D IS PO SITIV O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE
DIvORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Formulada por los ciudadanos YUSGER
JOSE OSUNA y DORIS ANGELINA PÉREZ ZARATE. Venezolanos, mayores de edad.
Titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.099,.675 y V-13.721.194, respectivamente,
Debidamente asistidos por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión
Del abogado bajo el N° 191.747, fundamentada en los mencionados principios, la Sala
Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio
De 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraido por
Ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, en fecha: 19 de Diciembre del
2006; según consta en acta anotada bajo el N° 479, folio N° 130, año 2006, del Libro de Registro
Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGİSTRESE
Dada. Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Eiecutor de Medidas_de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la
Cireunscripción Judighal del Estado Aragua. En Palo Negro, al primer (01) dia del mes de Abril
De 2025Añoy2141Ae la Independencia y 165° de la Federación.-