REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve (9) de abril dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°
PARTE RECURRENTE:
Ciudadanos RUI MIGUEL FREITAS HENRIQUEZ y MARCO AURELIO FREITAS HENRIQUES, titulares de la cedula de identidad Nros. E- 81.958.782 y E- 82.105.309, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL:
Abogada BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.565.
PARTE RECURRIDA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA Y MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
Asunto Nº DP02-G-2025-000007
Sentencia interlocutoria.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 02 de abril de 2025, se dio por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito de demanda con sus recaudos anexos contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar innominada y medida de prohibición de enajenar y gravar, por la abogada BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.565, actuando en representación de los ciudadanos RUI MIGUEL FREITAS HENRIQUEZ y MARCO AURELIO FREITAS HENRIQUES, titulares de la cedula de identidad Nros. E- 81.958.782 y E- 82.105.309 respectivamente, contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Por comprobante de recepción dictado en esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros y en el Sistema respectivo, quedando signado el expediente bajo el Nº DP02-G-2025-000007.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
-II-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 02 de abril de 2025, la abogada BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, actuando en representación de los ciudadanos RUI MIGUEL FREITAS HENRIQUEZ y MARCO AURELIO FREITAS HENRIQUES, interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y lo hace bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Que "(…omissis…) Ocurro ante este competente Tribunal, con el debido respeto, para demandar como en efecto lo hago, LA NULIDAD DEL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN EN VENTA, de un Terreno ubicado en la Parroquia Madre María de San José, Barrio Independencia Calle “C”, casa N° 69, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. La superficie de la parcela objeto del presente contrato es de TRECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (316,94 M2). Sus linderos y medidas son: NORTE: Con inmueble que es o fue de Oswaldo Martínez (L.Q), en VEINTITRES METROS CON CINCO CENTIMETROS (23,05 mts); SUR: Con callejón C, en VEINTICUATRO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (24,78 mts); ESTE: Con calle C (S.F), en DOCE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (12,28 Mts); y OESTE: Con inmueble que es o fue de Antonio Claudio Gimenez, en CATORCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,85 Mts); suscrito por PEDRO ANTONIO BASTIDAS PEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.566.994, quien para la época actuó con el carácter de alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, y los ciudadanos YINDRA MAYUANPI PEÑA PATIARROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.357.561, y DARWING RAMON PEÑA PATIARROY , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.853.807, e inscrito por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot Estado Aragua, en fecha siete (07) de Julio de 2017, anotado bajo el numero 2017.560, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.9571, correspondiente al libro de folio Real del año 2017…”
Que "(…omissis…) mis representados los ciudadanos: RUI MIGUEL FREITAS HENRIQUEZ, MARCO AURELIO FREITAS HENRIQUES, y FATIMA ERCILIA DE BASTOS, mayores de edad, de nacionalidad Portuguesa, los dos primeros titulares de la cedula de identidad Nros. E- 81.958.782, E- 82.105.309, y venezolana la ultima, cuyo número de cedula es V- 20.590.465, respectivamente; son propietarios de un inmueble ubicado en la Parroquia Madre María de San José, Barrio Independencia Calle “C”, casa N° 69, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua., cuyos medidas y linderos son las siguientes: Veinticinco (25mts) de frente por cuarenta y cinco (45mts) de fondo, alinderada asi: Norte: con casa que es o fue de Rosario María López; Sur: con callejón Independencia; Este: Con calle “C” que es su frente; y Oeste: Con casa que es o fue de León Vásquez, Gertrudis Vásquez de Hurtado y Flor María Vásquez; El mencionado inmueble inicialmente fue adquirido por su padre el ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES titular de la Cedula de Identidad N° E.81.906.170, en fecha 05 de Noviembre de 1987 (…) y posteriormente heredados por mis representados, antes identificados, por sucesiones de sus difuntos padres los ciudadanos : MARIA ELISABETE DE FREITAS DE RAMOS HENRIQUEZ (…) y ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES (…) ambos fallecidos ab-intestato, en fecha 08-02-2011 y 31 de enero del 2021, respectivamente (…)
Que "(…omissis…) Ahora bien, el inmueble ubicado en la Parroquia Madre María de San José, Barrio Independencia Calle “C”, casa N° 69, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, fue inscrito por el de cujus ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, antes identificado, por ante la Oficina Municipal de Catastro del Consejo del Municipio Girardot de Maracay, en fecha 24 de Mayo de 1989, según se evidencia de Planilla de Inscripción de Inmueble 063-073, que se encuentra anexa al expediente que reposa en la Dirección de Catastro de la Institución…”
