adolescentes, se dirigieron hacia la vía pública, y estaban unos carros aparcados frente a la casa y ellos manifestaron que eran de ellos, el vehículo se incautó para ser barrido ya que guarda relación con las personas y se incautó la droga y estuvo en ambos sitios del procedimiento, y describe que era una vivienda con una fachada de color gris, de cerámica, cemento, que la droga estaba en un espacio que no era un cuarto era un almacén, en una bolsa, que es donde el técnico recolecta, siendo que el técnico fue el que se acercó, y que, posteriormente observo las panelas de droga, de colormarrón, siendo su función la parte investigativa del procedimiento, indicando que había Trece funcionarios en el procedimiento, señalando la presencia de testigos que era una señora y el otro no lo recuerda y que los funcionarios que entraron fueron: Detective jefe Romero, Detective Delgado, Técnico Darwin Ochoa, indicando que el hallazgo lo hizo William Delgado, y que realizo la inspección corporal el funcionario William y el Técnico Ochoa, siendo conteste cuando señaló el color lo los vehículos siendo el primero Vinotinto con rojoy el segundo vehículoazul, y reconoce a los adolescentes acusados presentes en la sala de audiencias y que cuando ellos ingresan a la casa ellos salieron, fueron apartados hacia un lado mientras revisaban, con las medidas de seguridad, el cual observo la droga incautada…siendo dable advertir que la DECLARACION DEL FUNCIONARIO: DETECTIVE JEFE, JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua, RESULTÓ CONCORDANTE CON LA DECLARACION del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, y señalo que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera…La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta…, en la cual manifestó el mismo además, que las evidencias incautadas eran producto de la detención de personas que guardan relación entre sí, cuando la ciudadana fiscal 17 Abg. Jenny Monti, le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: Esas panelas coincidían con las que estaban en la vivienda?, RESPUESTA: si, eran de las mismas personas…y cuando la defensa publica le pregunto a este experto lo siguiente…la DEFENSA PREGUNTA: Usted sabe porque estaba en vehículo detenido? , RESPUESTA: el vehículo lo detuvieron por las panelas que llevaba, y se hizo la inspección y se consiguieron las panelas de presunta marihuana…, entendiéndose que el llego a hacer la inspección técnica estando detenido dicho vehículo RESULTANDO CONCORDANTE, también con La declaración del mismo funcionario experto Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; el cual depuso en esta sala de audiencia en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Siendo la dirección a la cual corresponde al lugar descrito, como la segunda dirección, donde fue incautada droga, siendo cinco (05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que él no aparece firmando, aunque aparece su nombre, e indica que al momento en el que el llego a realizar dicha inspección no se encontraban personas dentro de la casa, no señalando a los adolescentes ni a ninguna persona entendiéndose que se encontraban en la unidad, y que solo estaban los funcionarios que estaban en la comisión, pero si respondió en el contradictorio que hubo testigos en el procedimiento, siendo que esa fue su función solamente, la de técnico criminalístico, quedando acreditado por medio de su testimonio el hallazgo de la droga, constante de cinco (05) panelas en la casa que prácticamente estaba desalojada, y que la misma fungía como depósito, la cual se encontraba en un pasillo, en una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas; cuando el mismo expuso …Aparece mi nombre, pero no está mi firma, en la vivienda estábamos haciendo la inspección porque nos llamaron para que acudiéramos allá, y conseguimos unas panelas y eran presunta marihuana…, siendo conteste el mismo cuando la ciudadana fiscal 17 Abg. Jenny Monti le pregunta…¿que se hizo en ese registro de morada?, RESPUESTA: Solo la inspección, ¿dentro de la vivienda se encontraba alguna persona?, RESPUESTA: para el momento de la inspección no recuerdo, cuando llegue ya los funcionarios estaban adentro de la vivienda, yo acudí fue a la inspección técnica de la vivienda que fueron recolectada las panelas de presunta marihuana. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuantas panelas?, RESPUESTA: cinco, LA FISCAL PREGUNTA: en que parte de la vivienda se encontraban esas panelas? RESPUESTA: la casa prácticamente estaba desalojada, la tenían como de depósito, eso fue en un pasillo, estaba una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas… el cual describió como como se encontraba la droga hallada, y la cantidad de funcionarios que se encontraban en la vivienda en la dirección de guasimal, cuando la ciudadana fiscal 17 le pregunta de la siguiente manera …LA FISCAL PREGUNTA: Era una bolsa?, RESPUESTA : Era un caja y adentro se encontraban las panelas, estaban metidas en la bolsa, LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos funcionarios habían en ese registro de morada?, RESPUESTA: Eran como 7 o 8,…RESULTANDO CONCORDANTE TAMBIÉN con la declaración del mismo funcionario experto, el Detective DARWIN OCHOA, quien depuso en la sala de audiencias en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, la cual corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección indicada en guasimal, donde fue incautada droga, constante de cinco (05) panelas de presunta marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que en dicha vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, cuando expuso…“En esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, es todo”…,siendo necesario acotar que el funcionario ingreso a realizar la inspección técnica, fijación fotográfica y colección de la evidencia de interés criminalístico incautada en el procedimiento, y no se encarga de verificar o dejar constancia quien está a cargo de la vivienda, quedando acreditado por medio de la declaración del mismo el hallazgo de evidencias de interés criminalístico o de la droga, constante de cinco (05) panelas de marihuana, en la vivienda ubicada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA; en una bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana,…RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, la cual corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo, un chery, el cual señaló que el vehículo fue incautado en el lugar del procedimiento, cuando manifestó…En esa dirección había un vehículo, …, a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo…, respondiendo al motivo de la experticia cuando se le pregunto lo siguiente… LA JUEZ PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del porque usted le estaba haciendo esa experticia a ese vehículo?, RESPUESTA: si positivo, Porque había otros vehículos que estaban involucrados con una sustancia, y acudimos a ese vehículo para ver si encontrábamos y necesitaban saber, eran dos vehículos. Es todo, no más preguntas…, siendo dable advertir que también RESULTA CONCORDANTE con la declaración del mismo experto, Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación alRECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada a UN TELEFONO CELULAR MARCA TECNO SPARK MODELO TECNO BF7, SERIAL IMEI 1. 359268280006000 IMEI 2: 359268289096018. Y a UN TELÉFONO CELULAR MARCA REMID NOTE 105 COLOR AZUL SERIAL IMEI 1: 867034050288589 IMEI 2: 2867034050288597, UN TELEFONO CELULAR MARCA REDMI 95, COLOR AZUL SERIAL IMEI1 8622040555528-43, IMEI 2 862204056326841, siendo que corresponde al reconocimiento técnico que se le hizo a los teléfonos incautados en el procedimiento, solo para dejar constancia el funcionamiento y el estado en que se encontraban los mismos, señalando que dichos aparatos móviles si estaban en buen funcionamiento; quedando acreditado mediante la declaración de este funcionario experto la existencia de uno de los teléfonos móviles incautados en el procedimiento donde fue incautada las sustancias ilícitas, es decir la droga, cuando manifestó… “El reconocimiento técnico se le hizo al teléfono para dejar constancia el funcionamiento y el estado en que se encontraba el teléfono, Es todo…RESULTANDO CONCORDANTE también con la declaración del FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, quien depuso en sala en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza única de la presente causa, el cual declaro en sala de audiencias que realizo la experticia a los vehículos por un procedimiento de drogas, cuando se le pregunto lo siguiente…Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: Porque la hizo, ¿esta experticia? RESPUESTA: Por un procedimiento de drogas...”, siendo CONCORDANTE ESTA DECLARACIÓN con la DEL MISMO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA , en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, INSERTA EN LOS FOLIO: 54 Y 55 DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual describió lo siguiente… se realizó a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, presenta extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales…, ahora bien, tenemos también que, RESULTO CONCORDANTE de igual forma con la declaración del funcionario actuante WUILLIANS DELGADO, cuando el mismo depuso en sala en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual corresponde a su actuación en el procedimiento realizado en la dirección señalada, en la cual manifestó que se realizó un procedimiento en guasimal y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana, cuando expuso…” Se constituye un procedimiento en Guasimal, y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana... ahora bien, se observa, que TAMBIEN RESULTA CONCORDANTE, con la segunda declaración realizada por este funcionario ACTUANTE WUILLIAMS DELGADO, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual depone en sala de juicio que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste el mismo cuando indica que colectaron una sábana y rastros y se les hace el barrido en el despacho para verificar que era, que él estuvo presente, indicando que luego hubo detenidos y describe los vehículos indicando su color, siendo uno rojo y uno azul, que los detenidos eran una pareja, indicando que fue un recorrido preventivo...cuando expuso lo siguiente…Al momento de la aprehensión se notificó a la fiscalía 30, y la misma nos indicó que hiciéramos el barrido al vehículo, y se deja constancia y que de igual forma se colectara lo que estaba en el vehículo…, corroborando su dicho cuando en el contradictorio se le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: ¿La descripción del vehículo? RESPUESTA: Era uno rojo y uno azul. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Colectaron algún objeto de interés criminalístico?, RESPUESTA: Recolectamos solo rastros y se verifico para saber que era… y cuando la defensa publica, ABG. ADRIANA BENITEZ, le pregunto… LA DEFENSA PREGUNTA: Donde fue eso, ¿que se hizo ese barrido?, RESPUESTA EN el despacho, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Estabas presente en el barrido?, RESPUESTA Si… y cuando se le pregunta…LA JUEZ PREGUNTA: ¿Cual fue su función? RESPUESTA: Fue un recorrido preventivo …, RESULTANDO CONCORDANTE también, esta declaración, con el testimonio de la FUNCIONARIA ACTUANTE DETECTIVE KAROL LEAL, mediante el cual quedo acreditado a través de la misma, cuando declaro lo siguiente… Ese día estábamos en una comisión el inspector Randolth rebolledo, Nilson, Delgado, y Moisés armas, estábamos en un vehículo particular y fuimos hasta LA MORITA, vimos un vehículo rojo y freno de repente fuertemente, y descendimos de la unidad y le dimos voz de alto, habían masculinos y femeninas habían tres envoltorios le preguntamos la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, se le realizo la inspección corporal correspondiente y se le consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y nos dijeron que en la casa había más droga, y cuando llegamos a la casa se ubicaron dos testigos, ingresamos a la vivienda, habían dos adultos y creo que 2 adolescentes, se revisó la vivienda y habían otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo. Es todo” …, e indican que la droga no era de ellos, cuando la fiscal del ministerio público le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: los funcionarios le preguntaron a ellos, de donde provenía esa droga. RESPUESTA: si y respondieron que eso no era de él, que era de Larry changa… y que luego de la morita se van a la dirección de guasimal cuando la defensa publica, le pregunto…LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Ustedes se fueron directo de la morita a guasimal? RESPUESTA: Si…, siendo que mediante tal declaración esta funcionaria corroboro la presencia de los adolescentes acusados en el lugar y su aprehensión cuando en el contradictorio respondió … LA FISCAL PREGUNTA: ¿Reconoce a los adolescentes? RESPUESTA: ellos los que están aquí, …LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Observaste si aprehendieron a alguien a la vivienda? RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde estaban los adolescentes? RESPUESTA: Adentro yo me quede con ellos…,y de igual forma RESULTO CONCONDANTE ADEMÁS con La declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, mediante el cual el mismo declaro que ese día estaban por la morita y vieron un vehículo color rojo, y se puso nervioso el chofer para evadir y descendieron del vehiculó particular Elio y romero y le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, cuando expuso…Ese día estábamos por la morita y avistamos un vehículo color rojo, y se puso nervioso para evadir y descendimos del vehiculó particular Elio y romero le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga…, y luego fueron a guasimal y localizan cinco panelas de presunta droga la misma se colecta y habían cinco personas tres adultos y dos adolescentes…, respondiendo en cuanto a su función que fue de acompañante y resguardo el perímetro de la casa, que no ingreso a la misma, y de igual forma manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala, e indica que los mismos fueron sacados de la vivienda junto con adultos, aunque no ingreso a la vivienda, los vio por qué estaban en una patrulla, cuando se le pregunto y respondió de la siguiente manera … LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas tú? RESPUESTA: Estaba afuera resguardando el perímetro, LA FISCAL PREGUNTA: vio a los adolescentes allí? , RESPUESTA: Si, en la patrulla… y de igual forma la declaración del funcionario jefe de la comisión, RESULTO CONCORDANTE con la declaración DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; quien depuso en esta sala de audiencias en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00171-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1,TIPO HAT BACK, COLOR AZUL, PLACAS AH878NM, la cual se encuentra inserta en folio 58, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, mediante la cual declaro en sala de juicio que realizó un barrido a un vehículo chery, color azul el cual se hace para recolectar sustancias heterogéneo químico, ósea sustancias ilícitas, en presencia de la fiscal, la abogada guanina y el defensor de adolescentes y los jefes de la delegación de tejerías, para determinar el tipo de la sustancia que se colecta, la cual se hace en hojas y se enviaron cinco sobre con cadena de custodia para realizar estudios toxicológicos forenses, e indica que su función como tal fue Hacer el barrido a los vehículos, que consistió en limpiar y ver detalladamente lo que hay dentro, y que eran restos de vegetales, respondiendo en el contradictorio que solo hizo el barrido al vehículo, y no estuvo en el procedimiento, siendo dable advertir una vez más que esta declaración RESULTA CONCORDANTE, con la declaración DE LA misma FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00172-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1, MODELO ARAUCA TIPO HAT BACK, COLOR ROJO, PLACAS AC935JB, en el cual declaro en sala de juicio que realizó un barrido a dos vehículos , color azul y uno rojo el cual se hace para recolectar lo que estaba ahí y se hace por que se solicitó el barrido, de igual forma RESULTO CONCORDANTE con la declaración del funcionario actuante DETECTIVE MOISES ARMAS, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza única de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en la cual declaro que solo resguardo los dos lugares de la aprehensión, e indica claramente que el primer sitio fue en la morita que observaron a un vehículo circulando, y notan una actitud sospechosa en la que intento salir de la vía, y los dos funcionarios, delgado y romero, los interceptan, incautándoles tres envoltorios y luego se dirigen hacia guasimal y estaba fuera de la casa a tres casas, resguardando, y observo que habían seis personas en la misma, que observo cuando los sacan de la vivienda, indicando que hubo dos testigos, cuando expuso…. LA FISCAL PREGUNTA: dónde estabas?, RESPUESTA: A dos cuadras, LA FISCAL PREGUNTA: Donde?, RESPUESTA: En la avenida, LA FISCAL PREGUNTA: estaba habitad?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas personas?, RESPUESTA: Seis,…, observando esta juzgadora que la función de este funcionario, fue de resguardar los sitios del suceso, no recordando a cabalidad detalles, pero si fue conteste en el sentido de que explico claramente donde ocurren las aprehensiones y como se llevaron a cabo y por qué motivo, cuando la defensa publica le pregunto lo siguiente… ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: como inicio el procedimiento? , RESPUESTA: El primero en la vía pública era un operativo para bajar el índice delictivo, se observó un vehículo Yaris con actitud sospechosa que busco salir de la calle y Delgado y Nelson Romero los interceptaron yo resguarde el sitio y les incautaron dos envoltorios y luego fuimos a guasimal habían tres personas, LA DEFENSA PREGUNTA: para donde fue el primero?, RESPUESTA: en la morita,…,RESULTANDO CONCORDANTE también con la declaración del funcionario actuante La declaración DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JULIO MARQUEZ, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, cuando declaro …Mi actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita y se avisto a un vehículo rojo, al principio eran tres funcionarios y lo abordan y se le realizo la inspección al mismo, y se recoleto un envoltorio de droga, y fuimos a guasimal mi actuación fue que estaba afuera de la casa resguardando el perímetro…”. confirmando su dicho cuando la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNY MONTI, PREGUNTA: … ¿qué sitio resguardaste?, RESPUESTA: En el primero de la vía me quede resguardando y en el segundo lugar me quede afuera de la casa, resguardando en la vía pública…, …LA FISCAL PREGUNTA: a qué distancia estabas?, RESPUESTA. A diez metros, LA FISCAL PREGUNTA: en que parte de afuera de la casa estabas? , RESPUESTA: No recuerdo era al final de la calle, LA FISCAL PREGUNTA: hubo personas detenidas?, RESPUESTA: Si, LA FISCAL PREGUNTA: cuantas?, RESPUESTA: Creo que seis, LA FISCAL PREGUNTA: quiénes eran?, RESPUESTA: Los tres adolescentes, dos mayores y una persona más… y cuando la defesa publica Abg. Adriana Benítez pregunta…, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿en guasimal estaban en una vía principal?, RESPUESTA: No, Era un callejón, LA DEFENSA PREGUNTA: resguardaste la vivienda?, RESPUESTA: No la vi, LA DEFENSA PREGUNTA: como observaste a las personas?, RESPUESTA: Cuando subieron a la unidad,…de igual forma confirma su dicho este funcionario en cuanto a la presencia de testigos, cuando se le pregunta…, LA JUEZ PREGUNTA: ¿recuerda si se incautó algún objeto de interés criminalístico?, RESPUESTA: Un envoltorio, LA JUEZ PREGUNTA: había testigos en el lugar?, RESPUESTA: Si,…,RESULTANDO CONCORDANTE también con La DECLARACION FUNCIONARIO detective agregado OMAR GUERRERO, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA de la pieza única de la presente causa, solo en el sentido de que declaro que su actuación en el procedimiento fue resguardar la espalda de los que hacen el procedimiento.…así tenemos que también RESULTO CONCORDANTE con La DECLARACION DE LA LICENCIADA MARIA VARGAS, TOXICOLÓGICA FORENSE, en su carácter de EXPERTA adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua, quien depuso en sala de audiencias en relación a la EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-064-DCF-0193-24, en la cual declaro recibió la evidencia de tres envoltorios tipo panela de forma rectangular, elaborados con vista de adentro hacia afuera en material sintético color blanco, con franjas de color azul, material sintético de color gris, material sintético translucido cubierto totalmente de cinta marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, cinco (05) envoltorios tipo panela, de forma rectangular elaboras con vista de adentro hacia afuera en material sintético blanco con franjas de color azul, material sintético de color gris ,material sintético translucido cubierto totalmente con cinta adhesiva marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, resultando ser el primero fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, CON UN PESO DE UN (01) KILOGRAMO, CUATROCIENTOS SEIS (406) GRAMOS ,CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS , y el segundo fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML), los cuales fueron sometidos a métodos analíticos arrojando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa), que luego de los análisis fue devuelta al funcionario custodio Detective Ochoa Darwin, acreditando la misma la existencia material de la evidencia de interés criminalístico incautada siendo sustancias ilícitas o droga denominada marihuana, la cual señaló en su declaración que supo que fue incautada en un procedimiento donde resultaron aprehendidos varias personas, resultando ser adultos y adolescentes, cuando mediante el contradictorio la misma respondió… LA FISCAL PREGUNTA: que sustancia ilícita resulto ser?, RESPUESTA: Marihuana,… y cuando se le pregunta… LA JUEZ PREGUNTA: tiene conocimiento el procedimiento donde fue incautada la droga?, RESPUESTA: No sé, solo recuerdo que eran muchas personas detenidas mayores y adolescentes…, RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del FUNCIONARIO INSPECTOR HITER SERRANO, el cual depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA. y 2-EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en el sentido de que el mismo declaró que su función fue resguardar el lugar de las aprehensiones, aunque no las recuerda o el perímetro que fue de apoyo a los funcionarios actuantes y que fue un procedimiento donde se consiguió una cantidad considerable de sustancias, señalando que vio a los adolescentes en el despacho y que cree que los aprehendió el funcionario de nombre yohan, cuando respondió lo siguiente… Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Del procedimiento, que recuerda usted?, RESPUESTA: Conseguimos una cantidad considerable de sustancias,… ,….LA DEFENSA PREGUNTA: ¿si recuerda la cara de los adolescentes aquí en sala, usted recuerda la aprehensión de los mismos?, RESPUESTA: si recuerdo, porque estuvieron en el despacho LA DEFENSA PREGUNTA: ¿quién realizo la aprehensión de los mismos? RESPUESTA: Fueron otros funcionarios, creo que fue el funcionario Yohan…,RESULTANDO CONCORDANTE también con La DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua el cual depuso en sala de audiencias en relación a ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 1 al 5 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA y conjuntamente con EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL, CALLE 1, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, cuando expuso lo siguiente…, cuando se le pregunto…LA FISCAL PREGUNTA: ¿Detective me podría indicar que fue colectado en Guasimal?, RESPUESTA: en Guasimal colectamos envoltorios de crispí, no recuerdo cantidad, exacta fueron varios envoltorios, eso quedó plasmado, en la declaración de testigos y en la cadena de custodia que consta en el expediente, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Esa vivienda estaba habitada o deshabitada?, RESPUESTA: allí no había nada de enceres del hogar, únicamente cosas guardadas, era solo un galpón no había enceres de hogar, habían era bebidas alcohólicas, logre visualizar ron, había grava, cemento porque estaba en construcción…cabe resaltar que este funcionario señaló que la droga incautada era Crispí, pero no se toma en cuenta este dicho ya que el mismo no está acreditado como experto toxicólogo para determinar el tipo de droga o sustancia ilícita incautada y no se puede desestimar el hecho de que acredito que en el procedimiento fueron incautadas sustancias ilícitas…, confirmando la presencia de la personas incluidos los adolescentes, y su detención, cuando la fiscal 17 le pregunta… LA FISCAL PREGUNTA: ¿Al llegar al lugar lograron detener a alguna persona allí?, RESPUESTA: los que estaban dentro del galpón, LA FISCAL PREGUNTA: nos los podría describir por favor? RESPUESTA: había unos adolescentes, no recuerdo bien, 2 personas de tercera edad una señora y un señor y una muchacha y al verificar los datos eran familia, tanto los del vehículo como los que estaban en el galpón,…confirmando el por qué llegan a guasimal, cuando LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cómo ustedes llegan de Santa Rita a Guasimal?, RESPUESTA: al momento de verbalizaron con el chofer del vehículo automotor, y observar el mensaje que tenía la esposa del chofer, él dice esa mercancía es de mi cuñado, vamos a Guasimal allí está todo, él nos llevó, y nos dio la información, y antes de entrar para evitar vicios entramos con los testigos que dieran fe de lo que se colecto, indicando la presencia de testigos cuando respondió LA FISCAL PREGUNTA: ¿Recuerda esos testigos que había si eran masculinos o femeninos y la edad promedio? RESPUESTA: no, no recuerdo, por eso se deja constancia en el expediente. LA FISCAL PREGUNTA: ¿pero no recuerda cuantos testigos había? RESPUESTA: creo que dos o tres testigos, pero no, no recuerdo, la edad no recuerdo, , y describe la vivienda cuando LA FISCAL PREGUNTA… ¿Recuerda la fachada del galpón, el color?, RESPUESTA: creo que eso estaba en obra gris, y señala los funcionarios presentes en la comisión cuando LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios salieron de comisión ese día?, RESPUESTA: ahí estaba, Randolth Rebolledo, el dos del despacho, estaba Nilson, William, Elio, Yohandri, Hiter, Karol, Moisés, aproximadamente nueve funcionarios, vale destacar que el miso explica que se le realizo una inspección al vehículo, cuando LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quien hizo la inspección del vehículo? RESPUESTA: A esa inspección, recuerdo al momento, de ingresar la hizo Moisés Armas, el vehículo, después de eso le hicieron una experticia, el experto, toxicólogo del Ministerio Publico, hicieron un barrido colocamos la evidencia que encontramos en la maleta, y también colecto elementos, … confirmando el hallazgo de la droga, cuando LA DEFENSA PREGUNTA: … ¿Vio usted cuando hicieron el hallazgo de la presunta droga? RESPUESTA: si claro, estuve presente, en los dos y observé y vi tanto en el local como en el vehículo…, Y la manera de como llegan a guasimal cuando LA DEFENSA PREGUNTA: … ¿después que tienen el vehículo, retenido y a las personas detenidas allí, como se dirigen hasta Guasimal, en virtud de que? RESPUESTA: en la unidad, porque el chofer del vehículo expresa a viva voz, que una vez que visualizamos unos mensajes en el teléfono de la esposa del Señor Estaban los mensajes de su hermano Larry changa, y nos dijo que la demás droga estaba en Guasimal y nos llegamos hasta allá…, además este funcionario indica cual fue su función cuando respondió lo siguiente …LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En Guasimal, ¿cuál fue su operatividad? RESPUESTA: me baje, verbalizó e hizo contacto comunicacional con la persona dentro del inmueble, pasamos, revisamos y estaba la evidencia allí, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En qué parte, del galpón se encontraba la evidencia?, RESPUESTA: la estructura física del galpón, está totalmente vació, usted pasa y hay como una cocina, estaba en obra gris, hay palas, cemento y estaba en una caja de cartón metida adentro, …,observando esta juzgadora que TAMBIÉN RESULTA CONCORDANTE con la DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien depuso en sala en relación AL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, INSERTA EN EL FOLIO: 1 al 5 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA y EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL, CALLE 1, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, cuando declaro lo siguiente… Buenas tardes, eso fue un procedimiento que se realizó en Guasimal en una vivienda, donde resultaron varias personas detenidas, entre ellas unos adolescentes y se incautó cierta cantidad de droga…indicando su función en el procedimiento, y que se incautó droga, que hubo personas detenidas y que hubo testigos cuando expuso…, LA FISCAL PREGUNTA: detective Elio me podría indicar ¿cuál fue su función en el procedimiento? RESPUESTA: apoyo y resguardo en la comisión más que todo, perímetros de seguridad, LA FISCAL PREGUNTA: ¿lograste visualizar si colectaron alguna evidencia de interés criminalístico, en el sector Guasimal? RESPUESTA: si dentro de la vivienda encontramos unos envoltorios de droga un vehículo y ahí resultaron varias personas detenidas, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Había testigos para el momento?, RESPUESTA: si,…, de igual forma este funcionario confirma el procedimiento y la detención de las personas, incluidos los adolescentes ,cuando expuso…LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cómo fue ese procedimiento, para llegar allí?, RESPUESTA: bueno cuando se llegó allí, se buscaron unos testigos, se ingresaron, en compañía de los testigos, allí se detuvo la mayoría de las personas, unos adolescentes, dos señores ya mayores y una chica, 5 personas… en total 5 o 6 personas…de igual forma es concordante cuando este funcionario confirma como inicia el procedimiento cuando se le pregunto…LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Como fue la detención en La Morita?, RESPUESTA: Vía pública, iban dos personas una pareja en un carro las personas, al notar la comisión se tornaron nerviosas, intentaron evadir la comisión, tratando de retroceder el carro al sentido en el cual iban, y eso genero alarma, y por lo cual se les dio la voz de alto y una vez que se procedió a hacer el perímetro de seguridad y todo lo demás, y la pareja llevaban en el carro unos envoltorios de droga y de allí es donde vamos hacia Guasimal… , y de igual forma confirma la presencia de los funcionarios incluidos el jefe de la comisión, cuando se le pregunta…LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios estaban presentes en esa comisión? RESPUESTA: ¿éramos aproximadamente 12 o 13? LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Los puede nombrar por favor? RESPUESTA: Comisario Randolth Rebolledo, Yohandri Delgado, funcionario William delgado, Nilson Romero, Carlos Leal, Darwin Ochoa, Jackson Zerpa, Hiter Serrano, mi persona, Hay otros que cambiaron del despacho no recuerdo…, e indica que la inspección realizada por el técnico criminalístico, cuando se le pregunta…. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Pero recuerda quien realizo la inspección?, RESPUESTA: ¿del vehículo?, RESPUESTA: Si, El técnico Darwin Ochoa… y por último este funcionario certifico que observo la evidencia incautada, cuando se le pregunto lo siguiente…LA DEFENSA PREGUNTA: ¿observo usted, cuando hicieron el hallazgo de la presunta droga dentro de la vivienda? RESPUESTA: Si, estaba en la sala de la casa dentro de una caja, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde estaba ubicada?, RESPUESTA: en la sala de la casa dentro de una caja, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Aparte de usted que otro funcionario estaba dentro de la vivienda? , RESPUESTA: estaba Darwin Ochoa, comisario Randolth, detective Nilson Romero, el detective Williams delgado, detective agregado Carlos Zerpa y cuando LA JUEZ PREGUNTA: ¿Entonces certifica usted que observo la evidencia incautada?, RESPUESTA: si,…… ahora bien, luego de este análisis y concordancias, quedo acreditada la declaración de este funcionario en la cual se observa que fue conteste con el procedimiento realizado, siendo que para quien aquí decide y tiene la libre apreciación de las pruebas, conforme a los conocimientos científicos, dicha DETECTIVE JEFE, JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, genera una duda razonable que obra en contra de los adolescentes acusados en los hechos que pretende endilgarle la Representación Fiscal, estableciéndose un nexo de causalidad; lo que, a todas luces, dicha declaración aporto elementos serios para el esclarecimiento de los hechos.
TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO:
1- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172, en su condición de TESTIGO, DEL PROCEDIMIENTO, quien depuso en sala en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, inserta en el folio 143, la cual quedo juramentada en sala y expone:
“Eso que dijeron los funcionarios no es cierto yo no estaba presente ahí en esa casa, yo estaba en mi casa durmiendo a mis nietas, los policías llegaron de civil y otros uniformados me tocaron mi puerta y me pidieron la colaboración de unas herramientas y le preste las herramientas, y me preguntan que quien vive allí en esa casa donde ellos estaban y les dije que no se, que esa casa está sola y me pidieron agua y me metí de nuevo a mi casa, luego volvieron y me dijeron que tenía que ser la testigo y yo no quería, le decía como que testigo, testigo de qué? Y ellos me insistieron y los tuve que acompañar, porque si no me llevaban a tejerías, solo entre vi unos paquetes que ellos me señalaron y volví a salir, yo busqué unas hojas que me pidieron, unas hojas blancas y me dijeron que tenía que firmar y yo les dije, pero así en blanco y me dijeron así, y me volvieron a amenazar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17° del ministerio público, ABG. JENNI MONTI, quien realiza las siguientes preguntas: “LA FISCAL PREGUNTA: ¿Vio algo distinto a los funcionarios?¿Qué visualizo? RESPUESTA: Un paquete envuelto en algo negro, que estaba en la parte de atrás con unos escombros. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Quién estaba con usted? RESPUESTA: Los funcionarios, LA FISCAL PREGUNTA: estaban las personas de la casa, ósea los que viven ahí?. RESPUESTA: allí no habita nadie, estaban eran los funcionarios nada más. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Quienes estaban ahí, había otro testigo? RESPUESTA: Yo solamente y después trajeron a otro señor, cuando yo iba saliendo de ahí. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Observo a los adolescentes allí, los reconoce? RESPUESTA: No. Nunca los he visto. LA FISCAL PREGUNTA: ¿usted confirma que Firmo hojas en blanco? RESPUESTA: Si, Las hojas que yo misma busque, porque me obligaron bajo amenazas. LA FISCAL: es todo, no más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Usted estaba presente en todo ese procedimiento? RESPUESTA: No, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Usted vio cuando a los adolescentes los aprehendieron? RESPUESTA: No, Nunca los he visto. LA DEFENSA: es todo, no más preguntas. Seguidamente toma la palabra la juez, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tienes viviendo en el sector? RESPUESTA: 8 Años y soy miembro del consejo comunal. LA JUEZ PREGUNTA: ¿Usted ha visto a las personas que viven en esa casa? RESPUESTA: No nunca ha vivido alguien allí, yo soy del consejo comunal por eso lo sé. LA JUEZ: es todo, no más preguntas.
VALORACION: la TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172, en su condición de testigo, del procedimiento, es VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que la mencionada ciudadana, se trata de la testigo del procedimiento, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, inserta en el folio 143, otorgándosele VALOR PROBATORIO, por considerar que la misma es fidedigna y describe claramente la forma en que se encontraba un paquete envuelto en algo negro, que estaba en la parte de atrás con unos escombros, en la dirección deGUASIMAL, CALLE 1, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, vale acotar que la circunstancia referida por la testigo, en cuanto a que no observo a ninguna persona en el lugar , se debe a que al momento de ingresar los funcionarios sacaron a las personas del lugar, para poder resguardar el área con las seguridades debidas, en virtud de que en el procedimiento que inicia en el sector de la morita, y posteriormente en guasimal, se da cuentala comisión policial, a través de la revisión de los teléfonos móviles que portaban, de que estas personas, son familiares de uno de los integrantes de la banda delincuencial, del tren de Aragua, conocido como Larry changa, el cual se encuentra fuera del país, y considero el jefe de la comisión apartar a dichas personas que se encontraban en la vivienda en la dirección de Guasimal, ahora bien en cuanto al dicho de esta testigo, en el que afirma que le quitaron unas herramientas prestadas, y luego vio la puerta golpeada, no fue clara, y la misma no declaro ante este tribunal que ella vio algún funcionario u otra persona violentando la puerta o golpeándola,y el testimonio no puede versar sobre suposiciones, ni mucho menos sobre apreciaciones y juicios personales,y dada la circunstancia mencionada, en relación a lo afirmado que era miembro del consejo comunal del sector debió dejarse constancia de lo propio en asamblea de esa comunidad, así como también se debió dejar constancia a quien pertenece el inmueble, dado que el mismo estaba en construcción, y ´para que este en construcción alguien debe estar atendiendo esa construcción y alguien debe hacer presencia en el sitio, sin embargo fue conteste cuando manifestó que observo un paquete envuelto en algo negro, que estaba en la parte de atrás con unos escombros, y que estaban los funcionarios y otro señor que lo trajeron cuando ella iba saliendo de allí, menester es citar que si bien ella afirma que solo vio un paquete y no indico que era droga, entiende este Tribunal que no compete a la testigo determinar el contenido del mismo lo cual es menester del experto; lo que no desvirtúa en forma alguna la responsabilidad de los acusados, ya que quedo claro de la deposición en comento, que dicha ciudadana afirmo que estuvo en la vivienda, donde inclusive dice haber visto a los funcionarios y a otro testigo, obviando que la misma indica que firmó unas hojas en blanco y que la amenazaron, la misma infiere de su dicho, ya en la entrevista realizada al momento del procedimiento también coloco sus huellas dactilares, no observándose ninguna enmendadura o tachadura en la misma, ni alteración en la firma, por lo tanto esta Instancia da por demostrada la comisión del ilícito penal que se procesa, es decir la incautación de los envoltorios contentivos de las sustancias ilícitas, de las cuales afirma la testigo que ciertamente los vio en la parte de atrás con unos escombros, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad de los acusados, tal como fue analizada y confirmada con las declaraciones de los funcionarios actuantesy aprehensores del procedimientoWUILLIANS DELGADO, KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, y la práctica de las experticias realizada por la experta toxicóloga forense maría Vargas, quien acredito el estudio o análisis realizado dio positivo para marihuana, correspondiente a la droga incautada por el técnico Darwin Ochoa. Así se declara.
2. TESTIMONIAL DEL CIUDADANO REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834, en su condición de testigo, quien va a deponer en sala en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2024, inserta en los folios 71 y 72, el cual quedo juramentado en sala y expone:
“Ese día era como mediodía, eso fue en la avenida principal de Guasimal, iba en mi bicicleta, estaba cerca del asunto que habían varios funcionarios, y me llama un señor de una manera grosera, era del CICPC, yo fui hasta allá y veo que era como un allanamiento estaban haciendo en una casa abandonada, con la puerta dañada y golpeada y me dice que debo ser testigo, y yo le dije que yo no vi nada, que de que voy a ser testigo y me dijeron que tenía que firmar unas hojas que me pusieron en blanco allí, y me pasaron dentro de la casa a la parte de atrás que habían escombros, y me dijeron que algo estaba escondido ahí y que era droga, y que si no firmo que tenía que ir a fiscalía o iba preso, y bueno yo firme y me fui de allí un poco asustado. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la del fiscal 17° del ministerio público,ABG. JENNI MONTI, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “ LA FISCAL PREGUNTA: Donde estaba usted?, RESPUESTA: En Guasimal, LA FISCAL PREGUNTA: Hace cuanto vive en ese sector? RESPUESTA: ¿Un año y medio, LA FISCAL PREGUNTA Esa vivienda estaba habitada? RESPUESTA: estaba como abandonada y no se veían cosas de gente que vivan allí, como camas, o ropas y por lo menos una cocina, nada, si parecía deshabitada. LA FISCAL PREGUNTA: ¿alguna vez vio a alguien allí? RESPUESTA: desconozco si alguien ha vivido ahí, eso queda en un callejón sin salida. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Usted logro observar algún detenido? RESPUESTA: No, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Vio a los adolescentes? RESPUESTA: No, ¿solo estaba la señora y los funcionarios, Que observo? RESPUESTA: Unos acerolit y unas cajas como algo negro adentro, como unas bolsas. LA FISCAL: Es todo, no más preguntas, Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA,ABG, ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Alguna vez ha visto personas en esa casa?, RESPUESTA: No, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Tenía conocimiento del procedimiento?, RESPUESTA: No en lo absoluto, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Había personas, o los adolescentes que están presentes en esa casa? RESPUESTA: No, LA DEFENSA: Es todo. Seguidamente toma la palabra la juez, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Era primera vez que pasaba por ahí por esos callejones? RESPUESTA: No, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Los funcionarios le dijeron por qué estaban en esa casa? RESPUESTA: No, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Que observo al entrar? RESPUESTA: la puerta estaba deteriorada a golpes, LA JUEZ PREGUNTA: ¿qué tipo de golpes observo en esa puerta?, RESPUESTA: como con Martillazos o mandarriazos. LA JUEZ PREGUNTA: ¿a qué se dedica? RESPUESTA: soy herrero. LA JUEZ PREGUNTA: ¿cuántos Años tiene de experiencia como herrero? RESPUESTA: 50 Años, LA JUEZ: Es todo, no más preguntas.
VALORACION: la TESTIMONIAL DEL CIUDADANO REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834, en su condición de testigo del procedimiento, es VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionada ciudadana, se trata del segundo testigo del procedimiento, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2024, inserta en los folios 71 y 72, otorgándosele VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que este ciudadano describe claramente la forma en que se encontraban acerolit y cajas como algo negro adentro y que le dijeron que era droga, que estaba en la parte de atrás con unos escombros, vale acotar que la circunstancia referida por el testigo en cuanto a que no observo a ninguna persona en el lugar ni a los adolescentes, solo a la otra testigo, se debe a que al momento de ingresar los funcionarios sacaron a las personas del lugar, para poder resguardar el área con las seguridades debidas, en virtud de que en el procedimiento que inicia en el sector de la morita, y posteriormente en guasimal, la comisión policial, se da cuenta a través de la revisión de los teléfonos móviles que portaban estas personas, son familiares de uno de los integrantes de la banda delincuencial, del tren de Aragua, conocido como Larry changa, el cual se encuentra fuera del país, y considero el jefe de la comisión apartar a dichas personas que se encontraban en la vivienda en la dirección de Guasimal, y confirmo mediante su declaración la presencia de otra testigo, ahora bien en cuanto al dicho de este testigo que al entrar a la vivienda vio la puerta golpeada, lo que es propio, ya que la vivienda se encuentra en construcción tal como él y la anterior testigo lo afirmaron, el mismo al igual que la testigo anterior, no menciono que el vio algún funcionario u otra persona violentando la puerta o golpeándola el testimonio no puede versar sobre suposiciones, ni mucho menos sobre apreciaciones y juicios personales, sin embargo fue conteste cuando manifestó que observo acerolit y cajas como algo negro adentro, que estaban la parte de atrás con unos escombros, y que estaban los funcionarios y una señora que vio al ingresar a la vivienda, menester es citar que si bien el afirma que solo vio cajas como algo negro adentro y no indico que era droga, entiende este tribunal que no compete al testigo determinar el contenido del mismo el cual es propio del experto; lo que no desvirtúa en forma alguna la responsabilidad de los acusados, ya que queda claro de la deposición en comento, que dicho ciudadano estuvo en la vivienda, donde inclusive dice haber visto a los funcionarios y a una señora, que fue la otra testigo. ahora bien en cuanto a la declaración de este testigo, cuando afirma que firmó unas hojas en blanco y que lo amenazaron, el mismo infiere de su dicho, ya en la entrevista realizada al momento del procedimiento también coloco sus huellas dactilares, no observándose ninguna enmendadura o tachadura en la misma, ni alteración en la firma… por lo tanto esta Instancia da por demostrada la comisión del ilícito penal que se procesa, es decir la incautación de los envoltorios contentivos de las sustancias ilícitas, de las cuales afirma el testigo que ciertamente los vio donde estaban unos acerolit y cajas como algo negro adentro y que le dijeron y que era droga, que estaba en la parte de atrás con unos escombros, coincidiendo con la declaración de la testigo del procedimiento ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, siendo contestes ambos con los hechos y circunstancias por los que fueron llamados a declarar, siendo así que estos dos testigos hacen plena prueba de los hechos por los cuales declararon, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad de los acusados, que se analiza y fue confirmada con las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento WUILLIANS DELGADO, KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, y la práctica de las experticias realizada por la experta toxicóloga forense maría Vargas, quien acredito el estudio o análisis realizado dio positivo para marihuana, correspondiente a la droga incautada por el técnico Darwin Ochoa. Así se declara.
FUERON INCORPORADAS PARA SU LECTURA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1.- LA INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° S/N, de fecha 10/05/2024, suscrita por el funcionario detective: Darwin Ochoa, ADSCRITO A LA DELEGACIÓN MUNICIPAL LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA, realizada en el lugar donde fue perpetrado el hecho punible en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, , en la que se describe la vía principal donde inicia el procedimiento, en el que fue incautada tres panelas de presunta marihuana, en un vehiculo.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorada junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 22-08-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:

