I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y las mismas se relacionan con el escrito de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana IRENE DLUZNIEWSKI DE RODRÍGUEZ, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA DON ANTONIO S.A”, contra el juzgado ya descrito.
Hecha la distribución en fecha 19 de marzo de 2025 correspondió su conocimiento a esta alzada (folio 5). En tal sentido, se recibió el expediente en fecha 24 de marzo de 2025 según consta en nota estampada por la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 2 de abril del 2025, este juzgado se pronunció sobre el escrito de amparo constitucional antes señalado, declarándolo inadmisible.
Luego, el 7 de abril del presente año, la parte actora, mediante diligencia interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 2 de abril de 2025; posterior a esto, en fecha 9 de abril de 2025 la parte apelante desistió del recurso de apelación ante esta alzada (folio 87).
II.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 7 de abril del 2025, el abogado EDUARDO ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.289, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, supra identificada, presentó diligencia por ante este juzgado, en la cual manifestó lo siguiente:
“(…) comparece por ante este tribunal el ciudadano Eduardo Rosendo, Inpreabogado 113.289, con el carácter acreditado en autos a los fines de apelar de la sentencia de fecha 2 de abril de 2025 (…)”.
Al respecto esta alzada debe señalar lo siguiente:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción; en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“(…) El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones (…)”.
El Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señala:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“(…)En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria (…)”.
En este sentido, en fecha 9 de abril de 2025, el abogado EDUARDO ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.289, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, supra identificada, presentó diligencia por ante este juzgado, en la cual manifestó: “(…) a los fines de desistir formalmente de la apelación ejercida en la presente causa (…)”.
Asimismo, se observa que, mediante diligencia presentada el 11 de abril de 2025 por la ciudadana IRENE DLUZNIEWSKI DE RODRÍGUEZ, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA DON ANTONIO S.A”, asistida por el abogado EDUARDO ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.289, expresó lo siguiente:
“(…) En este acto y por medio de la presente procedo a RATIFICAR el DESESTIMIENTO (sic) sobre el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por mi ABOGADO y APODERADO el ciudadano EDUARDO JOSÉ ROSENDO PÉREZ, efectuado en fecha 9 de abril de 2025 (…)”.
En ese orden de ideas, esta alzada luego de revisado pormenorizadamente el presente expediente, observa que la ciudadana IRENE DLUZNIEWSKI DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.515.321, en su carácter presidenta de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA DON ANTONIO S.A”, asistida por el abogado EDUARDO ROSENDO, antes identificado, tiene la capacidad o facultad que se requiere para realizar actos de autocomposición procesal y que dicho acto fue realizado de conformidad con lo preceptuado en la norma adjetiva civil, resulta forzoso para quien decide, HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO. Todo en conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
III. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora, ciudadana IRENE DLUZNIEWSKI DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.515.321, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA DON ANTONIO S.A” asistida por el abogado EDUARDO ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.289, contenido en la diligencia de fecha 11 de abril de 2025 (folio 88), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
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