REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 165°

Turmero, 04 de abril de 2025.
Sol. Nro. 8.321-2025

Solicitante: IRIS COROMOTO HERNANDEZ MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.641.962, y debidamente asistido por el abogado JOSE MARTIN OJEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 04 de abril de 2025, conjuntamente con CERTIFICADO CATASTRAL y PLANO DE MENSURA; y fueron expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: WILMARY DAIRIS CARREÑO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.461.083, de estado civil soltera, con profesión del Hogar, 28 de años de edad, con domicilio en San Joaquin de Turmero, Sector El Tierral, Calle 17, Casa 16-A, y ELBA JORMANY ARGUELLES SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.625.212, de estado civil soltera, con profesión del Hogar, 46 de años de edad, con domicilio en Calle 16, Casa Nro. 21, La Casona II, Intercomunal Turmero, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana IRIS COROMOTO HERNANDEZ MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.641.962, y debidamente asistido por el abogado JOSE MARTIN OJEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645, sufragaron íntegramente con dinero de su propio peculio la construcción de una vivienda sobre un lote de terreno que tiene una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98.00 m2), aproximadamente; y un área de construcción de OCHENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (80.80 m2), aproximadamente, ubicada en la Parroquia Samán de Guere, Fundo El Samán Tarazonero, Desarrollo Habitacional Samán Tarazonero Sur, Sector La Casona II, Calle 16, Parcela Nro. 25, alinderada de la siguiente forma Norte: Con Parcela Nro. 27; Sur: Con Parcela Nro. 23; Este: Con Parcela 26; Oeste: Con Calle 16, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, la construcción y las bienhechurías Parroquia Samán de Guere, Fundo El Samán Tarazonero, Desarrollo Habitacional Samán Tarazonero Sur, Sector La Casona II, Calle 16, Parcela Nro. 25, sobre un lote de terreno con una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98.00 m2), aproximadamente; y un área de construcción de OCHENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (80.80 m2), aproximadamente, alinderada de la siguiente forma: Norte: Con Parcela Nro. 27; Sur: Con Parcela Nro. 23; Este: Con Parcela 26; Oeste: Con Calle 16, a nombre de la ciudadana IRIS COROMOTO HERNANDEZ MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.641.962, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los cuatro (04) día del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,


Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.321-2025
AJPR/oefm