REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
Turmero, 04 de abril de 2025.
Sol. Nro. 8.319-2025
Solicitante: YANNETH ESPERANZA VARGAS DE ZADNIK, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.342.562, asistida por el abogado MARTIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 04 de abril de 2025, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: CLARA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.367.135, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 70 años de edad, con domicilio en calle camilo torres, conjunto residencial Turmero, conjunto II, apartamento 16 , Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua y JANETT LOBELIA GAMEZ LEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.268.386, de estado civil casada, con profesión del hogar, de 59 años de edad, con domicilio en Av, Rómulo gallegos, villa tejera, calle 2, casa 13, Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana YANNETH ESPERANZA VARGAS DE ZADNIK, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.342.562, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propiedad del INTU de ciento un metros con sesenta y seis centímetros cuadrados aproximadamente (101,66 mts2.) con un área de construcción de cincuenta y un metros con treinta y cinco centímetros cuadrados aproximadamente (51.35 mts2.), código catastral: N° 05-11-04-U08-151-003-027-000-000-000, Parroquia Samán de Güere, asentamiento Campesino La Morita I, Urbanización Villas Tejera II, 1era etapa, calle N°02, Parcela N°14, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente forma: Norte: con parcela N°16; Sur: con parcela N°12 ; Este: con parcela N°13; y Oeste: con calle 02, su frente, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Samán de Güere, asentamiento Campesino La Morita I, Urbanización Villas Tejera II, 1era etapa, calle N°02, Parcela N°14, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propiedad del INTU de ciento un metros con sesenta y seis centímetros cuadrados aproximadamente (101,66 mts2.) con un área de construcción de cincuenta y un metros con treinta y cinco centímetros cuadrados aproximadamente (51.35 mts2.), código catastral: N° 05-11-04-U08-151-003-027-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: con parcela N°16; Sur: con parcela N°12 ; Este: con parcela N°13; y Oeste: con calle 02, su frente, a nombre de la ciudadana YANNETH ESPERANZA VARGAS DE ZADNIK, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.342.562, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.319-2025
AJPR/Jm/es.
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