REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO JOSE CARRERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.324, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.715.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE MANUEL MARTINEZ STODUCTTO, BELKYS COROMOTO MARTÍNEZ STODUCTTO y GLADYS DEL SOCORRO MARTÍNEZ, STODUCTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.842.080, V-3.842.079 y V-3.516.040, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditan en autos.

EXPEDIENTE: 43.382

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).

I
Vista la solicitud que antecede, mediante diligencia consignada en fecha 04 de Abril de 2025, requerida por el abogado FRANCISCO JOSE CARRERO CHIRINOS, en su carácter de parte accionante en la presente causa, plenamente identificado en el encabezado del presente fallo; mediante la cual expone:
“(Omissis) Pido se deje sin efectos la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en la calle Piar, número 34 de la Urbanización Mario Briceño Iragorry, Maracay, municipio Girardot del Estado Aragua, tal cual y como se refleja en el folio 4 del libelo de la demanda, por no ser este bien inmueble, objeto de mi interés para la realización de tales medidas cautelares y las mismas recaigan sobre otro bien inmueble que oportunamente señalaré…” (Cursivas del Tribunal.)

Ahora bien, narrado lo anterior, es menester para este jurisdicente traerá colación lo siguiente:
Siendo que en fecha 11 de Marzo de 2.025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, decretando Medida Cautelar Nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa. (Folio 67 al 73).
Por lo que, en esa misma fecha, se oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que dicha oficina sirva abstenerse de protocolizar cualquier documento o enajenar y gravar el inmueble sobre el cual recayó la mencionada medida cautelar. (Folio 74).
En tal sentido, en fecha 12.03.2025, la parte accionante se designa correo especial a los fines de llevar y consignar las resultas referentes al oficio antes mencionado. (Folio 76).
En consecuencia, por ser procedente lo peticionado por la parte accionante, Abogado FRANCISCO JOSE CARRERO CHIRINOS, plenamente identificado en la presente decisión, este Juzgador acuerda LEVANTAR MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Juzgado, en fecha 11 de Marzo de 2025, sobre un (01) inmueble, constituido por una casa-quinta de habitación familiar, ubicado en la Calle Piar No. 34, Urbanización Mario Briceño Iragorry, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual consta de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Calle Piar, en dieciocho metros y ochenta centímetros (Mts. 18.80); SUR: Cesar Bonilla, en veinte metros y cuarenta y tres centímetros (Mts.20,43); ESTE: Calle 19 de Abril, en veintinueve metros y ochenta y siete centímetros (Mts. 29,87) y OESTE: Familia Riera, en veintinueve metros y treinta y cinco centímetros (Mts. 29,35), en una superficie o cabida aproximada de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (M2 580,71); quedando inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No.40, folio 131, Protocolo primero, Tomo 2 de fecha 12 de Diciembre del año 1972, y participada a la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, mediante oficio N° 099-2025 de fecha 11 de Marzo de 2025. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Juzgado, en fecha 11 de Marzo de 2025, sobre un (01) inmueble, constituido por una casa-quinta de habitación familiar, ubicado en la Calle Piar No. 34, Urbanización Mario Briceño Iragorry, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual consta de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Calle Piar, en dieciocho metros y ochenta centímetros (Mts. 18.80); SUR: Cesar Bonilla, en veinte metros y cuarenta y tres centímetros (Mts.20,43); ESTE: Calle 19 de Abril, en veintinueve metros y ochenta y siete centímetros (Mts. 29,87) y OESTE: Familia Riera, en veintinueve metros y treinta y cinco centímetros (Mts. 29,35), en una superficie o cabida aproximada de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (M2 580,71); quedando inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No.40, folio 131, Protocolo primero, Tomo 2 de fecha 12 de Diciembre del año 1972, y participada a la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, mediante oficio N° 099-2025 de fecha 11 de Marzo de 2025.
SEGUNDO: Se ordena Se ordena oficiar a la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de notificarle del levantamiento de la medida decretada por este Tribunal. Cúmplase. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación, siendo las 12:00 pm.-
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI


LA SECRETARIA

ABG. MIRIAMNY JIMÉNEZ.





EXP. N° 43.382
HT/MJ/jd