REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214° y 166°
PARTE RECURRENTE: Ciudadano ANTHONY MOISES ALCALA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.131.510.-
REPRESENTACION JUDICIAL: Ciudadana abogada Elvia Benítez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 234.452.-
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2025-000006
Sentencia interlocutoria.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 02 de abril de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por el ciudadano ANTHONY MOISES ALCALA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.131.510, debidamente asistido por la ciudadana abogada Elvia Benítez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 234.452, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2025-000006.
Estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que el mismo fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… Es el caso que el día 20 de diciembre de 2018, recibí mi certificado del CURSO BASICO DE FORMACION POLICIAL, PERIODO I-2018 donde el 15 de enero del 2019 me asignaron a la Policía de Aragua en PERIODO DE PRUEBA, para ingresar al instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua…”
Que, “Omissis… Ahora bien, ciudadano Juez, principios del mes de febrero aproximadamente entre el 05 y el 09 de ese mismo año 2019 (febrero 2019 no cumpliendo todavía ni un mes en periodo de prueba) yo me le presente a la directora de gestión humanan para el momento la Comisionada (PBA) ROSSANA DEPOOL, a manifestarle que mi madre se encontraba en muy mal estado de salud en el país de Colombia y por estar sola en ese país y su salud era critica, me llamo para decirme que me fuera para allá porque me necesitaba urgente y le solicite la baja por propia solicitud, la misma respondiéndome que no podía procesar la baja ya que yo estaba en periodo de prueba por tres meses y que todavía no estaba formalmente en la institución así como tampoco tenía ingreso a una cuenta nomina hasta que no cumpliera o aprobara ese periodo de prueba, que solo tenía que entregar el uniforme y me retirara, por lo que así lo hice, fui a intendencia y entregue el uniforme…”.
Que, “Omissis… El día 11 de febrero yo me fui para Colombia a cuidar a mi madre en vista a que no tenía nada que procesar en la policía de Aragua ya que la directora de gestión humana la Comisionada (PBA) ROSSANA DEPOOL, que por estar en periodo de prueba no aplicaba la solicitud de baja ya que solo tenía 24 días en periodo de prueba para ingresar a la policía y la ley establece que tenía que cumplir un periodo de tres (03) meses para poder ingresar a la Institución formalmente, que únicamente podía entregar el uniforme ya que no podía entregarme la baja por propia solicitud ni una solvencia debido a que apenas estaba en proceso de prueba y no iba a cumplir dicho proceso…”.
Que, “Omissis… En el mes de noviembre del año 2024 regrese al país y como no conseguía trabajo compañeros que se graduaron conmigo me dijeron que estaban ingresando personal a la policía de Aragua y como yo notifique mi retiro en periodo de prueba y me dijeron que no podían procesar una baja por propia solicitud ya que no estaba ingresado cuando estaba en periodo de prueba, arme nuevamente mi carpeta con los requisitos exigidos y en el mes de febrero del presente año (2025) fui hasta la dirección digestión humana a consignar los documentos, donde fui atendido por la nueva directora de gestión humana, al recibir mi carpeta hizo una revisión en el sistema de persona y me manifestó que yo no podía ingresar porque mi estatus es de DESTITUCION, manifestándome que yo ya pertenecí a esta institución y fui DESTITUIDO por abandono de servicio, donde yo le explique lo antes mencionado y la misma me manifestó que yo si estaba ingresado y que recibí un pago de sueldos y salarios durante un año en una cuenta nomina de la policía como funcionario policial, en una cuenta del BANCO DE VENZUELA, por lo que le dije que a mí nunca me dieron un nombramiento de cargo en la policía de Aragua, que ya yo había solicitado mi baja y la directora de gestión humana para el momento, me indico que no podían procesarla ya que me encontraba en periodo de prueba para mi ingreso formal a la institución, por lo que tampoco yo había recibido un pago en una cuenta del BANCO DE VENEZUELA ya que yo jamás había tenido una cuenta bancaria en ningún banco y mucho menos en el banco de Venezuela y que yo abrí una cuenta en ese banco por primera vez el día 30 de enero de este año 2025, como demostrare en su momento, así como también se demuestra en la planilla de record de conducta que riela en el historial que reposa en los archivos de la dirección de gestión humana que mi fecha de ingreso es el 15/01/2019 y de mi egreso siendo el mismo día 15/01/2019…”.
