REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de abril de 2025.
214° y 166°
DEMANDANTE(S): YELITZE JOSEFINA MEJIAS BRAZON y SHIRLYN COROMOTO MEJIAS BRAZON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.390.862 y V-5.390.863, respectivamente, de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.229.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.246.
DEMANDADO(S): ciudadana YSBEL MARIA MEJIAS BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.678.493.
Apoderado Judicial: Abogado ALEXANDER SANTIAGO ALAYÓN COLMENARES, debidamente inscrito en el Instituto en el Inpreabogado bajo el N° 190.158.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE: 16.167.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el acto de autocomposición procesal (Transacción) celebrado entre las partes en fecha 05 de diciembre de 2024, por el abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 203.246, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YELITZE JOSEFINA MEJIAS BRAZON y SHIRLYN COROMOTO MEJIAS BRAZON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.390.862 y V-5.390.863, respectivamente, como parte actora; y el abogado ALEXANDER SANTIAGO ALAYÓN COLMENARES, debidamente inscrito en el Instituto en el Inpreabogado bajo el N° 190.158, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YSBEL MARIA MEJIAS BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.678.493, como parte demandada en la presente causa; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos expresamente contenidos en el mismo; en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Así se establece.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO
ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Kim
Exp. Nº 16.167. -
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