“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
2. EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, suscrita por el funcionario experto DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, realizada en la segunda dirección del procedimiento, en la cual se describe la vivienda que estaba como en construcción en la que fueron incautadas 5 panelas de presunta marihuana.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorada junto con la declaración de dicho Experto, en fecha 22-08-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
3. LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, por el funcionario experto DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, la cual consiste en la fijación fotográfica de la vivienda y la evidencia incautada.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorado junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 22-08-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
4. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, suscrita por el funcionario experto DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías, el cual se encontraba en el estacionamiento en guasimal, siendo un chery color azul en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, y tenía sus puertas sus vidrios todo.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorada junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 22-08-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, suscita por el funcionario experto Jesús Abreu adscrito a la delegación municipal las tejerías, quien es el jefe del departamento de experticias de vehículo. Realizada al vehicula marca chery placa AC93538.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorado junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 22-08-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, suscita por el funcionario experto Jesús Abreu adscrito a la delegación municipal las tejerías, quien es el jefe del departamento de experticias de vehículo. realizada al vehicula marca chery placa AC93538., siendo que ambas experticias realizadas por este experto consistieron en verificar de forma técnica la alteración de seriales y si se encontraban solicitados por Siipol.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorado junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 22-08-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
7. DICTAMEN PERICIAL N. 00171-2024, de fecha 11 de mayo del 2024 suscrita por la funcionaria experta Detective Dirley Quintero adscrito a la delegación municipal las tejerías coordinación de criminalística laboratorio, realizada al vehículo marca chery placa número AH878NM.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorado junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 23-10-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
8. DICTAMEN PERICIAL N. 00172-2024, de fecha 11 de mayo del 2024, suscrita por la funcionaria experta Detective Dirley Quintero adscrito a la delegación municipal las tejerías coordinación de criminalística laboratorio, realizada al vehículo marca chery placa número AC935JB, siendo que ambas experticias consistieron en el barrido realizado a los vehículos incautados siendo uno azul y uno rojo, a los fines de colectar sustancias heterogéneas en sobres y enviarlos al departamento de toxicología forense.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorada junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 23-10-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
9. RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-24 de fecha 10 de mayo del 2024, suscrita por el funcionario Detective Darwin Ochoa adscrito a la delegación municipal las tejerías división de criminalística, realizada a UN TELÉFONO CELULAR MARCA TECNO SPARK MODELO TECNO SPARK SERIAL IMEI 1: 359268289096000, IMEI 2: 359268289096018, IN TELÉFONO CELULAR MARCA REMID NOTE 105 COLOR AZUL, SERIAL IMEI 867034050288589 IMEI 2 867034050288597 UN TELEFONO CELULAR MARCA REMID 95 COLOR AZUL, SERIAL IMEI1 862204055552843, IMEI 2 862204056325841, consistiendo en el estudio de los teléfonos incautados para verificar su funcionamiento y el estado de uso y conservación, los cuales estaban en buen estado y funcionaban correctamente.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorado junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 22-08-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
10. RECONOCIMIENTO TECNICO N 9700-0178-DCM-0040-24 de fecha 10 de mayo de 2024, suscrita por el funcionario Detective Darwin Ochoa adscrito a la delegación municipal las tejerías división de criminalística, realizada a un trozo de tela elaborado en telas textiles, sin marca, ni modelo, color marrón y amarillo, la cual se encontraba en la maleta del vehículo con las tres panelas de marihuana.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorada junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 22-08-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
11. LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, por el funcionario experto DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, en la cual acredito que le realizo la inspección técnica al vehículo al cual le fue incautada en la maleta tres panelas de presunta marihuana.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorada junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 22-08-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
12. RECONOCIMIENTO TECNICO N 9700-0178-DCM-0040-24, de fecha 10 de mayo del 2024 suscita por el funcionario Detective Darwin Ochoa adscrito a la delegación municipal las tejerías, división de criminalística, realizada a una (01) bolsa elaborada en material sintético de color negro, sin marca ni modelo aparente, y a un (01) receptáculo elaborado en hojas naturales de color marrón, sin marca ni modelo aparente. Los cuales corresponden a la bolsa y la caja, donde se encontraba contenida las 5 panelas de marihuana, en la vivienda de la dirección de guasimal.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorado junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 22-08-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
13. EXPERTICIA BOTANICA LEGAL Nro. 9700-064-DCF-0193-24, suscrita por LA LICENCIADA MARIA VARGAS, TOXICOLÓGICA FORENSE, en su carácter de EXPERTA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua, quien deja constancia que recibió la evidencia de tres envoltorios tipo panela de forma rectangular, elaborados con vista de adentro hacia afuera en material sintético color blanco, con franjas de color azul, material sintético de color gris, material sintético translucido cubierto totalmente de cinta marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, cinco (05) envoltorios tipo panela, de forma rectangular elaboras con vista de adentro hacia afuera en material sintético blanco con franjas de color azul, material sintético de color gris ,material sintético translucido cubierto totalmente con cinta adhesiva marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, resultando ser el primero fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, CON UN PESO DE UN (01) KILOGRAMO, CUATROCIENTOS SEIS (406) GRAMOS ,CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS , y el segundo fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML), los cuales fueron sometidos a métodos analíticos arrojando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa), que luego de los análisis fue devuelta al funcionario custodio Detective Ochoa Darwin.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorada junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 23-10-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
VALORACION DE TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA Y LA FISCALIA, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N°669, DE FECHA 04-12-2024 DE LA SALA DE CASACION PENAL, Y EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1. TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA JENNIFER DESIRÉ ROMERO, cedula de identidad N° V-18.638.347, en su condición de testigo, la cual fue promovida por la defensa y la fiscalía del ministerio público, en relación al acta de entrevista inserta en el folio 146 de la pieza I de la presente causa, se juramento en sala, y expuso:
“eso fue un día viernes diez de mayo yo estaba trabajando y me llama la jefa de mi hermana por un procedimiento y detuvieron a mi hermano y se lo llevaron a las tejerías y luego llame a mis hermanos, yo no tenía llamada telefónica nadie y los llame y nadie me contesto, y como a las once y media me entere de lo que estaba pasando y me fui a piñonal era la casa de mis hermanos pero no me daban razón y estaba una comisión dentro y fuera de la vivienda, y me di cuenta que los habían detenido, pero no me acerque por miedo, habían carros de funcionarios y observe que mis hermanos los tenían detenidos, a francisco mi hermano, a jermain, a weesly, a welbys y desconozco los motivos, y vi que también sacaron al señor Walter y a delia, luego se van todos y cierran la casa y llame a mis hermanos y fuimos hasta tejerías. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública,ABG. ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿cuántas personas fueron detenidas?, RESPUESTA: Cinco personas, LA DEFENSA: Es todo, no más preguntas”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana fiscal 17° del ministerio público, ABG.JENNI MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ¿A qué hora llego usted? RESPUESTA: Como a las doce y media, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde sucedió eso? RESPUESTA: En piñonal, en la calle 15, frente al parque de las ballenitas, LA FISCAL PREGUNTA: ¿En la casa de quién? RESPUESTA: Del señor Walter y delia, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Que adolescente pudo observar? RESPUESTA: Se llevaron a Jermain y a weesly y welbys, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Residen ahí? RESPUESTA: Solo Weesly francisco Miranda, los demás estaban de vista ellos son sus abuelos, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Qué cantidad de funcionarios había? RESPUESTA: Como diez, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Estaban identificados? RESPUESTA: Vestidos de negro y civil, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Había femeninas? RESPUESTA: Si, era una funcionaria alta cabello negro y saco a los niños. LA FISCAL PREGUNTA: ¿De qué forma los sacaron? RESPUESTA: Tapados con una toalla en su cara, LA FISCAL: Es todo, no más preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Los funcionarios estaba uniformados? Si, LA JUEZ PREGUNTA: Ellos estudian, ¿los adolescentes?, RESPUSTA: Si, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Donde? RESPUESTA: En Fe y alegría y palo negro, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Como era la femenina? Flaca, alta de cabello largo, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Dónde fue eso exactamente? RESPUESTA: En piñonal, en la calle 15, frente al parque de las ballenitas, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Quién más estaba ahí? RESPUSTA: había muchas personas, fue público y notorio, pero no los conozco por qué no vivo allí, LA JUEZ PREGUNTA: ¿A quién dice que llamo?, RESPUESTA. A mis hermanos. LA JUEZ: Es todo, No más preguntas.
VALORACION : la TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA JENNIFER DESIRÉ ROMERO, cedula de identidad N°V-18.638.347, en su condición de testigo promovida por la defensa, es VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ya que la misma fue promovida por la defensa de los acusados, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2024, inserta en los folios 71 y 72, y no se le otorga VALOR PROBATORIO, por considerar que la misma no es fidedigna, ya que en su testimonio señala que ese día vio de lejos y tenían detenidos a los tres adolescentes acusadosJermain y a Weesley y welbys, y que también sacaron a unos señores de nombre Walter y delia, indicando que habían varias personas alrededor y que fue público y notorio, y que llamo a sus hermanos, y afirma que fue en la dirección del sector piñonal, en la calle 15, frente al parque de las ballenitas, señalando desconocer el motivo, y no fue presentado ningún sustento como medio de prueba que de base a lo dicho por la misma, no pudiéndose concatenar con los demás medos de prueba, dado que dicho testimonio fue contradictorio a la declaración del funcionario experto criminalísticoDETECTIVE DARWIN OCHOA, el cual está debidamente acreditado y facultado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para realizar inspecciones, yfue el encargado de realizar LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024,realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual esta INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA presente causa, y de igual forma fue contradictorio con el testimonio de los funcionarios : DETECTIVE DARWIN OCHOA, WUILLIANS DELGADO, KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, los cuales fueron contestes entre sí del que el procedimiento fue realizado en la dirección de guasimal, mediante el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y con el testimonio de los testigos del procedimiento laCIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, inserta en el folio 143, y del ciudadano REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834, en relación a el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2024 y contradictoria a la testimonial la experta TOXICÓLOGA FORENSE MARÍA VARGAS, quien realizo la práctica de las experticias, correspondientes a la droga incautada, donde se acreditó la existencia de la droga incautada por el técnico Darwin Ochoa, los cuales hacen plena prueba de los hechos por los cuales declararon, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad de los acusados, siendo así que la declaración de LA CIUDADANA JENNIFER DESIRÉ ROMERO, cedula de identidad N°V-18.638.347, no aporto elementos serios para el esclarecimientos de los hechos, que logren demostrar la inocencia de los acusados, en cuanto a los hechos por los cuales fueron acusados por el ministerio público. Así se declara.
2. TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JESUS CAMARGO SILVA: cedula de identidad N°V-31.000.978, en su condición de TESTIGO que fue promovido por la defensa y el ministerio publico y se juramenta en sala y expone:
“yo estudio en fe y Alegría 6 año, ahí conocí a welbys, yo hago delivery y trabajo con encomiendas, carreras, también conocí a su padre se llama Manuel, salimos de clases y me dijo que le hiciera la carrera, soy de piñonal, me fui a casa comí, y luego a las 12:00 lo fui a llevar y me dijo que iba a comer y a cambiarse y que lo fuera a buscar para ir a donde una amiga a hacer una tarea, Y me dio el número de su papa para que le cobrara la carrera y cuando voy por la calle 15 vi unos carros ahí y veo gente que estaba por la calle quince y me quede parado en la esquina y sacan a dos personas adultas, y a weesly y a su hermano y a otro creo, no vi bien porque llevaban paños en la cara, sé que uno era weesly por tenía el uniforme del liceo, fue el CICPC, y se los llevaron y llame a su padres para decirle. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública,ABG, ADRIANA BENITEZ, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Me puede decir la dirección exacta? RESPUESTA: Calle salomón morales, de piñonal en la calle 15, eso queda al frente de las ballenitas, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿La misma de tu compañero de clases? RESPUESTA: Si, LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Sacaron algunas personas? RESPUESTA: Si, tres adultos ya ellos tres. LA DEFENSA: Es todo, no más preguntas”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 17 del ministerio público, ABG.JENNI MONTI, LA FISCAL PREGUNTA: ¿A qué hora fue? RESPUESTA: Como las 12:40, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios eran?, RESPUESTA: Como cinco, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Estaban identificados?, RESPUESTA: NO,solo uno, losdemás estaban vestidos de negro y en carros civil, LA FISCAL PREGUNTA: ¿Al ver salir a ellos como se lo llevaron?RESPUESTA: Les taparon la cara. LA FISCAL: Es todo, no más preguntas”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Conoces a weesly?, RESPUESTA: Sí, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Qué año estudia?, RESPUESTA: Tercer año, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Me puedes indicar la dirección?’ RESPUESTA: Calle Salomón Morales, Piñonal, Calle 15, frente a las ballenitas, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Observaste de lejos? RESPUESTA: Como a dos esquinas de la calle quince, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Te acercaste? RESPUESTA: No, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Qué edad tienes? Veintitrés, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Cuánto tardo eso que observaste? RESPUESTA: No recuerdo, LA JUEZ PREGUNTA: ¿Estabas solo ese día o con otra persona? RESPUESTA: Si, por que iba a buscar a Wesley, para llevarlo a otro lugar. LA JUEZ: Es todo, no más preguntas”.
VALORACION la TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JESUS CAMARGO SILVA: cedula de identidad N°V-31.000.9787, en su condición de testigo promovido por la defensa, es VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado ciudadano, se trata del segundo testigo promovido por la defensa, y no se le otorga VALOR PROBATORIO, por considerar que la misma no es fidedigna, ya que en su testimonio señala que ese día iba a buscar a welbys cuando va por la calle 15 vio unos carros ahí y ve gente que estaba por la calle quince y sequedó parado en la esquina y sacan a dos personas adultas, y a weesly y a su hermano y a otro creo, que no vio bien porque llevaban paños en la cara, y que fue el CICPC porque uno estaba identificado, y se los llevaron y llamo a su padres para decirle, y responde en el contradictorio que eran como cinco funcionarios,afirmando que eso sucedió en la dirección del sector piñonal, Calle Salomón Morales, Piñonal, Calle 15, frente a las ballenitas, y no fue presentado ningún sustento como medio de prueba que de base a lo dicho por este ciudadano, observándose que dicho testimonio fue contradictorio con la declaración de la CIUDADANA JENNIFER DESIRÉ ROMERO, por cuanto la misma expuso que vio como a diez funcionarios. Siendo dable advertir que también fue contradictorio con el testimonio del funcionario experto criminalístico DETECTIVE DARWIN OCHOA, el cual está debidamente acreditado y facultado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para realizar inspecciones, y fue el encargado de realizar LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual esta INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA presente causa, y con el testimonio de los funcionarios DETECTIVE DARWIN OCHOA WUILLIANS DELGADO, KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, los cuales fueron contestes entre sí del que el procedimiento fue realizado en la dirección de guasimal, mediante el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, lo cual fue confirmado con el testimonio de los testigos del procedimiento la CIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, inserta en el folio 143, y del ciudadano REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834, en relación a el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2024 , y confirmado con la testimonial de la experta TOXICÓLOGA FORENSE MARÍA VARGAS, quien realizo la práctica de las experticias, correspondientes a la droga incautada, donde se acreditó la existencia de la droga incautada por el técnico Darwin Ochoa, los cuales hacen plena prueba de los hechos por los cuales declararon, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad de los acusados, siendo así que la declaración DEL CIUDADANO JESUS CAMARGO SILVA: cedula de identidad N°V-31.000.978, no aporto elementos serios para el esclarecimiento de los hechos, que logren demostrar la inocencia de los acusados, en cuanto a los hechos por los cuales fueron acusados por el ministerio público. Así se declara.
VALORACION DE LA DECLARACION DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS EN EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N°669, DE FECHA 04-12-2024 DE LA SALA DE CASACION PENAL, Y EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
FECHA 01/08/2024
• WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad numero V-31.755.780, quien expone: “primero que nada me declaro inocente, ese día yo estaba en el liceo y luego me fueron a buscar a mi casa en piñonal y los funcionarios nos pusieron el piso y nos pusieron un paño en la cabeza y nos dijeron que nos quedáramos quietos y el otro funcionario me estaba ahorcando y eso que yo le dije que yo sufro de convulsiones y él me dijo no me importa nada, otra cosa el director del centro siempre nos desea el mal, siempre nos habla de mala manera, y él nos hizo firmar un papel para que él nos presente cuando él quiera, actualmente tengo un problema de salud ya que él están saliendo unas pepas o tumores en la cabeza y en la cara, y la máquina de afeitar me está haciendo mucho daño porque él me la pasa duro, el todo el tiempo las quiere pagar con nosotros. Es todo”.
VALORACION: El Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración antes citada por considerar que la misma no es fidedigna, ya que en su testimonio señala que ese día estaba en el liceo y luego dice que lo buscaron en la casa de piñonal,y los funcionarios los pusieron el pisoy no dice a quienes pusieron en el piso, observándose contradicciones en su dicho, además este testimonio fue contradictorio a la declaración del funcionario experto criminalístico DETECTIVE DARWIN OCHOA, el cual está debidamente acreditado y facultado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para realizar inspecciones, y fue el encargado de realizar LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024,realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual esta INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA presente causa, y resulto contradictorio de igual forma con el testimonio de los funcionarios DETECTIVE DARWIN OCHOA, WUILLIANS DELGADO, KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, los cuales fueron contestes entre sí del que el procedimiento fue realizado en la dirección de guasimal, mediante el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y con el testimonio de los testigos del procedimiento la CIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, inserta en el folio 143, y del ciudadano REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834, en relación a el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2024 y contradictoria a la testimonial la experta TOXICÓLOGA FORENSE MARÍA VARGAS, quien realizo la práctica de las experticias, correspondientes a la droga incautada, donde se acreditó la existencia de la droga incautada por el técnico Darwin Ochoa, los cuales hacen plena prueba de los hechos por los cuales declararon, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad de los acusados, pero se observa concordancia con la declaración de los testigos presentados por la defensa, LA CIUDADANA JENNIFER DESIRÉ ROMERO, cedula de identidad N°V-18.638.347, y ladeclaración del CIUDADANO JESUS CAMARGO SILVA: cedula de identidad N°V-31.000.978, en cuanto a que estas personas observaron el procedimiento de lejos, realizado por funcionarios , y dicho procedimiento que fue en la dirección DE LA CALLE SALOMÓN MORALES, PIÑONAL, CALLE 15, FRENTE A LAS BALLENITAS, perono fue presentado ningún sustento como medio de prueba que cumpla con los requisitos establecidos por la ley, que de base a lo dicho por los mismos, generando una duda razonable. ahora bien, en cuanto a lo manifestado por este adolescente acusado correspondiente al maltrato de parte del director del centro, consta en el expediente en el folio …el oficio remitido al mismo director del centro de medidas cautelares SIMÓN BOLÍVAR DE SAPANNA ESTADO ARAGUA, en el cual se le insto al buen trato y a proveer la atención medica que requieran los detenidos en dicho centro. Siendo así que la declaración del acusadoWELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, no aporto elementos serios para el esclarecimientode loshechos, que logren demostrar su inocencia en cuanto a los hechos por los cuales fue acusado por el ministerio público. Así se declara.
• JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-31.755.780, quien expone: “Ese día yo estaba en el liceo a las 6:30 y Salí a las 12:00 del mediodía, la casa estaba desordenada, yo le dije a mi tía que me diera 20 bs para irme donde mi abuela y en ese momento llegaron los del CICPC, nos pusieron un paño en la cabeza y nos dijeron que le diéramos todo, me dijo que me quitara la camisa, y dijo que los menores se quedarían y después nos montaron el carro hasta tejerías, y nos llevaron a la medicatura forense, nos dieron cachetadas. Y el director del centro siempre nos maltrata, se comen la comida que nos llevan, les da golpe a las rejas donde estamos, nos dice groserías, a veces nos tenemos que comer la comida piche. Es todo”.
VALORACION: El Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración antes citada por considerar que la misma no es fidedigna, ya que en su testimonio señala que ese día estaba en el liceo a las 6:30 y Salió a las 12:00 del mediodía, y que la casa estaba desordenada, que le dijo a la tía que le diera 20 bs para irse donde su abuela y en ese momento llegaron los del CICPC, les pusieron un paño en la cabeza y les dijeron que le diéramos todo, le dijo que se quitara la camisa, y dijo el funcionario que los menores se quedarían y después los montaron en el carro hasta tejerías, y los llevaron a la medicatura forense, y que les dieron cachetadas, no observándose concordancia con la declaración del adolescente acusadoWELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, en virtud de que este último declaró que también estaba en el liceo y lo buscaron en la casa en piñonaly los funcionarios los pusieron el piso, pero en ningún momento señalo que su otro primo también estaba o venia del liceo o algo parecido, y tal declaraciónresulto contradictoria con la declaración del funcionario experto criminalístico DETECTIVE DARWIN OCHOA, el cual está debidamente acreditado y facultado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para realizar inspecciones, y fue el encargado de realizar LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024,realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual esta INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA presente causa, y resulto contradictorio de igual forma con el testimonio de los funcionarios DETECTIVE DARWIN OCHOA, WUILLIANS DELGADO, KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, los cuales fueron contestes entre sí, del que el procedimiento fue realizado en la dirección de guasimal, mediante el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, lo cual fue confirmado con el testimonio de los testigos del procedimiento la CIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, inserta en el folio 143, y del ciudadano REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834,en relación a el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2024, los cuales son vecinos de la dirección donde se realizó el procedimiento, y de igual forma se confirmó el hallazgo de las sustancias ilícitas con la testimonial la experta TOXICÓLOGA FORENSE MARÍA VARGAS, quien realizo la práctica de las experticias, correspondientes a la droga incautada, donde se acreditó la existencia de la droga incautada por el técnico Darwin Ochoa, los cuales hacen plena prueba de los hechos por los cuales declararon, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad de los acusados, pero vale destacar que se observa cierta concordancia con la declaración de los testigos presentados por la defensa, LA CIUDADANA JENNIFER DESIRÉ ROMERO, cedula de identidad N°V-18.638.347, y la declaración del CIUDADANO JESUS CAMARGO SILVA: cedula de identidad N°V-31.000.978, en cuanto a que estas personas observaron el procedimiento de lejos, realizado por funcionarios y vio cuando sacaban a los adolescentes con paños en la cabeza, pero el testigoJESUS CAMARGO SILVA, señaló que solo welbys estaba uniformado, que lo reconoció por el uniforme solo a él, observándose una contradicción allí claramente , y lo mismos coinciden ,es decir , los ciudadanosJENNIFER DESIRÉ ROMERO, y JESUS CAMARGO SILVA que el procedimiento fue en la dirección DE LA CALLE SALOMÓN MORALES, PIÑONAL, CALLE 15, FRENTE A LAS BALLENITAS, pero no fue presentado ningún sustento como medio de prueba que cumpla con los requisitos establecidos por la ley, que de base a lo dicho por este adolescente acusado, generando una duda razonable. ahora bien, en cuanto a lo manifestado por este adolescente acusado correspondiente al maltrato dado por el director del centro, consta en el expediente en el folio …el oficio remitido al mismo director del centro de medidas cautelares SIMÓN BOLÍVAR DE SAPANNA ESTADO ARAGUA, en el cual se le insto al buen trato y a proveer la atención medica que requieran los detenidos en dicho centro. Siendo así que la declaración del acusado WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, no aporto elementos serios para el esclarecimiento de los hechos, que logren demostrar su inocencia en cuanto a los hechos por los cuales fue acusado por el ministerio público. Así se declara.
FECHA 03-10-2024
• WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad numero V-31.755.780, quien expone:” mañana me llevan al médico, no me han podido trasladar me sigo sintiendo mal . Es todo”.
• WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, quien expone:” Me llevaron al médico, pero debo hacerme un tratamiento, al parecer es dengue. Es todo”.
• JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-31.755.780, quien expone: “sigo con el dolor de cabeza, siempre me duele la sien. Es todo”.
VALORACION: El Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración antes citada, ya que en la misma fecha en audiencia de continuación de juicio se les acordó la práctica de evaluaciones médicas y evaluación forense a cada uno, de las cuales posteriormente fueron recibidos los resultados de las mismas, no indicando los médicos especialistas, enfermedades que pongan en riesgo su vida o degeneración de la salud de los mismos, así declara.
FECHA 03-10-2024
• WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, quien expone:El funcionario de hace rato, cuando nos agarraron en piñonal dijo que a nosotros no nos llevarían si no nada más a mis abuelos y esa funcionaria Karol y otro uno gordo que se llama Jesús nos agarraron por cuello, es todo”.
VALORACION : El Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración antes citada por considerar que la misma no es fidedigna, ya que en su testimonio señala que cuando los agarraron en piñonal les que a ellos no los llevarían si no nada más a sus abuelos y la funcionaria Karol y otro uno gordo que se llama Jesús los agarraron por cuello, ya que es contrario a la declaración del funcionario experto criminalístico DETECTIVE DARWIN OCHOA, el cual está debidamente acreditado y facultado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para realizar inspecciones, y fue el encargado de realizar LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual esta INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA presente causa, y resulto contradictorio de igual forma con el testimonio de los funcionarios DETECTIVE DARWIN OCHOA, WUILLIANS DELGADO, KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, los cuales fueron contestes entre sí del que el procedimiento fue realizado en la dirección de guasimal, mediante el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y con el testimonio de los testigos del procedimiento la CIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, inserta en el folio 143, y del ciudadano REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834, en relación a el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2024 y también confirmada con la testimonial la experta TOXICÓLOGA FORENSE MARÍA VARGAS, quien realizo la práctica de las experticias, mediante la cual acreditó la existencia de la droga incautada por el técnico Darwin Ochoa, los cuales hacen plena prueba de los hechos por los cuales declararon, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad de los acusados, pero se observa concordancia con la declaración de los testigos presentados por la defensa, LA CIUDADANA JENNIFER DESIRÉ ROMERO, cedula de identidad N°V-18.638.347, y la declaración del CIUDADANO JESUS CAMARGO SILVA: cedula de identidad N°V-31.000.978, en cuanto a que estas personas observaron el procedimiento de lejos, realizado por funcionarios , y dicho procedimiento que fue en la dirección DE LA CALLE SALOMÓN MORALES, PIÑONAL, CALLE 15, FRENTE A LAS BALLENITAS, pero no fue presentado ningún sustento como medio de prueba que cumpla con los requisitos establecidos por la ley, que de base a lo dicho por los mismos, generando una duda razonable. Siendo así que la declaración del acusado WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, no aporto elementos serios para el esclarecimiento de los hechos, que logren demostrar su inocencia en cuanto a los hechos por los cuales fue acusado por el ministerio público. Así se declara.
• JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-31.755.780, quien expone: Tengo mucha fiebre y dolores de cabeza, es todo”.
VALORACION El Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración antes citada, ya que en la misma fecha en audiencia de continuación de juicio, se instó al director del centro de medidas cautelares simón Bolívar, a que le sean suministrados los tratamientos a los adolescentes que requieran, para tratar los cuadros virales que presenten cada uno, así declara.
• WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad numero V-31.755.780, quien expone: Yo no estaba en piñonal, si no en palo negro, nos agarraron por el cuello y nos pusieron un paño en la cabeza y nos sacaron. Es todo”.
VALORACION: El Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración antes citada por considerar que la misma no es fidedigna, ya que en su testimonio señala queno estaba en piñonal, si no en palo negro, evidenciándose un dicho diferente a lo alegado en su anterior declaración de fecha 01-08-2024, cuando el mismo manifestó que ese día, estaba en el liceo y luego lo fueron a buscar a su casa en piñonal, observándose una clara contradicción con su propio dicho, en cuanto al lugar de la aprehensión, y no pudo ser concatenada,con la declaración del funcionario experto criminalístico DETECTIVE DARWIN OCHOA, el cual está debidamente acreditado y facultado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para realizar inspecciones, y fue el encargado de realizar LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual esta INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA presente causa, y resulto contradictorio de igual forma con el testimonio de los funcionarios DETECTIVE DARWIN OCHOA, WUILLIANS DELGADO, KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, los cuales fueron contestes entre sí del que el procedimiento fue realizado en la dirección de guasimal, mediante el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, lo cual fue confirmado con el testimonio de los testigos del procedimiento la CIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, inserta en el folio 143, y del ciudadano REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834, en relación a el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2024 y también confirmada con la testimonial la experta TOXICÓLOGA FORENSE MARÍA VARGAS, quien realizo la práctica de las experticias, mediante la cual acreditó la existencia de la droga incautada por el técnico Darwin Ochoa, los cuales hacen plena prueba de los hechos por los cuales declararon, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad de los acusados, y de igual forma se observa contradicción con la declaración de los testigos presentados por la defensa, LA CIUDADANA JENNIFER DESIRÉ ROMERO, cedula de identidad N°V-18.638.347, y la declaración del CIUDADANO JESUS CAMARGO SILVA: cedula de identidad N°V-31.000.978, en cuanto a que estas personas observaron el procedimiento de lejos, realizado por funcionarios , y dicho procedimiento que fue en la dirección DE LA CALLE SALOMÓN MORALES, PIÑONAL, CALLE 15, FRENTE A LAS BALLENITAS, y que observaron cuando sacaron a personas incluidos los tres adolescentes con paños en la cabezay no fue presentado ningún sustento como medio de prueba que cumpla con los requisitos establecidos por la ley, que de base a lo dicho por los mismos, generando una duda razonable. Siendo así que la declaración del acusado WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, no aporto elementos serios para el esclarecimiento de los hechos, que logren demostrar su inocencia en cuanto a los hechos por los cuales fue acusado por el ministerio público. Así se declara.
FECHA 17-12-2024 AUDIENCIA DE CONCLUSIONES
• WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.755.780, quien expuso: “Buenas tardes, Me quiero declarar inocente, porque no he cometido ningún hecho delictivo, la culpa es de un detective de apellido Álvarez, como se ve en el expediente a nosotros no nos agarraron el guasimal, eso fue mentira a mí me agarraron fue en palo negro en los aviadores, a las 8 de la mañana estaba durmiendo, escucho a mi tía gritar, ellos estaban dentro del cuarto me mandaron irme para la sala, yo colaboro y pregunto porque, ellos me dicen que no saben, veo a mi tía en la sala llorando y el detective Nilson romero le dice, yo te conozco a ti, tú eres familiar de Larry changa, mi tía le dice, si soy su hermana, pero no he hecho nada, él es mi sobrino y está viviendo conmigo, está estudiando y lo estoy ayudando, el funcionario dice tranquila no va pasar nada, entran los demás funcionarios a la casa y meten a un perro y destruyen todo el apartamento, y mi tía les dijo, que ustedes entran sin ningún papel o una orden y revisan la casa, los funcionario nos dicen que ellos vienen de caracas y no necesitan permiso, nos manda a vestirnos, colaboramos y nos llevan a tejerías, cuando llegamos a tejerías, me consigno a mi tía, mi otra tía Soraya romero, le pregunto porque están aquí, me dice que los agarraron por Turmero, lo agarraron a golpes y los llevaron tejerías, eso fue como a las 9 de la mañana, después como a la una (01) de la tarde llega mi otra familia, jermain, y mi hermano weesly, a mi mama, a mi abuelo y abuela, entonces ellos lo metieron a la oficina, y les dijeron que esa droga era de nosotros, que si queríamos salir, teníamos que darle 60 mil dólares, mi mama le dijo, que era mucha plata, y que esa droga no era de nosotros, ellos nos dijeron que nos iban sembrar esa droga si no pagábamos, ellos llamaron y cuando estábamos en el estacionamiento del tribunal me preguntaron mi edad, me dicen, y que cuando cumpla los 18 años me iban a matar, porque no pagaron, y me presentaron . Es todo”.
VALORACION: El Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración antes citada por considerar que la misma no es fidedigna, ya que en su testimonio señala que no estaba en piñonal, si no en palo negro, evidenciándose un dicho diferente a lo alegado en su anterior declaración de fecha 03-10- 2024, cuando el mismo manifestó que ese día, estaba en el liceo y luego lo fueron a buscar a su casa en piñonal, observándose una clara contradicción con su propio dicho, en cuanto al lugar de la aprehensión, y describe otra versión ya que declaro que lo detienen en palo negro en los aviadores, a las 8 de la mañana y que estaba durmiendo, que escucho a la tía gritar, y ellos estaban dentro del cuarto y que lo mandaron irse para la sala, y pregunto porque, y ellos le dicen que no saben, ve a la tía en la sala llorando y el detective Nilson romero le dice, yo te conozco a ti, tú eres familiar de Larry changa, y la tía le dice, si soy su hermana, pero no he hecho nada, y que el es su sobrino y estaba viviendo con ella, y que estoy estudiando y ella me estaba ayudando, el funcionario le dice tranquila que no va pasar nada, que entraron los demás funcionarios a la casa y meten a un perro y destruyeron todo el apartamento, y la tía les dijo, ustedes entran sin ningún papel o una orden y revisan la casa, y los funcionario dicen que ellos vienen de caracas y no necesitan permiso, los mando a vestir, y los llevan a tejerías, cuando llegaron a tejerías, se consiguió a mi tía, la otra tía de nombre Soraya romero, y le pregunto porque están aquí, y le dice que los agarraron por Turmero, lo agarraron a golpes y los llevaron tejerías, eso fue como a las 9 de la mañana, después como a la una (01) de la tarde llego su otra familia, jermain, y mi hermano weesly, a mi mama, a mi abuelo y abuela, entonces ellos lo metieron a la oficina, y les dijeron que esa droga era de ellos, que si querían salir, tenían que darle 60 mil dólares, y su mama le dijo, que era mucha plata, y que esa droga no era de ellos, y los funcionarios les dijeron que les iban sembrar esa droga si no pagaban, ellos llamaron y cuando estaban en el estacionamiento del tribunal me preguntaron mi edad, y le dicen, que cuando cumpla los 18 años los iban a matar, porque no pagaron, y lo presentaron, la cual no pudo ser concatenada, con la declaración del funcionario experto criminalístico DETECTIVE DARWIN OCHOA, el cual está debidamente acreditado y facultado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para realizar inspecciones, y fue el encargado de realizar LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual esta INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA presente causa, y resulto contradictorio de igual forma con el testimonio de los funcionarios DETECTIVE DARWIN OCHOA, WUILLIANS DELGADO, KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, los cuales fueron contestes entre sí del que el procedimiento fue realizado en la dirección de guasimal, mediante el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, lo cual fue confirmado con el testimonio de los testigos del procedimiento la CIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, inserta en el folio 143, y del ciudadano REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834, en relación a el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2024 y también confirmada con la testimonial la experta TOXICÓLOGA FORENSE MARÍA VARGAS, quien realizo la práctica de las experticias, mediante la cual acreditó la existencia de la droga incautada por el técnico Darwin Ochoa, los cuales hacen plena prueba de los hechos por los cuales declararon, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad de los acusados, y de igual forma se observa contradicción con la declaración de los testigos presentados por la defensa, LA CIUDADANA JENNIFER DESIRÉ ROMERO, cedula de identidad N°V-18.638.347, y la declaración del CIUDADANO JESUS CAMARGO SILVA: cedula de identidad N°V-31.000.978, en cuanto a que estas personas observaron el procedimiento de lejos, realizado por funcionarios , y dicho procedimiento que fue en la dirección DE LA CALLE SALOMÓN MORALES, PIÑONAL, CALLE 15, FRENTE A LAS BALLENITAS, y que observaron cuando sacaron a personas de la vivienda, a personas detenidas, incluidos los tres adolescentes con paños en la cabeza y no fue presentado ningún sustento como medio de prueba que cumpla con los requisitos establecidos por la ley, que de base a lo dicho por los mismos, generando una duda razonable. Siendo así que la declaración del acusado WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, no aporto elementos serios para el esclarecimiento de los hechos,lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad penal del mismo, por cuanto no fue presentado ningún sustento como medio de prueba que cumpla con los requisitos establecidos por la ley, quede base a su dicho, que logren demostrar su inocencia que desvirtué los hechos por los cuales fue acusado por el ministerio público. Así se declara.
• JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.468.404, quien expuso: “Aquí se desarrolló un juicio donde todos los funcionarios que hicieron su declaración no coincidieron con lo que colocaron en las actas, y los otros funcionarios no sabían porque eran el procedimiento, se demostró en su declaración que nosotros somos inocentes, nosotros estudiamos tenemos buenas calificaciones allí en el expediente están nuestros boletines, queremos superarnos, tenemos problema de salud, nos incriminaron solo por pertenecer a la familia Álvarez que es nuestro tío no tenemos la culpa de la familia con que nacimos, somos inocentes. Es todo”.
