REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de abril de 2025.
214° y 166°
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA NELLA YZQUIEL BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.245.787.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RONALD EDUARDO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-16.672.215
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 16.229
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En virtud del escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2025, por las partes intervinientes en la presente causa, mediante el cual solicitan sea homologada la transacción realizada en los términos establecidos en el referido escrito, en consecuencia, este Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, se da por terminado el presente proceso y se ordena su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.-
Asimismo, respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la presente Homologación. Todo por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
JUEZ TITULAR
Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/norkys
EXP. N° 16.229
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
El secretario
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