DIS PO SITIV O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial
Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
Por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos MAIKEL JAVIER LUCENA
PEREIRAy YANNY AILLEN MENDOZA NAVARR0, venezolanos, mayores de edad, titulares
De las cédulas de identidad Nros V-29.58 1.248 y V-30.026.258, respectivamente, debidamente
Asistidos por la abogada MARIBEL ARAUJO, inserita en el Instituto de Previsión del abogado
Bajo el N° 191.747, fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este
Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En
Consecuencia, se declara disuelto el Vinculo Matrimonial que los une contraído por ante el Registro
Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha: 24 de marzo del año
2022; según consta en acta anotada bajo el N° 42, folio N° 092, tomo I-A, año 2022, del Libro de
Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLİQUESE Y REGİSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, al primer (01) dia del mes de Abril de 2025. Años 214° de a Independencia y 165° de la Federación. –
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