REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de abril de 2025.
214° y 166°
DEMANDANTE(S): ciudadano LUIS ALCENIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.832.450, de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abogado ROMULO ANTONIO MACHUCA MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.049.
DEMANDADO(S): ciudadanala ROSA MARINA REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.177.
Apoderado Judicial: Abogado RAFAEL ALBERTO ZABALA RIAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.565.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: 16.188.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el acto de autocomposición procesal (Transacción) celebrado en fecha 28 de enero de 2025,entre las partes: abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO MACHUCA MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.049, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALCENIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.832.450, como parte actora; y la ciudadana ROSA MARINA REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.177, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALBERTO ZABALA RIAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.565, como parte demandada en la presente causa; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme los términos expresamente contenidos en el mismo; en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Así se establece.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO
ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Kim
Exp. Nº 16.188. -
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