REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza VANESSA GRAMMY MONTOYA, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que sigue el ciudadano LUIS SAMUEL BUSTAMANTE ZAPATA y LUIS FERNANDO MEDINA NOGUERA, contra la sociedad mercantil BZS CONTRUCCIÓN, S.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial de la parte actora, abogado Yorgenis Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.832, amistad manifiesta, verificando esta Alzada, que el presente asunto fue conocido por la Juez que se inhibe en fase de sustanciación y mediación; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza VANESSA GRAMMY MONTOYA, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral, y conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del asunto signado Nº DP11-L-2025-000104 (nomenclatura de ese Tribunal) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo , ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara
D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Jueza VANESSA GRAMMY MONTOYA, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 26 de marzo de 2025, en el asunto Nº DP11-L-2025-000104 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 07 días del mes de abril de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE



ASUNTO N° DH11-X-2025-000005.
JHS/nyd.