Tor las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Libertador v Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial
Dei Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
Por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO. Formulada por los ciudadanos JEANNETTE FELICIA
GONZALEZ CARRUIDO v JOSÉ LUS GUZMAN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad,
Titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.642.913 y V-7.193.195, respectivamente,
Debidamente asistidos por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión
Del abogado bajo el N° 191.747, fundamentada en los mencionados principios, la Sala
Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio
De 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une contraido por
Ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano, Municipio Francisco Linares Alcántara
Del estado Aragua, en fecha: 25 de Octubre del 2011: según consta en acta anotada bajo el N° 103.
Folio N° 103. Tomo I. año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Ilevados por dicho
Registro.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la
Circunscripción Judiçfahdel Estado Aragua. En Palo Negro, al primer (01) dia del mes de Abril de
2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. –
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