CAUSA Nº 5C-SOL-5868-25
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO.
FISCAL 01°: ABG. SANDRA TATIANA MARTINEZ PEREZ
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
SECRETARIA: ABG. RAIXA ALVAREZ
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300.4.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por ABG. SANDRA TATIANA MARTINEZ PEREZ, en su carácter de Fiscal 01°del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:

Este Tribunal para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS.
“en fecha 06/05/2009, mediante denuncia formulada en esa misma fecha por el ciudadano WILLIAM RAFAEL ROJAS GAMBOA, manifestando la manera en que tuvo conocimiento de los hechos al recibir llamada telefónica de un vecino haciendo de su conocimiento que sujetos desconocidos había disparado contra de la humanidad de su hijo cuando este se encontraba en la calle Trujillo, cruce con la calle Carabobo, del barrio 23 de enero de Maracay estado Aragua y que sería enviado al seguro social san jase para recibir asistencia médica, en donde ingreso con signos vitales no obstante posteriormente tuvo que ser intervenido quirúrgicamente falleciendo en dicha operación es por lo que dichos funcionarios procedieron a realizar diligencia urgentes y necesaria para el esclarecimiento de los hechos tales como inspección técnica del lugar de los hechos inspección del cadáver y colectar las evidencias de interés criminal.”

Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR conforme al artículo300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Diaricese.

LA JUEZ,

ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.

ABG. RAIXA ALVAREZ
5C-SOL-5868-25
YJDM/jjch