Que "(…omissis…) los legítimos propietarios siempre han tenido y tienen la posesión del inmueble, antes descrito, y en la actualidad el mencionado bien inmueble se encuentra habitado por las adultas Mayores ciudadana: MATILDE AMELIA NOGALES RONDON, titular de la cedula de identidad N° V- 3.128.046, y SOBEIDA COROMOTO HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.291.516, quienes se encuentran allí en calidad de cuido, autorizadas por los herederos ciudadanos RUI MIGUEL FREITAS HENRIQUEZ, y MARCO AURELIO FREITAS HENRIQUES, antes identificados. Pero es el caso, que las ocupantes del inmueble las adultos mayores, ciudadanas MATILDE AMELIA NOGALES RONDON, titular de la cedula de identidad N° V- 3.128.046, y SOBEIDA COROMOTO HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.291.516, en fecha 08 de Diciembre de 2023, son citadas a la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, para ser imputados por el delito de Invasión, por Denuncia formulada por el ciudadano DARWIN RAMON PEÑA PATIARROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.853.807, (…) y al acudir a la sede del ministerio Publico es representación de mencionadas ciudadanas, nos damos cuenta que como soporte de la denuncia se encuentra inserto al expediente Titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de medida de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del estado Aragua, de fecha 05 de marzo del año 2015, a favor de los ciudadanos YINDRA MAYUANPI PEÑA PATIARROY y DARWIN RAMON PEÑA PATIARROY (…) una ficha catastral de fecha 05 de mayo de 2015, con ultima actualización en fecha 25 de mayo de 2017, y una adjudicación del terreno donde se encuentra Construido el inmueble, emanado del Municipio Girardot del estado Aragua, y que reposa en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 7 de julio del año 2017, parcela de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías del inmueble antes mencionado y que heredaron legítimamente mis representados de sus padres…”
Que "(…omissis…) en fecha 16 de enero de 2014, solicitud a la Dirección de Catastro del Municipio Girardot del estado Aragua, solicitando se deje sin efecto la adjudicación en venta de dicho terreno, no obteniendo respuesta oportuna en relación a lo peticionado…”
Que "(…omissis…) en fecha 08 de febrero de 2024, solicite al jefe de Archivo de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, copia certificada del acuerdo de cámara Nº 641 de fecha 29 de Noviembre del año 2016, mediante la cual se autoriza la venta del lote de terreno donde se encuentra construida las bienhechurías de mis representados, a los ciudadanos YINDRA MAYUANPI PEÑA PATIARROY (…) y DARWIN RAMON PEÑA PATIARROY (…) asi como copia certificada del expediente signado con el numero catastral 04 05 03 U1 003 002 050 000 000 000, del inmueble ubicado en el Sector Barrio Independencia, calle “C” Nº 69, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, no obteniendo respuesta alguna…”
Que "(…omissis…) a los fines de agotar la vía administrativa en el presente caso, (…) en fecha 02 de abril de 2024, en nombre de mis representados solicite al Ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, lo siguiente: Primero: Se Revoque el CONTRATO DE ADJUDICIACION EN VENTA, suscrito entre el Municipio Girardot del estado Aragua, representado para ese entonces por el ciudadano Alcalde PEDRO ANTONIO BASTIDAS PEDRA, (…) y los ciudadanos YINDRA MAYUANPI PEÑA PATIARROY (…) y DARWING RAMON PEÑA PATIARROY (…) Segundo: Se oficiara al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que se inserte la Nota Marginal correspondiente. Tercero: Se ordene a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, para que deje sin efecto la ficha catastral emitida en fecha 05 de mayo de 2015…”
Que "(…omissis…) Con relación, al CONTRATO DE ADJUDICACION EN VENTA, suscrito entre el Municipio Girardot del estado Aragua, representado para ese entonces por el ciudadano Alcalde PEDRO ANTONIO BASTIDAS PEDRA,(…) y los ciudadanos YINDRA MAYUANPI PEÑA PATIARROY (…) y DARWING RAMON PEÑA PATIARROY (…)en su cláusula OCTAVA…”
Que "(…omissis…) en el procedimiento realizado por la Administración Municipal para otorgar en venta el Terreno, donde se encuentran constituidas las bienhechurías propiedad de mis representados, NO SE NOTIFICO por ningún medio a los legítimos herederos de la venta del Terreno, por supuesto, al no ser Notificados de que existía una solicitud de venta del mencionado terreno, NO se realizo la respectiva oposición a mencionada venta; Igualmente NO se respetó el Derecho de Preferencia que tienen los legítimos dueños de las bienhechurías de optar por la compra del terreno, por cuanto han tenido la posesión pacifica, pública y Notoria durante 37 años; cuya conducta es violatoria de Principios Constitucionales y que hace NULA LA ADJUDICIACION EN VENTA DEL TERRENO, suficientemente aquí identificado, por cuanto se violo el Debido Proceso, el derecho a la defensa, y se ha creado una incertidumbre Jurídica que viola el principio Constitucional de la Seguridad Jurídica y tutela judicial efectiva…”
