DIS PO SITIV O
rOr las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial
Dei Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venczuela y
Por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO. Formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS CICERO ARIAS
Y MARYORY NUNEZ DIAZ, venezolanos. Mayores de edad. Titulares de las cédulas de identidad
Nros V-12.571.772 y V-9.675.656, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada
MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del ab0gado bajo el N 191.741,
Fundamentada en los mencionados principios. La Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de
Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara
disueltO el Vínculo Matrimonial que los une contraído por ante el Registro Civil del Municipio
Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha: 25 de Enero del 2002; según consta en acta
Anotada bajo el N° 004, tomo A. año 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados
Por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGİSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de, los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, al primer (01) día del mes de Abril de
2025. Años 214° de la/independencia 165° de la Federación. –
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