VALORACION El Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración antes citada, ya que en su testimonio señala quese desarrolló un juicio donde todos los funcionarios que hicieron su declaración, no coincidieron con lo que colocaron en las actas, y los otros funcionarios no sabían porque era el procedimiento, y que se demostró en su declaración que ellos son inocentes, y que estudian y tienen buenas calificaciones y que el expediente están sus boletines, que quieren superarse, y que tienen problema de salud, que los incriminaron solo por pertenecer a la familia Álvarez, que es su tío y no tienen la culpa de la familia en que nacieron, y que son inocentes, escuchado esto,se toma en consideración de que está exento de declarar en su contra o de declararse culpable, según lo establecido el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, ya que quedo demostrado con los dichos de los funcionarios, en primer lugar, con la declaración del funcionario experto criminalístico DETECTIVE DARWIN OCHOA, el cual está debidamente acreditado y facultado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para realizar inspecciones, y fue el encargado de realizar LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual esta INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA presente causa, lugar donde fue realizado el procedimiento donde se incautan 5 envoltorios de drogas, donde resultaron aprehendidos, y confirmado de igual forma con el testimonio de los funcionarios DETECTIVE DARWIN OCHOA, WUILLIANS DELGADO, KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, los cuales fueron contestes entre sí del que el procedimiento fue realizado en la dirección de guasimal, mediante el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, lo cual fue confirmado con el testimonio de los testigos del procedimiento la CIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, inserta en el folio 143, y del ciudadano REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834, en relación a el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2024 y también confirmada con la testimonial la experta TOXICÓLOGA FORENSE MARÍA VARGAS, quien realizo la práctica de las experticias, mediante la cual acreditó la existencia de la droga incautada por el técnico Darwin Ochoa, los cuales hacen plena prueba de los hechos por los cuales declararon, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad penaldel mismo,Siendo así que la declaración del acusado JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, no aporto elementos serios para el esclarecimiento de los hechos, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad penal del mismo, por cuanto no fue presentado ningún sustento como medio de prueba que cumpla con los requisitos establecidos por la ley, que de base a su dicho, que logren demostrar su inocencia y que desvirtué los hechos por los cuales fue acusado por el ministerio público . Así se declara.
• WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.843.163, quien expuso: “Me declaro inocente a mí y a mi familia, nosotros no estamos involucrado en ningún hecho delictivo, no tenemos culpa en tener una familia así, nosotros no tenemos nada que ver de lo que está pasando, a nosotros nunca nos sacaron de guasimal, nosotros desde pequeño hemos vivido en piñonal en la calle mora, casa número 34, nosotros nunca hemos entrado a guasimal, no sabemos de quién es esa casa, eso fue algo malo en nuestra contra doctora no tenemos ningún antecedente, por favor tome en consideración y analice bien ese procedimiento, yo me declaro inocente. Es todo”.
VALORACION El Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración antes citada, ya que en su testimonio señala que se declara inocente a mí y a mi familia, que no están involucrados en ningún hecho delictivo, y que no tienen culpa en tener una familia así, que no tienen nada que ver de lo que está pasando, que nunca los sacaron de guasimal, que desde pequeños han vivido en piñonal en la calle mora, casa número 34, que nunca han entrado a guasimal, no saben de quién es esa casa, eso fue algo malo en su contra ,que no tienen ningún antecedente, tomado en consideración de que está exento de declarar en su contra o de declararse culpable, según lo establecido el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, y que luego del análisis de cada uno de los medios de prueba presentados por la fiscalía del ministerio público quedo demostrado con los dichos de los funcionarios, en primer lugar, con la declaración del funcionario experto criminalístico DETECTIVE DARWIN OCHOA, el cual está debidamente acreditado y facultado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para realizar inspecciones, y fue el encargado de realizar LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual esta INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA presente causa, lugar donde fue realizado el procedimiento donde se incautan 5 envoltorios de drogas, donde resultaron aprehendidos, y confirmado de igual forma con el testimonio de los funcionarios DETECTIVE DARWIN OCHOA, WUILLIANS DELGADO, KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, los cuales fueron contestes entre sí del que el procedimiento fue realizado en la dirección de guasimal, mediante el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, lo cual fue confirmado con el testimonio de los testigos del procedimiento, la CIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172, en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, inserta en el folio 143, y del ciudadano REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834, en relación a el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2024 y también confirmada con la testimonial la experta TOXICÓLOGA FORENSE MARÍA VARGAS, quien realizo la práctica de las experticias, mediante la cual acreditó la existencia de la droga incautada por el técnico Darwin Ochoa, los cuales hacen plena prueba de los hechos por los cuales declararon, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad penal del mismo, Siendo así que la declaración del acusado WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, no aporto elementos serios para el esclarecimiento de los hechos, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad penal del mismo, por cuanto no fue presentado ningún sustento como medio de prueba que cumpla con los requisitos establecidos por la ley, que de base a su dicho, que logren demostrar su inocencia y que desvirtué los hechos por los cuales fue acusado por el ministerio público . Así se declara.
En relación a la declaración del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MIRANDA, titular de la cedula de identidad N° V-8.736.724, (padre de los adolescentes WESLEY Y WELBYS MIRANDA), quien expuso: “Buenas tardes lo manifestado por mis hijos es verdad doctora, nunca se hizo una denuncia a los funcionarios por temor a represalias, por favor deje constancia, aun somos víctimas de amenazas y estamos pasando por esto tan terrible que no es cierto. Es todo”. Esta juzgadora observa malestar y sentimientos en el representante de los adolescentes, instándosele a la fiscal del ministerio público a que le indique o realice la remisiónde este ciudadano a los fines de realice la denuncia ante la fiscalía especializada. por cuanto no fue presentado ningún sustento como medio de prueba que cumpla con los requisitos establecidos por la ley, que, de base a su dicho, que logren demostrar la inocencia de los adolescentes acusados y que desvirtué los hechos por los cuales fueren acusado por el ministerio público. Así se declara
III
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y privado, constituidos en medio de pruebas, en la presente causa se valoraron por este Tribunal Unipersonal, y apreciaron de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal 17º del Ministerio Público, ABG. JENNY MONTI, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado, anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan a los adolescentes: 1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numeroV-31.755.780, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.468.404, de la siguiente manera: “ciertamente de las investigaciones practicadas, demuestran “Que en fecha 10 de mayo del 2024, FUNCIONARIOS DETECTIVE JEFE MSC. YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO. DETECTIVE JEFES ELIO RÍOS, NILSON ROMERO, WUILLIAMS DELGADO, HITER SERRANO, JESÚS ABREU, DETECTIVES AGREGADOS KAROL LEAL, OMAR GUERRERO, ANTHONY UZCATEGUI, JULIO MÁRQUEZ, DETECTIVE MOISÉS ARMAS, DARWIN OCHOA (TÉCNICO CRIMINALISTA), adscritos a la delegación municipal las tejerías, encontrándose de labores del servicio y dando cumplimiento a las vértices establecidas en la gran misión cuadrantes de paz, donde se trasladaron a los diversos sectores del estado Aragua, donde impera la consumación de hechos delictivos que afectan la sana convivencia, es el caso que mientas transitaban por la AVENIDA PRINCIPAL DE LA MORITA, VÍA PÚBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, PARROQUIA LA MORITA MUNICIPIO FRANCISCO FINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, observaron circulando un vehículo automotor marca chery, modelo Arauca color rojo, placas AC935JB, donde el conductor al observar la presencia de la comisión policial detuvo la marcha de una manera abrupta así mismo intento salir del corredor vial y desviar la marcha del automóvil, donde en virtud de ellos aceleraron la marcha, donde desciende dos funcionarios y le inquieren que se bajen del vehículo en la que estaban dos personas una de sexo masculino y otra de sexo femenino, donde procedieron seguidamente a materializar la inspección al vehículo marca chery, modelo Arauca, color rojo, placa AC935JB, donde logran colectar tres (03) envoltorios del tipo panelas de regular tamaño, elaborado de material sintético de color marrón, contentivo de restos y semillas vegetales presunta droga, seguidamente proceden a embalar, etiquetar y colectar dicha evidencia y a identificar a los referidos ciudadano siendo los mismos adultos, así mismo colectando a la ciudadana Zoraida un teléfono celular, marca Redmi, modelo note 95, color azul, IMEIL: 867034050288589, IMEI 2 867034050288597 y al ciudadano Rafael un teléfono celular marca Redmi, modelo note 95, color azul, imei 1 862204055552843 imei 2 862204056326841, siendo colectados según cadena de custodia 001-002, donde al inquiririe sobre la procedencia de la misma dieron respuestas incoherentes, seguidamente proceden a realizar una verificación al equipo telefónico a la bandeja de mensajes llamadas entrantes y salientes así como contactos registrados de los equipos móviles ya colectados donde en el equipo celular incautado a la ciudadana Zoraida existe un contacto en la aplicación WhatsApp como dios es conmigo con el número telefónico 56920775167 el cual tiene como imagen de contacto alusivas a sustancias estupefacientes donde al pedirle información de dicho contacto la misma indico que era de su hermano que lleva por nombre Yorman Álvarez quien apodan el Yorman Changa y es el dueño de la droga localizada en su vehículo. Así mismo menciona que el resto de la droga se encontraba en un inmueble ubicado en el sector guasimal y dicha propiedad es de su hermano de nombre Larry Amaury Álvarez Núñez. alias Larry Changa, en la que en horas tempranas había trasladado otros envoltorios al SECTOR GUASIMAL, CALLE 01, CASA 20, PARROQUIA JOAQUÍN CRESPO MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, donde la referida comisión se traslada de manera inmediata a la referida dirección donde una vez presente en el referido lugar donde descienden de las unidades y se apoyan en dos testigos: ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO y REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADOmanifestando los ciudadanos en no tener impedimento alguno en acompañarlos, luego de varios minutos de llamar a viva voz a la puerta de acceso fue abierta por una persona de sexo femenino a quienes luego de identificarse como funcionarios policiales, proceden a ingresar al referido inmueble y realizar una inspección minuciosa donde logran avistar a seis ciudadanos dentro de la vivienda 02 personas de sexo femenino, 1 persona de sexo masculino y tres adolescentes quienes quedaron identificados como up supra se menciona, en otro orden de ideas en compañía de los testigos logran localizar en un espacio físico que funge como deposito las siguientes evidencias de interés criminalístico Cinco (05) envoltorios rectangulares de los denominados panelas, de regular tamaño, elaborados en material sintético color marrón, contentivo de restos y semillas vegetales presunta droga, con un peso de : DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML) . Así mismo le incautan a la ciudadana Wendy un teléfono celular marca Tecno Spark, modelo BF7, color azul, imei 1 359268289006000, imei 2 369258289006018 siendo colectado según cadena de custodia 003-24, materializando así la aprehensión de los mismos, es todo.”
En rigor, para abordar los hechos acreditados al acusado de autos esta Juzgadora valoro las pruebas incorporadas al contradictorio, con base a la sana crítica, conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico acuso a los adolescentes, que encuadró en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (EN MAYOR CUANTIA), previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas. Considera este tribunal que quedaron subsumidos en dicho ilícito penal, y que la conducta desplegada por los acusados de autos, se adecua al mencionado tipo penal. Así las cosas, es forzoso concluir para esta juzgadora que los diversos medios probatorios evacuados en el juicio oral y privado, con absoluta claridad y precisión, hicieron emerger un pronóstico indudable de culpabilidad, en contra de los adolescentes: 1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numeroV-31.755.780, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.468.404, quedando suficientemente demostrado con las testimoniales de los funcionarios aprehensores: DETECTIVE JEFE MSC. YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO. DETECTIVE JEFES ELIO RÍOS, NILSON ROMERO, DETECTIVE AGREGADO KAROL LEAL, y los funcionarios actuantes que resguardaron el perímetro de las aprehensiones DETECTIVES AGREGADOS OMAR GUERRERO, ANTHONY UZCATEGUI, JULIO MÁRQUEZ, DETECTIVE MOISÉS ARMAS, DETECTIVE JEFE WUILLIANS DELGADO, INSPECTOR HITER SERRANO;adscritos a la delegación municipal las tejerías; quienes depusieron sobre las condiciones en que ocurrieron los hechos que fueron objeto materia del proceso, donde las declaraciones de los funcionarios policiales aprehensores y actuantes resultaron ser contestes con la declaración de los testigos del procedimiento ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO,REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADOy de los funcionarios expertosDARWIN OCHOA (TÉCNICO CRIMINALISTICO), JESÚS ABREU, DIRLEY QUINTERO;adscritos a la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tejerías del estado Aragua;Y LA EXPERTA TOXICÓLOGA FORENSE MARÍA VARGAS, adscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forenses del estado Aragua,quedando demostrado que ciertamente el día10 de mayo del 2024, funcionarios adscritos a la delegación municipal las tejerías, encontrándose de labores del servicio y dando cumplimiento a las vértices establecidas en la gran misión cuadrantes de paz, donde se trasladaron a los diversos sectores del estado Aragua, donde impera la consumación de hechos delictivos que afectan la sana convivencia, es el caso que mientas transitaban por la AVENIDA PRINCIPAL DE LA MORITA, VÍA PÚBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, PARROQUIA LA MORITA MUNICIPIO FRANCISCO FINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, observaron circulando un vehículo automotor marca chery, modelo Arauca color rojo, placas AC935JB, donde el conductor al observar la presencia de la comisión policial detuvo la marcha de una manera abrupta así mismo intento salir del corredor vial y desviar la marcha del automóvil, donde en virtud de ellos aceleraron la marcha, donde desciende dos funcionarios y le inquieren que se bajen del vehículo en la que estaban dos personas una de sexo masculino y otra de sexo femenino, donde procedieron seguidamente a materializar la inspección al vehículo marca chery, modelo Arauca, color rojo, placa AC935JB, donde logran colectar tres (03) envoltorios del tipo panelas de regular tamaño, elaborado de material sintético de color marrón, contentivo de restos y semillas vegetales presunta droga, seguidamente proceden a embalar, etiquetar y colectar dicha evidencia y a identificar a los referidos ciudadano siendo los mismos adultos, así mismo colectando a la ciudadana Zoraida un teléfono celular, marca Redmi, modelo note 95, color azul, IMEIL: 867034050288589, IMEI 2 867034050288597 y al ciudadano Rafael un teléfono celular marca Redmi, modelo note 95, color azul, imei 1 862204055552843 imei 2 862204056326841, siendo colectados según cadena de custodia 001-002, donde al inquiririe sobre la procedencia de la misma dieron respuestas incoherentes, seguidamente proceden a realizar una verificación al equipo telefónico a la bandeja de mensajes llamadas entrantes y salientes así como contactos registrados de los equipos móviles ya colectados donde en el equipo celular incautado a la ciudadana Zoraida existe un contacto en la aplicación WhatsApp como dios es conmigo con el número telefónico 56920775167 el cual tiene como imagen de contacto alusivas a sustancias estupefacientes donde al pedirle información de dicho contacto la misma indico que era de su hermano que lleva por nombre Yorman Álvarez quien apodan el Yorman Changa y es el dueño de la droga localizada en su vehículo. Así mismo menciona que el resto de la droga se encontraba en un inmueble ubicado en el sector guasimal y dicha propiedad es de su hermano de nombre Larry Amaury Álvarez Núñez. alias Larry Changa, en la que en horas tempranas había trasladado otros envoltorios al SECTOR GUASIMAL, CALLE 01, CASA 20, PARROQUIA JOAQUÍN CRESPO MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, donde la referida comisión se traslada de manera inmediata a la referida dirección donde una vez presente en el referido lugar donde descienden de las unidades y se apoyan en dos testigos ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO yREINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO. manifestando los ciudadanos en no tener impedimento alguno en acompañarlos, luego de varios minutos de llamar a viva voz a la puerta de acceso fue abierta por una persona de sexo femenino a quienes luego de identificarse como funcionarios policiales, proceden a ingresar al referido inmueble y realizar una inspección minuciosa donde logran avistar a seis ciudadanos dentro de la vivienda 02 personas de sexo femenino, 1 persona de sexo masculino y tres adolescentes quienes quedaron identificados como up supra se menciona, en otro orden de ideas en compañía de los testigos logran localizar en un espacio físico que funge como deposito las siguientes evidencias de interés criminalístico Cinco (05) envoltorios rectangulares de los denominados panelas, de regular tamaño, elaborados en material sintético color marrón, contentivo de restos y semillas vegetales presunta droga, con un peso de : DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML) . Así mismo le incautan a la ciudadana Wendy un teléfono celular marca Tecno Spark, modelo BF7, color azul, imei 1 359268289006000, imei 2 369258289006018 siendo colectado según cadena de custodia 003-24, materializando así la aprehensión de los mismos, es todo.”
Siendo de suma importancia advertir que dicha motivación obedece ciertamente a que los medios probatorios ofertados por la Representación Fiscal, fueron enfáticos, y ello fue valorado en su totalidad, por quien aquí tiene la apreciación de las pruebas; pues consta en autos, que de la deposición de los funcionarios aprehensores y actuantes: DETECTIVE JEFE MSC. YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO. DETECTIVE JEFES ELIO RÍOS, NILSON ROMERO, DETECTIVE AGREGADO KAROL LEAL,DETECTIVES AGREGADOS OMAR GUERRERO, ANTHONY UZCATEGUI, JULIO MÁRQUEZ, DETECTIVE MOISÉS ARMAS, DETECTIVE JEFE WUILLIANS DELGADO, INSPECTOR HITER SERRANO,se comprueba quedescribieron las condiciones de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los acusados de autos; al deponer que los sucesos acontecidos ocurrieron el día 10 de mayo del 2024, cuando se encontraban de labores del servicio y dando cumplimiento a las vértices establecidas en la gran misión cuadrantes de paz, donde se trasladaron a los diversos sectores del estado Aragua, donde impera la consumación de hechos delictivos que afectan la sana convivencia, es el caso que mientas transitaban por la AVENIDA PRINCIPAL DE LA MORITA, VÍA PÚBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, PARROQUIA LA MORITA MUNICIPIO FRANCISCO FINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, observaron circulando un vehículo automotor marca chery, modelo Arauca color rojo, placas AC935JB, donde el conductor al observar la presencia de la comisión policial detuvo la marcha de una manera abrupta así mismo intento salir del corredor vial y desviar la marcha del automóvil, donde en virtud de ellos aceleraron la marcha, donde desciende dos funcionarios y le inquieren que se bajen del vehículo en la que estaban dos personas una de sexo masculino y otra de sexo femenino, donde procedieron seguidamente a materializar la inspección al vehículo marca chery, modelo Arauca, color rojo, placa AC935JB, donde logran colectar tres (03) envoltorios del tipo panelas de regular tamaño, elaborado de material sintético de color marrón, contentivo de restos y semillas vegetales presunta droga, seguidamente proceden a embalar, etiquetar y colectar dicha evidencia y a identificar a los referidos ciudadano siendo los mismos adultos, así mismo colectando a la ciudadana Zoraida un teléfono celular, marca Redmi, modelo note 95, color azul, IMEIL: 867034050288589, IMEI 2 867034050288597 y al ciudadano Rafael un teléfono celular marca Redmi, modelo note 95, color azul, imei 1 862204055552843 imei 2 862204056326841, siendo colectados según cadena de custodia 001-002, donde al inquirirle sobre la procedencia de la misma dieron respuestas incoherentes, seguidamente proceden a realizar una verificación al equipo telefónico a la bandeja de mensajes llamadas entrantes y salientes así como contactos registrados de los equipos móviles ya colectados donde en el equipo celular incautado a la ciudadana Zoraida existe un contacto en la aplicación WhatsApp como dios es conmigo con el número telefónico 56920775167 el cual tiene como imagen de contacto alusivas a sustancias estupefacientes donde al pedirle información de dicho contacto la misma indico que era de su hermano que lleva por nombre Yorman Álvarez quien apodan el Yorman Changa y es el dueño de la droga localizada en su vehículo. Así mismo menciona que el resto de la droga se encontraba en un inmueble ubicado en el sector guasimal y dicha propiedad es de su hermano de nombre Larry Amaury Álvarez Núñez. alias Larry Changa, en la que en horas tempranas había trasladado otros envoltorios al SECTOR GUASIMAL, CALLE 01, CASA 20, PARROQUIA JOAQUÍN CRESPO MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, donde la referida comisión se traslada de manera inmediata a la referida dirección donde una vez presente en el referido lugar donde descienden de las unidades y se apoyan en dos testigos: ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO y REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO. manifestando los ciudadanos en no tener impedimento alguno en acompañarlos, luego de varios minutos de llamar a viva voz a la puerta de acceso fue abierta por una persona de sexo femenino a quienes luego de identificarse como funcionarios policiales, proceden a ingresar al referido inmueble y realizar una inspección minuciosa donde logran avistar a seis ciudadanos dentro de la vivienda 02 personas de sexo femenino, 1 persona de sexo masculino y tres adolescentes quienes quedaron identificados como up supra se menciona, en otro orden de ideas en compañía de los testigos logran localizar en un espacio físico que funge como deposito las siguientes evidencias de interés criminalístico Cinco (05) envoltorios rectangulares de los denominados panelas, de regular tamaño, elaborados en material sintético color marrón, contentivo de restos y semillas vegetales presunta droga, con un peso de : DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML) . Así mismo le incautan a la ciudadana Wendy un teléfono celular marca Tecno Spark, modelo BF7, color azul, imei 1 359268289006000, imei 2 369258289006018 siendo colectado según cadena de custodia 003-24, ,en cuanto a los funcionariosaprehensores y actuantes: DETECTIVE JEFE MSC. YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO. DETECTIVE JEFES ELIO RÍOS, NILSON ROMERO, DETECTIVE AGREGADO KAROL LEAL, DETECTIVES AGREGADOS OMAR GUERRERO, ANTHONY UZCATEGUI, JULIO MÁRQUEZ, DETECTIVE MOISÉS ARMAS, DETECTIVE JEFE WUILLIANS DELGADO, INSPECTOR HITER SERRANO; queda igualmente valorada sus testimoniales, por tratarse de los funcionarios de investigación, que realizaron el procedimiento donde resulto la aprehensión de varias personas incluidos los adolescentes en el sector de guasimal, quienesmanifestaron claramente se encontraban de labores del servicio y dando cumplimiento a las vértices establecidas en la gran misión cuadrantes de paz, donde se trasladaron a los diversos sectores del estado Aragua, donde impera la consumación de hechos delictivos que afectan la sana convivencia, es el caso que mientas la comisión policial, transitaba por la AVENIDA PRINCIPAL DE LA MORITA, VÍA PÚBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, PARROQUIA LA MORITA MUNICIPIO FRANCISCO FINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, observaron circulando un vehículo automotor marca chery, modelo Arauca color rojo, placas AC935JB, donde el conductor al observar la presencia de la comisión policial detuvo la marcha de una manera abrupta así mismo intento salir del corredor vial y desviar la marcha del automóvil, donde en virtud de ellos aceleraron la marcha, donde descienden dos funcionarios y le inquieren que se bajen del vehículo en la que estaban dos personas una de sexo masculino y otra de sexo femenino, donde procedieron seguidamente a materializar la inspección al vehículo marca chery, modelo Arauca, color rojo, placa AC935JB, donde logran colectar tres (03) envoltorios del tipo panelas de regular tamaño, elaborado de material sintético de color marrón, contentivo de restos y semillas vegetales presunta droga, seguidamente proceden a embalar, etiquetar y colectar dicha evidencia y a identificar a los referidos ciudadano siendo los mismos adultos, así mismo colectando a la ciudadana Zoraida un teléfono celular, marca Redmi, modelo note 95, color azul, IMEIL: 867034050288589, IMEI 2 867034050288597 y al ciudadano Rafael un teléfono celular marca Redmi, modelo note 95, color azul, imei 1 862204055552843 imei 2 862204056326841, siendo colectados según cadena de custodia 001-002, donde al inquirirle sobre la procedencia de la misma dieron respuestas incoherentes, seguidamente proceden a realizar una verificación al equipo telefónico a la bandeja de mensajes llamadas entrantes y salientes así como contactos registrados de los equipos móviles ya colectados donde en el equipo celular incautado a la ciudadana Zoraida existe un contacto en la aplicación WhatsApp como dios es conmigo con el número telefónico 56920775167 el cual tiene como imagen de contacto alusivas a sustancias estupefacientes donde al pedirle información de dicho contacto la misma indico que era de su hermano que lleva por nombre Yorman Álvarez quien apodan el Yorman Changa y es el dueño de la droga localizada en su vehículo. Así mismo menciona que el resto de la droga se encontraba en un inmueble ubicado en el sector guasimal y dicha propiedad es de su hermano de nombre Larry Amaury Álvarez Núñez. alias Larry Changa, en la que en horas tempranas había trasladado otros envoltorios al SECTOR GUASIMAL, CALLE 01, CASA 20, PARROQUIA JOAQUÍN CRESPO MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, donde la referida comisión se traslada de manera inmediata a la referida dirección donde una vez presente en el referido lugar donde descienden de las unidades y se apoyan en dos testigos: ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO y REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, proceden a ingresar al referido inmueble y realizar una inspección minuciosa donde logran avistar a seis ciudadanos dentro de la vivienda 02 personas de sexo femenino, 1 persona de sexo masculino y tres adolescentes quienes quedaron identificados como up supra se menciona, siendo valorado el testimonio de los testigos ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO y REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADOen virtud de que manifestaron en sala que observaron la droga incautada en la vivienda, la cual se encontraba dentro de una caja en la parte trasera de la casa….. quedando acreditado a través de los estudios realizados por los expertos a las evidencia incautada en dicho procedimiento policial, mediante la declaración del experto Detective DARWIN OCHOA, en relación a ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024 en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías AL VEHÍCULO MARCAN CHERY PLACA AH878NM DE COLOR AZUL, EL RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada a UN TELEFONO CELULAR MARCA TECNO SPARK MODELO TECNO BF7, SERIAL IMEI 1. 359268280006000 IMEI 2: 359268289096018. Y a UN TELÉFONO CELULAR MARCA REMID NOTE 105 COLOR AZUL SERIAL IMEI 1: 867034050288589 IMEI 2: 2867034050288597, UN TELEFONO CELULAR MARCA REDMI 95, COLOR AZUL SERIAL IMEI1 8622040555528-43, IMEI 2 862204056326841, RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, dado que corresponde al reconocimiento técnico se le hizo a una sábana, señalando que fue hallada en el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana, RECONOCIMIENTO TECNICO N°. 9700-0178-DCM-0040-2024 DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, el cual corresponde al reconocimiento técnico que se realizó a la bolsa, y a la caja de cartón donde estaba metida la bolsa de la droga, y la declaración del experto JESUS ABREU ORTEGA, en relación a : EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO EIMPRONTA N° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 REALIZADA AL VEHÍCULO MARCA CHERY PLACA AC935JB, COLOR ROJO, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, y la DECLARACION DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, en relación al: DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00171-2024, de fecha11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1,TIPO HAT BACK, COLOR AZUL, PLACAS AH878NM, y DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00172-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1, MODELO ARAUCA TIPO HAT BACK, COLOR ROJO, PLACAS AC935JB, a los cuales se les realizo el barrido para determinar el tipo de la sustancia que se colecta, la cual se hace en hojas y se enviaron cinco sobre con cadena de custodia para realizar estudios toxicológicos forenses, e indica que su función como tal fue Hacer el barrido a los vehículos, que consistió en limpiar y ver detalladamente lo que hay dentro, y que eran restos de vegetales, y de igual forma quedo acreditada la incautación en el procedimiento y existencia material de la evidencia de interés criminalístico como lo es la droga, por medio de La DECLARACION DE LA LICENCIADA MARIA VARGAS, TOXICOLÓGICA FORENSE, en su carácter de EXPERTA adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua, en relación a la EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-064-DCF-0193-24 , lo cual quedo igualmente valorada sus testimoniales, por tratarse de los funcionarios acreditados para realizar dichos estudios
En ese mismo sentido, en primer lugar, manifestó el funcionario experto, Detective DARWIN OCHOA, en relación a ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, en relación a la dirección señalada donde inicia el procedimiento, que se incautó panelas de marihuana, y que las evidencias incautadas eran producto de la detención de personas que guardan relación entre sí, de igual forma indica que la inspección la hace donde se le indica y/o, siendo acreditado por dicho experto que él está autorizado y facultado para realizar las inspección técnica en los lugares donde es incautada alguna evidencia de interés criminalístico, en este caso la droga, la cual estaba en el vehículo, al que se le hizo la inspección y se incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, y que las personas ya las habían trasladado del lugar, siendo dicha inspección en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO,LA CUAL RESULTO CONCORDANTEcon la declaración del mismo experto en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, dado que corresponde al lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección, señalando que fue incautada droga, siendo cinco (05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que él no aparece firmando, aunque aparece su nombre, e indica que al momento en el que el llego a realizar dicha inspección no se encontraban personas dentro de la casa, no señalando a los adolescentes ni a ninguna persona, y que solo estaban los funcionarios que estaban en la comisión, pero si respondió en el contradictorio que hubo testigos en el procedimiento, siendo que esa fue su función solamente, la de técnico criminalístico, y no observo a personas detenidas allí, quedando acreditado por medio de su testimonio el hallazgo de la droga, constante de cinco (05) panelas en la casa que prácticamente estaba desalojada, y que la misma fungía como depósito, la cual se encontraba en un pasillo, en una caja y ahí se encontraba la bolsa de color negro y adentro de las bolsas se encontraba las panelas,LA CUAL RESULTO CONCORDANTE con La declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA. La cual corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección, donde fue incautada droga, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que en dicha vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana,siendo necesario acotar que el funcionario ingreso a realizar la inspección técnica, fijación fotográfica y colección de la evidencia de interés criminalístico incautada en el procedimiento, y no se encarga de verificar o dejar constancia quien está a cargo de la vivienda, quedando acreditado por medio de la declaración del mismo la incautación de la droga, en la vivienda ubicada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA; en una bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, … yRESULTO CONCORDANTEcon la declaración del funcionario experto Detective DARWIN OCHOA, en relación al INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024 en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, en la cual declaro que fue uno de los vehículos inspeccionados por los funcionarios en el procedimiento en el que se incautó las sustancias ilícitas, pero en este vehículo no fue encontrado ningún objeto de interés criminalístico, solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección para determinar el funcionamiento, tenía sus puertas su vidrios y todos sus componentes, siendo conteste este funcionario con la descripción del vehículo incautado en la dirección donde fue incautada la evidencia en el área del estacionamiento, no coincidiendo el color del mismo, ya que era de color azul, … y RESULTO CONCORDANTEcon la declaración del funcionario experto Detective DARWIN OCHOA, en relación a las evidencias incautadas en el procedimiento a las cuales se les hizo las experticias y reconocimientos técnicos tales como :EL RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada a UN TELEFONO CELULAR MARCA TECNO SPARK MODELO TECNO BF7, SERIAL IMEI 1. 359268280006000 IMEI 2: 359268289096018. Y a UN TELÉFONO CELULAR MARCA REMID NOTE 105 COLOR AZUL SERIAL IMEI 1: 867034050288589 IMEI 2: 2867034050288597, UN TELEFONO CELULAR MARCA REDMI 95, COLOR AZUL SERIAL IMEI1 8622040555528-43, IMEI 2 862204056326841, en virtud de que corresponde al reconocimiento técnico que se le hizo a los teléfonos incautados en el procedimiento, solo para dejar constancia el funcionamiento y el estado en que se encontraban los mismos, señalando que dichos aparatos móviles si estaban en buen funcionamiento; quedando acreditado mediante la declaración de este funcionario experto, la existencia de teléfonos móviles incautados en el procedimiento donde fue incautada las sustancias ilícitas, es decir la droga, LA CUAL RESULTO CONCORDANTE con La declaración del funcionario EXPERTO DETECTIVE DARWIN OCHOA, en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, dado que corresponde al reconocimiento técnico se le hizo a una sábana, solo para dejar constancia el funcionamiento y estado de salud, si es de una cama, y el estado en que se encontraba el trozo de sabana, señalando que fue hallada en el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana,RESULTANDO CONCORDANTE con La declaración del funcionario EXPERTO DETECTIVE DARWIN OCHOA, en relación al a RECONOCIMIENTO TECNICO N°. 9700-0178-DCM-0040-2024 DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza I de la presente causa. siendo dable advertir que a dicha declaración del funcionario, Detective DARWIN OCHOA, el cual corresponde al reconocimiento técnico que se realizó a la bolsa, y a la caja de cartón donde estaba metida la bolsa de la droga, indicando el estado de la bolsa y de la caja donde se encontraban las panelas de marihuana incautadas, ahora bienRESULTA CONCORDANTE, con la declaración del segundo experto el funcionario JESUS ABREU ORTEGA, CEDULA, quien es el jefe de experticias de vehículos, en relación a : EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO EIMPRONTA N° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza I de la presente causa,en virtud de que fue conteste e indico que esta experticia corresponde al reconocimiento técnico que se realizó a dos vehículos en las tejerías en el área de un estacionamiento, la primera fue la 0001-24 marca chery, color rojo, y luego se hizo inspección al bloque del motor el cual estaba original y fue verificado por SIIPOL y, los mismos no tenían solicitud, siendo que este funcionario realizo estas experticias en virtud de que dichos vehículos fueron incautados en un procedimiento de drogas , o sustancias ilícitas, RESULTA CONCORDANTE, la declaración del segundo experto el funcionario JESUS ABREU ORTEGA, CEDULA, quien es el jefe de experticias de vehículos, en relación a la :EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, inserta en el folio: 54 y 55 de la pieza única de la presente causa, la cual corresponde a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual declaro que se aprecia original por SIIPOL, el cual presento extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales, siendo que dejo constancia del reconocimiento técnico de los vehículos incautados en el procedimiento en el que fue incautadas las sustancias ilícitas y el objetivo era verificar presentan alguna alteración técnica o de seriales o solicitud por Siipol, lo queRESULTA CONCORDANTE, con la DECLARACION DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, en relación al: DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00171-2024, de fecha11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1,TIPO HAT BACK, COLOR AZUL, PLACAS AH878NM, la cual se encuentra inserta en folio 58,DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA,ello en virtud de que la misma acredito que realizó un barrido a un vehículo chery, color azul el cual se hace para recolectar sustancias heterogéneo químico, ósea sustancias ilícitas, en presencia de la fiscal, la abogada guanina y el defensor de adolescentes y los jefes de la delegación de tejerías, para determinar el tipo de la sustancia que se colecta, la cual se hace en hojas y se enviaron cinco sobre con cadena de custodia para realizar estudios toxicológicos forenses, e indica que su función como tal fue Hacer el barrido a los vehículos, que consistió en limpiar y ver detalladamente lo que hay dentro, y que eran restos de vegetales, respondiendo en el contradictorio que solo hizo el barrido al vehículo, lo que RESULTA CONCORDANTE, con la DECLARACION DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, en relación al:DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00172-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1, MODELO ARAUCA TIPO HAT BACK, COLOR ROJO, PLACAS AC935JB, en virtud de que la misma acredito que realizó un barrido que se le solicito a dos vehículos, color azul y uno rojo, el cual se hace para recolectar lo que estaba ahí el cual fue colectado en sobres , siendo que la declaración de estos expertos, RESULTA CONCORDANTE con La declaración del funcionario actuante, Detective jefe WUILLIANS DELGADO, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual indicó que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste en el contradictorio, cuando indica que colectaron una sábana y rastros y se les hace el barrido en el despacho para verificar que era, que él estuvo presente, indicando que luego hubo detenidos y describe los vehículos indicando su color, siendo uno rojo y uno azul, que los detenidos eran una pareja, indicando que fue un recorrido preventivo, se aprehenden a dos adultos en la morita y luego en guasimal a dos adolescentes, observando esta juzgadora a través de la inmediación de manera objetiva, que dicho funcionario no recuerda dicho procedimiento, pero es conteste al señalar que hubo detenidos adolescentes,RESULTANDO CONCORDANTE con La declaración del funcionario actuante Detective jefe WUILLIANS DELGADO, en relación al -ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona, inserta en el folio: 34 de la pieza I de la presente causa, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en virtud de que dicho testimonio corresponde a su actuación en el procedimiento realizado en la dirección señalada, en la cual manifestó que se realizó un procedimiento en guasimal y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana, y que su actuación fue solo el resguardo el perímetro de la casa, que no tuvo participación directa ya que en esos casos unos funcionarios ingresan al lugar y otros resguardan el perímetro, señalando reconocer en sala a los tres adolescentes, entendiéndose que él no los vio en el procedimiento, recalcando que solo resguardo el perímetro de la casa, y que los vio luego del procedimiento en reseña y cuando fueron puestos a disposición del tribunal, siendo conteste con el procedimiento realizado en el sector de guasimal donde fueron incautadas las sustancias ilícitas o drogas, constante de 5 panelas de presunta marihuana,RESULTANDO CONCORDANTE Con la declaración de la FUNCIONARIAACTUANTE Y APREHENSORA DETECTIVE KAROL LEAL, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en virtud de que la misma fue conteste e indico que se encontraba en una comisión en la morita ordenada por su jefe para bajar el índice delictivo, integrada por los funcionarios inspector Randolth rebolledo, Nilson Delgado, y Moisés armas, y que al estar por dicha zona observaron que un vehículo de color rojo freno de repente llamando la atención de la comisión y deciden descender del vehículo donde ellos se encontraban y deciden darle voz de alto, e indica que en dicho vehículo había masculinos y femeninas, e hicieron el hallazgo de tres envoltorios preguntando la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, que no era de ellos que era de Larry changa, se le realizo la inspección corporal correspondiente, y se les consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y les dicen las personas del vehículo rojo que en la casa había más droga, y cuando llegan a la casa en guasimal guiado por las mismas personas ubicaron dos testigos una femenina y un señor, e ingresan a la vivienda la cual está ubicada en una calle ciega, quedando funcionarios alrededor de la casa, que eran como nueve, y encontraron dentro de la misma a dos adultos y adolescentes, revisan la vivienda y encontraron otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo, respondiendo en cuanto a su función que fue de realizar la inspección corporal a la femenina, y de igual afirmo reconocer a los adolescentes presentes en sala que los mismos se encontraban en la vivienda y que ella estaba con ellos, resultando aprehendidos los mismos…, RESULTANDO CONCORDANTE Con la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 34 de la pieza I de la presente causa, en virtud de que declaro que ese día estaban por la morita y vieron un vehículo color rojo, y se puso nervioso el chofer para evadir y descendieron del vehiculó particular Elio y romero y le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, revisan y había un teléfono y el mismo tenía unos mensajes donde dice que eso era de su hermano y no estaba en el país y tenía más en su casa y luego se fueron a guasimal guiados por las mismas personas del vehículo y localizan cinco panelas de presunta droga la misma se colecta y habían cinco personas tres adultos y dos adolescentes, respondiendo en cuanto a su función que fue de acompañante y resguardo el perímetro de la casa, que no ingreso a la misma, y de igual forma manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala, e indica que los mismos fueron sacados de la vivienda junto con adultos, aunque no ingreso a la vivienda, los vio por qué estaban en una patrulla, corroborando además el mismo funcionario, que había otro vehículo en el lugar que no estaba circulando, y que ingresaron a la vivienda con dos testigos, no recordando bien la características de la vivienda, pero si recuerda que tenía una reja y un portón, de igual forma este funcionario señaló que el técnico Darwin Ochoa se encontraba en la morita,…RESULTANDO CONCORDANTE Con la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE MOISES ARMAS, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración, que solo resguardo los dos lugares de la aprehensión, e indica claramente que el primer sitio fue en la morita que observaron a un vehículo circulando, y notan una actitud sospechosa en la que intento salir de la vía, y los dos funcionarios, Delgado y Romero, los interceptan, incautándoles tres envoltorios y luego se dirigen hacia guasimal y estaba fuera de la casa a tres casas, resguardando, y observo que habían seis personas en la misma, que observo