JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de Abril de 2025.
214° Y 166º
EXPEDIENTE: 42.498
PARTE ACTORA:Compañía AnonimaSERVICIOS INCORPORADOS C.A (SERINCO), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua en fecha 27/08/1981, bajo el N° 22, Tomo 61-A,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:AbogadaAMERICA RENDON, inscrita en el Instituto de Prevision del Abogado bajo el N° 4.262
PARTE DEMANDADA:Ciudadano NELSON ALMEIDA, extranjero, mayor de edad, cedula de identidad N° E- 18.193.989
MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR)
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata, que en fecha 25 de de Octubre de 2017, este Juzgado decretó la siguiente medida cautelar:
• Medida Preventiva de Embargo sobrelos bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 100.012,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad deDIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.338.948,35), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este tribunal en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.815.438.71) suma esta ya incluida en la cantidad anterior, y correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la suma liquida demandada. Si la la presente medida recae sobre sumas liquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.077.193,53) la cual corresponde a la cantidad liquida demandada mas las costas supra señaladas.
Se evidencia en la presente pieza que en fecha 04 de Abril del 2025 se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente de este Juzgado, por consiguiente en fecha 13 de Marzo del presente año este Juzgado a través de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declara la perención de la instancia en la presente causa.
Por consiguiente, es pertinente traer a colación lo establecido en el articulo 585 del Codigo de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
En atención a lo antes planteado y siendo que en la presente causa no hay fallo que pueda quedar ilusorio en virtud de la decisión dictada en fecha 13/03/2025 inserta a los folios 133 y 134del presente expediente, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador levantar la medida de EMBARGO PREVENTIVAdecretada en fecha 25 de Octubre del año 2017y comunicada al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua mediante oficio N° 624-17 de esa misma fecha.
Por las razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2017, relacionado con el juicio porCOBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por SERVICIOS INCORPORADOS C.A (SERINCO), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua en fecha 27/08/1981, bajo el N° 22, Tomo 61-A, dirigiendo su pretensión en contra delCiudadano NELSON ALMEIDA, extranjero, mayor de edad, cedula de identidad N° E- 18.193.98,recaida sobre :
• Los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 100.012,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.338.948,35), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este tribunal en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.815.438.71) suma esta ya incluida en la cantidad anterior, y correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la suma liquida demandada. Si la la presente medida recae sobre sumas liquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.077.193,53) la cual corresponde a la cantidad liquida demandada mas las costas supra señaladas.
SEGUNDO:Se ordena Oficiar al Tribunal Cuartode Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, a los fines de levantar la medida cautelardecretada en fecha 25/10/2017. ASI SE DECIDE. Librese Oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.Publiquese, Registrese, Diaricese y dejese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Codigo de Procedimiento Civil. se acuerda la incoporacion del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Abrildel año dos mil veinticinco (2.025), Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
HECTOR ENRIQUETABARES AGNELLI
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
EXP. N° 42.498
HETA/MJ/km.-
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