REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 165°

Turmero, 04 de abril de 2025.
Sol. Nro. 8.317-2025

Solicitante: JOSE LUIS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.154, debidamente asistido por el abogado MARTIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 04 de abril de 2025, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: MARCOS TULIO SUNICO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.719.181, de estado civil divorciado, con profesión ingeniero agrónomo, de 74 años de edad, con domicilio en Urbanización La Fuente, Las Golondrinas, torre C, Apartamento C-3-1, Turmero , estado Aragua y PEDRO BERNABE VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.000.330, de estado civil soltero, con profesión especialista en redes y telefonía, de 63 años de edad, con domicilio en Calle este uno, La Morita Urb. Villas de Aragua #12, Turmero, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana JOSE LUIS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.154, es la UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus JOVITA TOVAR, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.129.094, quien falleció en fecha 03 de diciembre de 2023, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana JOSE LUIS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.154, heredera del De Cujus JOVITA TOVAR, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.129.094. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.317-2025.-
AJPR/ejls