cuando los sacan de la vivienda, indicando que hubo dos testigos, sim embargo este funcionario hace mención a un vehículo Yaris, pero no puede ser desestimado este testimonio, solo porque no sabe la marca del vehículo, cuando recuerda los lugares de la aprehensión y la incautación de la droga y las personas que sacaron de la vivienda y que hubo testigos…RESULTANDO CONCORDANTE Con la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE JULIO MARQUEZ, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA,ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración que su actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita, que al principio eran tres funcionarios, y se avisto a un vehículo rojo, y lo abordan los funcionarios de apellidos Romero y Ríos y se le realizo la inspección al mismo, y se recolecto un envoltorio de droga, y fueron a guasimal y de igual forma resguardó el área, ósea, estaba afuera de la casa resguardando el perímetro, en la vía pública al final de la calle, que eran como diez funcionarios y andaban en dos vehículos una particular y una unidad, e indica le presencia de seis personas tres adultos y tres adolescentes en la vivienda, que no estaba presente al momento de la aprehensión de las personas, porque se encontraba a diez metros, que los observo cuando subieron a una unidad, y declaró que se incautó envoltorio de drogas, que estaba presente el técnico criminalístico Darwin Ochoa y que hubo testigos en el procedimiento, RESULTANDO CONCORDANTE Con la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE AGREGADO OMAR GUERRERO,en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, dado que el mismo acredito mediante su declaración que su actuación en el procedimiento fue resguardar la espalda de los que hacen el procedimiento, que fue en dos lugares, uno en la vía pública de la Morita y el otro en una calle en guasimal, que llegan a guasimal por el vehículo que interceptan en la morita, que hubo testigos en el procedimiento, el que una funcionaria busco, indicando el mismo que no recuerda la casa, no sabe si hubo personas detenidas, y no reconoce a los adolescentes acusados y que cumple las ordenes de sus jefes, y que su función fue de resguardar, siendo que vale destacar que este funcionario fue conteste al indicar los dos lugares del procedimiento claramente, y a pesar de no estar dentro de la casa ya que estaba a diez metros, recuerda que una funcionaria busco a un testigo…RESULTANDO CONCORDANTE Con la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE INSPECTOR HITER SERRANO, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA. y 2-EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración que su función fue resguardar el lugar de las aprehensiones, o el perímetro que fue de apoyo a los funcionarios actuantes y que fue un procedimiento donde se consiguió una cantidad considerable de sustancias, señalando que vio a los adolescentes en el despacho y que los aprehendió el funcionario yohan, no obstante este funcionario declaro que no recuerda con exactitud el procedimiento, ni el lugar, ni el perímetro que resguardó, señalando que no firmó el acta de registro de morada, dándose cuenta esta juzgadora que aunque no tiene los recuerdos muy claros, coincide en su declaración con el dicho de los anteriores funcionarios actuantes en el sentido de que se realizo un procedimiento por drogas, que resguardó el perímetro y que los adolescentes fueron aprehendidos por el funcionario yohan.. RESULTANDO CONCORDANTE, Con la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE y APREHENSOR DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA. y 2-EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA,ya que el mismo acredito mediante su declaración que salieron de comisión integrada por los funcionarios Randolth Rebolledo el dos del despacho, Nilson, William, Elio, Yohandri, Hiter, Karol, Moisés, siendo aproximadamente nueve funcionarios de Tejerías directamente a Maracay, y sectores aledaños, que fue un recorrido con la finalidad de disminuir el índice delictivo y la criminalidad en el estado aragüeño, y estando en Santa Rita en un punto de control avistan un vehículo automotor Chery color azul, este al percatarse este vehículo de la presencia policial, desvió el curso y tomo un comportamiento atípico, en vista de esto los funcionarios actuantes integrantes de la comisión proceden a hacer la voz de alto, la persona se detiene, al momento de inspeccionar el vehículo el funcionario Moisés armas en presencia de los funcionarios actuantes y testigos del procedimiento localizaron en la maleta del vehículo dos envoltorios de crispí, al que posteriormente le hicieron una experticia, el experto, toxicólogo del Ministerio Publico, e hicieron un barrido a la evidencia que encontraron en la maleta, y también se colecto otros elementos, notaron que la persona que tripulaba el vehículo automotor el Chery tenía un discurso nervioso, indicando el chofer que era funcionario retirado, y le pidieron su credencial, y respondió que ya no era funcionario, al pedirle el teléfono a la acompañante del señor , se dieron cuenta por unos mensajes que observo la funcionaria Karol leal, que dicha ciudadana era la hermana biológica de un integrante del tren de Aragua, que lo saben por qué en sus oficinas tienen ampogramas, al revisar habían mensajes vía WhatsApp, que luego colecto el teléfono, lo embalo posteriormente se le realizo la experticia correspondiente, y le preguntan al chofer sobre la procedencia de esa sustancia, a lo que respondió que era de su cuñado, y el mismo chofer los llevó a un galpón que era en Guasimal, antes de ingresar al galpón hacen de la presencia de dos testigos a fin de que presenciaran las circunstancias de modo tiempo y lugar de la actuación policial, cuando ingresan al sitio estaban dos personas mayores y una muchacha, ingresaron y encuentran más envoltorios similares, a los que habían colectado en el vehículo, en vista de esto, llamaron al ministerio público, a fin de informar lo localizado, confirmando su dicho en el contradictorio señalando que en Guasimal colectaron envoltorios de crispí, no recordando cantidad exacta que fueron varios envoltorios, y que quedó plasmado, en la declaración de testigos y en la cadena de custodia que consta en el expediente, y que en el lugar no había nada de enceres del hogar, únicamente cosas guardadas, era solo un galpón no había enceres de hogar, habían era bebidas alcohólicas, logrando visualizar ron, había grava, cemento porque estaba en construcción, y de igual forma declara que hubo personas detenidas, las que se encontraban allí siendo unos adolescentes a los que no recuerda bien en que parte de la casa se encontraban en ese momento, 2 personas de tercera edad una señora y un señor y una muchacha y al verificar los datos eran familia, tanto los del vehículo como los que estaban en el galpón, confirmando en el contradictorio que se hicieron acompañar de testigos, y que dicho galpón se encuentra ubicado en la parte de los edificios y queda la parte de los locales y casas, siendo su función en el procedimiento, resguardar en todo momento y tomar las medidas, de hecho, y que trato de buscar la información, acerca de la casa, y nadie sabía de quién era ese local, que el realizo su actuación dentro de lo que se observa como un galpón, resguardando el lugar, que en describió como un galpón en obra gris, con puertas de metal negro, que tocaron la puerta, y les abrió una joven, la hermana de la muchacha, estaban dos señores mayores ahí, y entramos con los testigos y estaba la evidencia ahí en la casa, no sin antes buscar los testigos que eran transeúntes del sector, siendo su participación operativa, resguardo, custodio, verificar, eso es operatividad policial, y que En Guasimal, su operatividad consistió en bajarse, verbalizó e hizo contacto comunicacional con la persona dentro del inmueble, pasaron, revisaron y estaba la evidencia allí, describiendo que la estructura física del galpón, está totalmente vacía, y hay como una cocina, en obra gris, había palas, cemento y estaba la evidencia en una caja de cartón metida adentro, visualizándolo todos los funcionarios no recordando quien la colecto, que los funcionarios unos se quedaron en la parte de afuera y otra parte adentro, unos resguardan y otros ingresan, y que el ingreso y vio la evidencia de interés criminalístico, sin embargo este funcionario señaló que la droga incautada era Crispí, pero no se toma en cuenta este dicho ya que el mismo no está acreditado como experto toxicólogo para determinar el tipo de droga o sustancia ilícita incautada y no se puede desestimar el hecho de que acredito que en el procedimiento fueron incautadas sustancias ilícitas…,RESULTANDO CONCORDANTE, Con la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE y APREHENSOR DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración que fue un procedimiento que se realizó en Guasimal en una vivienda, donde resultaron varias personas detenidas, entre ellas unos adolescentes y se incautó cierta cantidad de droga, unos vehículos y unos equipos telefónicos, siendo su función en el procedimiento de apoyo y resguardo en la comisión y de perímetros de seguridad, indicando que colectaron evidencia de interés criminalístico, en el sector Guasimal dentro de la vivienda encontraron unos envoltorios de droga, un vehículo, indicando la presencia de testigos para el momento, que eran mayores de edad , que fueron dos o tres testigos, describiendo la ubicación de la vivienda y expone que se llega por la ínter comunal, terminan los edificios y viene una calle, perimetral que llaman las casitas, y que estaba en construcción, confirmando mediante el contradictorio que cuando se llegó allí, se buscaron unos testigos, y se ingresa, en compañía de los testigos, allí se detuvo la mayoría de las personas, unos adolescentes, dos señores ya mayores y una chica, 5 personas… en total 5 o 6 personas, y que él estaba en la parte de afuera de la casa, que estaba en una calle pequeña y había una calle ciega hacia un lado, siendo una cuadra pequeña no muy grande. Indicando además que en el proceso antes de llegar a Guasimal hubo una detención inicial de otras personas, que se agarraron vía pública por La Morita, y de allí es donde se deslinda todo lo demás, por la investigación es que se llega a todo lo demás, siendo la detención en La Morita, en la Vía pública, en donde iban dos personas una pareja en un carro los cuales, al notar la comisión se tornaron nerviosas, intentaron evadir la comisión, tratando de retroceder el carro al sentido en el cual iban, y eso genero alarma, y por lo cual se les dio la voz de alto y una vez que se procedió a hacer el perímetro de seguridad y todo lo demás, y la pareja llevaban en el carro unos envoltorios de droga y de allí es donde van hacia Guasimal, que estaban de patrullaje, indicando que eran aproximadamente 12 o 13 funcionarios, los cuales eran Comisario Randolth Rebolledo, Yohandri Delgado, funcionario William delgado, Nilson Romero, Carlos Leal o Karol leal, Darwin Ochoa, Jackson Zerpa, Hiter Serrano, su persona, y otros que cambiaron del despacho que no recuerda, indicando su participación fue el perímetro de seguridad, que los funcionarios en sí que llevaban el caso la batuta, fueron los que abordaron todo como tal, indicando que estaban Karol Leal, Nilson Romero, William ,Delgado y su persona, indicando que la inspección del vehículo la realizo El técnico Darwin Ochoa, y luego se dirigen a Guasimal después que los funcionarios abordaron a las personas del vehículo y sacaron la información y la manejaron muy discretamente, y solo le informaron que se fueran para Guasimal, en donde resguardo el perímetro de seguridad, señalando que ingreso en una oportunidad a la vivienda, observando cuando hicieron el hallazgo de la presunta droga dentro de la vivienda estaba en la sala de la casa dentro de una caja, y que también estaba Darwin Ochoa, comisario Randolth, detective Nilson Romero, el detective Williams delgado, detective agregado Carlos Zerpa, que revisaron a varias personas, pero no recuerda exactamente quien le realizo la revisión corporal a los adolescentes, recordando que era una casa, que estaba en construcción, y certifica que observo la evidencia incautada dentro de una caja marrón, en la parte de detrás de la casa. Lo cual RESULTA CONCORDANTE, Con la declaración del FUNCIONARIO JEFE DE LA COMISION y APREHENSOR, el COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración que fue un procedimiento por droga, que se realizó en el sector de guasimal donde se localizaron 5 envoltorios de regular tamaño de color marrón contentivo de presunta marihuana, y en esa vivienda se realiza la aprehensión de 6 personas, dos adultos mayores, tres adolescentes y una ciudadana femenina, reconociendo a los tres adolescentes presentes en la sala de audiencias, e indica que él era jefe de la comisión, y se encargó de supervisar que el procedimiento cumpla con las normativas y que hubo testigo en el procedimiento y que fueron Dos personas, que uno era transeúnte y otro era vecino. Que ya tenían a unas personas detenidas, que se les había conseguido 3 kilos en un vehículo, y les dijeron que allí estaba otra parte de la droga, y que esa droga pertenecía a un sujeto del tren de Aragua conocido como Larry changa, que llegan al lugar, solicitan el acceso, entran con los testigos, y hallan la evidencia, que en la vivienda se encontraban 6 personas, de los cuales, dos eran adultos mayor, quienes son los padres del delincuente, tres adolescente y una ciudadana, y responde en el contradictorio, que a parte de la droga incautaron un vehículo que era propiedad de una persona, y se realizó barrido, y en la casa fue realizada La inspección por otros funcionarios, que son funcionarios de criminalística y dos investigadores, y describe la vivienda que estaba elaborada de bloque, con una puerta de color Blanco, y la evidencia se encontraba dentro de la casa, pero no recuerda donde, y explica que un funcionario que vino después, el técnico, entro a la vivienda y recolecto la evidencia ,y además llegaron a guasimal en razón de que habían inspeccionado un vehículo donde se encontraba una droga, y los llevaron a ese lugar, y la comisión estaba integrada por 8 o 9 funcionarios, siendo importante señalar que las personas no estaban al momento de la inspección dentro de la vivienda, ya que se apartaron del lugar, Lo cual RESULTA CONCORDANTE con la DECLARACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE Y APREHESOR, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración que fue una aprehensión de donde se incauta unas sustancias de droga, en dos partes, en La Morita y Guasimal, que se encontraban realizando un operativo en horas de la mañana en el sector La Morita, y allí estaban los funcionarios haciendo un punto de control, por prevención de la zona por instrucción estadal Aragua, y viene transitando un vehículo automotor un Arauca color Vinotinto, y cuando se percata de la presencia de la comisión, frena de manera brusca, es cuando decide la comisión abordar el vehículo, y había una pareja, un masculino y fémina y el masculino estaba manejando, le indican que descendieran del vehículo, tenían los vidrios abajo ya había visualización dentro del vehículo, descendieron de vehículo, les indican de la detención del vehículo y tenía una actitud de nerviosismo, y le indican que iban a inspeccionar el vehículo, y no se encontró testigos en la zona y procedieron a revisar el vehículo en presencia de ellos, cuando abren la maleta del vehículo encontraron tres envoltorios de droga entonces allí una de las funcionarias procedió a indagar con la ciudadana de la presencia de la droga, e igualmente le hizo una revisión al teléfono celular de la ciudadana y esta le manifestó que tenía una comunicación telefónica con uno de sus familiares era su hermano Larry Changa y la droga le pertenecía a su hermano, y la otra parte de la droga estaba en una casa en el sector Guasimal, motivo por el cual se conformó una comisión con unos funcionarios donde se incauta el vehículo, donde estaban las personas y se trasladan con las personas hacia el sector Guasimal, tocando en la vivienda y abrió una ciudadana, ella pregunta el motivo de la comisión y señalan que se dirigieron allí por que se encontraba una presunta evidencia de presunta droga, que si les permitía el libre acceso, cuando entra su persona, el técnico Ochoa, una funcionaria Karol Leal y en presencia de dos testigos. Estaban dos adultos mayores la ciudadana que los atendió y los tres adolescentes, procediendo a realizar la morada y en la parte posterior como en un espacio físico un almacén, encontraron cinco envoltorios de droga, y es allí donde se materializa la aprehensión de esas personas que estaban en la vivienda, y de los adolescentes, se dirigieron hacia la vía pública, y estaban unos carros aparcados frente a la casa y ellos manifestaron que eran de ellos, el vehículo se incautó para ser barrido ya que guarda relación con las personas y se incautó la droga y estuvo en ambos sitios del procedimiento, y describe que era una vivienda con una fachada de color gris, de cerámica, cemento, que la droga estaba en un espacio que no era un cuarto era un almacén, en una bolsa, que es donde el técnico recolecta, siendo que el técnico fue el que se acercó, y que, posteriormente observo las panelas de droga, de color marrón, siendo su función la parte investigativa del procedimiento, indicando que había Trece funcionarios en el procedimiento, señalando la presencia de testigos que era una señora y el otro no lo recuerda y que los funcionarios que entraron fueron: Detective jefe Romero, Detective Delgado, Técnico Darwin Ochoa, indicando que el hallazgo lo hizo William Delgado, y que realizo la inspección corporal el funcionario William y el Técnico Ochoa, siendo conteste cuando señaló el color lo los vehículos siendo el primero Vinotinto con rojo y el segundo vehículo azul, y reconoce a los adolescentes acusados presentes en la sala de audiencias y que cuando ellos ingresan a la casa ellos salieron, fueron apartados hacia un lado mientras revisaban, con las medidas de seguridad, el cual observo la droga incautada…, Así tenemos que las deposiciones que anteceden, es dable advertir que la declaración de estos funcionarios aprehensores y actuantes, fueron confirmadosmediante el testimonio de los testigos del procedimiento, en primer lugar,con latestimonial de la ciudadana ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172, en la cual describió claramente la forma en que se encontraba un paquete envuelto en algo negro, que estaba en la parte de atrás con unos escombros,y que estaban los funcionarios y otro señor que lo trajeron cuando ella iba saliendo de allí, y con la testimonial del ciudadano REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834,en virtud de que este ciudadano describe claramente la forma en que se encontraba un acerolit y cajas como algo negro adentro y que le dijeron que era droga, que estaba en la parte de atrás con unos escombros, y confirmo mediante su declaración la presencia de otra testigo, al coincidir inequívocamente, cuando dijo que estaban los funcionarios y una señora que vio al ingresar a la vivienda,ahora bienvale acotar que la circunstancia referida por los testigos, en cuanto a que no observaron a ninguna persona en el lugar, ni a los adolescentes, se debe a que al momento de ingresar los funcionarios sacaron a las personas del lugar, para poder resguardar el área con las seguridades debidas, ya que cuandoinicia el procedimiento en el sector de la morita, y posteriormente en guasimal, la comisión policial, se da cuenta a través de la revisión de los teléfonos móviles que portaban estas personas, son familiares de uno de los integrantes de la banda delincuencial, del tren de Aragua, conocido como Larry changa, el cual se encuentra fuera del país, y considero el jefe de la comisión apartar a dichas personas que se encontraban en la vivienda en la dirección de Guasimal. Así tenemos que las deposiciones que anteceden, de los funcionarios expertos, aprehensores y actuantes, y las deposiciones de los testigos del procedimiento, deben adminicularse a la rendida en el debate por la EXPERTA MARIA VARGAS, TOXICOLÓGICA FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua, así como a la incorporación por su lectura de EXPERTICIA BOTANICA LEGAL Nro. 9700-064-DCF-0193-24, y con relación a la cual no se presentó prueba en contrario que permitiese desvirtuar sus afirmaciones,con los que se demuestra sin lugar a dudas que la evidencia colectada fue tratada conforme a las normas establecidas, en la cual expuso que larecibió la evidencia de tres envoltorios tipo panela de forma rectangular, elaborados con vista de adentro hacia afuera en material sintético color blanco, con franjas de color azul, material sintético de color gris, material sintético translucido cubierto totalmente de cinta marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, cinco (05) envoltorios tipo panela, de forma rectangular elaboras con vista de adentro hacia afuera en material sintético blanco con franjas de color azul, material sintético de color gris,material sintético translucido cubierto totalmente con cinta adhesiva marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, resultando ser el primero fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, CON UN PESO DE UN (01) KILOGRAMO, CUATROCIENTOS SEIS (406) GRAMOS ,CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS , y el segundo fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML), los cuales fueron sometidos a métodos analíticos arrojando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa), que luego de los análisis fue devuelta al funcionario custodio Detective Ochoa Darwin, acreditando la misma la existencia material de la evidencia de interés criminalístico incautada siendo sustancias ilícitas o droga denominada marihuana, la cual señaló en su declaración que supo que fue incautada en un procedimiento donde resultaron aprehendidos varias personas, resultando ser adultos y adolescentes,
Es de advertir que la decisión sobre la cual descansara el Dispositivo del Fallo se debe a que la Fiscal del Ministerio público si dispuso de todos los medios de pruebas testimoniales, así como documentales, en las que se respetaron todos los principios del Juicio Oral y Reservado, siendo estas pruebas documentales debidamente incorporadas al juicio por su lectura y debidamente valoradas por este Tribunal, siendo las siguientes: 1.-EL ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por el funcionario detective: Darwin Ochoa, ADSCRITO A LA DELEGACIÓN MUNICIPAL LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA, practicada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en la que se describe la vía principal donde inicia el procedimiento, en el que fue incautada tres panelas de presunta marihuana, en el vehiculó antes descrito, 2.el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA,suscrita por el funcionario experto DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, realizada en la segunda dirección del procedimiento, en la cual se describe la vivienda queestaba como en construcción en la que fueron incautadas 5 panelas de presunta marihuana, 3.LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024,realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, por el funcionario experto DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, la cual consiste en la fijación fotográfica de la vivienda y la evidencia incautada, 4.INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024,realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, suscrita por el funcionario experto DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías, el cual se encontraba en el estacionamiento en guasimal, siendo un chery color azul en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, y tenía sus puertas sus vidrios todo. 5.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, suscita por el funcionario experto Jesús Abreu adscrito a la delegación municipal las tejerías, quien es el jefe del departamento de experticias de vehículo. Realizada al vehicula marca chery placa AC93538, 6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, suscita por el funcionario experto Jesús Abreu adscrito a la delegación municipal las tejerías, quien es el jefe del departamento de experticias de vehículo. realizada al vehicula marca chery placa AC93538., siendo que ambas experticias realizadas por este experto consistieron en verificar de forma técnica la alteración de seriales y si se encontraban solicitados por Siipol, 7.DICTAMEN PERICIAL N. 00171-2024, de fecha 11 de mayo del 2024 suscrita por la funcionaria experta Detective Dirley Quintero adscrito a la delegación municipal las tejerías coordinación de criminalística laboratorio, realizada al vehículo marca chery placa número AH878NM.8. DICTAMEN PERICIAL N. 00172-2024, de fecha 11 de mayo del 2024, suscrita por la funcionaria experta Detective Dirley Quintero adscrito a la delegación municipal las tejerías coordinación de criminalística laboratorio, realizada al vehículo marca chery placa número AC935JB, siendo que ambas experticias consistieron en el barrido realizado a los vehículos incautados siendo uno azul y uno rojo, a los fines de colectar sustancias heterogéneas en sobres y enviarlos al departamento de toxicología forense,9.RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-24 de fecha 10 de mayo del 2024, suscrita por el funcionario Detective Darwin Ochoa adscrito a la delegación municipal las tejerías división de criminalística, realizada a UN TELÉFONO CELULAR MARCA TECNO SPARK MODELO TECNO SPARK SERIAL IMEI 1: 359268289096000, IMEI 2: 359268289096018, IN TELÉFONO CELULAR MARCA REMID NOTE 105 COLOR AZUL, SERIAL IMEI 867034050288589 IMEI 2 867034050288597 UN TELEFONO CELULAR MARCA REMID 95 COLOR AZUL, SERIAL IMEI1 862204055552843, IMEI 2 862204056325841, consistiendo en el estudio de los teléfonos incautados para verificar su funcionamiento y el estado de uso y conservación, los cuales estaban en buen estado y funcionaban correctamente, 10.RECONOCIMIENTO TECNICO N 9700-0178-DCM-0040-24 de fecha 10 de mayo de 2024, suscrita por el funcionario Detective Darwin Ochoa adscrito a la delegación municipal las tejerías división de criminalística, realizada aun trozo de tela elaborado en telas textiles, sin marca, ni modelo, color marrón y anaranjado,
11. LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, por el funcionario experto DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, en la cual acredito que le realizo la inspección técnica al vehículo al cual le fue incautada en la maleta tres panelas de presunta marihuana, 12.RECONOCIMIENTO TECNICO N 9700-0178-DCM-0040-24, de fecha 10 de mayo del 2024 suscita por el funcionario Detective Darwin Ochoa adscrito a la delegación municipal las tejerías, división de criminalística, realizada a una (01) bolsa elaborada en material sintético de color negro, sin marca ni modelo aparente, y a un (01) receptáculo elaborado en hojas naturales de color marrón, sin marca ni modeloaparente. Los cuales corresponden a la bolsa y la caja, donde se encontraba contenida las 5 panelas de marihuana, en la vivienda de la dirección de guasimal.13. EXPERTICIA BOTANICA LEGAL Nro. 9700-064-DCF-0193-24, suscrita por LA LICENCIADA MARIA VARGAS, TOXICOLÓGICA FORENSE, en su carácter de EXPERTA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua, quien deja constancia que recibió la evidencia de tres envoltorios tipo panela de forma rectangular, elaborados con vista de adentro hacia afuera en material sintético color blanco, con franjas de color azul, material sintético de color gris, material sintético translucido cubierto totalmente de cinta marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, cinco (05) envoltorios tipo panela, de forma rectangular elaboras con vista de adentro hacia afuera en material sintético blanco con franjas de color azul, material sintético de color gris ,material sintético translucido cubierto totalmente con cinta adhesiva marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, resultando ser el primero fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, CON UN PESO DE UN (01) KILOGRAMO, CUATROCIENTOS SEIS (406) GRAMOS ,CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS , y el segundo fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML), los cuales fueron sometidos a métodos analíticos arrojando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa), que luego de los análisis fue devuelta al funcionario custodio Detective Ochoa Darwin.
En rigor, para abordar los hechos acreditados a los acusados de autos, esta Juzgadora valoro las pruebas incorporadas al contradictorio, con base a la sana crítica, conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Publico acuso al los adolescentes 1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad número V-31.755.780, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad número V-32.843.163, y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad número V-32.468.404, que encuadró en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO(MAYOR CUANTIA), tipificado en el artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas, considera este tribunal que quedaron subsumidos en dicho ilícito penal, y que la conducta desplegada por los acusados de marras, se adecua al mismo. En efecto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo siguiente:
“El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil gramos (5000 grs) de marihuana, mil gramos (1000 grs) de marihuana genéticamente modificada, mil gramos (1000 grs) de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta gramos (60 grs) de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos gramos (500 grs) de marihuana, doscientos gramos (200 grs) de marihuana genéticamente modificada, cincuenta gramos (50 grs) de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez gramos (10 grs) de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.”
Analizado dicho ilícito penal, es importante destacar que los estupefacientes, ponen en peligro la vida humana, afectan la seguridad social y jurídica por la violenta conducta que causa su ingestión o consumo de estas sustancias prohibidas, hasta la seguridad del Estado mismo, debido a que las inmensas sumas de dinero provenientes de dicha actividad criminal hacen detentar a ésta un poder tan espurio cuan poderoso que puede infiltrar las instituciones y producir un narco-estado. El tráfico de drogas es un fenómeno complejo, dinámico y multicausal con externalidades negativas en la salud pública y seguridad ciudadana, con elevados costos económicos y sociales que impone desafíos al Estado venezolano; por consiguiente, requiere que sea abordado de forma integral y multidisciplinaria, sobre la base de acciones coordinadas y el principio de corresponsabilidad social a través de preceptos legales que sancionen severamente la perpetración de este terrible flagelo. Al respecto, nuestra norma rectora legisla en materia contra las drogas, estableciendo en sus artículos 29 y 271 lo siguiente:
Artículo 29:
“El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra, son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos, los delitos de lesa humanidad, serán investigadas y juzgadas por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
Asimismo, el artículo 271 explana lo siguiente:
“En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras, responsables de los delitos de des-legitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales, dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.
Norma que es aplicable al tráfico de drogas, por cuanto es catalogado como un delito de lesa humanidad.
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1712 de fecha 12 de septiembre de 2001, estableció lo siguiente:
“…Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.
Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara.
Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron: Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad…
Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narco dependencia… Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes…
En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.
A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes…”
Como se puede apreciar, es criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicos en cualquiera de sus modalidades, son considerados delitos de lesa humanidad.
No obstante, en sentencia Nº 1859 de fecha 18 de diciembre de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, estableció con carácter vinculante lo siguiente:
“Finalmente, es deber de esta Sala, para preservar los principios que informan el proceso constitucional y la prevalencia del orden jurisdiccional, en razón de las distintas interpretaciones que los jueces y juezas de la República han dado al criterio de esta Sala conforme al cual “el delito de tráfico de estupefacientes, (…) debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad”(Vid. sentencia n.° 1712, del 12 de septiembre de 2001, caso: Rita Alcira Coy y otros), adecuar dicho criterio atendiendo el carácter judicial de la ejecución de la pena, el principio de proporcionalidad y los derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, y sobre la base de la distinción establecida en la reforma del Código Orgánico Procesal de 2012 (Vid. artículos 38, 43, 374, 375, 430, parágrafo único, y 488), entre tráfico de drogas de mayor y menor cuantía, lo cual permita que se le conceda a los imputados y penados de esta última categoría de delito, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y, de esta manera, permitir que el Estado cumpla con las estrategias de transversalidad humanista que apuntan hacia una reinserción social, razón por la cual queda entendido que las fórmulas señaladas no constituyen beneficios procesales ni conllevan a la impunidad.”….
Ahora bien, establece el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 620. Tipos
Comprobada la participación del o la adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal
lo Sancionará aplicándole las siguientes medidas:
a. Orientación verbal educativa;
b. Imposición de reglas de conducta;
c. Servicios a la comunidad;
d. Libertad asistida;
e. Semi-libertad;
f. privación de libertad; (negrillas del tribunal)
Ahora bien, establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 628. Privación de libertad
Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento público o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y sólo podrá ser aplicada al o la adolescente:
a. Cuando se tratare de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos
de drogas en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, (negrillas del tribunal), abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor a diez años.
(negrillas del tribunal),
b. Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo sobre vehículos
automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a
seis años.
En ningún caso podrá aplicarse al o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de
pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente. Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previstos en este artículo, se sancionará al o la adolescente con el límite superior de la sanción. En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b”, se incluirán las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal vigente, asimismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso, debe observar lo previsto en el artículo 622 de esta Ley.
Por tal motivo, este órgano jurisdiccional, advierte que los adolescentes 1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numeroV-31.755.780, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.468.404, son considerados responsables penalmente, siendo acreedores de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes. Por ello, esta juzgadora concatenando y contrastando los medios de prueba testimoniales que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso mediante los principios de inmediación, de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, le permiten llegar a la convicción razonada del hecho probado, concluyendo por tanto, que en el presente caso, la sentencia que procede es la condenatoria de los adolescentes 1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numeroV-31.755.780, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.468.404, de conformidad con el artículo 603de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASI SE DECIDE.
IV
SANCION APLICABLE
Este Tribunal en Funciones de Juicio Constituido Unipersonalmente, a los efectos de la individualización de la sanción aplicable al ciudadano 1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numeroV-31.755.780, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.468.404, procede a analizarla de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a las pautas que el juez debe seguir para determinar la sanción idónea, tomando como premisa que las medidas en esta materia especial tienen una finalidad primordialmente educativa, que se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Tomando en cuenta tanto los elementos penales, como extrapenales del caso que nos ocupa. En tal sentido, se puede apreciar en cuanto literal “a” del artículo en mención, que el acto delictivo quedó demostrado, lo que se desprende de la comprobación del tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO(MAYOR CUANTIA), tipificado en el artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas, debido a que la acción desplegada por los adolescentes 1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numeroV-31.755.780, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.468.404, encuadrada en dicho ilícito penal; por otra parte, con respecto al literal b”: la comprobación de que los adolescentes participaron en el hecho delictivo ello se constata del análisis concatenado de los medios de prueba controvertidos en el juicio oral y reservado, que hicieron emerger, sin lugar a dudas en esta juzgadora un pronóstico de culpabilidad (accesoria ya que en el lugar también se encontraban adultos) en contra de los encartados; en cuanto al literal “ c”: referido a la naturaleza, gravedad y violencia en los hechos, siendo el delito que nos ocupa es el tráfico de drogas siendo este un fenómeno complejo, dinámico y multicausal con externalidades negativas en la salud pública y seguridad ciudadana, con elevados costos económicos y sociales que impone desafíos al Estado venezolano; por consiguiente, requiere que sea abordado de forma integral y multidisciplinaria, sobre la base de acciones coordinadas y el principio de corresponsabilidad social a través de preceptos legales que sancionen severamente la perpetración de este terrible flagelo.Ahora bien el delito que es el de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO(MAYOR CUANTIA), tipificado en el artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual merece como sanción la privación de libertad, conforme lo estipulado en el artículo 620, literal “f ”, en concordancia con el articulo 628 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo advertir que sin lugar a dudas los bienes jurídicos tutelados son la salud pública y la seguridad ciudadana, como bienes jurídicos, cuya protección está obligado el Estado Venezolano; con respecto al literal “d” relativo al grado de responsabilidad del adolescente, es evidente de todo el contradictorio que la participación de los acusados: 1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numeroV-31.755.780, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.468.404, en los hechos fue de cómplices o coautores; ahora bien en cuanto al literal “e” la proporcionalidad e idoneidad de la medida, considera quien aquí decide, que deben tomarse en cuenta estos fundamentos, a los fines de una sanción proporcional, para el logro de la finalidad educativa de este proceso sancionatorio especial, sin embargo es de acotar que la entidad de los bienes jurídicos afectados, así como la pluralidad de la participación secundaria de estos adolescentes, en los hechos ; “f”, referido a la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplir las medidas, observa esta juzgadora que en el caso de los ciudadanos- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numeroV-31.755.780, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.468.404, cuentan con 15,16 y 17 años de edad, por ello conviene la aplicación de una sanción, que le permita reflexionar sobre las consecuencias de su actuación; en cuanto al literal “g”, referido a los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado, este Tribunal considera importante, que no se ha observado proceso reflexivo alguno en este joven, lo que no denota preocupación por enmendar su conducta; y de alguna manera querer reparar del daño social causado a la víctima; por último con respecto al literal “h”, relativo a los resultados de los informes clínicos realizados por el SENAMECF, el Tribunal en los folios 80,83 y 87 de la pieza II, se observa que fueron evaluados en fecha 14-10-2024 por la médico forense María Martínez, en el cual solo describe el estado de salud de los mismos, no indicando que su salud o estado mental se encuentran en riesgo . Del análisis de todos los elementos que integran las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora considera la sanción idónea y proporcional para ser cumplida por los adolescentes 1- WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-31.755.780, 2-WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.843.163, y 3- JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-32.468.404; es la medida de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS; conforme al artículo 620 literales “f” “ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con los artículos 628 ejusdem; ello con la finalidad de lograr un proceso reflexivo importante en dichos ciudadano, así como su efectiva reinserción social y familiar, Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedentemente realizada, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la defensora pública Nro. 6 ABG. MARIA ANGÉLICA HURTADO, en cuanto a la sentencia ABSOLUTORIA y por lo tanto Declara CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE A LOS ADOLESCENTES ACUSADOS: 1. WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.755.780, natural de Maracay, Estado Aragua, de 17 años, fecha de nacimiento 20-01-2007, estado civil soltero, Profesional u oficio: Bachiller, residenciado: CUIDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 8, TORRE 4, PISO, 4, APARTAMENTO 1, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, 0424-316-48-32 (PADRE), 2. WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.843.163, natural de Maracay, Estado Aragua, de 15 años, fecha de nacimiento 30-03-2009, estado civil soltero, Profesional u oficio: Estudiante de 2do. Año de Bachillerato, residenciado: PIÑONAL, CALLE SALOMON MORALES, CASA NUMERO 34, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0424-316-48-32 (PADRE), y 3. JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.468.404, natural de Maracay, Estado Aragua, de 16 años, fecha de nacimiento 27-04-2008, estado civil soltero, Profesional u oficio: Estudiante de 3er. Año de Básica, residenciado: CUIDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 8, TORRE 4, PISO, 4, APARTAMENTO 1, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, 0424-356-18-06 (PADRE), plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (MAYOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber sido demostrada su participación en el hecho delictivo acusado por la fiscalía 17° del ministerio publico y como consecuencia de ello, se le impone el cumplimiento de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, de conformidad con lo establecido en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela en los artículos 29, 271, y las sentencias de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia números 1712 de fecha 12/09/2001, la sentencia numero 1859 de fecha 18/12/2014 de la sala constitucional, y lo establecido en los artículos 620, 622 literales ”b”, ”d” y “e” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se decreta, teniendo en cuenta lo solicitado por la titular de la acción penal y lo que se traduce en consecuencia, que deberá ser cumplida en la forma y lugar que determine el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y que se encuentra dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que dicha imposición fue efectuada teniendo en consideración los principios rectores de este sistema de responsabilidad penal, y el principio de proporcionalidad que caracteriza este sistema especial, atendiendo lo dispuesto en el artículo 622 ejusdem. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la detención de los adolescentes en Centro de medida de privativa de libertad Simón Rodríguez SAPANNA ESTADO ARAGUA, siendo el tribunal de Ejecución de esta sección quién determinará la forma y lugar del cumplimiento de la sanción aquí establecida, ordenándose el traslado de cada uno a su sitio de reclusión, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine lo conducente. TERCERO: Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta sección de responsabilidad Penal del Adolescente, quedando notificada las partes de la presente decisión con la lectura de esta dispositiva reservándose el lapso legal establecido en el articulo 605 para la publicación del texto integro de la sentencia, por lo que se instruye al ciudadano secretario del Tribunal, a dejar transcurrir íntegramente el lapso establecido en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los diecisiete(17) días del mes de diciembre de 2024.…”

