REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de Abril de 2025.
214° Y 166º
EXPEDIENTE: 42.165
PARTE ACTORA:RAUL RICARDO GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, quien en vida era titular de lacédula de identidad N° V- 2.847.333
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:AbogadosPEDRO PEREZ ALZURUTT y ALEJANDRA DEL VALLE PEREZ, inscritos en el Instituto de Prevision del Abogado bajo el N° 419 y 79.253 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:BETZY GIL GONZALEZ Y ADRIANA GIL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identdad Nros. 9.648.747 y V-12.567.219 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AbogadaLEIDY ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 144.482
MOTIVO:PARTICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR)
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata, que en fecha 14 de julio de 2015, se decretaron la Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:
• Un apartamento distinguido con el N° 18-1 el cual esta ubicado en la planta decima octava (18) del edificio Residencias Maragua, Conjunto residencial Urbanizacion el centro, calle 7, parcelas Nros. 12 y 13 del lote B de la referida urbanización, parroquia Jose Casanova Godoy, Municipio Girardot del Estado Aragua; tiene una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (125,62 Ms2) y se encuentra comprendido dentro de los linderos: NORTE: hall de ascensores, pozo de apartamentos N° 18-6; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento 18-2; y OESTE: fachada oeste del edificio, al cual corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 58, ubicado en la planta baja del edificio y le corresponde un porcentaje de condomonio de novecientos sesenta y trel mil doscientos treinta y sesis millonésimas por ciento (0.963236), seguns consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Girardot, del estado Aragua, bajo el N° 26, tomo 15, folios 83 al 85, protocolo primero de fecha 24 de mayo de 1995.
• Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 82, letra B, ubicado en la planta ocho (08) de la torre B, el cual forma parte de la Residencia “Residencia Dorabel”, el cual se encuentra situado entre las avenidas Humbolt y Caroni de la Urbanizacion Bello Monte, parroquia el Recreo, Jurisdiccion Municipio Libertador del Distrito Capital, (antes distrito federal) cuyos linderos y medidas constan en el documento de condominio y su acalaratoria que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Segundo Ciruito del municipi Libertador y del estado Miranda, el 30 de julio de 1997, bajo el N° 12, Tomo 8 ambos del protocolo primero. Tiene un área aproximada de cuarenta y un (41, 00 mts2) metros cuadrados y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pozo de ascensores y apartamento N° 81; SUR: apartamento N° 83; ESTE: fachada este; OESTE: ascensor y pasillo donde tiene acceso, le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el N° 27, situado en la planta sotano uno, del edificio y le corresponde un porcentaje de cuarenta y sesis centésimas por ciento (0.46%) sobre los derechos y obligaciones de las residencias “DORABEL” el cual fue adquirido durante la existencia de la unión concubinaria, de la de cujus BEATRIZ GONZALEZ BLANCO y su hija ADRIANA BEATRIZ GIL GONZALEZ, como consta en documento rptocolizado por ante la oficina de Regsitropublico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital caracas, bajo el N° 24, tomo 4, folio 178, protocolo primero, de fecha 23/10/2001.
Para lo cual se acordó oficiar lo conducente a la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua y a la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador y del Estado Miranda, mediante oficios Nros. 526-15 y 527-15 respectivamente, a fines de estampar la nota marginal correspondiente.
Se evidencia en la pieza principal del presente expediente que en fecha 12/03/2025 inserto al folio 176 se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente de este Juzgado.
Por consiguiente corre inserto a los folios 177 y 178 de la pieza I que en fecha 13/03/2025 este Tribunal profirió sentencia interlocutoria declarando la perención de la instancia en la presente causa en virtud de que la ultimadiligenca realizada por las partes para dar impulso a la presente causa fue en fecha 01 de diciembre del año 2.015.