Que "(…omissis…) al dictamen de fecha 15 de agosto de 2024, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, y al derecho que le asisten como legítimos propietarios de las bienhechurías construidas sobre el mencionado terreno, considero con todo respeto, a los fines de esclarecer la situación planteada, que se debe REVOCAR LA ADJUDICIACION EN VENTA DEL TERRENO, ubicado en la Parroquia Madre María de San José, Sector Barrio Independencia, calle C, numero 69, Municipio Girardot del estado Aragua, realizada a los ciudadanos: YINDRA MAYUANPI PEÑA PATIARROY y DARWIN RAMON PEÑA PATIARROY…”
Que "(…omissis…) Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, acudo por ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago la NULIDAD DE CONTRATO DE ADJUDICACION EN VENTA, de un terreno ubicado en la Parroquia Madre María de San José, Barrio Independencia calle “C”, casa Nº 69, jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua (…)”
-III-
COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a esta juzgadora determinar su competencia para conocer de la presenta acción, a cuyo efecto observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, prevé en su artículo 25, numeral 3 lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
3. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…omissis…)”
Atendiendo a la norma parcialmente transcrita, se desprende el establecimiento de un régimen de competencias a favor de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en todas aquellas reclamaciones contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
En este sentido, observa este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta contra el municipio Girardot del estado Aragua; ello así, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo, resulta competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
-IV-
ADMISIÓN
Ello así, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a pronunciarse sobre su admisibilidad, para lo cual debe efectuar el análisis de los requisitos preestablecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así pues, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y además, que no existe cosa juzgada. En atención a lo anterior, sin entrar a conocer la caducidad, esta juzgadora aprecia que el presente recurso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así pues, este Tribunal Superior Estadal, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previo análisis de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, ADMITE provisionalmente cuanto ha lugar en derecho, la demanda de nulidad interpuesta, salvo mejor apreciación en la definitiva. Así se decide.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones mediante oficios de los ciudadanos SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA; y bajo boleta de notificación a los ciudadanos YINDRA MAYUANPI PEÑA PATIARROY, titular de la cedula de identidad V-13.357.561, y DARWING RAMON PEÑA PATIARROY , titular de la cedula de identidad V-12.853.807, como terceros interesados; a los fines de que comparezcan a este Tribunal Superior a conocer la oportunidad procesal en que tendrá lugar la celebración de la audiencia de juicio, la cual será fijada mediante auto expreso, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y tendrá lugar dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si la parte recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, los respectivos antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Líbrese oficios de notificación. Cúmplase.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada y la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitadas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo, actuando conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la apertura de los correspondientes cuadernos separados, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Así se declara.
-V-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado najo el N° 169.565, actuando en representación de los ciudadanos RUI MIGUEL FREITAS HENRIQUEZ y MARCO AURELIO FREITAS HENRIQUES, titulares de la cedula de identidad Nros. E- 81.958.782 y E- 82.105.309 respectivamente, contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
2.- ADMITE provisionalmente el recurso interpuesto y en consecuencia:
2.1. Se ORDENA la notificación mediante oficios los ciudadanos SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, y bajo boleta de notificación a los ciudadanos YINDRA MAYUANPI PEÑA PATIARROY, titular de la cedula de identidad V-13.357.561, y DARWING RAMON PEÑA PATIARROY , titular de la cedula de identidad V-12.853.807, como terceros interesados; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
2.2. Solicitar bajo Oficio al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
2.3. Se ORDENA la apertura de los correspondientes cuadernos separados, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada y la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitadas, dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los nueve (9) días del mes de abril dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES
Exp. No. DP02-G-2025-000007
VCSC/SR/der
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