CAPITULO VI
DE LA AUDIENCIA REALIZADA POR ESTA ALZADA.

Tal y como consta en el acta que cursa inserta del folio ciento veinticinco (125) al folio ciento veintisiete (127) de la pieza tres (III) de la Causa Principal, Acta de Audiencia de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las una y treinta y uno (01:31) horas de la tarde, se constituyó la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los Magistrados: DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA (Jueza Presidenta de la Sala 1), DRA. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO (Juez Superior Temporal) y DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ (Jueza Superior Ponente), la secretaria de la Sala ABG. MARIA GODOY y el alguacil de Sala asignado, ciudadano MOISES PAEZ para que tenga lugar la audiencia oral y pública fijada en la causa Nº 1As-934-2025, que se desarrolló en los términos siguientes:

“……En el día de hoy, martes dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo la una y treinta y uno (01:31 P.M.) horas de la tarde, se constituye la Sala Especial e Responsabilidad Penal del Adolescente, Sala 1, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la presencia de los Jueces Superiores la DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA (Jueza Superior Presidenta), la DRA. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO (Jueza Superior), la DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ (Jueza Superior Ponente), la secretaria de Sala ABG. MARÍA GODOY y los alguaciles asignados ciudadano MOISÉS PÁEZ y JOSÉ DE DOMINICIS, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada fijada en el asunto signado bajo el N° 1As-934-2025 (Nomenclatura Interna de esta Alzada), todo de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los Recursos de Apelación de Sentencia interpuesto en su oportunidad procesal, por la ABG. MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, en su carácter de Defensor Público, contra la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el asunto signado bajo el N° 1J-1328-2024, en fecha en fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada en su texto íntegro en fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), en la cual dictó entre otros pronunciamientos lo siguiente: “… PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, sobre el presente recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la ciudadana abogada MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, en su condición de DEFENSA PUBLICA de los adolescentes WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 1AJ-1328-2024 (nomenclatura interna de ese despacho), seguido a los ciudadanos antes mencionados, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (MAYOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que entre otros pronunciamientos acordó: “…..Con la fuerza en la motivación precedentemente realizada, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la defensora pública Nro. 6 ABG. MARIA ANGÉLICA HURTADO, en cuanto a la sentencia ABSOLUTORIA y por lo tanto Declara CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE A LOS ADOLESCENTES ACUSADOS: 1. WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.755.780, natural de Maracay, Estado Aragua, de 17 años, fecha de nacimiento 20-01-2007, estado civil soltero, Profesional u oficio: Bachiller, residenciado: CUIDAD (SIC) SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 8, TORRE 4, PISO, 4, APARTAMENTO 1, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, 0424-316-48-32 (PADRE), 2. WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.843.163, natural de Maracay, Estado Aragua, de 15 años, fecha de nacimiento 30-03-2009, estado civil soltero, Profesional u oficio: Estudiante de 2do. Año de Bachillerato, residenciado: PIÑONAL, CALLE SALOMON MORALES, CASA NUMERO 34, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0424-316-48-32 (PADRE), y 3. JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.468.404, natural de Maracay, Estado Aragua, de 16 años, fecha de nacimiento 27-04-2008, estado civil soltero, Profesional u oficio: Estudiante de 3er. Año de Básica, residenciado: CUIDAD (SIC) SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 8, TORRE 4, PISO, 4, APARTAMENTO 1, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, 0424-356-18-06 (PADRE), plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (MAYOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber sido demostrada su participación en el hecho delictivo acusado por la fiscalía 17° del ministerio publico y como consecuencia de ello, se le impone el cumplimiento de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, de conformidad con lo establecido en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela en los artículos 29, 271, y las sentencias de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia números 1712 de fecha 12/09/2001, la sentencia numero 1859 de fecha 18/12/2014 de la sala constitucional, y lo establecido en los artículos 620, 622 literales "b", "d" y "e" y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se decreta, teniendo en cuenta lo solicitado por la titular de la acción penal y lo que se traduce en consecuencia, que deberá ser cumplida en la forma y lugar que determine el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y que se encuentra dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que dicha imposición fue efectuada teniendo en consideración los principios rectores de este sistema de responsabilidad penal, y el principio de proporcionalidad que caracteriza este sistema especial, atendiendo lo dispuesto en el artículo 622 ejusdem. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la detención de los adolescentes en Centro de medida de privativa de libertad Simón Rodríguez SAPANNA ESTADO ARAGUA, siendo el tribunal de Ejecución de esta sección quién determinará la forma y lugar del cumplimiento de la sanción aquí establecida, ordenándose el traslado de cada uno a su sitio de reclusión, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine lo conducente. TERCERO: Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta sección de responsabilidad Penal del Adolescente, quedando notificada las partes de la presente decisión con la lectura de esta dispositiva reservándose el lapso legal establecido en el articulo 605 para la publicación del texto integro de la sentencia, por lo que se instruye al ciudadano secretario del Tribunal, a dejar transcurrir íntegramente el lapso establecido en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y -poAdolescentes, en concordancia con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Registrese. Cúmplase…”. En este estado el ciudadano Alguacil, hizo el anuncio del inicio del acto a realizar a las puertas de la Sala y, seguidamente la Jueza Superior Presidenta de esta Sala Especial e Responsabilidad Penal del Adolescente, Sala 1 de la Corte de Apelaciones ordenó a la ciudadana Secretaria se verificara la presencia de las partes, constatando que para el momento del llamado, se encuentran presentes para la celebración del acto: las ABG. GREGORIA MEDINA BERMUDEZ, ABG. INGRID DEL VALLE PIÑA GUARACO y ABG. TATIANA BLANCO APONTE, en su carácter de Defensoras Privadas, la ABG. JENNY MONTY, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo (17°) especializada en materia de responsabilidad penal del adolescente del Ministerio Público del estado Aragua, los ciudadanos WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, en su condición de acusados previo traslado del SAPANNA, y los ciudadanos CARMEN ANDREA NIEVES y MANUEL ALEJANDRO MIRANDA, en su carácter de Representantes Legales de los acusados. De seguida, procede el Juez Superior Presidenta de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el precepto constitucional artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a cederle el derecho de palabra a la ABG. TATIANA BLANCO, en su carácter de Defensora Privada: “…buenas tardes. Ciudadanos jueces, esta defensa procede a ratificar de forma oral el escrito de Apelación de sentencia interpuesto en tiempo hábil por la defensa N° 4 pública en su oportunidad, de conformidad con los artículos 443, 444 y 445 basando el presente recurso en el 444 numeral 2° falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia en cuanto se funde una prueba obtenida ilegalmente incorporada, esta defensa ratifica lo que se dijo en la audiencia anterior y trae a colación la contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia de la juez de juicio A-Quo la cual dictó su decisión el 17-12-2024 y publicada el 13-01-2025 en su valoración tomo la deposición de los testigos las cuales son infundadas, contradiciéndose entre sí y pesar de ello le otorgó valor probatorio a situaciones que nunca ocurrieron, a situaciones que los testigos no declararon, la juez a quo no adminiculó suficientemente los elementos de convicción y tomó probanza las cuales no fueron debidamente evacuadas, en tal sentido hace mención esta defensa, la misma se contradice al decir que los funcionarios Darwin Ochoa, William Delgado, Carol Leal y julio Márquez, depusieron y que se concatenan porque están investidos de su cualidad de funcionarios y el hecho de Transcribir las actas a una sentencia no es una correcta motivación de la sentencia. Cuando depuso el ciudadano Darwin Ochoa indicó que la vivienda estaba prácticamente desalojada que no hubo personas en el procedimiento, que habían testigos, además que no había suscrito el acta porque realizó la inspección ocular a la vivienda y la juez en su sentencia indica que s e trata de un experto y a preguntas del Ministerio Público expone cuantas personas detuvieron 5. En cuanto William Delgado el mismo indica que reconoció a los adolescentes y los vio en el área de reseña no vio cuando los aprehendieron más sin embargo, la juez indica que con ello se corrobora que los adolescentes se encontraban en el sitio del suceso asimismo, indica Carol leal funcionaria adscrita, a preguntas responde que encontraron a 3 adultos y 2 menores para asombro la juez afirma que la funcionaria se encontraba con los adolescentes, la misma estaba ahí para hacer la revisión de la femenina aprehendida y no observó a los adolescentes esto esta transcrito en la sentencia y la juez indica cosas que los funcionarios no dieron fe, en relación al funcionario Julio Márquez otro funcionario que no estaba al momento de la aprehensión pero que sabe que aprehendieron 3 adultos y 2 menores pero que se encontraba a 10mts del lugar, en su sentencia la juez aduce que le daba valor probatorio porque se deja constancia ni siquiera se concatena con el dicho del testigo, asi las cosas esta defensa invoca 225 de Rosa Mármol de León de fecha 23-06-04 que el dicho de los funcionarios solamente son un indicio de culpabilidad más sin embargo en este indicio que es único podemos observar que los mismo funcionarios no participaron y no dan fe de la aprehensión que indica números distintos de aprehendidos porque unos dicen que se aprehendieron 5 adultos y 3 adolescentes, ellos mismos se contradicen por decir números distintos. Se deja constancia que el procedimiento se realiza con testigos, las magistradas pueden observar que al darle valor probatorio pero al revisar las firmas de los testigos están en copias simples y se encuentran las refrendadas en original. Es todo…” Seguidamente se procede a cederle el derecho de palabra a la ABG. INGRID PIÑA, en su carácter de Defensora Privada: “…buenas tardes, continuando con la exposición, quiere dejar claro esta defensa que la juez en relación al testimonio de Omar Guerrero manifestó que su actuación había sido resguardo del sitio del suceso más sin embargo le otorga valor probatorio a un testimonio que manifestó bajo el principio de inmediación, que no recordaba y no había visto a los detenidos, no tenía conocimiento realmente sobre el caso. Le dejó claro a la juez que no recordaba que hizo y sin embargo le dio valor que le está manifestando que no vio a los detenidos y no vio a los adolescentes y que no los reconocía, la sentencia es incoherente y genera contradicción manifestar la juez que tomó como un elemento probatorio para arribar una sentencia condenatoria, cuando el testimonio es que no reconoce y desconoce que estaba ocurriendo porque solo estaba resguardando el sitio del suceso, es donde se observa la insuficiencia probatoria porque existen ambigüedades y observamos que los funcionarios incurrieron en falsedades, unos manifiesta cantidad de números, observándose pues no son congruente no existe congruencia de la cual estamos apelando, observamos en la sentencia que le da valor de plena prueba dos testigos juramentados en sala y manifestaron a viva voz, la ciudadana esmeralda que los funcionarios tocaron su puerta y solicitaron una mandarria, le vuelven a hacer un llamado le piden unas hojas en blanco y la obligaron a firmar, ella le manifestó a la juez que la obligaron a firmar hojas en blanco, reposan como copias y la juez le dio valor de plena prueba y concatenó con los testimonios de los otros funcionarios que se contradijeron, dice la testigo que cuando ella ingresó que le manifestaron que tenían una presunta droga y la hicieron ingresar a la vivienda donde había envoltorios en negro desconoce que era eso solo los funcionarios le dijeron que era droga y no estaban los adolescentes, esa casa es una casa abandonada ella tiene 8 años viviendo es miembro del consejo comunal y esa casa no estaba, como puede la juez asignar una responsabilidad penal con testimonios a unos ciudadanos que no fueron vistos por la testigo, no existe coherencia, logicidad, hay que tomar en cuenta que manifestó que fue obligada a firmar y la juez hace unas conjeturas que no fueron manifestado por ella alegando que no observa que haya error en la firma y la huella haya sido falsificada, es la juez grafo técnica o es imparcial que debe buscar elementos que la lleven a una sentencia condenatoria o absolutoria, la juez hace conjetura que no guardan relación con el juicio oral y público hace un análisis que los funcionarios sacaron a los adolescentes porque pertenece a una banda de Larry changa y eso no quedó demostrado que son familiares, que por unas llamadas que recibían pero no existe un cruce de llamada no existe vaciado telefónico, es por ello el motivo de nuestra apelación no hay una congruencia ni debida motivación. Existe otro testigo que fue tomado en la vía pública el señor Reinaldo, también manifiesta que fue testigo del allanamiento que cuando llegó no estaban los adolescentes que fue tomado y obligado a firmar unas hojas en blanco que constan en los expedientes, cómo le dan valor a una prueba que está viciada desde el inicio que dice que ingresó a la vivienda los funcionarios lo llevaron al final y es congruente con la otra testigo que dice que es una casa abandonada, él en su ingenuidad manifestó que no tiene ni cocina, ni cama nada que pueda vivir allí una persona, que iba transitando y no tiene conocimiento. Además, se manifiesta que los adolescentes pertenecen a una banda y a los familiares por medidas de seguridad no se encontraban ahí, de donde sacó la información sino fue demostrado, no puede dar valor a unas actas que están copias no en originales y el testigo alegó bajo juramento que lo obligaron y lo amenazaron con llevarlo detenido a tejerías, solicitamos valoren y puedan observar la franca motivación n la sentencia de la juez a quo… es todo.” Seguidamente se procede a cederle el derecho de palabra a la ABG. GREGORIA MEDINA, en su carácter de Defensora Privada: “…buenas tardes a todos los presentes, de lo expuesto se desprende que se dictó una sentencia injusta, que manifiestan que inició con una llamada la cual consta con un barrido y han barrido un vehículo donde encontraron la droga y tampoco aparece ese barrido, entrando en una total contracción y adminiculó pruebas evacuadas a favor y utilizó para condenarlos, trajo una sentencia injusta y como consecuencia el quebrantamiento de garantías fundamentales de la tutela judicial efectiva el debido proceso de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal referido al principio de inocencia, no pueden ser etiquetados por ser familiar de x, z o r, la responsabilidad es personalísima e individual, ustedes lo saben como representantes del Estado que administran justicia, pongan su mano en el corazón personas honestas y ratifico en este acto la solicitud que hemos hecho de que se anule la sentencia dictada en fecha 17-12-2024 y publicada en fecha 13-01-25 de conformidad con los artículos 175, 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal ordenando como consecuencia la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto al que dictó la decisión. Es todo…”. Seguidamente, se le cede la palabra al ABG. JENNY MONTY, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo (17°) especializado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del estado Aragua, quien expone lo siguiente: “…Buenas tardes, se ratifica escrito de oposición del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada el 13-1-25, pues los medios probatorios fueron desarrollados y los testigos que fueron cónsonos en cuanto a la sustancia estupefaciente la experta en toxicología María Gabriela Álvarez y da como la participación de los referidos acusados en sala y los demás medios probatorios evacuado en el juicio oral y privado. Es todo…” Seguidamente, la Jueza Superior Presidenta de esta Sala Especial e Responsabilidad Penal del Adolescente, Sala 1, DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA, procede a imponer a los acusados, del precepto constitucional con amparo a lo previsto en el artículo 49 de nuestra carta magna, numeral (5º), el cual cita lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. En relación a los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido procede a preguntarle al acusado WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ titular de la cédula de identidad n° V-31.755.780, si desea declarar, quien expone lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente, la Jueza Superior Presidenta de esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, Sala 1, DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA, procede a imponer a los acusados, del precepto constitucional con amparo a lo previsto en el artículo 49 de nuestra carta magna, numeral (5º), el cual cita lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. En relación a los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido procede a preguntarle al acusado WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ titular de la cédula de identidad n° V-32.843.163, si desea declarar, quien expone lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente, la Jueza Superior Presidenta de esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, Sala 1, DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA, procede a imponer a los acusados, del precepto constitucional con amparo a lo previsto en el artículo 49 de nuestra carta magna, numeral (5º), el cual cita lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. En relación a los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes Acto seguido procede a preguntarle al acusado JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ titular de la cédula de identidad n° V-32.468.404, si desea declarar, quien expone lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo. Es todo. Finalmente, la Jueza Superior Presidente DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA, declara concluido el acto, siendo la una y cincuenta y cuatro (01:54 P.M.) horas de la tarde, participándole a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 448 de Código Orgánico Procesal Penal, esta Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, entra en el término legal para dictar sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…..”

