REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL
214° de la Independencia y 165° de la Federación


MARACAY, 02 DE ABRIL DEL 2025
CAUSA N° 4C-29.082-17
JUEZA: ABG. HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL
SECRETARIO (A): ABG. KEVIN LUCERO
FISCAL 31° MP: ABG. ADOLFO LACRUZ
IMPUTADO (S): BLADIMIR HUMBERTO ESCALANTE
DEFENSA PRIVADA: ABG. EBELYN PIÑERO


Compete este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecido en Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ADOLFO LACRUZ y celebrada como ha sido la Audiencia Especial por Captura, luego de haber oído a los imputados y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente Auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente: Buenas Tardes, esta representación fiscal, como titular de la acción penal pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: BLADIMIR HUMBERTO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° E-84.475.670., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; Presentes en la Sala de Audiencias, siendo impuesto de los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, Solicito igualmente se decrete la detención como LEGITIMA. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 9° del Código Orgánico Procesal. Es todo”.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a los imputados de autos, quienes luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestaron sus datos personales y dice llamarse:

BLADIMIR HUMBERTO ESCALANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E-84.475.670, de nacionalidad Colombiano, natural de: Barranquilla, nacido en fecha: 17/09/1976, de 48 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en: Calle 4, Parcela 05, sector B, Maracay Estado Aragua. TLF: s/n. Quien expuso lo siguiente: “Si deseo declarar, Buenas tardes yo cumplí el día 13/02/2025, con una parte y la verdad quiero solucionar esta situación lo antes posible. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. EDUARDO ROA DP 02, quien expone: “Buenos Tardes para todos, ciudadana juez mi patrocinado está gozando de un beneficio de otorgado por este digno despacho es por lo que esta defensa se restituya la libertad de mi defendido así pueda solventar su situación jurídica, Es todo”.

Una vez oídas las partes, y realizada una interpretación jurídica acorde a los hechos narrados y a las solicitudes planteadas, esta juzgadora de conformidad con el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, previa verificación de las actuaciones las cuales constan en el Expediente donde se le concede la Libertad Inmediata, visto que el up supra mencionado en fecha 13/02/2025 cumplió con la suspensión condicional, cumpliendo así con el Debido Proceso Y La Tutela Judicial Efectiva consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 49.




DECISIÓN

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTES, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictando los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta juzgadora se declara competente para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Captura como LEGITIMA, en contra del ciudadano BLADIMIR HUMBERTO ESCALANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E-84.475.670. TERCERO: Se acuerda restituir la extensión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO y se fija la verificación del Cumplimiento para el dia VIERNES CUATRO (04) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO. CUARTO: Se deja sin efecto SEGUN OFICIO 173-25, ORDEN DE CAPTURA nro. 013-25 de fecha 04/02/25, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, es todo. Siendo las 02:30 pm. Se termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZA PROVISORIA
ABG. HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL

EL SECRETARIO



ABG.KEVIN LUCERO



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO



ABG.KEVIN LUCERO


CAUSA Nº 4C-29.082-17
HRLV/am