Que, “Omissis… SEGUNDO (DEL PROCESO DISCIPLINARIO INSTRUIDO EN MI CONTRA) (…) La Inspectoría Para el Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua (ICAP) apertura una investigación administrativa en mi contra bajo el expediente signado con la nomenclatura N° 0211-19 procediendo a la instrucción correspondiente de dicho expediente sustanciado en lo siguiente:
• VALORACION Y DETERMINACION DE CARGOS: estipula que mi persona se encuentra presuntamente incursa en hechos que pueden constituir Faltas Graves tipificadas en el artículo 99 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de estatuto de la Función Policial ordinal 8 (ahora artículo 102 de la reforma de la Ley de Estatuto de la Función Policial) y el artículo 86 de la Ley de Estatuto de la Función Pública ordinal 9, las cuales dan lugar a la Destitución…”
Que, “Omissis… Los fundamentos de hecho en que la ICAP se baso para formularme dichos cargos fueron los siguientes:
• Que no cumplí con mis deberes como funcionario policial
• Que no presente justificativos legales correspondientes a un total de tres (03) días injustificados los días “29,30 y 31 de mayo del 2019”
• Que se realizo una visita domiciliaria a la residencia de un familiar mía (tía) donde la misma manifestó que yo había pedido la baja después de haber estregado el uniforme
• Que no hice el esfuerzo de notificar los tres días de faltas injustificadas al servicio
• No mostré interés en comunicarme con los funcionarios a los fines de manifestar las causas de ausencia al servicio
Que, “Omissis… En relación a los cargos formulados, anteriormente mencionados, el director de la ICAP, Comisario Jefe (PBA) Abg. Víctor Loreto suscribe escrito de PROPUESTA DISCIPLINARIA, sin fecha…”.
Que, “Omissis… El 23 de octubre del 2019, se celebro la audiencia oral y pública y en fecha 30 de octubre de 2019 los MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO ARAGUA emiten PROYECTO DE DECISIÓN, considerando PROCEDENTE la destitución del funcionario policial con el rango de Oficial del IAPEBA…”.
Que, “Omissis… El 06 de noviembre del 2019, el Director General del IAPEBA, General de Brigada (GNB) JOSE GREGORIO VILORIA ROMERO, se adhiere a la Decisión del Consejo Disciplinario de las Policías del Estado Aragua, considerando PROCEDENTE la destitución del funcionario: Oficial (IAPEBA) ALCALA MEDINA ANTHONY MOISES y remite la misma al mencionado Consejo Disciplinario para que emita el respectivo Acto Administrativo de efectos particulares…”.
Que, “Omissis… TERCERO (DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES IMPUGNADO) (…) En fecha 13 de noviembre del 2019, los Miembros del Consejo Disciplinario de las Policías de Aragua, conformados por: Abg. Yldemar Ramón Pérez Caldera, Licdo. Raúl Geraldi Hurtado y Comisionado Agregado (IAPMG) Lcdo. Bladimir Antonio Castillo Soto, en el Acto Administrativo de Efectos Particulares en el Capítulo VI deciden…”.
Que, “Omissis… CUARTO (DE LA NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTO PARTICULAR) (…) A pesar que el Consejo Disciplinario de las Policías del Estado de Aragua hizo las decisiones para notificarme del Acto Administrativo de Efectos Particulares, dictado en fecha 13 de noviembre del 2019, dicha gestiones se le notificaron fue a la Inspectoria para el Control de la Actuación Policial (ICAP) y al Director General de la Policía del Estado Aragua únicamente…”:
Que, “Omissis… QUINTO (DEL DERECHO) (…) Ciudadano Juez, el legislador establece jurídicamente que, una persona para ser destituido de un cargo en la administración pública el mismo debe pertenecer a la misma, es decir debe tener carácter de funcionario público y fundamentar el Acto Administrativo en causales de destitución establecidas en la ley…”.
