REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 30 de abril de 2025
Años 215° y 166°
Vista la demanda por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana EDY YADIR NEXANS RAMOS, titular de la cédula de Identidad N° V-15.734.847, domiciliada en la las Guacamaya, puerta negra, Sur, C/las Lomas, del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua; quien actúa en nombre y representación de su hijo, este Tribunal le asigna el N°25.254, para su control en el Archivo, en consecuencia, SE ADMITE.
Sin embargo, se para a dictar el presente despacho Saneador.-
En el libelo de demanda se observa que la ciudadana EDY YADIR NEXANS RAMOS, no consigno junto a la misma constancia de residencia, cuenta bancaria (exclusivamente para el depósito de la obligación de manutención), datos laborales del padre y copia certificada (acta de acuerdo, homologación), se insta a la demandante a la consignación de la documentación antes señaladas a los fines legales correspondientes.
Emplácese mediante boleta, al ciudadano JOSÉ LUIS SALCEDO MUÑOZ, titular de la cédula de Identidad N° V-14.241.747; domiciliada en la las Guacamaya, puerta negra, Sur, C/las Lomas, del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua para que comparezca ante este Tribunal, a las 9:00 a.m. del Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de celebrar el acto conciliatorio; de no lograrse la conciliación, deberá dar contestación a la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; así mismo se ordena notificar a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en la Materia de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes e Instituciones Familiares; por lo que se necesita que la actora consigne los fotostatos requeridos para tales fines.
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
Exp. Nro. 25.254
EMRC/SR/Eliannys