REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 165°
Turmero, 02 de abril de 2025.
Sol. Nro. 8.313-2025
Solicitante: JOSEFINA LUGO DE MACHADO y OSCAR MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.729.718 y V.-5.270.401, respectivamente, y debidamente asistido por el abogado DEIVY DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 171.402.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 02 de abril de 2025, conjuntamente con CERTIFICADO CATASTRAL y PLANO DE MENSURA; y fueron expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: RICAURTE ARREDONDO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.530.235, de estado civil soltero, con profesión de Odontólogo, 47 de años de edad, con domicilio en Urbanización Valle Fresco, Manzana A, Casa Nro. 21, Turmero, estado Aragua, y ORANYURI YEIRE NIEVES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.755.389, de estado civil soltera, con profesión de Estudiante, 20 de años de edad, con domicilio en Rosario de Paya, Rio Seco, Calle 23, Casa 26, Turmero, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos JOSEFINA LUGO DE MACHADO y OSCAR MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.729.718 y V.-5.270.401, respectivamente, y debidamente asistido por el abogado DEIVY DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 171.402, sufragaron íntegramente con dinero de su propio peculio la construcción de una vivienda sobre un lote de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (287.50 m2), aproximadamente, y de construcción tiene una superficie de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (309.69 m2.) aproximadamente, ubicada en la Calle Casanova Godoy, Casa Nro. 17, Sector Valle del Rosario, Fundo El Macaro, alinderada de la siguiente forma Norte: Con Calle Casanova Godoy; Sur: Con Zona Protección del Rio; Este: Con Parcela Nro. 15; y Oeste: Con Parcela Nro. 19, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, la construcción y las bienhechurías Calle Casanova Godoy, Casa Nro. 17, Sector Valle del Rosario, Fundo El Macaro, sobre un lote de terreno con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (287.50 m2), aproximadamente, y de construcción tiene una superficie de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (309.69 m2.) aproximadamente, alinderada de la siguiente forma: Norte: Con Calle Casanova Godoy; Sur: Con Zona Protección del Rio; Este: Con Parcela Nro. 15; y Oeste: Con Parcela Nro. 19, a nombre de los ciudadanos JOSEFINA LUGO DE MACHADO y OSCAR MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.729.718 y V.-5.270.401, respectivamente, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los dos (02) día del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.313-2025
AJPR/oefm
|