REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de abril de 2025
206° y 157°
Vista la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL que en cinco (05) folios y treinta (30) anexos interpusieron los ciudadanos EDGARDO ARTURO VIELMA HERNÁNDEZ, WILLIAMS EDUARDO BOGARÍN SUÁREZ y JOSÉ ANTONIO MONCADA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.217.837, V-9.698.412 y V-9.236.770, respectivamente, asistido por el abogado EDGARDO ARTURO VIELMA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.233, como presuntos agraviados, este Tribunal considera lo siguiente:
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 18, establece cuáles son los requisitos que debe cumplir toda petición que busque obtener la protección judicial del Estado frente a aquellos hechos que violen o amenacen violar las garantías constitucionales de los particulares. Ahora bien, de la revisión detallada de la solicitud hecha a esta instancia, quien decide observa que la misma incumple tales requisitos.
En tal sentido, la quejoso denuncia la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, contra las sanciones de exclusión y suspensión temporal proferidas por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Centro de Artesanos y Obreros de Maracay, inscrita ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 1939, bajo el N° 13, Folio 28 al 30, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, y cuyo ultima modificación de sus estatutos sociales ocurrió en fecha 13 de noviembre de 2018, en asamblea extraordinaria cuya acta fue debidamente inscrita ante el Registro Principal del estado Aragua en fecha 11 de junio de 2019, bajo el N° 05, Folios 26 al 44, Protocolo 1°, Tomo 3, contra los ciudadanos EDGARDO ARTURO VIELMA HERNÁNDEZ, WILLIAMS EDUARDO BOGARÍN SUÁREZ y JOSÉ ANTONIO MONCADA RAMÍREZ, supra identificados; este Juzgador observa que dicha denuncia presenta ambigüedad y oscuridad con respecto al procedimiento sancionatorio que fue practicado a la parte presuntamente agraviada, lo cual dificulta a este sentenciador determinar la situación jurídica.
En este orden de ideas, vemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1° de febrero de 2000 (Caso José Amado Mejías), determinó con carácter vinculante cuáles son los parámetros para tramitar la acción de amparo de acuerdo a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, siguiendo el criterio de dicha Sala, que expresó que los Tribunales de la República “…ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo…”; es por lo que, conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador ORDENA al solicitante del amparo ACLARAR la presente solicitud, conforme a los referidos parámetros, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión. Igualmente, se le advierte que de no cumplir lo ordenado, su petición se declarará inadmisible conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JUEZ TITULAR
DR. RAMÓN CAMACARO PARRA
SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Kim
EXP N° 16.237
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 m.
Secretario
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