Que, “Omissis… Por todo lo antes expuesto en los términos anteriores, en amparo a los artículos 26, 49, 51, 140, 141, 142, 143, 144 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 26 y 28 de la Reforma de la Ley de Estatuto de la Función Policial publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.650 de fecha 22 de septiembre del 2021, CAPITULO IV sobre CARRERA POLICIAL, el cual establece: Ingreso a los cuerpos policiales…”
Que, “Omissis…SEXTO (DE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO) (…) La nulidad de pleno derecho de los actos administrativos es una figura legal que declara la invalidez total de un acto administrativo desde su origen. Esto significa que el acto no tiene efecto legal. El artículo 19 numeral 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece: “Cuando Hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”. Es decir que estamos en presencia de un Acto Administrativo donde existe la falta total del procedimiento legal, ya que jamás pertenecí a la Policía de Aragua, como lo demuestro con LA PLENA PRUEBA que a continuación expongo:
1. Consigno y anexo con la letra “A” copia de mi CERTIFICADO DE FORMACION POLICIAL PERIODO I-2018, con esta prueba demuestro que el solo certificado no me asegura la incorporación a la Institución Policial como se encuentra establecido en el Artículo 26…”.
2. Consigno y anexo con la letra “B” CERTIFICADO DE APERTURA DE CUENTA EN EL BANCO DE VENEZUELA, con esta prueba demuestro que jamás pude haber recibido algún pago de sueldos y salarios en alguna cuenta nomina a mi nombre de la Policía de Aragua, ya que dicha apertura de cuenta la hice en fecha 31/01/2025.
3. Consigno y anexo copias de algunos folios del expediente administrativo signado con la nomenclatura N° 0211-19 solicitadas ante la Inspectoria para el Control de la Actuación Policial de la Policía de Aragua (ICAP) en fecha 13 de marzo 2025 entre ellas consigno las siguientes:…”
Que, “Omissis…
• FICHA DE RECORD DE CONDUCTA SUSCRITA POR LA OFICINA DE GESTION HUMANA, con esta prueba demuestro que no ingrese a la Policía de Aragua como se puede evidenciar en la fecha de ingreso que es el 15/01/2019 y de egreso o ascenso que es la misma fecha 15/01/2019…”.
• INFORME SUSCRITO POR EL COMISIONADO AGREGADO (PBA) NAVAS OSCAR, se puede leer claramente que el comisionado Navas Oscar ratifica claramente que mi ausencia es desde el 12 de febrero de 2019, con esta prueba demuestro que yo tenía veinticuatro (24) días en el periodo de prueba en el cual notifique a la dirección de personal de solicitar la baja manifestándome ella que no aplica la baja porque yo todavía no había ingresado formalmente a la institución policial y después de cuatro meses es que pasan a la Bitácora de novedades los tres días de ausencia al servicio dejando constancia que fueron los días 29, 30 y 31 del mes de mayo del 2019…”
• NOTIFICACIÓN POR CARTEL DE PRENSA EL SIGLO, con esta prueba demuestro que la notificación es únicamente de darme notificado del Auto de Valoración y determinación de Cargos…”.
• VALORACION Y DETERMINACION DE CARGOS. Con esta prueba demuestro que se me determinaron cargos por Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo. Cuyos días fueron 29, 30 y 31 de mayo del 2019, cargos ilegales e inexistentes ya que no ingreses a la policía de Aragua como lo demostré con la planilla de record de conducta suscrita por la dirección de la oficina de gestión humana cuya fecha de ingreso fue el 15/01/2019 y la fecha de egreso el mismo días 15/01/2019 en decir no tengo condición ni carácter de funcionario público…”.
• ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCION DE CARGO, con esta prueba demuestro la ILEGALIDAD de dicho Acto Administrativo de Destitución en virtud a que yo no tengo cualidad, condición, ni carácter de funcionario público, por lo que el presente procedimiento desde su origen a su final es totalmente ilegal y violenta los artículos 140, 141, 142, 143, 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 26 y 28 de la ley de estatuto de la función policial, visto que para poder ingresar a la administración pública de carrera debe cumplir con el requisito del periodo de prueba de los tres meses, por lo que es objetivo que si la persona no cumple dicho periodo no se le puede aplicar procedimiento de destitución ya que es exclusivo para el funcionario público de carrera por lo que el ACTO ADMINISTRATIVO es ILEGAL. A su vez QUE LA CALIFICACION DE FALTAS CAUSALES DE DESTITUCION SON DISTINTAS A LAS CALIFICADAS POR LA ICAP EN EL AUTO DE VALORACION Y DETERMINACION DE CARGOS CON RELACION A LA DE LA LEY DE ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA YA QUE LA ICAP DETERMINO COMO CAUSAL EL ORDINAL 9° DEL ARTICULO 86 Y EL CONSEJO DISCIPLINARIO CALIFICO EL ORDINAL 2°.
• NOTIFICACION DEL CONSEJO DISCIPLINARIO de fecha 14 de noviembre de 2019, con esta prueba demuestro que nunca he sido notificado de la ilegal destitución de cargo en mi contra, ya que la firma que se encuentra en la presente notificación no es la mía.
Que, “Omissis… SÉPTIMO (PETITORIO) Ciudadano Juez, por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos en mi carácter de interesado y por considerar lesionados mis derechos subjetivos, ocurro ante su competente autoridad interponer formalmente como interpongo RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado en fecha 13 de noviembre de 2019 por el Consejo Disciplinario de las Policías del Estado Aragua, por ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO, ya que no tengo cualidad ni carácter de funcionario público como se demuestra en la Planilla de la Dirección de Gestión Humana donde la fecha de ingreso y egreso es la misma 15/01/2019, el informe presentado por el Comisionado Agregado (PBA) NAVAS OSCXAR, demuestra que dure 24 días en el proceso de periodo de prueba para ingresar a la carrera policial siendo como requisito tres (03) meses y se puede leer claramente en dicho informe que había solicitado la baja y no se pudo procesar por no estar todavía ingresado como funcionario policial de carrera y me retire el 12 de febrero que deje de asistir ya que me indico la directora de gestión humana como se hizo mención en el primer punto de lo antecedentes de los hechos, por lo que no existe el acto administrativo o informe que especifica el cumplimiento de haber finalizado el periodo de prueba y que haya ingresado como funcionario de carrera, aunado esto se demuestra la fecha de mi graduación mediante el CERTIFICADO DE FORMACION POLICIAL PERIODO I – 2018 de fecha 20 de diciembre 2018 otorgado por la UNES que no me acredita el ingreso sino la aprobación de curso básico de formación académico, de igual manera es obligatorio mencionar que la notificación por parte del consejo disciplinario de la destitución de cargo no fue recibida por mi persona a que fue dirigida por lo tanto también carece de legalidad. Por lo que SOLICITO, sea admitido la presente querella funcionarial por NULIDAD DE PLENO DERECHO del Acto Administrativo de Destitución de fecha 14 de noviembre de 2019 por ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO, como se pudo demostrar con las pruebas antes mencionadas y que consigno anexo a la presente querella funcionarial, me sea restablecido mi situación jurídica administrativa laboral, excluyendo el estatus de DESTITUCION del sistema de base de datos de Visipol y así en el sistema de la base de datos de la dirección de gestión humana de la policía de Aragua en garantía de mis derechos constitucionales entre ellos el derecho al trabajo en la administración pública y poder ingresar a cualquier órgano de seguridad en materia de seguridad ciudadana…”.
-II-
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
-III-
ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Solicitándoles de igual forma el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma se ordena la notificación de los MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ANTHONY MOISES ALCALA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.131.510, debidamente asistido por la ciudadana abogada Elvia Benítez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 234.452, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- ORDENAR la citación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerirles la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y del (a) MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 09 de Abril de 2025, siendo las 10:00 minutos antes- meridiem previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2025-000006
VCSC/SR/ar
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