I
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2025 fue recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor la anterior solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos presentados por la ciudadana RITA JOSEFA SALAZAR RIVAS, identificada con la cedula de identidad Nº V-9.904.876, asistida por el abogado WILLIAN JOSE CORREA VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.866.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de CIENTO SESENTA Y UN METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (161,13Mts2) y una superficie de construcción de DOCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (12,95Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, URBANIZACION VILLAS TEJERAS II, 1ERA ETAPA, CALLE 03, PARCELA N° 31, DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO CON EL CODIGO DE FICHA CATASTRAL 05-11-04-U08-151-005-017-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: parcela N° 29; SUR: quebrada; ESTE: calle 03, su frente; y OESTE: parcela N°32.
En fecha treinta y uno (31) de marzo, fueron levantadas actas de evacuación de las testigos ciudadanas MARIA DEL CARMEN BRITO OVANDO y KATIUSKA MARIOXI MUJICA SERVEN, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.555.197 y V-13.454.741 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana RITA JOSEFA SALAZAR RIVAS identificada con la cédula de identidad Nº V-9.904.876, en su condición de poseedora de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de CIENTO SESENTA Y UN METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (161,13Mts2) y una superficie de construcción de DOCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (12,95Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, URBANIZACION VILLAS TEJERAS II, 1ERA ETAPA, CALLE 03, PARCELA N° 31, DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO CON EL CODIGO DE FICHA CATASTRAL 05-11-04-U08-151-005-017-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: parcela N° 29; SUR: quebrada; ESTE: calle 03, su frente; y OESTE: parcela N°32, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones previa expedición de copias. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada digital para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los dos (2) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, siendo las (12:15 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ANTHONY UTRERA
Sol. N° T2M-S-666-2025
CJAG/AU/YZ.
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