REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 30 de abril de 2.025
Años 215° y 166°
Visto el escrito de demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YAIRELIS MEDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.608.648, domiciliada en San Pedro, calle padre machado casa s/n, La Victoria Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de su hijo, en contra del ciudadano ADRIAN VICUÑA, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.478.550, domiciliado en Valle del Tuy Loma Vicuña. SE ADMITE.
Sin embargo, se pasa a dictar el presente despacho saneador. -
En el libelo de demanda y sus anexos se observa, que la ciudadana YAIRELIS MEDEZ, no consigno junto a la misma, copia certificada de los datos de cuenta bancaria (exclusivamente para el depósito de la obligación de manutención), datos laborales completos y residenciales del padre y copia certificada (acta de acuerdo, homologación), es por lo que se insta a la demandante a la consignación de la documentación antes señaladas a los fines legales correspondientes.
Emplácese mediante boleta, al ciudadano ADRIAN VICUÑA, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.478.550, para que comparezca ante este Tribunal, a las 9:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación y que conste en autos la misma; a fin de celebrar el acto conciliatorio; de no lograrse la conciliación, deberá dar contestación a la presente demanda de cumplimiento de obligación de manutención en el horario comprendido desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde. Así mismo se ordena notificar mediante boleta al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico con competencia en materia de familia; por lo que se necesita que la actora consigne los fotostatos requeridos para tales fines.
LA JUEZ

EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.


EMRC/SR/Eliannys
Exp. N° 25.257