I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de abril de 2025, fue recibida solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos en el marco de las Jornadas de Tribunales Móviles, presentada por los ciudadanos JANNETT ZORAIDA CALDERON ARANA y ELIEZER GUSTAVO VELÁSQUEZ GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.517.805 y V-15.054.051 respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.093.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320,00 Mts2), y una superficie de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (127,12Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, SECTOR VILLA MARÍA, CALLE SAN EDUVIGES CRUCE CON CALLE EL ESFUERZO, PARCELA Nº 1-3, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CODIGO CATASTRAL Nº 05-11-04-U08-051-006-011-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela Nº 05; SUR: Con calle Santa Eduviges que es su frente; ESTE: Con la calle el esfuerzo; y OESTE: Con Parcelas Nº 2 y 4.
En fecha 23 de abril de 2025, fueron levantadas actas de evacuación de los testigos ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO GONZÁLEZ FARRERA y NESTOR JOSÉ NIEVES PADRON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.853.101 y V-6.942.209 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JANNETT ZORAIDA CALDERON ARANA y ELIEZER GUSTAVO VELÁSQUEZ GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.517.805 y V-15.054.051 respectivamente, en su condición de poseedores de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (127,12Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, SECTOR VILLA MARÍA, CALLE SAN EDUVIGES CRUCE CON CALLE EL ESFUERZO, PARCELA Nº 1-3, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CODIGO CATASTRAL Nº 05-11-04-U08-051-006-011-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela Nº 05; SUR: Con calle Santa Eduviges que es su frente; ESTE: Con la calle el esfuerzo; y OESTE: Con Parcelas Nº 2 y 4, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones previa expedición de copias. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada digital para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ANTHONY UTRERA
Sol. N° T2M-S-685-2025
CJAG/AU.-
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