CAPITULO VII.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados como han sido, los alegatos de la parte recurrente, y el fundamento establecido por la Jueza a-quo, se observa en las actuaciones que conforman el presente asunto, que el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, dicto Sentencia Condenatoria dictada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la causa signada bajo el N° 1AJ-1328-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), acordó entre otros pronunciamientos: “…..PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la defensora pública Nro. 6 ABG. MARIA ANGÉLICA HURTADO, en cuanto a la sentencia ABSOLUTORIA y por lo tanto Declara CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE A LOS ADOLESCENTES ACUSADOS: 1. WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.755.780, natural de Maracay, Estado Aragua, de 17 años, fecha de nacimiento 20-01-2007, estado civil soltero, Profesional u oficio: Bachiller, residenciado: CUIDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 8, TORRE 4, PISO, 4, APARTAMENTO 1, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, 0424-316-48-32 (PADRE), 2. WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.843.163, natural de Maracay, Estado Aragua, de 15 años, fecha de nacimiento 30-03-2009, estado civil soltero, Profesional u oficio: Estudiante de 2do. Año de Bachillerato, residenciado: PIÑONAL, CALLE SALOMON MORALES, CASA NUMERO 34, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0424-316-48-32 (PADRE), y 3. JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.468.404, natural de Maracay, Estado Aragua, de 16 años, fecha de nacimiento 27-04-2008, estado civil soltero, Profesional u oficio: Estudiante de 3er. Año de Básica, residenciado: CUIDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 8, TORRE 4, PISO, 4, APARTAMENTO 1, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, 0424-356-18-06 (PADRE), plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (MAYOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber sido demostrada su participación en el hecho delictivo acusado por la fiscalía 17° del ministerio publico y como consecuencia de ello, se le impone el cumplimiento de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, de conformidad con lo establecido en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela en los artículos 29, 271, y las sentencias de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia números 1712 de fecha 12/09/2001, la sentencia numero 1859 de fecha 18/12/2014 de la sala constitucional, y lo establecido en los artículos 620, 622 literales ”b”, ”d” y “e” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se decreta, teniendo en cuenta lo solicitado por la titular de la acción penal y lo que se traduce en consecuencia, que deberá ser cumplida en la forma y lugar que determine el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y que se encuentra dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que dicha imposición fue efectuada teniendo en consideración los principios rectores de este sistema de responsabilidad penal, y el principio de proporcionalidad que caracteriza este sistema especial, atendiendo lo dispuesto en el artículo 622 ejusdem. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la detención de los adolescentes en Centro de medida de privativa de libertad Simón Rodríguez SAPANNA ESTADO ARAGUA, siendo el tribunal de Ejecución de esta sección quién determinará la forma y lugar del cumplimiento de la sanción aquí establecida, ordenándose el traslado de cada uno a su sitio de reclusión, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine lo conducente. TERCERO: Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta sección de responsabilidad Penal del Adolescente, quedando notificada las partes de la presente decisión con la lectura de esta dispositiva reservándose el lapso legal establecido en el articulo 605 para la publicación del texto integro de la sentencia, por lo que se instruye al ciudadano secretario del Tribunal, a dejar transcurrir íntegramente el lapso establecido en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los diecisiete(17) días del mes de diciembre de 2024…..”

