REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de abril de 2025
215° y 164°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana LEYDIS MICHELL SORIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.530.112, de este domicilio.
Apoderada Judicial: abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.887

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ FRANCISCO QUINTANA HERNÁNDEZ Y MARIANGELY CAROLINA ABREU CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.502.424 y V-23.526.084, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE N°: 15.857-D

Vista la autocomposición procesal celebrada entre las partes en fecha 09 de abril de 2025 (folio 185), por la abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.887, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LEYDIS MICHELL SORIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.530.112, como parte actora en la presente causa; y la ciudadana MARIANGELY CAROLINA ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.526.084, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WUILLIE GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.040, como parte demandada; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos expresamente contenidos en el mismo.
Ahora bien, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, este Tribunal se pronunciará con respecto al levantamiento de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este despacho en fecha 26 de octubre de 2022. Así se decide. -
JUEZ TITULAR

DR. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Kim.-
EXP. N° 15.857-D.-