REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
214º y 165º
Maracay, 07 de Abril del 2025

ASUNTO PENAL N°: 3J-3669-24

JUEZ: ABG. YODELY DE LOS ANGELES HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JESUS M.CALDERON
FISCAL 29º DEL M.P: ABG. CARLOS AREVALO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LOURDES PONCE
ACUSADO: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ ARTURO
ALGUACIL: LUIS F. VELASQUEZ.
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
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I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JESUS RAFAEL RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-25.976.597, fecha de nacimiento: 24/09/1997, nacido en LA VICTORIA estado ARAGUA, edad: 27 años, estado Civil: SOLTERO, profesión: CHOFER, residenciado en: SAN MATEO SECTOR COROPE, CASA Nº 07 DEL ESTADO ARAGUA, TELF: 0412-921.15.00 (PROPIO).-
II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

"...En fecha 27/09/2017, el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-25.976.597, siendo las horas de l madrugada ingreso en compañía en compañía de otros sujetos por identificar, forjando la Santamaría del local SUMINISTROS ELLETRE, ubicado en la AVENIDA 1 DE LAS MERCEDES, LOCAL 61, AL FRENTE DEL HOSPITAL JOSE MARIA BENITEZ, logrando sustraer tres baterías marca DUNCAN propiedad del establecimiento y que al notar la presencia policial se dispersaron por el sector emprendiendo veloz huida a bordo de vehículos tipo moto resultando aprehendida solo esta persona..."

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Compete a este Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, decidir en el ejercicio de la facultad conferida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 26, 253, 334, así como también, el Código Orgánico Procesal Penal artículos 2, 4, del la Ley Orgánica del Poder Judicial artículos 9, 10, 12 de y el Código de Ética del Juez artículos 11, 12 del, visto el cumplimiento de la obligación establecida en fecha JUEVES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO 2024, conforme a la Suspensión Condicional del Proceso impuesta al ciudadano: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-25.976.597, se observa a cabalidad lo asignado por este despacho judicial conforme se desprende en Acta de Cumplimiento levantada en fecha VIERNES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), al tenor siguiente:
"…En el día de hoy, VIERNES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siéndolas (03:00) horas de la Tarde, estando constituido en la sala de audiencias Nº 02 del Circuido Judicial Penal del estado Aragua, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, integrado por la Juez Profesional ABG. YODELY DE LOS ANGES HERNANDEZ, el secretario ABG. JESUS M. CALDERON y el Alguacil LUIS A. VELASQUEZ. Así mismo se deja constancia que compareció el día de hoy al ciudadano: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-25.976.597, a quien se le sigue la causa 3J-3669-24 (Nomenclatura interna de este despacho), a los fines de hacer entrega de un Material de Oficina el cual fue acordado en Audiencia de Admisión de hechos en fecha 27/02/2025, en donde el acusado se acogió a las medidas alternativas a la prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal, optando por la Suspensión Condicional el Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido vistas las actuaciones que conforman la presente causa ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, HABIENDO TENIDO COMO APLICACIÓN DE LA JUSTICIA LOS PRINCIPIOS DE VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, COMO LA SANA CRÍTICA, LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA. DICTA SU PRONUNCIAMIENTO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se acuerda decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se publica el Texto integro de la sentencia dentro del lapso de los 90 días. Es todo, termino se leyó y conformen firman..."

Establecido lo anterior, el Tribunal verificó que efectivamente el ciudadano: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-25.976.597, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha JUEVES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la celebración de la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Privado donde una vez impuesto de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, se le otorgó el derecho de la palabra manifestando su voluntad de hacer uso de las medios alternativos, donde oferto como reparación del daño la realización de trabajo comunitario en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Aragua o donativo a una institución pública, cumpliendo esta juzgadora con el deber de garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia, comprobándose en fecha VIERNES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), el cumplimiento de las condiciones impuestas a cabalidad por parte del ciudadano, tal como consta en el expediente, por lo que, verificadas las mismas se procede conforme a derecho a decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de condiciones, como lo prevé el legislador patrio en el articulo 300 ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal .

La Suspensión condicional del proceso, es un derecho de toda persona sometida a un proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley, como lo enuncio el legislador en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al tenor siguiente:
"...Articulo 43. En los casos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez...omissis... La suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho...omissis... la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fuera impuesta por el tribunal..." (Comillas del Tribunal)…”

En cuanto a la figura procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, que el Código Orgánico Procesal Penal, no solo se limita a establecer normas que regulan el equilibrio que debe existir entre el poder punitivo del Estado y el resguardo de los derechos fundamentales del ser humano, sino que va más allá, por cuanto, en algunos casos, plantea Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso que facilitan la resolución del conflicto social creado por el delito sin acudir a la aplicación efectiva de la pena, entre estas Fórmulas Alternativas, se establece la Suspensión Condicional del Proceso, que da la oportunidad al justiciable en los casos de delitos menos graves y una vez aceptado previamente los hechos atribuidos en la acusación fiscal, solicitar la reparación del daño acompañado de una oferta de reparación social en las condiciones establecidas por el órgano jurisdiccional, y cuyo fundamento es el principio de subsidiariedad que implica que una pena sólo puede ser legítimamente aplicada cuando puede ser sustituida por una medida más eficaz.

Esta institución jurídica, establece que durante el desarrollo del proceso, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un Antecedente Penal. Constituye una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi como una suerte de adelanto de la suspensión condicional de la Pena, prescindiendo de un Juicio oral que a la larga podría conducir a ella.
Por otra parte, el Sobreseimiento, es la consecuencia jurídica de terminación del proceso y sus efectos son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y respecto a la persona que se sobresea no irá a Juicio Oral. En tal sentido, el régimen legal relativo al sobreseimiento, como forma anticipada del Proceso Penal, fue establecido en la norma en la base de los artículos 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:
“…Articulo 300, El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada..."

"...Artículo 301, El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por los mismos hecho, toda nueva persecución control ciudadano o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas..." (Comillas del Tribunal)…”

De allí que, las causales básicas del sobreseimiento, aparecen reguladas en la antes señaladas normas. Sin embargo, existen otras situaciones procesales que igualmente dan lugar al sobreseimiento, uno de los cuales aparece regulado en el artículo 361 de la misma ley, cuando establece:
"...Articulo 361. Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza ...omissis..., comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada..." (Comillas del Tribunal)…”

Sobre lo preceptuado, el sobreseimiento, es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios ciudadanos determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva tenga autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal, así establecido en el artículo 300, el cual enumera las circunstancia cuando procede el sobreseimiento, dentro de ese marco legal, el citado artículo dispone en su numeral 3"... La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...", que luego como indica el artículo 301"... El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho toda nueva persecución...", lo que impide que el Estado ejerza el ius puniendi y en consecuencia lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En consecuencia, demostrado como ha sido el cumplimiento por parte del ciudadano: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-25.976.597, de las condiciones impuesta por este despacho judicial en fecha JUEVES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024), de donativo a institución pública, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadano: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-25.976.597, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º, 4º y 6º del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301, en concordancia con el artículo 361 tercer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal y por ende con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho previamente realizadas, decretándose el cese de las medidas cautelar que hayan sido dictadas en su contra y la exclusión ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del registro policial y su actualización conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en atención a la obediencia de la ley, al derecho y la justicia, como lo demanda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 253, 257, de la tutela judicial efectiva, la prevalencia del debido proceso, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 3J-3669-24, a favor del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-25.976.597, conforme a lo establecido en los artículos 49.7, 300.3 y 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha JUEVES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024). SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-25.976.597, así como la exclusión ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) del registro policial y su actualización únicamente relacionada con la presente causa, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo Publíquese, regístrese. Diarícese.

LA JUEZ,
ABG. YODELY DE LOS ANGELES HERNANDEZ


EL SECRETARIO,
ABG. JESUS M. CALDERON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-

EL SECRETARIO,
ABG. JESUS M. CALDERON

CAUSA N° 3J-3669-24
YAH/JC.*