Ahora bien, en el presente asunto penal fue ejercido el recurso de apelación de sentencia por la abogada MARIA ANGELICA HURTADO, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA, de los ciudadanos WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, en contra de la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la causa signada bajo el N° 1AJ-1328-2024, (nomenclatura de ese tribunal de juicio), siendo propicio señalar que la referida defensora fue revocada por los ciudadanos imputados, procediendo a juramentar como sus defensoras a las abogadas GREGORIA MEDINA BERMUDEZ, INGRID DEL VALLE PIÑA y TATIANA BLANCO APONTE, quienes en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), ratificaron el escrito de apelación ejercido de conformidad con lo establecido en los artículo 443, 444 en su numeral 2° el cual hace referencia a la falta, contradicción o ilogicidad de la motivación y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando en el desarrollo de la audiencia celebrada en esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones que la Juzgadora a-quo, incurrió en la contradicción de la sentencia al momento de realizar la motivación de la valoración de los medios de pruebas, en consecuencia, de lo anteriormente expuesto, es que la ley regula de manera expresa, en compañía de la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo intérprete de la Legislación Nacional, los parámetros en los cuales deben ser dictadas, suscritas y publicadas las decisiones emitidas por un administrador de justicia. Sobre esta base, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“..…Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente…..” (Subrayado de esta Alzada)

Del articulado ut supra citado se entiende que, en el proceso penal venezolano, las decisiones emitidas por un Tribunal con excepción de los autos de mera sustanciación, deben estar acompañadas de la debida argumentación o señalamiento, de los fundamentos de hecho y de derecho, que a prieta síntesis constituyen la motivación, que representa un requisito indispensable, por significar a todas luces la esencia y el alma de cualquier decisión judicial.

Ello así, el Código de Ética del Juez establece en referencia a las argumentaciones que debe inexorablemente plasmar el administrador de justicia en fallo judicial, lo siguiente:

“..…Artículo 10 del Código de Ética del Juez. Las argumentaciones e interpretaciones judiciales deberán corresponderse con los valores, principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico...…”. (Negrillas de esta Alzada).

En este sentido, la debida motivación o fundamentación de las decisiones judiciales representa el principio y la garantía Constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, aplicado a la función jurisdiccional, sirviendo de acopio para la legitimidad de la misma.

A esta versión, la Sentencia N° 1134, del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), explana la en la cual dejo sentado entre otras cosas que:

“…..Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”. De igual forma, la Sala, en sentencia n° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: C.M.V.S., sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado [...] En esos términos, la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional, que no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así pues, esta Sala ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: E.R.L., ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007, entre otras]…..”

A tenor de lo anterior, se puede concluir que la motivación es un elemento sine qua non, el cual constituye, el deber de expresar los motivos de hechos y de derechos que sustenta las decisiones emitidas por un órgano jurisdiccional, teniendo por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y b) garantizar el legítimo derecho de defensa de las partes, porque requieren conocer los motivos de la decisión para determinar sí están conformes con ello. En caso contrario, podrá interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado.

Por otra parte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nº 461, de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), con ponencia de la Magistrada YANINA BEATRIZ KARABIN, concibe la motivación de la sentencia como:

“….. La exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales está estrechamente relacionada con el principio del Estado Democrático de Derecho, de la Tutela Judicial Efectiva y de la legitimidad de la función jurisdiccional, por ello los fundamentos de la sentencia deben lograr por una parte, el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y, por otra debe permitir el control de la actividad jurisdiccional. Es así, que la motivación, como expresión de la tutela judicial efectiva, garantiza el derecho a la defensa, pues permite a las partes ejercer el control de la actividad jurisdiccional por la vía de la impugnación a través de los medios establecidos en la ley.” (Sentencia Nº 461, de la Sala de Casación Penal, dictada en data 08 de diciembre de 2017, con ponencia de la Magistrada YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ) (Negrillas de esta Alzada)…..”

Por otro lado, Autores como Guzmán De Los Santos, M. (1992). Estableció que la obra literaria LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS DEBER INELUDIBLE DE UN JUEZ JUSTO. En la Pág. 13, en relación a la motivación de los fallos judiciales, lo siguiente:

“..…la motivación es un medio legal de obligar al juez a la reflexión, al examen detenido, a la apreciación de los hechos en función de los elementos legales de la prueba y a las normas jurídicas; la redacción de la sentencia colocará ante al juez ante la necesidad de no exponer ningún motivo, o inventar motivos que no guarde la debida relación con las pruebas aportadas. La motivación es, y ha de ser en todos los caso, el fiel reflejo del trabajo intelectual del juez, en su empeño de resolver el conflicto judicial de un modo razonable, justo y jurídico..…”.

De igual modo, la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N° 305, de fecha trece (13) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), con ponencia de la Magistrada ELSA YANET GOMEZ, en donde establece en relación a la motivación lo siguiente:

“…..Efectivamente, la obligación de motivar se instituye como un elemento fundamental en la función decisoria de los jueces, la cual configura un ejercicio intelectual en procura de garantizar un proceso con arreglo a lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en cuanto a que toda persona tiene el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia y obtener con prontitud una decisión correspondiente, que deberá ceñirse a una serie de principios para el recto cumplimiento del derecho, en procura de materializar una justicia conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé entre otras cosas, que el “…Estado garantizará una justicia … imparcial, idónea, transparente, … responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ) (Negrillas de esta Alzada)…..”

Visto pues, el criterio sostenido por el Máximo Tribunal de Nuestra República, queda reafirmada la relevancia de la motivación en todas y cada unas de las sentencia emitidas por un Tribunal de Juicio como producto del desarrollo de la actividad jurisdiccional, ya que esto le permite a las partes conocer los fundamentos razonados por el Juzgador y poder atacar los mismos a través del medio de impugnación idóneo, es por lo cual, la motivación es lo que mantiene la incolumidad de la Tutela Judicial Efectiva y permite que el agraviado pueda hacer empleo de su derecho a la defensa y a la doble instancia.

Ahora bien, en virtud de que los apelantes denunciaron que incurrio la juzgadora del TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA en una contradicción al momento de realizar la valoración de los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate del juicio, es propicio hacer mencion del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“…..Artículo 22 del Codigo Organico Procesal Penal
Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…..”

Este articulado expuesto anteriormente, manifiesta que la valoración de las pruebas tiene lugar en la fase de juicio y es individualizada y concatenada con los argumentos presentados por las partes respecto a lo que cada uno pretenda probar; guiándose por la sana crítica y la clara argumentación lógica de cada conocimiento en cada experiencia, así como también debe encuadrar dentro de los parámetros exigidos por las normas jurídicas venezolanas.

E este sentido a efectos de verificar lo arguido por las defensoras privadas, se realizar una revisión exhaustiva de la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), en donde se logra observar que la Juzgadora del mencionado tribunal, al momento de realizar la valoración de los medios de pruebas explano lo siguiente:

“…..1-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua, FUNCIONARIO EXPERTO, encargado de realizar : EL ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por el funcionario detective: Darwin Ochoa, ADSCRITO A LA DELEGACIÓN MUNICIPAL LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA, INSERTA EN LOS FOLIOS: 23 AL 29 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, a quien se le solicita que exponga sobre lo conocido y expuso:
…omisis…
VALORACION: La declaración del funcionario Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en esta sala de audiencias en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona, inserta en los folios: 23 al 29 de la pieza I de la presente causa, practicada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO.
…omisis…..
2- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua, quien suscribió en condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA A quien se le solicita que exponga sobre lo conocido y expuso:
…omisis…
VALORACION: La declaración del funcionario Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un experto acreditado por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos el cual depuso en sala de audiencia en relación al: ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.Así tenemos que de la deposición que antecede, es dable advertir que el funcionario, DetectiveDARWIN OCHOA, en su declaración en relación alACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, a la cual se LE OTORGA VALOR PROBATORIO, dado que correspondeal lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público,como la segunda dirección, donde fue incautada droga, siendo cinco(05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO,…omisis.,,,,
3- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, quien fue elFUNCIONARIO EXPERTO, encargado de realizar: LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, a quien se le solicita que exponga sobre lo conocido y expuso:
…omisis….
VALORACION: La declaración del funcionario Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en esta sala de audiencias en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, INSERTA EN EL FOLIO: 37 AL 41 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA. Así tenemos que de la deposición que antecede, es dable advertir que el funcionario, DetectiveDARWIN OCHOA, en relación a LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24,a la cual SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, dado que corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público, como la segunda dirección, donde fue incautada droga, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando dicho funcionario que en dicha vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, e indica que la casa estaba deshabitada, como en construcción….omisis….
4- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, quien fue el FUNCIONARIO EXPERTO, encargado de realizar:INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°,de fecha 10 de mayo del 2024 en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, inserta en los folio 46 al 49, de la pieza I ,de la presente causa, a quien se le solicita que exponga sobre lo conocido y expuso:
….omisis…..
VALORACION: La declaración del funcionario Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en esta sala de audiencias en relación al INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024 en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, y SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, en virtud de que corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo que estaba en el estacionamiento de la dirección señalada, siendo uno de los vehículos inspeccionados por los funcionarios en el procedimiento en el que se incautó las sustancias ilícitas, …omisis….
5- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, quien fue el FUNCIONARIO EXPERTOencargado de realizar:EL RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada a UN TELEFONO CELULAR MARCA TECNO SPARK MODELO TECNO BF7, SERIAL IMEI 1. 359268280006000 IMEI 2: 359268289096018.Y aUN TELÉFONO CELULAR MARCA REMID NOTE 105 COLOR AZUL SERIAL IMEI 1: 867034050288589 IMEI 2: 2867034050288597, UN TELEFONO CELULAR MARCA REDMI 95, COLOR AZUL SERIAL IMEI1 8622040555528-43, IMEI 2 862204056326841, declaración que hará, luego de la exhibición del RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, inserta en los folio 67 al 68, de la pieza I , de la presente causa, a quien se le solicita que exponga sobre lo conocido y expuso:
….omiisis….
VALORACION: La declaración del funcionarioDetectiveDARWIN OCHOA,adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; fue VALORADO PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración de que el mencionado funcionario, se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en esta sala de audiencias en relación a EL RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0039-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada a UN TELEFONO CELULAR MARCA TECNO SPARK MODELO TECNO BF7, SERIAL IMEI 1. 359268280006000 IMEI 2: 359268289096018. Y a UN TELÉFONO CELULAR MARCA REMID NOTE 105 COLOR AZUL SERIAL IMEI 1: 867034050288589 IMEI 2: 2867034050288597, UN TELEFONO CELULAR MARCA REDMI 95, COLOR AZUL SERIAL IMEI1 8622040555528-43, IMEI 2 862204056326841, y SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, en virtud de que corresponde al reconocimiento técnico que se le hizo a los teléfonos incautados en el procedimiento, solo para dejar constancia el funcionamiento y el estado en que se encontraban los mismos, señalando que dichos aparatos móviles si estaban en buen funcionamiento; quedando acreditado mediante la declaración de este funcionario experto, …omisis….
6- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, quien fue el funcionario EXPERTO encargado de realizar el RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, inserta en el folio: 77 y su vuelto de la pieza I de la presente causa, a quien se le pregunto por lo conocido, y expuso:
….omisis…
VALORACION: La declaración del funcionario EXPERTO DETECTIVE DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; fue VALORADO PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en esta sala de audiencias en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, en relación AL RECONOCIMIENTO TECNICO N. 9700-0178-DCM-0040-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, Y SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, dado que corresponde al reconocimiento técnico se le hizo a una sábana, solo para dejar constancia el funcionamiento y estado de salud, si es de una cama, y el estado en que se encontraba el trozo de sabana, señalando que fue hallada en el vehículo, en la parte de abajo del caucho donde se encontraba unas panelas de presunta marihuana; lo cual RESULTA CONCORDANTE, con la declaración del mismo funcionario experto en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, INSERTA EN LOS FOLIOS: 23 AL 29 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, solo en el hallazgo de las panelas de drogas, cuando el mismo expuso: La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta…”.
7-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, quien fue el funcionario EXPERTO, encargado de realizar el RECONOCIMIENTO TECNICO N°. 9700-0178-DCM-0040-2024 DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza I de la presente causa, a quien se le pregunto por lo conocido, y expuso:
…omisis….
VALORACION: La declaración del funcionario Detective DARWIN OCHOA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en esta sala de audiencias en relación a RECONOCIMIENTO TECNICO N°. 9700-0178-DCM-0040-2024 DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza I de la presente causa. siendo dable advertir que a dicha declaración del funcionario, DetectiveDARWIN OCHOA, en relación RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024,SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, en virtud de que corresponde al reconocimiento técnico que se realizó a la bolsa, y a la caja de cartón donde estaba metida la bolsa de la droga, indicando el estado de la bolsa y de la caja donde se encontraban las panelas de marihuana incautadas, ya que esta declaración RESULTA CONCORDANTEcon la DECLARACIÓN DEL mismo FUNCIONARIO DETECTIVE DARWIN OCHOA, cuando depuso sobre el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en : GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA,…omisis…..
8- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, CEDULA, V-21.202.189, Con 12 Años de servicios, jefe de experticias de vehículos, quien fue el funcionario experto, encargado de realizar:EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO EIMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza I de la presente causa, a quien se le pregunto por lo conocido, y expuso:
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VALORACION: La declaración del funcionario JESUS ABREU, Jefe de experticias de vehículos, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, depuso en esta sala de audiencias en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza I de la presente causa, a la cual SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, en virtud de que fue conteste e indico que esta experticia corresponde al reconocimiento técnico que se realizó a dos vehículos en las tejerías en el área de un estacionamiento, la primera fue la 0001-24 marca chery, color rojo, y luego se hizo inspección al bloque del motor el cual estaba original y fue verificado por SIIPOL y, los mismos no tenían solicitud, siendo que este funcionario realizo estas experticias en virtud de que dichos vehículos fueron incautados en un procedimiento de drogas , o sustancias ilícitas, siendo conteste cuando al mismo se le pregunto,
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09 -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, CEDULA, V-21.202.189, Con 12 Años de servicios, jefe de experticias de vehículos, quien fue el funcionario experto, encargado de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N.° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, INSERTA EN LOS FOLIO: 54 Y 55 EN LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, a quien se le pregunto por lo conocido, y expuso:
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VALORACION: La declaración del funcionario JESUS ABREU, Jefe de experticias de vehículos adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario se trata de un experto, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos técnicos científicos, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO E IMPRONTA N° 002-2024, de fecha 10 de mayo del 2024,realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, inserta en el folio: 54 y 55 de la pieza única de la presente causa, se LE OTORGA VALOR PROBATORIO, en virtud de que corresponde a un vehículo chery X1, Año 2015, el cual se aprecia original por SIIPOL, el cual presento extravió de placas, y los seriales del mismo se encuentran originales, SIENDO CONCORDANTE con la declaración anterior del mismo FUNCIONARIO EXPERTO JESUS ABREU ORTEGA, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS, AVALUO APROXIMADO EIMPRONTA N.° 001-2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada al vehículo marca chery placa AC935JB, inserta en el folio: 51 y 52 de la pieza I de la presente causa, en el sentido de que señaló en la anterior declaración, que realizó experticia a dos vehículos en las tejerías en el área de un estacionamiento, la primera fue la 0001-24 marca chery, color rojo, y luego se hizo inspección al bloque del motor el cual estaba original y fue verificado por SIIPOL inserta en el folio: 100 y su vuelto de la pieza única de la presente causa, los mismos no tenían solicitud…omisiss….
10-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE JEFE WUILLIANS DELGADO, Adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, las tejerías, con 09 años de servicio, funcionario actuante encargado de realizar: 1-ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, a quien se le pregunto por lo conocido, y expuso:
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VALORACION: La declaración del funcionario ACTUANTE Detective jefe WUILLIANS DELGADO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en esta sala de audiencias en relación al 1-ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona, inserta en el folio: 34 de la pieza I de la presente causa, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA,y SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, en virtud de que dicho testimonio corresponde a su actuación en el procedimiento realizado en la dirección señalada, en la cual manifestó que se realizó un procedimiento en guasimal y se detuvieron varias personas mayores y menores y se incautaron cinco (05) envoltorios de presunta marihuana, y que su actuación fue solo el resguardo el perímetro de la casa, que no tuvo participación directa ya que en esos casos unos funcionarios ingresan al lugar y otros resguardan el perímetro, señalando reconocer en sala a los tres adolescentes, entendiéndose que él no los vio en el procedimiento, recalcando que solo resguardo el perímetro de la casa, y que los vio luego del procedimiento en reseña y cuando fueron puestos a disposición del tribunal, siendo conteste con el procedimiento realizado en el sector de guasimal donde fueron incautadas las sustancias ilícitas o drogas, constante de 5 panelas de presunta marihuana, observando esta juzgadora que dicha declaraciónRESULTA CONCORDANTE,con la declaración del funcionario expertoDETECTIVE DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en : GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, cuando mediante el contradictorio respondió:…”LA FISCAL PREGUNTA: Cuantas panelas?, RESPUESTA: cinco,”..,y de igual formaRESULTA CONCORDANTEcon la declaración del mismo expertoDETECTIVE DARWIN OCHOA, en relación aLA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, la cual corresponde a la fijación fotográfica del lugar descrito en los hechos narrados por la fiscalía del ministerio público en la dirección de GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, como la segunda dirección donde fue incautada las sustancias ilícitas(droga), siendo cinco (05) panelas de marihuana, en la cual cumplió la función de EXPERTO CRIMINALISTICO, indicando el mismo, que en esa vivienda se encontró la bolsa contentiva de las panelas de la presunta marihuana, …omisis…
11- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE DETECTIVE JEFE WUILLIANS DELGADO, Adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, las tejerías, con 09 años de servicio, funcionario actuante quien suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, a quien se le pregunto por lo conocido, y expuso:
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VALORACION: La declaración del funcionario ACTUANTE Detective jefe WUILLIANS DELGADO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de tejerías, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en esta sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, y se le OTORGA VALOR PROBATORIO,en virtud de que el mismo fue conteste, e indicó que en ese procedimiento se notificó a la fiscalía 30 y la misma les indicó que hicieran el barrido al vehículo, y dejan constancia y de igual forma les ordeno que se colectara lo que estaba en el vehículo, y explica que el hizo el borrador del acta donde se deja constancia de lo que se hizo en ese momento y el técnico colecto la sábana, siendo conteste en el contradictorio, cuando indica que colectaron una sábana y rastros y se les hace el barrido en el despacho para verificar que era, que él estuvo presente, indicando que luego hubo detenidos y describe los vehículos indicando su color, siendo uno rojo y uno azul, que los detenidos eran una pareja, indicando que fue un recorrido preventivo, se aprehenden a dos adultos en la morita y luego en guasimal a dos adolescentes, observando esta juzgadora a través de la inmediación que dicho funcionario no recuerda dicho procedimiento, pero es conteste al señalar que hubo detenidos adolescentes,coincidiendo con su declaración anterior respecto al ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION : GUASIMAL,CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, RESULTANDO CONCORDANTE,cuando manifestó… …omisis…
12- DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE KAROL LEAL, FUNCIONARIA ACTUANTE, adscrita a las delegación municipal cicpc las tejerías, quien suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza 1 de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, inserta en el folio: 34 de la pieza I de la presente causa a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
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VALORACION: La declaración de la FUNCIONARIA DETECTIVE KAROL LEAL, en su carácter de funcionaria actuante, adscrita a las delegación municipal cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas las tejerías, ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que la mencionada funcionaria, se trata de una funcionaria, acreditada, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación,quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y se le OTORGA VALOR PROBATORIO ,ello en virtud de que la misma fue conteste e indico que se encontraba en una comisión en la morita ordenada por su jefe para bajar el índice delictivo, integrada por los funcionariosinspector Randolth rebolledo, Nilson Delgado, y Moisés armas, y que al estar por dicha zona observaron que un vehículo de color rojo freno de repente llamando la atención de la comisión y deciden descender del vehículo donde ellos se encontraban y deciden darle voz de alto, e indica que en dicho vehículo había masculinos y femeninas, e hicieron el hallazgo de tres envoltorios preguntando la procedencia y dijeron que no sabía de quien era eso, que no era de ellos que era de Larry changa, se le realizo la inspección corporal correspondiente, y se les consiguió en teléfono celular y habían unos mensajes, y les dicen las personas del vehículo rojo que en la casa había más droga, y cuando llegan a la casa en guasimal guiado por las mismas personas ubicaron dos testigos una femenina y un señor, e ingresan a la vivienda la cual está ubicada en una calle ciega, quedando funcionarios alrededor de la casa, que eran como nueve, y encontrarondentro de la misma a dos adultos y adolescentes,revisan la vivienda y encontraron otros envoltorios y cerca había un vehículo Arauca color azul, y no tenían los papeles del vehículo, respondiendo en cuanto a su función que fue de realizar la inspección corporal a la femenina, y de igual afirmo reconocer a los adolescentes presentes en sala que los mismos se encontraban en la vivienday que ella estaba con ellos, resultando aprehendidos los mismos, observando esta juzgadora a través de la inmediación que dicha declaración de esta funcionaria actuante, es dable advertir que RESULTA CONCORDANTE, con la declaración del funcionarioEXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en relación a que el procedimiento inicia en el sector de la morita cuando el mismo señaló que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera:…”La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta”…y …omisis….
13- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, adscrito a las delegación municipal cicpc las tejerías, FUNCIONARIO ACTUANTE quien suscribió el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza I de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 34 de la pieza I de la presente causa a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
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VALORACION: La declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, en su carácter de funcionario actuante, adscrito a las delegación municipal cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas las tejerías, ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA,y se le OTORGA VALOR PROBATORIO ,ello en virtud de que el mismo acreditoque ese día estaban por la morita y vieron un vehículo color rojo, y se puso nervioso el chofer para evadir y descendieron del vehiculó particular Elio y romero y le dieron la voz de alto, eran dos, Ochoa le realiza la inspección y habían tres panelas de presunta droga, revisan y había un teléfono y el mismo tenía unos mensajes donde dice que eso era de su hermano y no estaba en el país y tenía más en su casa y luego se fueron a guasimal guiados por las mismas personas del vehículo y localizan cinco panelas de presunta droga la misma se colecta y habían cinco personas tres adultos y dos adolescentes, respondiendo en cuanto a su función que fue de acompañante y resguardo el perímetro de la casa, que no ingreso a la misma, y de igual forma manifestó reconocer a los adolescentes presentes en sala, e indica que los mismos fueron sacados de la vivienda junto con adultos, aunque no ingreso a la vivienda, los vio por qué estaban en una patrulla, corroborandoademás el mismo funcionario, que había otro vehículo en el lugar que no estaba circulando, y que ingresaron a la vivienda con dos testigos, no recordando bien la características de la vivienda, pero si recuerda que tenía una reja y un portón, de igual forma este funcionario señaló que el técnico Darwin Ochoa se encontraba en la morita, observando esta juzgadora a través de la inmediación que dicha declaración de este funcionario actuante, es dable advertir que RESULTA CONCORDANTE, con la declaración del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que el procedimiento inicia en el sector de la morita, cuando el mismo señaló que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera:…”La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta”… y manifestó el mismo además que las evidencias incautadas eran producto de la detención de personas que guardan relación entre sí, …omisis
14- DECLARACION DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua,con un año de servicio, en su carácter de FUNCIONARIA EXPERTA, quien realizo el: DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00171-2024, de fecha11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1,TIPO HAT BACK, COLOR AZUL, PLACAS AH878NM, la cual se encuentra inserta en folio 58, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
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VALORACION: La declaración DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de una funcionaria, acreditada, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos criminalísticos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00171-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1,TIPO HAT BACK, COLOR AZUL, PLACAS AH878NM, la cual se encuentra inserta en folio 58, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, y se le OTORGA VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que la misma acredito que realizó un barrido a un vehículo chery, color azul el cual se hace para recolectar sustancias heterogéneo químico, ósea sustancias ilícitas, en presencia de la fiscal, la abogada guanina y el defensor de adolescentes y los jefes de la delegación de tejerías, para determinar el tipo de la sustancia que se colecta, la cual se hace en hojas y se enviaron cinco sobre con cadena de custodia para realizar estudios toxicológicos forenses, e indica que su función como tal fue Hacer el barrido a los vehículos, que consistió en limpiar y ver detalladamente lo que hay dentro, y que eran restos de vegetales, respondiendo en el contradictorio que solo hizo el barrido al vehículo, siendo dable advertir que esta declaración RESULTA CONCORDANTE, con la declaración del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que el procedimiento inicia en el sector de la morita, cuando el mismo señaló que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera…La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta…RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo, un chery, el cual señaló que el vehículo fue incautado en el lugar del procedimiento, cuando manifestó…En esa dirección había un vehículo, …., a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo… 15-DECLARACION DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua, con un año de servicio, en su carácter de FUNCIONARIA EXPERTA, quien realizo el: DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00172-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1, MODELO ARAUCA TIPO HAT BACK, COLOR ROJO, PLACAS AC935JB, la cual se encuentra inserta en folio 62, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
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.VALORACION: La declaración DE LA FUNCIONARIA EXPERTA DETECTIVE DIRLEY QUINTERO, adscrita al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, colonia Tovar, estado Aragua; ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de una funcionaria, acreditada, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos criminalísticos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación al DICTAMEN PERICIAL, NUMERO 00172-2024, de fecha 11-05-2024, REALIZADA A UN VEHÍCULO CHERY X1, MODELO ARAUCA TIPO HAT BACK, COLOR ROJO, PLACAS AC935JB, yse le OTORGA VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que la misma acredito que realizó un barrido a dos vehículos, color azul y uno rojo el cual se hace para recolectar lo que estaba ahí y se hace por que se solicitó el barrido, siendo dable advertir que esta declaración RESULTA CONCORDANTE, con la declaración del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que el procedimiento inicia en el sector de la morita, cuando el mismo señaló que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera…La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta… RESULTANDO CONCORDANTE, también con la declaración del mismo experto Detective DARWIN OCHOA, cuando depuso en sala de audiencias en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías al vehículo marca chery placa AH878NM, corresponde a la inspección técnica policial y fijación fotográfica realizada a un vehículo, un chery, el cual señaló que el vehículo fue incautado en el lugar del procedimiento, cuando manifestó…En esa dirección había un vehículo, un chery color rojo, a ese vehículo, estaba en el estacionamiento en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, tenía sus puertas sus vidrios todo… …omisis…
16-DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE MOISES ARMAS, Con un año y diez meses de servicio, cedula de identidad, 29.738.616, credencial: 54241, FUNCIONARIO ACTUANTE quien suscribió EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. y ELACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 01 al 05,DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
…omisis….,..
VALORACION: La declaración del DEL FUNCIONARIO DETECTIVE MOISES ARMAS, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito a las delegación municipal cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas las tejerías, ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza I de la presente causa, y el ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA,y se le OTORGA VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración, quesolo resguardo los dos lugares de la aprehensión, e indica claramente que el primer sitio fue en la morita que observaron a un vehículo circulando, y notan una actitud sospechosa en la que intento salir de la vía, y los dos funcionarios, delgado y romero, los interceptan, incautándoles tres envoltorios y luego se dirigen hacia guasimal y estaba fuera de la casa a tres casas, resguardando, y observo que habían seis personas en la misma, que observo cuando los sacan de la vivienda, indicando que hubo dos testigos, …omisis….
17- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JULIO MARQUEZ, con cuatro años de servicios, adscrito al cicpc las tejerías, credencial, 49550, cedula de identidad, 23.790.791, FUNCIONARIO ACTUANTE, quien suscribió EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. y ELACTA DE INVESTIGACION PENAL, a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
…omisis….
VALORACION: La declaración del DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JULIO MARQUEZ, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito a las delegación municipal cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas las tejerías, ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, y el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra en folio: 1 AL 5 de la pieza I de la presente causa, y se le OTORGA VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración que su actuación en el procedimiento fue resguardar el sitio, era un operativo por la morita, queal principio eran tres funcionarios, y se avisto a un vehículo rojo, y lo abordan los funcionarios de apellidos Romero y Ríos y se le realizo la inspección al mismo, y se recolecto un envoltorio de droga, y fueron a guasimal y de igual forma resguardó el área ósea, estaba afuera de la casa resguardando el perímetro, en la vía pública al final de la calle, que eran como diez funcionarios y andaban en dos vehículos una particular y una unidad, e indica le presencia de seis personas tres adultos y tres adolescentes en la vivienda, que no estaba presente al momento de la aprehensión de las personas, porque se encontraba a diez metros, que los observo cuando subieron a una unidad, y declaró que se incautó envoltorio de drogas, que estaba presente el técnico criminalístico Darwin Ochoa y que hubo testigos en el procedimiento, siendo dable advertir que la declaración del funcionario actuante DETECTIVE JULIO MARQUEZ, RESULTÓ CONCORDANTE CON LA DECLARACION del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, en el sentido de que el procedimiento inicia en el sector de la morita, cuando el mismo declaro que está acreditado como experto para realizar inspección técnica, donde se le indique que sean halladas evidencias de interés criminalístico, que dicha inspección la realizo al vehículo en virtud de que fueron halladas tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta, de la siguiente manera…La inspección consistió en hacerle la inspección a la vía pública donde estaba en vehículo, y al vehículo, se le hizo la inspección al vehículo y se le incautaron tres panelas de presunta marihuana en la parte de la maleta…, en la cual manifestó el mismo además, que las evidencias incautadas eran producto de la detención de personas que guardan relación entre sí, …omisis.
18- DECLARACION DEL FUNCIONARIO detective agregado OMAR GUERRERO, adscrito a las tejerías, credencial: 47765, con seis (06) años de servicio, credencial, numero 49550, cedula de identidad número23.790.791,FUNCIONARIO ACTUANTE, quien suscribió EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. y ELACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74,DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
…omisis…
VALORACION: La declaración del FUNCIONARIO detective agregado OMAR GUERRERO, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, adscrito a las delegación municipal cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas las tejerías, ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionado funcionario, se trata de un funcionario, acreditado, por dicho Cuerpo Detectivesco, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación al EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 10/05/2024, suscrita por SU PERSONA, INSERTA EN EL FOLIO: 34 DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA, practicada en LA SIGUIENTE DIRECCION: GUASIMAL, CALLE 1CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2024, la cual se encuentra inserta en folio 74, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA de la pieza I de la presente causa, y se le OTORGA VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que el mismo acredito mediante su declaración que su actuación en el procedimiento fue resguardar la espalda de los que hacen el procedimiento, que fue en dos lugares, uno en la vía pública de la Morita y el otro en una calle en guasimal, que llegan a guasimal por el vehículo que interceptan en la morita, que hubo testigos en el procedimiento, el que una funcionaria busco, indicando el mismo que no recuerda la casa, no sabe si hubo personas detenidas, y no reconoce a los adolescentes acusados y que cumple las ordenes de sus jefes, y que su función fue de resguardar, siendo que vale destacar que este funcionario fue conteste al indicar los dos lugares del procedimiento claramente, y a pesar de no estar dentro de la casa ya que estaba a diez metros, recuerda que una funcionaria busco a un testigo, siendo dable advertir que esta declaración RESULTO CONCORDANTE CON LA DECLARACIÓN del funcionario EXPERTO: DETECTIVE DARWIN OCHOA, quien depuso en sala en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° 0070-24, de fecha 10/05/2024, suscrita por su persona realizada en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, A VEHICULO PARTICULAR MARCA CHERY, MODELO ARAUCA, AÑO 2015, PLACA AC935JB, SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112FDO28528, COLOR ROJO, …omisis,….
19- DECLARACION DE LA LICENCIADA MARIA VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.703.018, credencial SEMANECF Nro. 00658, TOXICOLÓGICA FORENSE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua, EXPERTA, quien realizo la EXPERTICIA BOTANICA LEGAL Nro. 9700-064-DCF-0193-24, de fecha 14-05-2024, inserta en el folio ciento cuarenta y dos (142) en la pieza I de la presente causa, a quien se le pregunto de lo conocido y expuso:
…omisis….
VALORACION: La DECLARACION DE LA LICENCIADA MARIA VARGAS, TOXICOLÓGICA FORENSE, en su carácter de EXPERTA adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua, ES VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que la mencionada experta, se trata de una funcionaria, acreditada por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del estado Aragua, en la que por medio de su experiencia profesional y sus conocimientos de investigación, depuso en sala de audiencias en relación a la EXPERTICIA BOTANICA LEGAL Nro. 9700-064-DCF-0193-24, y se le OTORGA VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que la misma acredito mediante su declaración queen fecha 11-05-2024, recibió la evidencia de tres envoltorios tipo panela de forma rectangular, elaborados con vista de adentro hacia afuera en material sintético color blanco, con franjas de color azul, material sintético de color gris, material sintético translucido cubierto totalmente de cinta marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, cinco (05) envoltorios tipo panela, de forma rectangular elaboras con vista de adentro hacia afuera en material sintético blanco con franjas de color azul, material sintético de color gris ,material sintético translucido cubierto totalmente con cinta adhesiva marrón con una longitud de 20 centímetros, trece (13) centímetros de ancho y tres (03) centímetros de espesor, resultando ser el primero fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, CON UN PESO DE UN (01) KILOGRAMO, CUATROCIENTOS SEIS (406) GRAMOS ,CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS , y el segundo fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de DOS (2) KILOS, TRESCIENTOS DOCE GRAMOS (312) CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 ML), los cuales fueron sometidos a métodos analíticos, como por ejemplo prueba de orientación, y se deja una alícuota, y vino con la cadena d custodia, y su oficio que se emitió a todos los funcionarios arrojando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa), que luego de los análisis fue devuelta al funcionario custodio Detective Ochoa Darwin, acreditando la misma la existencia material de la evidencia de interés criminalísticoincautada siendo sustancias ilícitas o droga denominada marihuana, la cual señaló en su declaración que supo que fue incautada en un procedimiento donde resultaron aprehendidos varias personas, resultando ser adultos y adolescentes, ….omisis……
TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO:
1- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172, en su condición de TESTIGO, DEL PROCEDIMIENTO, quien depuso en sala en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, inserta en el folio 143, la cual quedo juramentada en sala y expone:
…omisis…..
VALORACION: la TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD CI. V-7.206.172, en su condición de testigo, del procedimiento, es VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que la mencionada ciudadana, se trata de la testigo del procedimiento, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/2024, inserta en el folio 143, otorgándosele VALOR PROBATORIO, por considerar que la misma es fidedigna y describe claramente la forma en que se encontraba un paquete envuelto en algo negro, que estaba en la parte de atrás con unos escombros, en la dirección deGUASIMAL, CALLE 1, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, vale acotar que la circunstancia referida por la testigo, en cuanto a que no observo a ninguna persona en el lugar , se debe a que al momento de ingresar los funcionarios sacaron a las personas del lugar, para poder resguardar el área con las seguridades debidas, en virtud de que en el procedimiento que inicia en el sector de la morita, y posteriormente en guasimal, se da cuentala comisión policial, a través de la revisión de los teléfonos móviles que portaban, de que estas personas, son familiares de uno de los integrantes de la banda delincuencial, del tren de Aragua, conocido como Larry changa, el cual se encuentra fuera del país, y considero el jefe de la comisión apartar a dichas personas que se encontraban en la vivienda en la dirección de Guasimal, ahora bien en cuanto al dicho de esta testigo, en el que afirma que le quitaron unas herramientas prestadas, y luego vio la puerta golpeada, no fue clara, y la misma no declaro ante este tribunal que ella vio algún funcionario u otra persona violentando la puerta o golpeándola,y el testimonio no puede versar sobre suposiciones, ni mucho menos sobre apreciaciones y juicios personales,y dada la circunstancia mencionada, en relación a lo afirmado que era miembro del consejo comunal del sector debió dejarse constancia de lo propio en asamblea de esa comunidad, así como también se debió dejar constancia a quien pertenece el inmueble, dado que el mismo estaba en construcción, y ´para que este en construcción alguien debe estar atendiendo esa construcción y alguien debe hacer presencia en el sitio, sin embargo fue conteste cuando manifestó que observo un paquete envuelto en algo negro, que estaba en la parte de atrás con unos escombros, y que estaban los funcionarios y otro señor que lo trajeron cuando ella iba saliendo de allí, menester es citar que si bien ella afirma que solo vio un paquete y no indico que era droga, entiende este Tribunal que no compete a la testigo determinar el contenido del mismo lo cual es menester del experto; lo que no desvirtúa en forma alguna la responsabilidad de los acusados, ya que quedo claro de la deposición en comento, que dicha ciudadana afirmo que estuvo en la vivienda, donde inclusive dice haber visto a los funcionarios y a otro testigo, obviando que la misma indica que firmó unas hojas en blanco y que la amenazaron, la misma infiere de su dicho, ya en la entrevista realizada al momento del procedimiento también coloco sus huellas dactilares, no observándose ninguna enmendadura o tachadura en la misma, ni alteración en la firma, por lo tanto esta Instancia da por demostrada la comisión del ilícito penal que se procesa, es decir la incautación de los envoltorios contentivos de las sustancias ilícitas, de las cuales afirma la testigo que ciertamente los vio en la parte de atrás con unos escombros, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad de los acusados, tal como fue analizada y confirmada con las declaraciones de los funcionarios actuantesy aprehensores del procedimientoWUILLIANS DELGADO, KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, y la práctica de las experticias realizada por la experta toxicóloga forense maría Vargas, quien acredito el estudio o análisis realizado dio positivo para marihuana, correspondiente a la droga incautada por el técnico Darwin Ochoa. Así se declara.
2. TESTIMONIAL DEL CIUDADANO REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834, en su condición de testigo, quien va a deponer en sala en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2024, inserta en los folios 71 y 72, el cual quedo juramentado en sala y expone:
…omisis….
VALORACION: la TESTIMONIAL DEL CIUDADANO REINALDO FERNANDO PAREDES DELGADO, Titular de la cedula de identidad, N- 5.280.834, en su condición de testigo del procedimiento, es VALORADA PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo ello tomando en consideración que el mencionada ciudadana, se trata del segundo testigo del procedimiento, quien depuso en sala de audiencias en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2024, inserta en los folios 71 y 72, otorgándosele VALOR PROBATORIO, ello en virtud de que este ciudadano describe claramente la forma en que se encontraban acerolit y cajas como algo negro adentro y que le dijeron que era droga, que estaba en la parte de atrás con unos escombros, vale acotar que la circunstancia referida por el testigo en cuanto a que no observo a ninguna persona en el lugar ni a los adolescentes, solo a la otra testigo, se debe a que al momento de ingresar los funcionarios sacaron a las personas del lugar, para poder resguardar el área con las seguridades debidas, en virtud de que en el procedimiento que inicia en el sector de la morita, y posteriormente en guasimal, la comisión policial, se da cuenta a través de la revisión de los teléfonos móviles que portaban estas personas, son familiares de uno de los integrantes de la banda delincuencial, del tren de Aragua, conocido como Larry changa, el cual se encuentra fuera del país, y considero el jefe de la comisión apartar a dichas personas que se encontraban en la vivienda en la dirección de Guasimal, y confirmo mediante su declaración la presencia de otra testigo, ahora bien en cuanto al dicho de este testigo que al entrar a la vivienda vio la puerta golpeada, lo que es propio, ya que la vivienda se encuentra en construcción tal como él y la anterior testigo lo afirmaron, el mismo al igual que la testigo anterior, no menciono que el vio algún funcionario u otra persona violentando la puerta o golpeándola el testimonio no puede versar sobre suposiciones, ni mucho menos sobre apreciaciones y juicios personales, sin embargo fue conteste cuando manifestó que observo acerolit y cajas como algo negro adentro, que estaban la parte de atrás con unos escombros, y que estaban los funcionarios y una señora que vio al ingresar a la vivienda, menester es citar que si bien el afirma que solo vio cajas como algo negro adentro y no indico que era droga, entiende este tribunal que no compete al testigo determinar el contenido del mismo el cual es propio del experto; lo que no desvirtúa en forma alguna la responsabilidad de los acusados, ya que queda claro de la deposición en comento, que dicho ciudadano estuvo en la vivienda, donde inclusive dice haber visto a los funcionarios y a una señora, que fue la otra testigo. ahora bien en cuanto a la declaración de este testigo, cuando afirma que firmó unas hojas en blanco y que lo amenazaron, el mismo infiere de su dicho, ya en la entrevista realizada al momento del procedimiento también coloco sus huellas dactilares, no observándose ninguna enmendadura o tachadura en la misma, ni alteración en la firma… por lo tanto esta Instancia da por demostrada la comisión del ilícito penal que se procesa, es decir la incautación de los envoltorios contentivos de las sustancias ilícitas, de las cuales afirma el testigo que ciertamente los vio donde estaban unos acerolit y cajas como algo negro adentro y que le dijeron y que era droga, que estaba en la parte de atrás con unos escombros, coincidiendo con la declaración de la testigo del procedimiento ESMERALDA EUNISES AQUINO QUINTERO, siendo contestes ambos con los hechos y circunstancias por los que fueron llamados a declarar, siendo así que estos dos testigos hacen plena prueba de los hechos por los cuales declararon, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad de los acusados, que se analiza y fue confirmada con las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento WUILLIANS DELGADO, KAROL LEAL, DETECTIVE ANTHONY UZCATEGUI, DETECTIVE MOISES ARMAS, DETECTIVE JULIO MARQUEZ, OMAR GUERRERO, DETECTIVE JEFE YOHANDRI SAEL DELGADO ROSALES, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, COMISARIO RANDOLTH REBOLLEDO, DETECTIVE JEFE NILSON JESUS ROMERO SEQUERA, y la práctica de las experticias realizada por la experta toxicóloga forense maría Vargas, quien acredito el estudio o análisis realizado dio positivo para marihuana, correspondiente a la droga incautada por el técnico Darwin Ochoa. Así se declara.
FUERON INCORPORADAS PARA SU LECTURA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1.- LA INSPECCION TECNICA/ FIJACION FOTOGRAFICA N° S/N, de fecha 10/05/2024, suscrita por el funcionario detective: Darwin Ochoa, ADSCRITO A LA DELEGACIÓN MUNICIPAL LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA, realizada en el lugar donde fue perpetrado el hecho punible en la AVENIDA PRINCIPAL LA MORITA, VÍA PUBLICA, CASCO CENTRAL LA MORITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, , en la que se describe la vía principal donde inicia el procedimiento, en el que fue incautada tres panelas de presunta marihuana, en un vehiculo.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorada junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 22-08-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
…omisis…..
2. EL ACTA DE REGISTRO DE MORADA DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, de fecha 10 de mayo del 2024 realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, suscrita por el funcionario experto DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, realizada en la segunda dirección del procedimiento, en la cual se describe la vivienda que estaba como en construcción en la que fueron incautadas 5 panelas de presunta marihuana.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorada junto con la declaración de dicho Experto, en fecha 22-08-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
3. LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 0071-24, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024, realizada en GUASIMAL, CALLE 01M, CASA 20, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, por el funcionario experto DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA, la cual consiste en la fijación fotográfica de la vivienda y la evidencia incautada.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorado junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 22-08-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).
4. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº S/N°, de fecha 10 de mayo del 2024, realizada al vehículo marca chery placa AH878NM, suscrita por el funcionario experto DETECTIVE DARWIN OCHOA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL DE TEJERIAS, ESTADO ARAGUA en el estacionamiento interno de la delegación municipal las tejerías, el cual se encontraba en el estacionamiento en guasimal, siendo un chery color azul en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico solamente se verifico si estaba solicitado en el sistema, solo se le hizo la inspección, y tenía sus puertas sus vidrios todo.
VALORACION: Ahora bien, en cuanto al acervo probatorio constituido por este medio de Prueba Documental, ofertado por la Representación de la Vindicta Publica, es menester recordar que la misma, fue valorada junto con la declaración de dicha Experto, en fecha 22-08-2024, en la continuación del debate oral y privado.
En base a lo que antecede, este Tribunal de Juicio, hace colación al Criterio Reiterado de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a la Sentencia Nro. 415, de fecha: 10-08-09, con ponencia de la Magistrada: DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON:
“…Al valorar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos o funcionarios policiales actuantes en el proceso, está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron…”. (Extracto de la Edición Especial del Maximario Penal, 2000-2010, de RIONERO & BUSTILLOS).….”

