I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de febrero de 2025 fue recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor la anterior solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos presentada por la ciudadana CIPRIANA GONZALEZ LOPEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-8.735.462, debidamente asistida por la abogada BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº201.371.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (233,94Mts2), y una superficie de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (187,04Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA ALFREDO PACHECO MIRANDA, FUNDO SAN JOAQUIN, SECTOR SAN JOAQUIN II, CALLE CARABOBO, PARCELA Nº13, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CODIGO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-05-U01-005-009-004-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Carabobo, su frente; SUR: Con Parcela Nº12; ESTE: Con Parcela Nº11; y OESTE: Con Parcela Nº15.
En fecha 5 de marzo del 2025, fue admitida la presente solicitud y se fijó la evacuación de los testigos para la fecha 13 de Marzo del 2025.
En fecha 13 de marzo del 2025, este tribunal mediante auto acuerda diferir la evacuación de los testigos para el día martes 18 de marzo del 2025.
En fecha 18 de marzo del 2025, este tribunal mediante auto acuerda diferir la evacuación de testigos para el día jueves 20 de marzo del 2025.
En fecha 20 de marzo se levantó el acta de evacuación de testigo de la ciudadana EGLIS MARGARITA GONZALEZ AMPUEDA, la cual fue conteste a las preguntas realizadas por quien suscribe. En esta misma fecha mediante auto este tribunal desecha a la ciudadana ANTONIA CAMACHO, por cuanto no tenía conocimiento de los hechos que cursan en la presente solicitud.
En fecha 24 de marzo del 2025, la ciudadana CIPRIANA GONZALEZ LOPEZ, ya identificada consigna diligencia promoviendo nuevo testigo.
En fecha 31 de marzo del 2025, este tribunal mediante auto acuerda la evacuación de testigo para el día 4 de abril del 2025.
En fecha 4 de abril de 2025, este tribunal dicto auto difiriendo la evacuación del testigo fijando nueva oportunidad para la fecha 7 de abril de 2025.
En fecha 7 de abril del 2025, fue levantada acta de evacuación de testigo la ciudadana HELEN YECENIA RAMIREZ AGUILERA, ya identificada, promovida por la parte solicitante, la cual fue conteste a las preguntas realizadas por quien suscribe.



II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana CIPRIANA GONZALEZ LOPEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-8.735.462, en su condición de poseedora de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (233,94Mts2), y una superficie de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (187,04Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA ALFREDO PACHECO MIRANDA, FUNDO SAN JOAQUIN, SECTOR SAN JOAQUIN II, CALLE CARABOBO, PARCELA Nº13, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CODIGO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-05-U01-005-009-004-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Carabobo, su frente; SUR: Con Parcela Nº12; ESTE: Con Parcela Nº11; y OESTE: Con Parcela Nº15, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los nueve (9) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, siendo las (12:55 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ANTHONY UTRERA
Sol. N° T2M-S-660-2025
CJAG/Au/of.