REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°

Turmero, 12 de mayo de 2025.
Sol. Nro. 8.336-2025

Solicitante: OTALIZ MERIANN ORTIZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.060.512, asistida por el abogado MARTIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 12 de mayo de 2025, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: ROLBER ESTEBAN SANCHEZ ALMENDRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.331.215, de estado civil casado, con profesión comerciante, de 38 años de edad, con domicilio en urbanización Guasimal torre 5-12, apartamento 6 planta baja, Maracay, municipio Girardot estado Aragua y JOSE LUIS DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.692.529, de estado civil soltero, con profesión bachiller, de 43 años de edad, con domicilio en sector Guasimal calle los lirios casa N°29, Maracay, municipio Girardot, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana OTALIZ MERIANN ORTIZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.060.512, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propiedad del INTU de trescientos cuarenta metros con sesenta centímetros cuadrados aproximadamente (340,60 mts2.) con un área de construcción de ciento cinco metros con cincuenta y un centímetros cuadrados aproximadamente (105,51 mts2.), código catastral: N°05-11-05-U02-021-002-007-000-000-000, Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, fundo El Tierral, parcela N°17, prolongación avenida 01, calle 02, N°17-6-17, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente

forma: Norte: parcela N°17-6-18; Sur: parcela 17-6-16; Este: prolongación avenida 01; y Oeste: parcela N°17-B, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, fundo El Tierral, parcela N°17, prolongación avenida 01, calle 02, N°17-6-17, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propiedad del INTU de trescientos cuarenta metros con sesenta centímetros cuadrados aproximadamente (340,60 mts2.) con un área de construcción de ciento cinco metros con cincuenta y un centímetros cuadrados aproximadamente (105,51 mts2.), código catastral: N° 05-11-05-U02-021-002-007-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: parcela N°17-6-18; Sur: parcela 17-6-16; Este: prolongación avenida 01; y Oeste: parcela N°17-B, a nombre de la ciudadana OTALIZ MERIANN ORTIZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.060.512, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,


Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.336-2025
AJPR/Jm/es.