En este orden de ideas, logran constatar estos dirimentes que los medios testimoniales y documentales, fueron debidamente evacuados y valorados por el Tribunal de Primera Instancia, aplicando lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al método de la sana critica que deben emplear los órganos Jurisdiccionales, al momento de realizar la respectiva valoración de los medios de pruebas evacuados durante el debate oral, garantizando de esta forma el estado democrático y social, de derecho y de justicia sobre el cual se constituye la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de esta República.

Al respecto, esta Superioridad observa que en cuanto al análisis en conjunto de las pruebas, la juzgadora adminicula todos y cada uno de los elementos probatorios, los cuales fueron admitidos y evacuados en su oportunidad legal correspondiente, visto que en tal investigación constaron los suficientes elementos de convicción siendo esto por lo que quedó acreditada la culpabilidad de los acusados de autos como para emitir una Sentencia Condenatoria.

Bajo este hilo conductor, es de mérito resaltar que la Juzgadora a-quo, no solo cito las exposiciones orales de cada uno de los declarantes, si no que de forma individual analizo cada una de ellas y las adminículo entre sí, estableciendo en este sentido, la verdad verdadera, exhibiendo cual fue el proceso de adminiculación de todos los medios de prueba que la condujeron a determinar la culpabilidad de los adolescentes WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ.

En este sentido, evidencia este Tribunal de Alzada que la Juzgadora del TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, se mostró objetiva e imparcializada al momento de concordar todos los medios de pruebas, emitiendo un fallo judicial, mediante la correcta valoración y adminiculación de los medios de pruebas evacuados en el debate contradictorio, obteniendo así, un pronunciamiento Condenatorio en contra de los adolescentes WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (MAYOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Destacado todo lo que precede, en cuento a la presente denuncia la cual versa acerca del vicio de contradicción en la motivación de los medios de pruebas evacuados en el desarrollo del debate oral y público, concluyendo este Tribunal Colegiado, que la razón no asiste a la parte impúgnate, puesto que, al verificar el fallo por medio del que la Jueza a-quo, determina que los elementos de pruebas evacuados en el juicio oral, fueron suficientes para comprobar la participación criminal de los adolescentes WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, procedió la Juzgadora a condenar a los acusados de autos, en este sentido, evidencia esta Alzada que, la motivación esgrimida en la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, cumple con los requisitos de ley, por cuanto consta de criterios lógicos y ajustados al buen derechos, en el cual se basaron en la sana critica, las leyes de la lógica, conocimientos científicos y la máxima experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido lo ceñido al buen derecho resulta, declarar sin lugar la primera denuncia planteada por la parte apelante. Y ASI SE DECIDE.

En conclusión, considera esta Superioridad, que una vez, que ha sido verificado, que la decisión emitida por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, dictada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la causa signada bajo el N° 1AJ-1328-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia), se encuentra plenamente ajustada a derecho, lo acertado en el plano jurídico, es declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la abogada MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, en su condición de DEFENSA PUBLICA de los adolescentes WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, Y ASI SE DECIDE.

En este sentido, se CONFIRMA la decisión emitida por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, siendo dictada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la causa N° 1AJ-1328-2024 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), mediante el cual se dicto el siguiente pronunciamiento: “…..PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la defensora pública Nro. 6 ABG. MARIA ANGÉLICA HURTADO, en cuanto a la sentencia ABSOLUTORIA y por lo tanto Declara CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE A LOS ADOLESCENTES ACUSADOS: 1. WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.755.780, natural de Maracay, Estado Aragua, de 17 años, fecha de nacimiento 20-01-2007, estado civil soltero, Profesional u oficio: Bachiller, residenciado: CUIDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 8, TORRE 4, PISO, 4, APARTAMENTO 1, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, 0424-316-48-32 (PADRE), 2. WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.843.163, natural de Maracay, Estado Aragua, de 15 años, fecha de nacimiento 30-03-2009, estado civil soltero, Profesional u oficio: Estudiante de 2do. Año de Bachillerato, residenciado: PIÑONAL, CALLE SALOMON MORALES, CASA NUMERO 34, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0424-316-48-32 (PADRE), y 3. JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.468.404, natural de Maracay, Estado Aragua, de 16 años, fecha de nacimiento 27-04-2008, estado civil soltero, Profesional u oficio: Estudiante de 3er. Año de Básica, residenciado: CUIDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 8, TORRE 4, PISO, 4, APARTAMENTO 1, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, 0424-356-18-06 (PADRE), plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (MAYOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber sido demostrada su participación en el hecho delictivo acusado por la fiscalía 17° del ministerio publico y como consecuencia de ello, se le impone el cumplimiento de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, de conformidad con lo establecido en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela en los artículos 29, 271, y las sentencias de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia números 1712 de fecha 12/09/2001, la sentencia numero 1859 de fecha 18/12/2014 de la sala constitucional, y lo establecido en los artículos 620, 622 literales ”b”, ”d” y “e” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se decreta, teniendo en cuenta lo solicitado por la titular de la acción penal y lo que se traduce en consecuencia, que deberá ser cumplida en la forma y lugar que determine el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y que se encuentra dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que dicha imposición fue efectuada teniendo en consideración los principios rectores de este sistema de responsabilidad penal, y el principio de proporcionalidad que caracteriza este sistema especial, atendiendo lo dispuesto en el artículo 622 ejusdem. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la detención de los adolescentes en Centro de medida de privativa de libertad Simón Rodríguez SAPANNA ESTADO ARAGUA, siendo el tribunal de Ejecución de esta sección quién determinará la forma y lugar del cumplimiento de la sanción aquí establecida, ordenándose el traslado de cada uno a su sitio de reclusión, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine lo conducente. TERCERO: Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta sección de responsabilidad Penal del Adolescente, quedando notificada las partes de la presente decisión con la lectura de esta dispositiva reservándose el lapso legal establecido en el articulo 605 para la publicación del texto integro de la sentencia, por lo que se instruye al ciudadano secretario del Tribunal, a dejar transcurrir íntegramente el lapso establecido en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los diecisiete(17) días del mes de diciembre de 2024…..”

Al hilo de lo anterior, se ORDENA remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.Y ASI FINALMENTE SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve:

PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de sentencia, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, en su condición de DEFENSA PUBLICA de los adolescentes WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ y JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 1AJ-1328-2024 (nomenclatura del Tribunal de Instancia).

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión emitida por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, dictada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la causa N° 1AJ-1328-2024 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en donde acordó entre otros pronunciamientos :

“…..PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la defensora pública Nro. 6 ABG. MARIA ANGÉLICA HURTADO, en cuanto a la sentencia ABSOLUTORIA y por lo tanto Declara CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE A LOS ADOLESCENTES ACUSADOS: 1. WELBYS ALEJANDRO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.755.780, natural de Maracay, Estado Aragua, de 17 años, fecha de nacimiento 20-01-2007, estado civil soltero, Profesional u oficio: Bachiller, residenciado: CUIDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 8, TORRE 4, PISO, 4, APARTAMENTO 1, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, 0424-316-48-32 (PADRE), 2. WEESLEY FRANCISCO MIRANDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.843.163, natural de Maracay, Estado Aragua, de 15 años, fecha de nacimiento 30-03-2009, estado civil soltero, Profesional u oficio: Estudiante de 2do. Año de Bachillerato, residenciado: PIÑONAL, CALLE SALOMON MORALES, CASA NUMERO 34, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0424-316-48-32 (PADRE), y 3. JERMAIN ISAAC OVALLES ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.468.404, natural de Maracay, Estado Aragua, de 16 años, fecha de nacimiento 27-04-2008, estado civil soltero, Profesional u oficio: Estudiante de 3er. Año de Básica, residenciado: CUIDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANZANA 8, TORRE 4, PISO, 4, APARTAMENTO 1, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, 0424-356-18-06 (PADRE), plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (MAYOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber sido demostrada su participación en el hecho delictivo acusado por la fiscalía 17° del ministerio publico y como consecuencia de ello, se le impone el cumplimiento de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, de conformidad con lo establecido en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela en los artículos 29, 271, y las sentencias de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia números 1712 de fecha 12/09/2001, la sentencia numero 1859 de fecha 18/12/2014 de la sala constitucional, y lo establecido en los artículos 620, 622 literales ”b”, ”d” y “e” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se decreta, teniendo en cuenta lo solicitado por la titular de la acción penal y lo que se traduce en consecuencia, que deberá ser cumplida en la forma y lugar que determine el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y que se encuentra dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que dicha imposición fue efectuada teniendo en consideración los principios rectores de este sistema de responsabilidad penal, y el principio de proporcionalidad que caracteriza este sistema especial, atendiendo lo dispuesto en el artículo 622 ejusdem. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la detención de los adolescentes en Centro de medida de privativa de libertad Simón Rodríguez SAPANNA ESTADO ARAGUA, siendo el tribunal de Ejecución de esta sección quién determinará la forma y lugar del cumplimiento de la sanción aquí establecida, ordenándose el traslado de cada uno a su sitio de reclusión, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine lo conducente. TERCERO: Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta sección de responsabilidad Penal del Adolescente, quedando notificada las partes de la presente decisión con la lectura de esta dispositiva reservándose el lapso legal establecido en el articulo 605 para la publicación del texto integro de la sentencia, por lo que se instruye al ciudadano secretario del Tribunal, a dejar transcurrir íntegramente el lapso establecido en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los diecisiete(17) días del mes de diciembre de 2024…..”

CUARTO: se ORDENA remitir las presentes actuaciones al TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente. Cúmplase.
LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 1, EN SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA
Jueza Superior -Presidente


DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ
Jueza Superior -Ponente


DRA. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
Jueza Superior –Temporal

ABG. MARIA GODOY
La Secretaria


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


ABG. MARIA GODOY
La Secretaria

Ponente: DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ
CAUSA Nº1As-934-2025(Nomenclatura de esta Alzada)
CAUSA NºN° 1AJ-1328-2024 (Nomenclatura interna de ese tribunal de primera instancia)
RLFL/ECMA/GKMH/