Ahora bien, es pertinente traer a colación lo establecido en el articulo 585 del Codigo de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
En atención a lo antes planteado y siendo que en la presente causa no hay fallo que pueda quedar ilusorio en virtud de la decisión dictada en fecha 13/03/2025 inserta al folio 177 y 178 de la pieza principal de la presente causa, por lo que resulta forzoso para este Juzgador levantar la medida de Prohibicion de Enajenar y Gravardecretada en fecha 14 de julio de 2015y comunicada a la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua y a la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador y del Estado Miranda en esa misma fecha.
Por las razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 14 de Julio de 2015, relacionado con el juicio porPARTICION, incoado por el ciudadano RAUL RICARDO GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 2.847.333, dirigiendo su pretensión en contra de las ciudadanas BETZY GIL GONZALEZ Y ADRIANA GIL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identdad Nros. 9.648.747 y V-12.567.219 respectivamente, recaida sobre los inmuebles que se describe a continuación:
• Un apartamento distinguido con el N° 18-1 el cual esta ubicado en la planta decima octava (18) del edificio Residencias Maragua, Conjunto residencial Urbanizacion el centro, calle 7, parcelas Nros. 12 y 13 del lote B de la referida urbanización, parroquia Jose Casanova Godoy, Municipio Girardot del Estado Aragua; tiene una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (125,62 Ms2) y se encuentra comprendido dentro de los linderos: NORTE: hall de ascensores, pozo de apartamentos N° 18-6; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento 18-2; y OESTE: fachada oeste del edificio, al cual corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 58, ubicado en la planta baja del edificio y le corresponde un porcentaje de condomonio de novecientos sesenta y trel mil doscientos treinta y sesis millonésimas por ciento (0.963236), seguns consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Girardot, del estado Aragua, bajo el N° 26, tomo 15, folios 83 al 85, protocolo primero de fecha 24 de mayo de 1995.
• Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 82, letra B, ubicado en la planta ocho (08) de la torre B, el cual forma parte de la Residencia “Residencia Dorabel”, el cual se encuentra situado entre las avenidas Humbolt y Caroni de la Urbanizacion Bello Monte, parroquia el Recreo, Jurisdiccion Municipio Libertador del Distrito Capital, (antes distrito federal) cuyos linderos y medidas constan en el documento de condominio y su acalaratoria que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Segundo Ciruito del municipi Libertador y del estado Miranda, el 30 de julio de 1997, bajo el N° 12, Tomo 8 ambos del protocolo primero. Tiene un área aproximada de cuarenta y un (41, 00 mts2) metros cuadrados y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pozo de ascensores y apartamento N° 81; SUR: apartamento N° 83; ESTE: fachada este; OESTE: ascensor y pasillo donde tiene acceso, le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el N° 27, situado en la planta sotano uno, del edificio y le corresponde un porcentaje de cuarenta y sesis centésimas por ciento (0.46%) sobre los derechos y obligaciones de las residencias “DORABEL” el cual fue adquirido durante la existencia de la unión concubinaria, de la de cujus BEATRIZ GONZALEZ BLANCO y su hija ADRIANA BEATRIZ GIL GONZALEZ, como consta en documento rptocolizado por ante la oficina de Regsitropublico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital caracas, bajo el N° 24, tomo 4, folio 178, protocolo primero, de fecha 23/10/2001.
SEGUNDO:Se ordena Oficiar a la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua y a la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador y del Estado Mirandaa los fines de que estampen la nota marginal correspondiente en el libro que contiene el asiento de los documentos que acreditan la propiedad de los inmuebles antes descritos; de conformidad con lo establecido en el articulo 600 del Codigo de Procedimiento Civil, a los fines de levantar las medidascautelares decretadas en fecha 14/07/2015. Y ASI SE ESTABLECE. Librese Oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.Publiquese, Registrese, Diaricese y dejese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Codigo de Procedimiento Civil. se acuerda la incoporacion del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de abrildel año dos mil veinticinco (2.025), Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
HECTOR ENRIQUETABARES AGNELLI
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
EXP. N° 42.165
HETA/MJ/km.-
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