I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de marzo de 2025 fue recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, con todos sus anexos presentada por la ciudadana BLANCA ROSA ZAPATA DE QUIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.239.575.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en declarar únicos y universales herederos del causante RICHARD QUIVERA RIVERO, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-7.254.308, a los ciudadanos BLANCA ROSA ZAPATA DE QUIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.239.575 y RICHARD OBRYAN QUIVERA ZAPATA, titular de la cedula de identidad NºV-23.793.309, en sus caracteres de herederos.
En fecha 27 de marzo de 2025, fueron levantadas actas de evacuación de los testigos ciudadanos MARIA NELDY DE AGUIR GOMES y GIOVANNI MELONE PRADO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.830.749 y V-5.590.204 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de heredero para ser considerado como beneficiario de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de heredero a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante, la ciudadana BLANCA ROSA ZAPATA DE QUIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.239.575, y su hijo el ciudadano RICHARD OBRYAN QUIVERA ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.793.309, su condición únicos y universales herederos del ciudadano RICHARD QUIVERA RIVERO, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-7.254.308, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BLANCA ROSA ZAPATA DE QUIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.239.575, y su hijo el ciudadano RICHARD OBRYAN QUIVERA ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.793.309, del causante RICHARD QUIVERA RIVERO, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-7.254.308, quien falleció en fecha 1 de enero de 2025, según se evidencia de Acta de Defunción N° 005, Folio 005, Tomo: 1, Año 2025 , inserta en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Chacao Parroquia Chacao del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, siendo las (12:55 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ANTHONY UTRERA
Sol. N° T2M-S-667-2025
CJAG/Au/of.
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