Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 02 de noviembre de 2023 (folio 28), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, a la Fiscalía General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el 30 de octubre de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por los ciudadanos JESUS R. GONZALEZ CARABALLO y ALEXANDER RAFAEL GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.715.032 y V-11.630.415, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 9.645 y 284.803 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “TAUREL & CIA., SUCRS., C.A.” en contra el acto administrativo denominado RESOLUCIÓN DE MULTA identificado bajo el alfanumérico Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0262 de fecha 31 de julio de 2023 y notificada el 21 de agosto del mismo año, en la cual se declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo denominado RESOLUCION DE MULTA identificado bajo el alfanumérico Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2023-1163 de fecha 01 de marzo de 2023 y notificada el 10 de marzo del mismo año, emitida por la Gerencia de la
Aduana Principal de la Guaira, unidad adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la contribuyente sanción prevista en el artículo 165 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, por la transmisión errada del manifiesto de carga.
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones al Fiscalía General de la República, al ciudadano Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en los folios 34, 35 y 36, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación
de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día nueve (09) del mes de abril del dos mil veinticinco (2025). 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ANDRES FAJARDO PÉREZ. -
Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO. -
JAF/OAD/av
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